Arbil cede expresamente el permiso de reproducción bajo premisas de buena fe y buen fin | Para volver a la Revista Arbil nº 87 Para volver a la tabla de información de contenido del nº 87 | Frutos de la Ilustración: los errores filosóficos y teológicos del Iuspositivismo por José Martín Brocos Fernández El positivismo jurídico o iuspositivismo es la concepción de ley exclusivamente como norma jurídica elaborada por los órganos estatales constitucionalmente dotados de potestad normativa . Prescinde de cualquier especulación sobre la naturaleza metafísica de lo jurídico, cambiándolo por el análisis metódico y sistemático del derecho positivo. | La idea de supremacía y permanencia del instrumento jurídico fundamental, el derecho constitucional positivo, procede del liberalismo y se va consolidando progresivamente desde finales del siglo XVIII hasta la P.G.M.[1] El positivismo jurídico o iuspositivismo es la concepción de ley exclusivamente como norma jurídica elaborada por los órganos estatales constitucionalmente dotados de potestad normativa[2] . Prescinde de cualquier especulación sobre la naturaleza metafísica de lo jurídico, cambiándolo por el análisis metódico y sistemático del derecho positivo. Lo que esconden las posturas iuspositivistas es la intención de suprimir del ordenamiento jurídico todo elemento meta-jurídico, con el objetivo de conseguir su absoluta autonomía frente a un derecho inscrito en el saber directo común o vulgar[3] . Hoy … con el pretexto de sustraerse a la autoridad dogmática y moral de la Iglesia, se proclama otra autoridad tan absoluta como ilegítima, la supremacía del Estado, árbitro de la religión, oráculo supremo de la doctrina y del derecho[4] . La Constitución, escrita o no, es la primera norma positiva en vigor por un acto de imperio. Esta norma constitucional prescribe el modo de realizar las leyes así como los principios por los que éstas estarán regidas[5] . Estas leyes fijan a su vez la pauta para reconocer una actividad como propia del Estado, que son los actos administrativos, y por último determinan las conductas que son aceptadas[6] . Tenemos por tanto al Estado como un sistema de prescripciones estructuradas lógicamente a partir de una primera norma, simplemente puesta y garantizadas por un sistema de sanciones. Kelsen sostiene que el orden jurídico, personificado en el Estado, no es una serie de normas coordinadas entre sí, sino que tenemos una auténtica gradación jerárquica y piramidal de distintos niveles de normas. Una norma inferior siempre está determinada por una superior, y así hasta llegar a la norma de grado más alto, que constituye la suprema validez de todo el orden jurídico[7] . El Estado es el orden jurídico. La personalidad jurídica tiene igualmente una definición formal o normativa. Persona es el sujeto de imputación de normas y es el propio derecho el que crea la persona. Kelsen[8] llamó a este esquema teoría pura del derecho, porque pensaba que con esta denominación se lograba una definición común, científica y cierta de los ordenamientos positivos, que fijaba todos los elementos propiamente jurídicos prescindiendo de los que no podían ser catalogados como derecho. Se niega todo fundamento trascendente del derecho. Al inquirir por qué es válida la primera norma positiva, o Constitución, Kelsen se ve hipotecado a remitir a una nueva hipótesis: una norma fundante básica, que no ha sido puesta, sino que ha de darse por supuesta; algo parecido a una especie de condición trascendental concebida en sentido kantiano de la validez de la norma positiva. Con posterioridad Kelsen la presentó de modo más coherente al presentar su voluntarismo como resultado de una ficción -un acto de voluntad ficticio-; pero aquí radica precisamente la debilidad del artificio kelseniano[9] . El iuspositivismo[10] niega la ley eterna concebida como el designio de la divina Sabiduría por el cual cada ente tiene un fin y tiende hacia él[11] , así como el derecho natural[12] . Se identifica el orden jurídico positivo impuesto a la sociedad con la ley justa. No se plantea la existencia de unos principios normativos universales anteriores y superiores al hombre que tienen que cimentar toda legislación positiva para que tenga fundamento jurídico[13] . Se produce un vuelco copernicano en la concepción del derecho en el positivismo jurídico, pues es la ley humana la que plasma y estipula lo lícito y lo lícito, el bien y el mal, la verdad y la mentira. Las consecuencias: rotos los vínculos que ligan al hombre con Dios, absoluto y universal legislador y juez, no se tiene más que una apariencia de moral puramente civil, o como dicen, independiente, la cual, prescindiendo de la razón eterna y de los divinos mandamientos, lleva inevitablemente, por su propia inclinación, a la última y fatal consecuencia de construir al hombre ley para sí mismo. El cual, incapaz de levantarse sobre sus alas de esperanza cristiana a los bienes superiores, no buscará más que un pasto terreno en la suma de los goces y de las comodidades de la vida, agudizando la sed de placeres, la codicia de las riquezas, la avidez de las ganancias rápidas e inmoderadas sin respeto alguno a la justicia, inflamando las ambiciones y el frenesí por satisfacerlas incluso ilegítimamente, y engendrando, por último, el desprecio de las leyes y de la autoridad pública y una general licencia de costumbres, que trae consigo una verdadera decadencia de la civilización[14]. Otro error es el rebajamiento de la dignidad de la persona y de sus derechos. Si concebimos el derecho y la justicia como exclusivamente lo que fija la ley positiva establecida por el omnipotente legislador del poder político de turno, estamos negando a la persona todo derecho que no le haya sido concedido por esa autoridad[15] . El derecho nos viene dado por el Estado[16] , pues éste es la única fuente del derecho[17] , en virtud de que los crea de acuerdo con el mudable parecer, fluctuante y alterable, político de cada circunstancia histórica. Este menoscabo de la dignidad personal lo denuncia S.S. Pío XII Por estos caminos –los del positivismo y racionalismo jurídico- el jurista ha de perder necesariamente el concepto sano del derecho, y en su lugar habrá de levantar el “criterio del simple hecho” que no dejará subsistente más que el llamado “derecho legal” sin referencia ni punto de contacto con la dignidad personal del hombre ni con el orden sobrenatural establecido y querido por Dios. Por lo que faltará por siempre al derecho …[18] Nosotros afirmamos que el fundamento último del derecho no es subjetivo, no es pura obligación; pues los derechos existen y son buenos sólo si están en consonancia y se adecuan al fin recto[19] . Todo ser humano tiene desde el momento de su concepción unos derechos naturales inalienables que derivan de su debida ordenación al bien. El Estado en su función legislativa debe regular el ejercicio de los derechos y deberes de sus ciudadanos en orden al bien común teniendo presente que entre esas leyes humanas hay algunas cuyo objeto consiste en lo que es bueno o malo por naturaleza, añadiendo el precepto de practicar el bien y de evitar el mal … el origen de estas leyes no es en modo alguno el Estado … Estas leyes son anteriores a la misma sociedad, y su origen hay que buscarlo en la ley natural, y, por tanto en la ley eterna[20]. Está clara también la amoralidad en que incurre el Iuspositivismo, pues se confunde la legalidad de la ley con su licitud[21] . Pero para que las leyes sean legítimas no es suficiente que hayan sido emanadas por la autoridad competente y carezca de vicio formal. El simple hecho de ser declarada por el poder legislativo una norma obligatoria en el Estado, tomado aisladamente y en sí mismo, no basta para crear un verdadero derecho. El criterio del simple hecho vale solamente para Aquel que es el Autor y Regla soberana de todo derecho, Dios. Aplicarlo al legislador humano indistinta y definitivamente, como si su ley fuera la norma suprema del derecho, es el error del positivismo jurídico en el sentido propio y técnico de la palabra, error que está en la base del absolutismo del Estado y que equivale a una deificación del Estado mismo[22]. Es preciso que las leyes sean justas y no con justicia humana, pues la autoridad no debe considerarse exenta de sometimiento a otra superior … la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin[23]. La ley natural es la base donde cimienta todo derecho y todo deber[24] . Es entonces, cuando la ley humana tiene razón de ley en cuanto de ajusta a la recta razón. Pero cuando se aparta de la recta razón pasa a ser una ley injusta que no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia[25] . Las leyes humanas que están en oposición insoluble con el derecho natural, adolecen de un vicio original que no puede subsanarse ni con las opresiones ni con el aparato de la fuerza externa[26], ni con el voto de la mayoría del pueblo que, a veces, no es más que la fuerza elemental de la masa, manejada y aprovechada con habilidad [27]. Se separa el derecho de la moral[28] , y ésta se rebaja y relativiza en la contingencia del plano subjetivo y cambiante en lo temporal. La misma noción de libertad personal[29] es temporal, pues depende de la fijación de la norma jurídica, que está al albur de cada gobernante[30] . Esto lo expresa magníficamente Pío XII cuando afirma que el espectáculo de una crisis … de la justicia, que en los últimos años ha sobrepasado las actuales deficiencias de la conciencia moral cristiana, tiene su origen en el positivismo jurídico y en el absolutismo del Estado. Pues, quitada al derecho su base constituida por la ley natural –y por lo mismo inmutable-, no queda más que fundamentarlo sobre las leyes del Estado como su norma suprema. Pero esto conduce fatalmente al Estado absoluto, que tratará de someter todas las cosas a su arbitrio y especialmente de hacer servir al derecho mismo a sus propios fines. A su vez, el error del racionalismo moderno ha consistido precisamente en la pretensión de querer construir el sistema de los derechos humanos y la teoría general del derecho, considerando la naturaleza del hombre como un ente que existe por sí al cual faltará toda referencia necesaria a un ser superior, de cuya voluntad creadora y ordenadora dependa en esencia la acción[31]. Pero la citada amoralidad incurre en la propia contradicción que trata de evitar: el subjetivismo, pues al concebir la norma, en sentido kelseniano de marco de referencia más o menos abierto a la discrecionalidad de juez u órgano administrativo que la aplica, se está aceptando una interpretación subjetiva, obviamente sin referente normativo superior[32] . La legitimidad de resoluciones legales se enmarca y ciñe al área de la forma de la ley prescindiendo del contenido de la misma [33] . Con suma claridad Pío XI expondrá que sin Dios carecemos de moral, y al faltar la moral simplemente no existe el derecho, sino arbitrio, libertinaje, violencia [34] . En idéntica línea la insensatez más característica de nuestra época consiste en el intento de establecer un orden temporal sólido y provechoso, sin apoyarlo en su fundamento indispensable o, lo que es lo mismo, prescindiendo de Dios[35]. La ruptura derecho-moral unido al subjetivismo en la ley lleva inherente, y conduce igualmente por oscurecimiento de la conciencia humana, a la esquizofrenia de la ruptura de la coherencia entre el pensar y el obrar en el campo privado y el pensar y el obrar en el campo público[36] . •- •-• -••• •••-• José Martín Brocos Fernández
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