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La Crisis del Derecho.
El Derecho Natural como ciencia no forma parte de la Filosofía del Derecho, sino que es una ciencia independiente. Sobre el Derecho Natural se construye la Filosofía del Derecho
El hombre moderno ( o modernista) ha
perdido su sentido de filiación divina tras un largo proceso
histórico. Muchos no manifiestan su religiosidad exteriormente
(aunque interiormente sean creyentes). La ruptura con la Iglesia,
con la creencia en Cristo y después la ruptura con la creencia
en Dios, condujo a muchos pensadores a hablar de que el hombre
"es la nada", un ser sin sentido, o que todo el mundo
es una simple ilusión. De ese modo, se termina no sólo
desconociendo a Dios, sino también al mismo mundo y al prójimo,
a los demás seres humanos.
No sólo se cuestiona el Derecho Natural, sino la misma noción
de Derecho (que se convierte en una especie de "moda"
que se puede cambiar a antojo, según las circunstanciales
mayorías y minorías: ayer hubo esclavitud, hoy se dice que fue
un error, pero mañana podría volver). He ahí el profundo
motivo de la crisis del Derecho: crisis de Filiación y de
carácter trascendente.
Algunos afirman que el Derecho se construye sobre un
"consenso", idea que viene de Rousseau y de los
naturalistas que afirmaban la existencia de un "contrato
social" como fundamento de la Ley (porque después de negar
el Pecado Original, se debaten entre sí el hombre es
naturalmente bueno o naturalmente malo, sin poder justificar su
idea). Si esto fuese así, siempre ha estado y estará en crisis
el Derecho, porque no existiría la posibilidad de imponer unas
bases comunes del mismo (desde la ética, derecho natural, moral,
etc.) de modo que todo el mundo deba necesariamente aceptarlas.
Esto es el positivismo jurídico, que niega el Derecho Natural y
permite las aberraciones jurídicas basadas en que han sido
sancionadas conforme las formalidades debidas.
Dice Juan Pablo II que los derechos contenidos en las
Declaraciones Universales de Derechos, en gran parte, son normas
de Revelación Divina... Y porque son principios comúnmente
admitidos (se basan en la evidencia, y en el sentido común como
el que proporciona dichas evidencias fundamentales), ha sido
posible reflejar por escrito esas normas que se encuentran en la
Revelación y también en el Derecho Natural (que puede ser
conocido independientemente de la creencia religiosa o de la
falta de ella).
Desde el punto de vista del positivismo, han tenido que
efectuarse declaraciones universales para "poner a todos
(¿?)" de acuerdo", y se piensa que tal vez si alguna
vez existiese una autoridad mundial que pudiese imponer a todos
por igual el derecho, dejaría de estar en crisis. Sin embargo,
las declaraciones universales no "crean" las normas, ni
estas son el acuerdo de representantes o de pueblos, sino que
consisten en un reconocimiento de las normas del Derecho Natural
(a cuyo conocimiento se llega por el ejercicio disciplinado de la
recta razón).
Si el Derecho es una ciencia, que permite alcanzar con certeza
las verdades propias de la ciencia, entonces, el Derecho Natural
también forma parte de la ciencia jurídica. Su reconocimiento
es la base de las Constituciones y de los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos, y por lo tanto debe ser
estudiado como tal, dándole su debida importancia y prioridad.
Cuando el constituyente ejerce su acción, reconoce algunos
ciertos principios que son preexistentes, anteriores, y que
surgen de la naturaleza de las cosas y en especial de la
naturaleza de la persona humana (y nunca de una
"moda"). Así, la naturaleza jurídica de la figura del
constituyente se halla íntimamente relacionada con el Derecho
Natural. De este modo, reconoce los bienes jurídicos que deben
ser protegidos.
Algunos sostienen, negando el Derecho Natural, que "los
seres humanos somos independientes y que tenemos plena capacidad
de organizarnos como queramos (ya sea socialmente, culturalmente,
etc., por lo que sí todos aceptamos una forma de
"poligamia", simultánea o sucesiva, ¿por qué no?, si
la sociedad prefiere un sistema monárquico o republicano ¿por
qué no?, Etc.). Es decir, se cree que somos
"soberanos" sobre nuestras personas y nuestra sociedad,
que las leyes sólo deben estar para proteger al individuo frente
a los otros, pero nada más, y que si el individuo acepta lo que
sea libremente, las leyes no deben impedírselo.
Efectivamente, los seres humanos somos independientes, somos una
unidad biológica, psíquicológica y espiritual. También
tenemos plena capacidad de organizarnos en estructuras sociales,
y esto se demuestra con que siempre ha existido la organización
social (ya que es propia de la Naturaleza del hombre, el
"animal político" al decir de Aristóteles, ya que
"quien no vive en sociedad o es un dios, o una
bestia"). Ahora bien, esta capacidad de organización no se
da como en un hormiguero o un panal, sino entre seres libres,
racionales. La naturaleza gregaria del hombre no es instintiva
como la de los insectos, sino que responde a la racionalidad y a
su misma naturaleza, ya que el ser humano nace en una familia, de
un padre y una madre.
Y así como la racionalidad a veces se ve turbada, y se equivoca,
así también la organización social puede ser no sólo no
conforme sino incluso opuesta en ciertos aspectos a la propia
naturaleza humana. El libertinaje individual puede verse
reflejado socialmente (en un desquicio colectivo).
Sin embargo, atentar completamente contra el Orden Natural
significaría la muerte, la extinción o colapso social, así
como atentar en un ciento por ciento contra la naturaleza de un
ser humano concreto significa su muerte o extinción. Es
precisamente lo que hay o lo que queda del Orden Natural aquello
que mantiene viva una sociedad o una persona humana. El gran
Imperio Romano se extinguió debido al exceso de sus vicios y
aberraciones antinaturales, al punto de caer disuelto a manos de
los bárbaros (cuando un General bárbaro asumió el ya
inexistente poder del último emperador romano, Rómulo
Augústulo, marcando así la extinción del Imperio Romano de
Occidente), fruto ello del caos moral, social y espiritual que se
vivía en dicha época (ya que la causa de la decadencia no fue
económica ni bélica).
Por eso, desde la negación del Derecho Natural y basados en el
"hago lo que quiero", "hago lo que me gusta",
es donde la eutanasia deseada por el interesado no encuentra
reprobación, o que si dos homosexuales quieren convivir, la ley
debe reconocerlo, avalarlo, darle categoría de ley, o incluso
hacerlo obligatorio, ya que la ley es tan convencional e
ilimitada como los deseos de "hacer lo que quiero".
Si bien la vida privada es tal, esto no significa que la ley sea
indiferente, sorda, o neutral. Se debe averiguar cual es el bien
jurídico tutelado o protegido, sin contradecir el principio que
le sirve de base. Si el bien jurídico tutelado es la vida, mal
puede sustentarse la eutanasia o el aborto, o la colaboración
con el suicidio o la muerte ajena. Asimismo, la reproducción
humana se encuentra íntimamente ligada a la vida y su
transmisión, por lo cual la homosexualidad no puede ser admitida
ni reconocida legalmente. El bien jurídico tutelado en cuanto a
la honestidad, es la integridad física de la persona humana,
concluyendo que la violación, y otros delitos semejantes no
pueden ser amparados por la ley, sino sancionados por ella. El
bien jurídico tutelado que se refiere a la integridad espiritual
y moral de las personas, hace que deba ser sancionada la
pornografía, la apología del delito, la degradación reflejada
en los medios de comunicación social.
Todo esto, se basa en el principio general de que se debe
"hacer el bien y evitar el mal". Por ello, reconocer a
la persona su dignidad por el solo hecho de ser tal es bueno; y
negar a la persona su dignidad es malo. Se niega la dignidad de
la persona cuando se trata a los demás como una cosa (y es el
caso del feto, del aborto, de la prostitución, la esclavitud y
de la pornografía, por ejemplo), y también cuando uno da un
tratamiento a su propia persona como una cosa (como en el
suicidio, o la persona que acepta ser meretriz al aceptar vender
su cuerpo por dinero, o de quien tiene la misma conducta pero
"gratuitamente", la homosexualidad, etc.). Si bien esto
último afecta a la moral personal (cuando no se realizan en
ámbitos públicos), denigrando a la persona que se trata a sí
misma de tal modo (es decir, como cosa), no es punible
socialmente, y requerirá en su caso un tratamiento conforme las
ciencias médicas correspondientes. He aquí lo común y lo
diverso entre el orden social y el personal.
El Derecho Natural como ciencia no forma parte de la Filosofía
del Derecho, sino que es una ciencia independiente. Sobre el
Derecho Natural se construye la Filosofía del Derecho. Si bien
ambos tienen el mismo objeto material (estudian el Derecho), el
Derecho Natural se encuentra formado (y es eso lo que estudia en
su carácter de ciencia) por los principios primeros o evidencias
que sustentan el orden jurídico, mientras que la Filosofía del
Derecho tiene por objeto formal el fruto del razonamiento
jurídico y la construcción racional que tiene como base las
evidencias. Es decir, la Filosofía del Derecho ha de suponer y
tener por base el Derecho Natural, aunque puede desarrollarse en
forma independiente de él, omitiéndolo. Todos aquellos
presupuestos de cualquier sistema de la Filosofía del Derecho
poseen una vinculación al menos indirecta (y a veces incluso
opuesta, denotando su erróneo modo de razonar) con los
principios del Derecho Natural.
El Derecho Natural existe como existen las normas de las ciencias
naturales (la biología, la física,...). Es cierto: así como la
ley de gravedad no se introdujo en el Universo el día que Newton
la redactó, sino que siempre ha existido en forma no escrita
pero evidente en el funcionamiento del mundo (las cosas caen para
abajo, de lo cual se habrá dado cuenta hasta el cavernícola y
troglodita más primitivo de la humanidad), así también el ser
humano racional y la sociedad formada por las personas tienen una
naturaleza determinada que si bien no se halla escrita, los
gobierna más allá de su reconocimiento o negación.
No todo es elección, y no toda elección humana es buena. Las
elecciones que las personas realizan tienen límites,
inmediatamente en las leyes positivas, y principalmente en la Ley
Natural. La Ley positiva no ha de contradecir la Ley Natural, so
pena de incentivar un injusto desorden social. Existe un Derecho
Natural, que se deriva del propio concepto de persona, de su
esencia, y su reconocimiento no es más que una forma de
reconocer lo que son los "derechos humanos"
Por el Dr. Emilio G.F. Nazar.
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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