|
El Municipio, la Comarca y la Región.
Las caracteristicas principales del Municipio la Comarca y la Región en sus relaciones con el Estado y sus diferencias con las Provincias Administrativas
Etimológicamente Municipio viene de
"munus" (cargo, ciudadania) y "capio" (tomo,
consigo). Se decía de aquellas ciudades, que habían conseguido
la ciudadanía romana y gozaban de todos sus derechos y
privilegios.
Municipio o Común es una comunidad de familias, unidas por
vínculos de vecindad, de amistad y de sangre, cuya finalidad es
ayudarse, dentro de la localidad donde habitan unas junto a
otras, a la realización de los fines humanos.
El Municipio se origina históricamente al multiplicarse las
familias, las cuales naturalmente se sienten inclinadas a
permanecer juntas en el mismo lugar, llevadas no sólo por la
natural inclinación de la consanguinidad y amistad, sino
también por lo que es común a la formación de toda sociedad,
la necesidad de encontrar ayuda y protección en la colaboración
de los otros para la mejor realización de los fines humanos,
para los que la familia es una sociedad imperfecta.
Si, el Municipio es la primera sociedad natural, después de la
familia, cuya finalidad es política o pública, es decir,
facilitar la realización de los fines humanos, proporcionando
los medios que las familias por sí solas aisladamente no pueden
procurarse.
Es una sociedad compuesta, puesto que el elemento inmediato de
que se forma el Municipio son las familias; y es completa, aunque
imperfecta. Lo que obliga a los Municipios o Ciudades a reunirse
entre sí, aquellos más cercanos o comarcanos. Así como la
«domus» o casa caracteriza a la sociedad doméstica o familia,
así la vecindad o contigüidad en el mismo lugar, el vivir las
familias unas juntas a las otras en un mismo lugar, es lo que
caracteriza al Municipio, llamado también Común o Ayuntamiento.
Aunque más bien la palabra Ayuntamiento sirve para designar la
representación legal del Municipio.
Término municipal es el territorio al que se extiende la acción
administrativa de un Ayuntamiento; el lugar donde está asentado
el Municipio.
Las características principales del municipio son: 1) la
fundamental, que es un organismo natural, es decir, no debe su
existencia al Estado sino únicamente a la tendencia asociativa
del hombre; y resulta como complemento natural y necesario de la
familia.
2) El Municipio, como sociedad que es, goza de autoridad propia,
necesaria y suficiente para la consecución de sus fines;
autoridad que no derive ni es delegación del Estado. Es lo que
se llama autarquía.
La autarquía municipal significa, como toda autoridad, el
derecho del Municipio a regirse y gobernarse a sí mismo. Lo que
implica no sólo el derecho a administrar sus propios bienes,
sino también a constituirse y gobernarse libremente, eligiendo
sus propios representantes o autoridades municipales. Todo ello
con la debida subordinación a las leyes generales y al bien
común del Estado, del que forma parte. El Municipio, aunque es
una sociedad política, pero no es soberana.
Aunque el Municipio goza de autarquía, no por eso es totalmente
independiente del Estado, ya porque es parte del mismo, ya porque
no rara vez el Estado ocasiona su fundación con leyes y
privilegios y cartas-pueblas, como aconteció en España durante
la Reconquista. También cabe en absoluto que el Estado, por
causas extremas, puede disolver los Municipios. (Güenechea, Der.
Adm. n. 350)
En general, el Estado se concretará con velar por la observancia
de las leyes generales del Estado en el Municipio y evitar
cualquier acto que vaya en contra del bien común general o del
bien común del mismo Municipio, como puede ser la enajenación
de joyas artísticas de gran valor o la contratación de
empréstitos temerarios.
La Región o Comarca es una agrupación de Ciudades o Municipios,
ligados entre sí por razones geográficas e históricas, y
asociados en una unidad política superior que proporcione una
mejor defensa contra enemigos comunes y una mayor abundancia de
medios para la realización integral de los fines humanos.
Lo mismo que se dijo de los Municipios, la Región goza como toda
sociedad, de propia autoridad o autarquía, no independiente y
soberana, sino dependiente y subordinada a la autoridad del
Estado del que forma parte. Independencia y autarquía que el
Estado a su vez, en virtud del principio de subsidiariedad, debe
respetar, sin inmiscuirse en todo lo que concierne al campo de
acción regional, si no es para ayudar subsidiariamente en
aquello que la Región necesite y no pueda por sí sola y por lo
mismo solicite del Estado.
Es de advertir que así como el individuo al integrarse y vivir
en una familia y las familias al integrarse y constituir un
Municipio no pierden ni tienen por qué perder nada de su
fisonomía y personalidad propia, aunque no gocen ya de la misma
libertad e independencia, que viviendo aisladamente; de la misma
manera, los Municipios, al formar las Regiones y las Regiones al
unirse y formar un Estado, no pierden tampoco su fisonomía y
personalidad propia, es decir, de su autonomía y autarquía, si
bien queda ésta subordinada y dependiente de la autoridad
suprema del Estado. Y lo que pierden de independencia, lo ganan
al solidarizarse con el Estado y conseguir así lo que
aisladamente no podrían conseguir.
Entre la Región y el Municipio no hay políticamente diferencia
esencial, sino accidental, que proviene de la mayor extensión
territorial y de la mayor complejidad de servicios y medios, etc.
de que dispone la Región. Pero no hay diferencia específica
respecto del fin esencial, que es, tanto en el Municipio, como en
la Región, el bien común integral o sea proporcionar, además
de la defensa de los derechos y libertades, los medios y
condiciones de vida para la mejor realización de los fines de la
persona humana.
Hay que distinguir entre Municipios y Regiones históricas y
Municipios y Regiones administrativas.
Los Municipios y Regiones históricas son sociedades naturales
políticas, anteriores al Estado, y por consiguiente con
derechos, leyes y costumbres etc., que les son propias y que no
deben al Estado, y que éste debe reconocer y conservar según lo
pactado.
La razón es evidente, porque el orden natural pide que primero
fuese la familia, que por evolución natural y agregación
espontánea de otras, situadas unas junta a otras en el mismo
territorio, forman una Ciudad o Municipio. Después, diversos
Municipios, cercanos-comarcanos- forman la que del nombre
geográfico se llama la Región; y finalmente, varias Regiones,
uniéndose entre sí forman una unidad política superior e
independiente, el Estado. la historia confirma esta apreciación
a priori, donde quiera que hayan existido verdaderas regiones
geográficas.
Estas Regiones históricas se han formando y existen antes que el
Estado, del que forman parte, y al que han dado existencia, al
menos parcialmente, por su integración con las otras Regiones o
Estados. Estas Regiones históricas han podido gozar no sólo de
autarquía, sino hasta de independencia y soberanía política.
Pero bien por razones justas de pactos, bien por legítima
conquista, han perdido su independencia y soberanía, y se han
integrado en el Estado, del que forman parte, pero conservando su
autarquía y autonomía propias en conformidad con lo justamente
pactado.
"Históricamente podriamos definir con definicion
descriptiva a la Región -según Vázquez de Mella- diciendo que
es una sociedad pública, una nación incipiente, que sorprendida
en un momento de su desarrollo por una necesidad poderosa, que
ella no puede satisfacer, se asocia con otras naciones,
incipientes como ella, y les comunica algo de su vida y se hace
participe de la de ellas; pero marcando bien Ias lineas de su
personalidad y manteniendo íntegros, dentro de la nueva unidad,
todos aquellos atributos, que la constiuyen. Así fformada la
Región llega a tener personalidad histórica y jurídica, posee
franquicias, y para regir su vida interior tiene también la
expresión, unas veces de su lenguaje, casi siempre de su derecho
e historia particular y privada con instituciones particulares,
que le son tan propias como su Ienguaje" (Discurso en el
Congreso, 18 junio 1907)
Las Regiones administrativas o Provincias son divisiones
regionales, organizadas por el Poder central para la mejor
administración y gobierno de la Nación. Son, por consiguiente,
posteriores al Estado y gozan de aquellos derechos y
organización, que el poder central, que las instituye, quiera
concederles.
La Región administrativa o Provincia se diferencia de la Región
propiamente dicha: a) por su origen artificial y centralista de
la ley, que no siempre atiende al modo de ser de las agrupaciones
naturales, sino que precede con criterio utilitario y puramente
convencional; b) por la extensión territorial, que por lo
regular y salvas excepciones suele ser menor que la Región; c)
por su mayor uniformidad, pues al deber su origen a la ley del
Estado y no a la naturaleza y a la historia, no refleja en si la
variedad que la naturaleza y la historia da a sus obras, sino la
igualdad con que la ley positiva caracteriza las suyas; d)
finalmente, por la complejidad de funciones, mayor en la Región,
que en la Provincia administrativa, puesto que la Región es una
sociedad política, aunque no soberana.
"La Provincia, de origen imperialista -nos dice Vázquez de
Mella- es una división administrativa hecha por el Estado sin
tener en cuenta el territorio y el modo de ser de la población.
La división española, copiada de la francesa está marcada con
el sello centralista. Prescinde de la historia, reproduce un
modelo exótico y es hecha sin consultar al pueblo. Y ni siquiera
por la ley; por un decreto de 1822 se repartió a España en 52
provincias, y por otro de 1833, que es el que rige, en 49,
faltando algo a la simetría".
Para saber y reconocer las Regiones históricas o autónomas
dentro de un Estado es necesario recurrir a la historia. Ella es
la que puede testimoniarnos su existencia. Historia que no es
lícito desconocer y menos cambiar a nuestro gusto, sobre todo en
lo que se refiere a los aspectos jurídicos, que en esa historia
tuvieron su origen.
Porque así como sería injusto y arbitrario ignorar esa historia
de las Regiones para no reconocer así el Estado derechos
prioritarios, fueros y privilegios, que le comprometen con esas
Regiones, de la misma manera sería arbitrario e injusto que esas
Regiones, olvidando asimismo la historia, no reconozcan derecho y
obligaciones en la historia y que las comprometen con el Estado y
quieran reivindicar libertades y derechos, que ya no les
corresponden por imperativos históricos, que no se puedan negar.
"Pacta sont servanda".
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
La reproducción total o parcial de estos documentos esta a
disposición de la gente siempre bajo los criterios de buena fe y
citando su origen.