Portada revista 27

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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

El Municipio, la Comarca y la Región.

Las caracteristicas principales del Municipio la Comarca y la Región en sus relaciones con el Estado y sus diferencias con las Provincias Administrativas

Etimológicamente Municipio viene de "munus" (cargo, ciudadania) y "capio" (tomo, consigo). Se decía de aquellas ciudades, que habían conseguido la ciudadanía romana y gozaban de todos sus derechos y privilegios.

Municipio o Común es una comunidad de familias, unidas por vínculos de vecindad, de amistad y de sangre, cuya finalidad es ayudarse, dentro de la localidad donde habitan unas junto a otras, a la realización de los fines humanos.

El Municipio se origina históricamente al multiplicarse las familias, las cuales naturalmente se sienten inclinadas a permanecer juntas en el mismo lugar, llevadas no sólo por la natural inclinación de la consanguinidad y amistad, sino también por lo que es común a la formación de toda sociedad, la necesidad de encontrar ayuda y protección en la colaboración de los otros para la mejor realización de los fines humanos, para los que la familia es una sociedad imperfecta.

Si, el Municipio es la primera sociedad natural, después de la familia, cuya finalidad es política o pública, es decir, facilitar la realización de los fines humanos, proporcionando los medios que las familias por sí solas aisladamente no pueden procurarse.

Es una sociedad compuesta, puesto que el elemento inmediato de que se forma el Municipio son las familias; y es completa, aunque imperfecta. Lo que obliga a los Municipios o Ciudades a reunirse entre sí, aquellos más cercanos o comarcanos. Así como la «domus» o casa caracteriza a la sociedad doméstica o familia, así la vecindad o contigüidad en el mismo lugar, el vivir las familias unas juntas a las otras en un mismo lugar, es lo que caracteriza al Municipio, llamado también Común o Ayuntamiento. Aunque más bien la palabra Ayuntamiento sirve para designar la representación legal del Municipio.

Término municipal es el territorio al que se extiende la acción administrativa de un Ayuntamiento; el lugar donde está asentado el Municipio.

Las características principales del municipio son: 1) la fundamental, que es un organismo natural, es decir, no debe su existencia al Estado sino únicamente a la tendencia asociativa del hombre; y resulta como complemento natural y necesario de la familia.

2) El Municipio, como sociedad que es, goza de autoridad propia, necesaria y suficiente para la consecución de sus fines; autoridad que no derive ni es delegación del Estado. Es lo que se llama autarquía.

La autarquía municipal significa, como toda autoridad, el derecho del Municipio a regirse y gobernarse a sí mismo. Lo que implica no sólo el derecho a administrar sus propios bienes, sino también a constituirse y gobernarse libremente, eligiendo sus propios representantes o autoridades municipales. Todo ello con la debida subordinación a las leyes generales y al bien común del Estado, del que forma parte. El Municipio, aunque es una sociedad política, pero no es soberana.

Aunque el Municipio goza de autarquía, no por eso es totalmente independiente del Estado, ya porque es parte del mismo, ya porque no rara vez el Estado ocasiona su fundación con leyes y privilegios y cartas-pueblas, como aconteció en España durante la Reconquista. También cabe en absoluto que el Estado, por causas extremas, puede disolver los Municipios. (Güenechea, Der. Adm. n. 350)

En general, el Estado se concretará con velar por la observancia de las leyes generales del Estado en el Municipio y evitar cualquier acto que vaya en contra del bien común general o del bien común del mismo Municipio, como puede ser la enajenación de joyas artísticas de gran valor o la contratación de empréstitos temerarios.

La Región o Comarca es una agrupación de Ciudades o Municipios, ligados entre sí por razones geográficas e históricas, y asociados en una unidad política superior que proporcione una mejor defensa contra enemigos comunes y una mayor abundancia de medios para la realización integral de los fines humanos.

Lo mismo que se dijo de los Municipios, la Región goza como toda sociedad, de propia autoridad o autarquía, no independiente y soberana, sino dependiente y subordinada a la autoridad del Estado del que forma parte. Independencia y autarquía que el Estado a su vez, en virtud del principio de subsidiariedad, debe respetar, sin inmiscuirse en todo lo que concierne al campo de acción regional, si no es para ayudar subsidiariamente en aquello que la Región necesite y no pueda por sí sola y por lo mismo solicite del Estado.

Es de advertir que así como el individuo al integrarse y vivir en una familia y las familias al integrarse y constituir un Municipio no pierden ni tienen por qué perder nada de su fisonomía y personalidad propia, aunque no gocen ya de la misma libertad e independencia, que viviendo aisladamente; de la misma manera, los Municipios, al formar las Regiones y las Regiones al unirse y formar un Estado, no pierden tampoco su fisonomía y personalidad propia, es decir, de su autonomía y autarquía, si bien queda ésta subordinada y dependiente de la autoridad suprema del Estado. Y lo que pierden de independencia, lo ganan al solidarizarse con el Estado y conseguir así lo que aisladamente no podrían conseguir.

Entre la Región y el Municipio no hay políticamente diferencia esencial, sino accidental, que proviene de la mayor extensión territorial y de la mayor complejidad de servicios y medios, etc. de que dispone la Región. Pero no hay diferencia específica respecto del fin esencial, que es, tanto en el Municipio, como en la Región, el bien común integral o sea proporcionar, además de la defensa de los derechos y libertades, los medios y condiciones de vida para la mejor realización de los fines de la persona humana.

Hay que distinguir entre Municipios y Regiones históricas y Municipios y Regiones administrativas.

Los Municipios y Regiones históricas son sociedades naturales políticas, anteriores al Estado, y por consiguiente con derechos, leyes y costumbres etc., que les son propias y que no deben al Estado, y que éste debe reconocer y conservar según lo pactado.

La razón es evidente, porque el orden natural pide que primero fuese la familia, que por evolución natural y agregación espontánea de otras, situadas unas junta a otras en el mismo territorio, forman una Ciudad o Municipio. Después, diversos Municipios, cercanos-comarcanos- forman la que del nombre geográfico se llama la Región; y finalmente, varias Regiones, uniéndose entre sí forman una unidad política superior e independiente, el Estado. la historia confirma esta apreciación a priori, donde quiera que hayan existido verdaderas regiones geográficas.

Estas Regiones históricas se han formando y existen antes que el Estado, del que forman parte, y al que han dado existencia, al menos parcialmente, por su integración con las otras Regiones o Estados. Estas Regiones históricas han podido gozar no sólo de autarquía, sino hasta de independencia y soberanía política. Pero bien por razones justas de pactos, bien por legítima conquista, han perdido su independencia y soberanía, y se han integrado en el Estado, del que forman parte, pero conservando su autarquía y autonomía propias en conformidad con lo justamente pactado.

"Históricamente podriamos definir con definicion descriptiva a la Región -según Vázquez de Mella- diciendo que es una sociedad pública, una nación incipiente, que sorprendida en un momento de su desarrollo por una necesidad poderosa, que ella no puede satisfacer, se asocia con otras naciones, incipientes como ella, y les comunica algo de su vida y se hace participe de la de ellas; pero marcando bien Ias lineas de su personalidad y manteniendo íntegros, dentro de la nueva unidad, todos aquellos atributos, que la constiuyen. Así fformada la Región llega a tener personalidad histórica y jurídica, posee franquicias, y para regir su vida interior tiene también la expresión, unas veces de su lenguaje, casi siempre de su derecho e historia particular y privada con instituciones particulares, que le son tan propias como su Ienguaje" (Discurso en el Congreso, 18 junio 1907)

Las Regiones administrativas o Provincias son divisiones regionales, organizadas por el Poder central para la mejor administración y gobierno de la Nación. Son, por consiguiente, posteriores al Estado y gozan de aquellos derechos y organización, que el poder central, que las instituye, quiera concederles.

La Región administrativa o Provincia se diferencia de la Región propiamente dicha: a) por su origen artificial y centralista de la ley, que no siempre atiende al modo de ser de las agrupaciones naturales, sino que precede con criterio utilitario y puramente convencional; b) por la extensión territorial, que por lo regular y salvas excepciones suele ser menor que la Región; c) por su mayor uniformidad, pues al deber su origen a la ley del Estado y no a la naturaleza y a la historia, no refleja en si la variedad que la naturaleza y la historia da a sus obras, sino la igualdad con que la ley positiva caracteriza las suyas; d) finalmente, por la complejidad de funciones, mayor en la Región, que en la Provincia administrativa, puesto que la Región es una sociedad política, aunque no soberana.

"La Provincia, de origen imperialista -nos dice Vázquez de Mella- es una división administrativa hecha por el Estado sin tener en cuenta el territorio y el modo de ser de la población. La división española, copiada de la francesa está marcada con el sello centralista. Prescinde de la historia, reproduce un modelo exótico y es hecha sin consultar al pueblo. Y ni siquiera por la ley; por un decreto de 1822 se repartió a España en 52 provincias, y por otro de 1833, que es el que rige, en 49, faltando algo a la simetría".

Para saber y reconocer las Regiones históricas o autónomas dentro de un Estado es necesario recurrir a la historia. Ella es la que puede testimoniarnos su existencia. Historia que no es lícito desconocer y menos cambiar a nuestro gusto, sobre todo en lo que se refiere a los aspectos jurídicos, que en esa historia tuvieron su origen.

Porque así como sería injusto y arbitrario ignorar esa historia de las Regiones para no reconocer así el Estado derechos prioritarios, fueros y privilegios, que le comprometen con esas Regiones, de la misma manera sería arbitrario e injusto que esas Regiones, olvidando asimismo la historia, no reconozcan derecho y obligaciones en la historia y que las comprometen con el Estado y quieran reivindicar libertades y derechos, que ya no les corresponden por imperativos históricos, que no se puedan negar. "Pacta sont servanda".


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