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Relación del Estado con las diversas asociaciones y Cuerpos intermedios.
¿Cuál ha de ser la relación del Estado con los diversos Cuerpos Intermedios, que lo integran?
La norma general de las relaciones del
Estado con los diversos Cuerpos intermedios -Municipios, Regiones
y demás asociaciones de derecho privado- se expresa así. Los
Cuerpos intermedios, por ser organismos sociales anteriores e
independientes del Estado y gozar de autonomía (leyes) y
autarquía (autoridad) propias aunque subordinadas al Estado,
deben ser reconocidos y respetados por el Estado en su
existencia, autonomía y autarquía. Pero este reconocimiento por
parte del Estado de esa autonomía y autarquía de los Cuerpos
intermedios y demás sociedades privadas, no anula la necesaria
intervención del Estado acerca de dichos Cuerpos Intermedios y
asociaciones en todo lo que de alguna manera se refiera al bien
común general del Estado, al que tanto estos organismos, como
los demás ciudadanos deben colaborar bajo la alta dirección de
la suprema autoridad del Estado que se manifestó en las leyes
que de él emanan.
Vázquez de Mella lo expresaba así refiriéndose a la Región de
una manera más particular. Decía que la Región -y en su tanto
vale para el Municipio- conserve la soberanía social, pero no la
soberanía política. La Región políticamente hablando es una
sociedad política complete, pero no independiente. Como sociedad
política completa conserva todos los atributos y prerrogativas
de autoridad, instituciones, leyes, etcétera, propias de una
sociedad política, pero no goza de la plenitud de esa autoridad,
al estar subordinada al Estado. Es lo que se expresa con esas dos
palabras, diciendo que goza de soberanía social, pero no de
soberanía política.
Esta norma está avalada por el Vaticano II:
«Cuiden los gobernantes de no entorpecer las asociaciones
familiares, sociales o culturales, los cuerpos e instituciones
intermedias; y de no privarles de su legítima y constructiva
acción la cual deben más bien promover con libertad y de manera
adecuada». (GS 75)
Juan XXIII: «Juzgamos necesario que los organismos o cuerpos y
las múltiples asociaciones privadas, que integran principalmente
el fenómeno de la socialización, sean en realidad autónomos y
tiendan a sus fines específicos con relaciones de leal
colaboración mutua y de subordinación a las exigencias del bien
común». (MM 65)
«Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de
prestar su colaboración personal al bien común. De donde se
sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de
acomodar sus intereses a las necesidades de los demás; y la de
que deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin
que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y
respetando los procedimientos fijados para el gobierno».
León XIII: «Proteja el Estado estas asociaciones de ciudadanos,
unidos con pleno derecho; pero no se inmiscuya en su
constitución internan y en su régimen de vida. El movimiento
vital es producido por un principio interno y fácilmente se
destruye con la injerencia del exterior». (RN 38)
Se puede concretar y explicitar más esta relación entre el
Estado y los cuerpos intermedios de la siguiente manera. Hay que
decir, de una parte, que todo lo que se relacione con el fin de
estos organismos sociales, tienen éstos perfecto derecho a
realizarlo por sí mismos, sin trabas ni restricciones ni
injerencias del Estado, salvo los casos de bien común general,
que pidan alguna precisa limitación, vg. por delito,
incapacidad, etc., o por la necesaria y debida colaboración de
estos organismos al bien común del Estado, en cuyo seno viven,
se desarrollan y funcionan.
De otra parte, que el Estado tiene perfecto derecho y obligación
de ejercer sobre estos organismos autónomos una prudente y
debida tutela y vigilancia, en el sentido de protección,
inspección y corrección que en la práctica se reduce a: 1)
procurar que se guarden débidamente por esos organismos las
leyes generales del Estado, previniendo en lo posible los daños
que resultarían de su transgresión; 2) dirimir los desacuerdos
qúe surjan entre los diversos organismos y cuerpos intermedios;
3) vigilar para que la Hacienda local no agote las fuentes de
riqueza, utilizándolas sin tener en cuenta el bien común
general. Si no hay quien cuide del bien común general, cual es
el Estado, es lógico y natural que cada Municipio o Región mire
sólo por su bien común particular y sus propias necesidades,
olvidándose del bien común general y de las necesidades de la
nación.
Pero hay circunstancias que con toda justicia pueden modificar
esta relación de libertad y autonomía entre el Estado y los
Cuerpos intermedios
La primera y fundamental circunstancia que puede modificar esta
relación del Estado con los cuerpos intermedios, con alguno en
particular son los acuerdos o convenios, explícitos o
implícitos, entre el Estado y un determinado organismo social.
De estos acuerdos nos consta por el testimonio de la Historia,
que no es lícito desconocer. Esos acuerdos deben ser fielmente
observados por ambas partes. Punto fundamental en todo derecho
político.
«Hay organismos, que naturales en su origen y acaso
independientes en otros tiempos, han venido a formar parte de un
Estado por medio de convenios implícitos o explícitos. Ahora
bien, la justicia demanda que esos pactos se observen fielmente
por ambas partes contratantes. En esto es tanto más alevoso el
Estado al infringirlos voluntariamente cuanto dispone de mayor
fuerza para herir y vejar al inocente e inerme.
"Además si han sido anexionados por conquista legítima,
esos Organismos -Ciudad o regiones- tendrán los derechos, el
régimen y la administración, que el vencedor quiera otorgarles,
dentro, claro está, de los justos límites de la ley nacional e
internacional, que debe reconocer toda personalidad verdadera.
"Circunstancias muy varias y vicisitudes no raras en los
pueblos, llegan a ser ocasión de que voluntariamente renuncien a
su autarquía primitiva; o que despojados violentamente de ella,
se resignen después libre y espontáneamente a vivir sin sus
antiguas libertades. En este caso probablemente puede verificarse
la cuasi-prescripción del poder, que sostienen algunos
moralistas y filósofos, contra otros, que no la admiten en
ningún caso.
"Mientras esto no suceda, los acuerdos obligan sin que el
régimen de excepción pueda engendrar susceptibilidades y
envidias raquíticas en los que están sujetos a la ley general
de la nación
"Los acuerdos son pues, la primera circunstancia que
modifica la intervención del Estado.
"Otras causas, que aconsejan una mayor o menor intervención
del Estado en alguno de estos organismos sociales pueden ser: 1)
Las tradiciones históricas y las costumbres de hacerlo todo por
si o esperarlo todo del Poder central; costumbres y tradiciones
que el prudente gobernante debe de tener en cuenta para la
aplicación moderada y circunspecta de las leyes y de la
autonomía, so pena de violencias o trastornos peligrosos que
pueden ir en daño del bien común general o particular de la
región o municipio; 2)La topografía del terreno o la distancia,
que dificulta las comunicaciones con el poder central, puede
prestarse a un mayor o menor centralismo o autonomía; 3) La
razón política justa, que por castigo o previsión de
trastornos de otro modo inevitables, priva a un organismo,
temporal o perpetuamente, de su autonomía, vg. Alsacia y Lorena
unidas al estado alemán como parcial indemnización de guerra;
4) algunas crisis accidentales que legitiman ciertas medidas de
tutela, de mayor tutela de parte del Estado, motivadas por la
apatía incapacidad o malicia habitual de las autoridades
representativas de esos organismos.
"La apreciación práctica, en toda esta materia está
erizada de dificultades. Pero la tendencia del Poder central sin
evidente y bien justificada necesidad en contrario ha de ser de
no coartar en lo más mínimo las libertades locales. Porque la
libertad local -Municipal o Regional- como fruto espontáneo de
la naturaleza e independiente y anterior al Estado es tan sagrada
e inviolable como la del mismo Estado o la de las personas
individuales». (Güenechea, Derecho Administrativo, Bilbao 1915
n. 80).
L. Pérez
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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