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"Lenguaje y educación. Crítica a la psicogénesis de la lectoescritura" Indice de Revistas Nueva Estrategia Suramericana

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Niños de supermercado.

Frente al intento de control por parte de las organizaciones internacionales, la educación y formación de los niños por parte de sus progenitores es una obligación de los padres y un derecho de los hijos

A veces, la conquista de nuestros derechos como mujeres supone no pocas contradicciones y perplejidades. Un punto en el que las cosas siguen estando poco claras es en el que se refiere a la educación de los hijos.

Por un lado, se nos abre el camino para diseñar nuestra descendencia. No hablo ya de la precaria cirugía (éste es un medio prácticamente obsoleto en la materia), sino de la todavía misteriosa ingeniería genética. Ella es el arma omnipotente que nos va a permitir en un futuro, y nos está permitiendo desde ahora, crear a nuestros hijos como se escoge un artículo en un supermercado: al gusto del consumidor. Hijos a la medida de nuestros gustos, aspiraciones y caprichos. Un hijo objeto de deseo.

Por otro lado, algunas políticas y pactos internacionales empiezan a enfrentar los derechos de los padres y los de los hijos. Así, la Convención de los Derechos de los Niños aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de la ONU (1), reconoce en su artículo 13 el derecho de los niños a acceder a todo tipo de información, ya sea oral o escrita. Más adelante, en el artículo 16, se habla de su derecho a la privacidad, que no debe ser interferida ni por los mismos padres (2).

Esto nos lleva a situaciones algo paradójicas: podemos elegir si queremos tener un hijo o una hija, pero no tenemos derecho a educar su conciencia en materias tan fundamentales como la educación sexual o la decisión de abortar (3). Mi niño “a la carta” se convierte en un individuo con una intimidad inviolable, a la que ni su madre puede acceder.

Ante esto cabría preguntarse: si se está dando carta blanca al libre albedrío del niño, ¿es porque nace con el pleno señorío de todas sus facultades? Evidentemente, no. Y la misma sociedad lo reconoce cuando establece que la edad penal es a partir de los 16. Antes de esa edad es considerado inmaduro e irresponsable ante la ley. Entonces, darle un “derecho a la privacidad” ilimitado, ¿no supone un desequilibrio evidente entre las posibilidades que le son dadas y su capacidad de elegirlas libremente?

Si los padres son sustraídos de este ámbito fundamental de la educación, ¿en manos de quién queda? Mucho me temo que en manos de las empresas abortistas, las campañas de los organismos internacionales y los planes de educación estatales… es el “Big Brother” de Orwell. Ellos sí que quieren diseñar “niños de supermercado”. Niños de ideas confusas y criterios uniformados, cuya mente pueda ser pervertida a placer. Cuanto más lejos estén los padres de esta manipulación utilitarista, mejor. Y logran hacerles creer que están defendiendo los derechos de los niños…

Los padres no son los enemigos de estos derechos: son sus principales garantes. Al menos éste fue el espíritu que inspiró la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como célula básica de la sociedad (4), la familia es el marco en el cual el niño aprende a manejarse como sujeto de derechos y deberes.

Le recomiendo que esté atento a lo que ocurre con la Asamblea de la ONU en septiembre.

Marta Rodríguez
Mujer Nueva

NOTAS

(1) El texto completo puede encontrarse en la dirección de Internet http://www.unicef.org/crc/crc.htm

(2) Saco a colación este documento por su gran actualidad. En septiembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas se reunirá en Ginebra para revisar la implantación de la Convención. En próximos artículos analizaremos sus implicaciones con mayor detenimiento.

(3) En Francia e Inglaterra las niñas ya pueden acceder a la píldora abortiva conocida como “píldora del día después” sin conocimiento de los padres.

(4) “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”: artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diciembre de 1948. .

 



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