Acabada la Segunda Guerra
Mundial, el hombre occidental experimentó una de
las más grandes humillaciones de la historia,
cuando entró en los campos de concentración,
donde todavía las cenizas de los hornos
crematorios cubrían el suelo de gris, y las
montañas de cadáveres humanos mostraban como
unos seres humanos habían sido capaces de
prostituir el nombre de la humanidad. La lección
fue muy fuerte. Unos pocos podían practicar
genocidios de ese calibre contra otros. Recién
creada la ONU, se promulgó en el 48 la famosa
Declaración de los Derechos Humanos. Pero hubo
un error de principio. Nunca se definió, quien
es este ser humano para conocer realmente cuáles
son los Derechos que le corresponden. La
Declaración se convirtió en un listado de
Derechos, a los que la mayoría de los firmantes
se sentía inclinado a aceptado por sentido
común. No se tuvo el coraje de definir el ser
humano para evitar mayores problemas a las
ideologías que habían triunfado: el marxismo y
el liberalismo capitalista. Se veía al hombre
desde perspectivas muy distintas. Evitar esos
problemas tuvo como consecuencia legarlos al
pasado.
Hoy en día la lista de los Nuevos Derechos
Humanos sigue cambiando: el aborto como derecho,
la no discriminación por la orientación sexual-
con todas las consecuencias que ello tiene, etc.
Actualmente todos estamos preocupados por dar una
fundamentación creíble a los Derechos Humanos.
El sentido común en el Tercer milenio conduce a
opiniones muy distintas. Y si no fundamentamos
los Derechos Humanos ¿Quién los podrá exigir
que se respeten con autoridad?
Las posiciones típicas, hasta ahora, para
justificar los Derechos Humanos:
a. Fundamento historicista:
Establece que el fundamento de los derechos
humanos son las necesidades sociales y la
capacidad de satisfacerlas, por lo tanto
niega que el fundamento sea la naturaleza
humana. Así que según se presenten las
necesidades, la lista de los Derechos Humanos
se podrá cambiar. Fundamentación variable
según lista de necesidades sociales e
históricas. Se ha señalado que "la
variabilidad histórica es bastante cierta en
el caso de los derechos cívicos-políticos y
en los derechos económico-sociales y
culturales; pero, ¿lo es igual en el caso de
los derechos personales, como el derecho a la
vida y a la integridad física y moral?"
Se ve de forma inmediata que esta
fundamentación, por su relativismo,
fundamenta poco.
b. Fundamento ético
De entrada, nos da algo de confianza. La
expresión que se utiliza para este tipo de
derechos humanos es moral rights. Quienes
defienden esta postura afirman que el
fundamento es una "moralidad
básica", anterior al derecho positivo
que implica exigencias indispensables para
asegurar a la persona una vida digna. Estas
exigencias son derivadas de la idea de
dignidad humana y por tanto merecen ser
respetadas y garantizadas por el poder
político y el derecho. Pero estos derechos
(moral rights) serían sólo eso, derechos
morales; serán derechos humanos sólo cuando
el derecho positivo así los formule, por lo
tanto suelen quedarse en la esfera privada.
Para que realmente haya derechos es necesario
que un ordenamiento jurídico garantice que
se otorguen a las personas. Entonces, ¿Si no
se ha legislado el respeto a la vida ajena o
del inocente
queda en la vida privada
que se respete, es sólo un valor y no un
derecho? Suena a legalismo, palabras bonitas
que no sirven para la vida real. Resulta que
la tinta en un papel hace real el Derecho.
¿Así es?
c. Fundamento consensualista
En esta teoría la fundamentación de los
derechos humanos no depende de algo objetivo,
sino del consenso al que se llega
subjetivamente. Así, para sus promotores,
"la única prueba por la que un sistema
de valores puede ser considerado como
humanamente fundado y, por tanto, reconocido,
es la prueba del consenso general acerca de
su validez". Para quien así piensa, la
búsqueda de una fundamentación de los
derechos humanos es pérdida de tiempo, lo
que realmente es importante es la protección
de los mismos. Entonces si una sociedad, que
por decisión de la mayoría,
desarrollase sentimientos, ideologías o
valores contrarias a los derechos humanos
(por ejemplo: el racismo, el esclavismo o el
abortismo), puede declarar como Derecho
Humano el aborto, o el derecho al bebé
medicamento,o
Da escalofríos pensar a
lo que puede llevar esta fundamentación,
porque nada hay más fácil de manipular que
la sociedad humana cuando no se la enseña a
pensar críticamente y se la educa en la
vaciedad.
El fundamento de los derechos humanos no
puede ser una ideología plural - no
necesariamente lo que es aceptado por la
mayoría es sinónimo de correcto cuando es
evidente que va en contra de la razón y la
verdad - debe admitirse, por tanto, la
objetividad de un fundamento como puede ser
la dignidad humana que no cambia.
d. Fundamento iusnaturalista
La corriente iusnaturalista sustenta que los
derechos humanos provienen de una base
objetiva por la cual se aplican de forma
universal, siendo además atemporal. Los
derechos humanos encuentran su fundamento en
la esencia del hombre, es decir, de su
naturaleza, de su forma propia de ser. Al
derecho positivo le toca reconocer y
garantizar, aquellos Derechos que nacen
naturalmente de la forma de ser del hombre y
de la mujer y ha plasmarlos en ley. El
derecho natural es el límite de la labor
legislativa que se podrá ajustar al contexto
histórico, pero nunca podrá ir en contra de
los derechos humanos fundamentales.
Estamos de acuerdo con Kant cuando escribía
en su Fundamentación de la metafísica de las
costumbres: En el reino de los fines todo
tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene
precio puede ser sustituido por algo equivalente;
en cambio lo que se halla por encima de todo
precio, y por lo tanto no admite nada
equivalente, eso tiene dignidad El ser
humano tiene una dignidad, cada uno, en sí
mismo. ¿Por qué? Quizás la respuesta pueda ser
tan sencilla como esta: porque es el único ser
del universo amable por si mismo.
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Nieves García,
mujernueva.org
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