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Anticoncepción y esterilización. Concepción antinatural y fecundación ''in vitro'' por D.B. Transgresiones en la "actio hominis": intimidad sin fecundidad. La esterilización y sus cirunstancias, la anticoncepción y los argumentos encontrados. Transgresiones en la "opus naturae": fecundación sin intimidad Razones esgrimidas, dictamen ético, orden teórico y práctico. | Contemplamos la lucha entre dos talantes: el que se cierra en el sexo y lo absolutiza, disociándolo de su ordenación a la fecundidad, y el que, haciendo de la fecundidad un absoluto, pretende conseguirla por medios artificiales, prescindiendo de la intimidad.
Intimidad sin fecundidad y fecundidad sin intimidad se ofrecen como un dilema angustioso, al que es preciso acercarse con claridad de ideas y con valor para enfrentarse con quienes, argumentando de muy diverso modo, pretender justificar, biológica, moral y jurídicamente, la anticoncepción y la concepción antinatural, la esterilización y la fecundación "in vitro".
La claridad de ideas y el valor se hacen necesarios.
Continúa, de un lado, el voceo sin escrúpulos de la píldora, y de otro, el anuncio descarado de la probeta: la píldora para amarse sin tener hijos y la probeta para tener hijos sin amarse.
Ante la turbación que produce esta llamada contradictoria debemos serenar el espíritu para que la tensión ambiental ni influya en nuestro ánimo ni angustie nuestro propio talante, que ha de ser de enorme respeto a la vida humana. Este respeto, por un lado, debe alzarse hasta el nivel de lo religioso, pues, como dice Juan XXIII en "Mater et magistra", "la vida del hombre debe ser considerada por todos como algo sagrado", y por otro, ha de estimar la transmisión de esa vida -"humanae vitae tradendae"- como deber gravísimo de los esposos, tal y como señalaba Pablo VI en su famosa encíclica de 25 de julio de 1968.
Hay un texto de la constitución pastoral "Gaudium et spes" (núm. 51) que viene como anillo al dedo para el tema. El texto aludido dice así: "No puede haber contradicción verdadera entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria de la vida y las del fomento del genuino amor conyugal."
Quiero fijarme, y que os fijéis, en las palabras que he subrayado: "Contradicción verdadera" y "amor genuino", pues de ellas resulta evidente que si el amor conyugal es genuino no puede haber contradicción con las leyes reguladoras de la "humanae vitae tradendae", que justifiquen el uso de la píldora o el recurso a la probeta.
Se sigue de aquí que nuestro estudio ha de dirigirse a la conjugación en el matrimonio del amor y de la fecundidad. Ello exige una atención cuidadosa a cuatro factores esenciales de esa conjugación: "actio hominis", "opus naturae", "consortium totius vitae" y "subiicite terram".
1 ) "Actio hominis": mediante la cópula o "actio hominis", se hace realidad concreta la "unitas carnis", el "erunt duo in carne una" del Génesis (2, 24).
2) "Opus naturae": mediante la "opus naturae", la "actio hominis" puede poner en marcha un proceso ontogenético, que hace realidad concreta el "multiplicamini" del Génesis (1, 28). Este proceso, que va desde la fecundación al parto, produce el gozo, recordado por Cristo, de dar un hombre al mundo (Juan, 16, 21).
3) "Consortium totius vitae": "Actio hominis" y "opus naturae" deben cumplirse en el marco institucional, exclusivo y privilegiado, del matrimonio, "consortium totius vitae", que constituyen el varón y la mujer, tal y como reza el canon 1.055 del nuevo Código de Derecho Canónico.
Este "consortium" es una comunidad específica, no por ser una comunidad de amor ("Gaudium et spes", núm. 47), sino por las tres dimensiones que aquí el amor tiene hacia dentro, hacia fuera y hacia arriba, es decir: comunicante, recíproca, o "inter se", indisoluble y excluyente, que "se expresa y perfecciona de modo singular con la acción propia del matrimonio" ("Gaudium et spes", núm. 49), es decir, por la "unitas carnis", que se actualiza en la "actio hominis", manifestación del "ius in corpus", de la prestación del "debitum" y de la intimidad; la comunicativa, que salta la reciprocidad del "inter se" y ordena naturalmente la "actio hominis" a la fecundidad, es decir, a la "procreación y educación de la prole" ("Gaudium et spes", núm. 50), y la comulgante, ya que para los cónyuges católicos su propio amor, como amor sacramentado, siendo comunicante, responde a la "vocación universal a la santidad", y siendo comunicativo, se hace fecundo-imagen y participación del que une a Cristo con su Iglesia-en los hijos que nacen del matrimonio y que el texto sagrado nos ofrece en la preciosa figura de los retoños del olivo alrededor de la mesa (ver "Gaudium et spes", núm. 48, y "Lumen gentium", núms. 39 y 41).
4) "subiicite terram": el "subiicite", como el subsiguiente "dominamini" del Génesis (1, 28), tiene dos referencias: una, al hombre como sujeto, y la otra, a la naturaleza cósmica, animada o inanimada, como objeto, por lo que no confiere al hombre el llamado "ius in se ipsum" con carácter absoluto.
Cuando se apela a este dominio para justificar una disociación, fruto de la técnica, de lo sexual y de lo genético, se olvida que si bien la "actio hominis" y la "opus naturae" son hechos biológicos, no son hechos biológicos de la naturaleza objeto, es decir, de la naturaleza cósmica animada, sino de un ser metafísico. Tales hechos subjetivados en y por el hombre no pueden ser tratados como los hechos biológicos en el mundo de la botánica por el jardinero, o en el mundo zoológico por el veterinario. Por ello, como indicaba Juan XXIII en "Mater et magistra": "Nadie puede lícitamente usar en esta materia lo que es lícito emplear en la genética de las plantas o animales." La biología humana es, en realidad, "metabiología", y si de algo vale la comparación para aclarar las cosas, podemos decir que de igual modo que la actividad humana de Cristo es teándrica, por el juego de la hipóstasis, la biología del hombre es metafísica, por razón del origen y del destino del que es sujeto de allá.
Esta "metabiología" se opone a la manipulación y a la disociación del binomio "intimidad-fecundidad", que se apoya, por añadidura, en las siguientes razones:
1ª Si "la vida (humana) desde su comienzo compromete directamente la acción creadora de Dios" (Juan XXIII, "Matar et magistra"), el hombre no puede corregir el plan divino.
2ª Si el hombre no tiene ningún derecho sobre su "yo" personal no puede tenerlo sobre los gérmenes de los cuales arranca.
3ª Si tales gérmenes no están al servicio del hombre como individuo, sino al servicio de la vida de la humanidad escapan a su dominio, por ser traspersonales y suprapersonales. Es la vida la que por mediación de tales gérmenes continúa, aunque los hombres mueran, pudiendo distinguirse en cada hombre o mujer el esquema orgánico-celular estabilizado y ordenado a la vida propia, y el esquema orgánico-celular con vocación vehiculizante y ordenado a la "vida", a través de cuya función se transmite.
4ª Si se sustrae al "subiicite", la vida humana existente, como aseguran con tanto énfasis los defensores del derecho a la vida, también quedarán sustraídas a ese dominio las vidas humanas "in fieri", los hombres en potencia próxima de que hablaba santo Tomás.
5ª Si, en última instancia, es Dios el dueño de la vida humana-pues El la da y El la quita-, lo es, igualmente y lógicamente, del proceso que la transmite; proceso que ha sometido a unas "leyes inviolables e inmutables, que han de ser acatadas y observadas" ("Matar et magistra"). Esas leyes han impuesto al acto conyugal, a la "actio hominis", dos valencias, la unitiva y la procreadora. Pues bien, aquí puede aplicarse también aquello que recuerda el evangelista san Marcos (10, 9): "Quod ergo Deus coniunxit homo non separet", lo que Dios ha unido, intimidad-fecundidad, que el hombre, so pretexto de la técnica como instrumento del "dominamini", no lo separe.
Esta separación, al romper el orden natural, reflejo de la voluntad divina, supone una perversión y, en frase de Botella Llusiá, un sacrilegio ("Arriba", de 20 de febrero de 1974).
Si no hay, pues, contradicción verdadera entre el amor conyugal genuino y las leyes que gobiernan la transmisión de la vida, es evidente que su quebranto en la "actio hominis", en la "opus naturae" o en el "consortium totius vitae" dará origen a una transgresión, es decir, a una conducta que será en todos los supuestos moralmente ilícita, y en algunos -si el ordenamiento jurídico no ampara la ilicitud-civilmente ilegítima y penalmente delictiva.
A título de ejemplo, la "actio hominis" y la "opus naturae" pueden ser realizadas sin transgresión biológica por quienes no se hallan ligados entre sí por el "consortium totius vitae". En tal caso, hay transgresión moral si se trata de soltero y soltera, y transgresión civil y penal (aunque ya no lo sea siempre en nuestro derecho constituido) si se trata de personas que permiten que su relación sea calificada de adulterio, de sacrilegio o incesto.
Ahora bien; como aquí no nos interesan las transgresiones del "consortium totius vitae", nos vamos a fijar en las que afectan a la "actio hominis", es decir, en la anticoncepción y la esterilización, y a la "opus naturae", es decir, en la concepción antinatural y en la fecundación "in vitro".
Transgresiones en la "Actio Hominis": Intimidad sin fecundidad
En síntesis, se trata por medio de las mismas de cegar las fuentes vitales, de privar al acto conyugal por medios artificiales de su valencia procreadora, de su capacidad para poner en marcha la "opus naturae". Por razón del fin perseguido, alguien califica esta transgresión de "homicidio anticipado".
El bloqueo de la fecundidad se logra consiguiendo artificialmente la infertilidad, y a esta infertilidad se llega por dos vías: privando al hombre o a la mujer, con carácter permanente, de toda posibilidad fertilizante, con lo cual toda "actio hominis" es infecunda, o bien suprimiendo tan sólo de su posibilidad fertilizante a los actos concretos. En el primer caso se produce la esterilización. En el segundo, la anticoncepción.
A) Esterilización
La esterilización puede lograrse por medios químicos, radiactivos o quirúrgicos (castración y vasectomía en el hombre o extracción de ovarios y ligadura de las trompas en la mujer), y puede surgir: a) como consecuencia de la agresión de un tercero; b) como pena coactiva o alternativa para castigar ciertos delitos; c) como medida para conservar la voz o combatir el instinto sexual; d) como medida eugenésica, impuesta por el poder público, para evitar la descendencia de los tarados o reducir la natalidad; e) como medida, sin más, de no concebir.
Desde el punto de vista moral, que es el que a nosotros interesa en primer término, conviene señalar que la sagrada Congregación del Santo Oficio consideró ilícita la esterilización en tres decretos, el de 21 de marzo de 1931, el de 18 de agosto de 1936 y el de 22 de febrero de 1940.
La doctrina pontificia al respecto es la siguiente:
Pío XI, en la "Casti counubii", de 31 de diciembre de 1930, afirmó: "hay quienes anteponen el fin eugenésico a cualquier otro... y pretenden que la autoridad pública prive de la facultad natural (de procrear) por la ley o a informe del médico a todos aquellos que, según las normas y conjeturas de su teoría, estiman que habrán de dar una prole defectuosa y enferma por transmisión hereditaria. (Pues bien, ello va) contra toda ley y derecho (pues se trata de) una facultad que se arrogan los magistrados civiles, pero que jamás tuvieron ni pueden tener legítimamente (ya) que no tienen potestad alguna sobre los miembros de sus súbditos".
Pío XII, el 29 de octubre de 1951, decía, con aquella meridiana claridad que fue una de sus características ejemplares: "La esterilización directa -esto es, la que tiende, como medida o como fin, a hacer imposible la procreación, tanto perpetua como temporal, tanto del hombre como de la mujer- es una grave violación de la ley natural y, por lo tanto, ilícita", añadiendo que "tampoco la autoridad pública tiene derecho alguno aquí, ya para permitirla bajo pretexto de ninguna clase de indicación, ya macho menos para prescribirla o hacerla ejecutar con daño de los inocentes"
Pablo VI, en la "Humanae vitae", de 25 de julio de 1968, en la misma línea de pensamiento, escribía que "la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer", es absolutamente ilícita.
Ahora bien, una cosa es la esterilización directa y otra la indirecta o terapéutica, es decir, la que no se propone suprimir la concepción, sino la que, proponiéndose salvar la vida del ser, la lleva consigo. En tal caso la esterilización, en virtud del llamado principio de totalidad, es absolutamente lícita.
Pío XII, con primorosa exactitud, señaló, el 8 de octubre de 1951, dirigiéndose a los participantes en el Congreso de la Asociación italiana de Urología, los requisitos que han de concurrir para que la esterilización indirecta sea lícita.
"Tres cosas condicionan la licitud moral de una intervención quirúrgica cuando comporta una mutilación anatómica o funcional:
1) Que la conservación o el funcionamiento de un órgano particular en el conjunto del organismo provoque en éste un serio daño o constituya una amenaza;
2) Que este perjuicio no pueda ser evitado o, al menos, notablemente disminuido sino por la ablación y que la eficacia de ésta esté plenamente garantizada;
3) Que se pueda dar por descontado razonablemente que el efecto negativo, es decir, la mutilación y sus consecuencias, será compensado por el efecto positivo.
El punto decisivo no radica (pues) en que el órgano amputado o incapaz de funcionar se encuentre enfermo él mismo sino que su conservación o funcionamiento comporten, directa o indirectamente, una seria amenaza para todo el cuerpo.
(se aplicará aquí) el principio de totalidad, en virtud del cual cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse a él en caso de conflicto.
(supuesto) de que sólo la ablación de las glándulas seminales permite combatir el mal, esta ablación no suscita ninguna objeción desde el punto de vista moral."
En España, aunque el art. 137 bis del antiguo Código Penal consideraba como delito la castración y la esterilización en general, practicada con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la Ley orgánica de 25 de junio de 1983, aprobada y promulgada durante la Administración socialista, ha modificado el art. 428 de dicho cuerpo legal y establece que "el consentimiento libre expresamente emitido exime de responsabilidad penal (entre otros supuestos en el) de (las) esterilizaciones".
A este respecto, Francisco salinas Quijada ("Algunas observaciones sobre la esterilización en la reforma penal", en Revista "Tapia", febrero 1984) elude al absurdo que supone, desde el punto de vista de la "mens legislatoris", negarse a reconocer la indisolubilidad del matrimonio so pretexto de que no hay voluntades irreversibles y encadenadas y legalizar la esterilización cuando esa misma voluntad, variando, puede reconocer más tarde su tremendo error, y cuando ya es irrecuperable la fertilidad voluntariamente perdida.
Si la esterilidad puede considerarse, en principio, como una desgracia, y así lo fue en el Antiguo Testamento, la esterilización priva voluntaria y directamente de la fertilidad, que es, en toda su amplitud, una de la bendiciones del cielo, a cuyo amparo se cumple el deseo divino de la multiplicación. La contemplación evangélica del tema la hizo el señor y nos la ha transmitido San Mateo ( 19,2), al presentarnos tres tipos de eunucos o estériles, a saber: aquellos "qui de matris utero nati sunt"; aquellos "qui facti sunt ab hominibus" y aquellos, en fin, "qui se ipsum castraverunt propter regnum caelorum"
B) Anticoncepción
Si la esterilización priva de la fecundidad de un modo pleno Por afectar al órgano o a la función, la tarea anticonceptiva afecta a los actos concretos, es decir, a la "actio hominis", cuya idoneidad, disponibilidad y teleología se frustran de un modo voluntario.
Para un mejor entendimiento del tema vamos a detenernos brevemente en el cómo o método de la anticoncepción, en el cuándo de su puesta en ejercicio, en los porqués o argumentos que se ofrecen para defenderla y en el dictamen moral que merecen, en los supuestos de licitud y en el tratamiento que recibe por parte del ordenamiento jurídico.
a) El cómo hace referencia a los métodos anticonceptivos. Estos pueden ser químicos u hormonales y mecánicos o aisladores; espermicidas, para el hombre, y anovulatorios, para la mujer. Los progestógenos anovulatorios, llamados vulgarmente píldoras, pretenden -de no tener además una función abortiva- impedir la aparición del óvulo, bloquear su desprendimiento, hacerlo inmaduro o impedir, por obstrucción, que sea fecundado. los medios mecánicos, llamados vulgarmente preservativos, no son otra cosa que aisladores interpuestos artificialmente para impedir el encuentro de los gérmenes fertilizantes y, por ello mismo, la fecundación.
b) El cuándo hace referencia al momento en que entra en ejercicio la práctica anticonceptiva turbando la "actio hominis", lo que puede acaecer en previsión del acto, es decir, antes de su consumación (la píldora), durante su realización (onanismo -Gen. 38,9 y ss.-, uso de preservativos) o después de consumarse (lavados que impidan el encuentro fertilizante).
c) Los porqués o argumentos con los cuales se defiende la anticoncepción son, en síntesis- y con su dictamen moral-, los siguientes:
1) Argumento de la explosión demográfica, que, siendo cierta en algunas -y no en todas las regiones del planeta-, no se debe resolver, como señala en "Mater et magistra" Juan XXIII, acudiendo a "expedientes que ofenden el orden moral establecido por Dios y que ciegan los manantiales mismos de la vida humana". La verdadera solución, añadiría después Pablo VI en su mensaje de Navidad de 1964, no se halla en el "uso de métodos contrarios a la Ley de Dios y al respeto debido al matrimonio y a la vida naciente" sino, tal y como proponía en "Populorum progressio", en "el desarrollo económico y en el progreso social, que respeten y promuevan los verdaderos valores humanos, individuales y sociales". "El problema no se resuelve con disminuir los comensales, sino logrando que el pan sea suficiente para la mesa de la humanidad" (Pablo VI, en la ONU).
2) Argumento de la intimidad, que es cierto, toda vez que la misma constituye un valor específico y esencial del matrimonio que hay no se considera como secundario o subsidiario. Esta afollarían y estimación, incluso santificaste de la intimidad (V e "Gaudium et spes", n.°. 47, 48 y 49), se pone de manifiesto en la necesidad de la "actio hominis", es decir, de la consumación para que el matrimonio sea indisoluble, y en el hecho de que el acto conyugal es lícito aun cuando no pueda ser fecundo por razón de impotencia "generandi" perpetua, o sobrevenida, por accidente, embarazo o edad.
Sin embargo, la intimidad con exclusión voluntaria de la fecundidad hace inválido el matrimonio, tal y como determina el canon 1101-2, por la sencilla razón de que el matrimonio no se agota ni se cierra con la "unitas carnis", ordenada naturalmente, a la transmisión de la vida, como declare la "Humanae vitae" (n.° 9).
3) Argumento de la responsabilidad, que es cierta, toda vez que el hombre está dotado de razón y de libertad y no debe hacer dejación de ellas en cuestiones tan importantes como las que ahora nos ocupan. En este sentido, es lógica la pretensión de dominar las leyes biológicas naturales y someter -regulándolos- la concepción y los nacimientos a la inteligencia y a la voluntad.
En este sentido, la Constitución pastoral "Gaudium et spes" (n.° 50) habló de la paternidad responsable, cuya doctrina deja en último término al juicio personal de los esposos el decidir con respecto a la transmisión de la vida, atendiendo a su propio bien personal, al bien de los hijos nacidos o porvenir, al bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la Iglesia y a las circunstancias vitales del medio.
Ahora bien, la doctrina de la paternidad responsable no incurre en irresponsabilidad, ya que a la formulación de principio agrega lo siguiente: que precisamente por tratarse de una paternidad responsable debe tener en cuenta dos cosas, a saber, el número de hijos y los métodos para evitarlos o espaciar los nacimientos.
Por lo que respeta al número de hijos, la paternidad responsable, supuesto el enjuiciamiento explícito o implícito de los esposos, puede exigir a éstos, todo considerado, no una política restrictiva, sino todo lo contrario ("Humanae vitae", n.° 10). A esta paternidad responsable, por generosa, responde la "mención muy especial" que el documento hace en su n.° 50, de los esposos que "aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente". "las ollas grandes -decía Juan XXIII- las bendice Dios" (V. Pío XII en su alocución de 28 de noviembre de 1951 a "Congreso del Frente de la familia", en la que manifiesta su complacencia y paternal gratitud a los esposos que con generosidad, por amor a Dios y confiando en El, sostienen con ánimo una familia numerosa)
Por lo que respeta a los métodos, resulta evidente que si el juicio conyugal sobre el número de hijos los esposos "deben formularlo ante Dios", no podrán hacer uso de aquellos que no respetan la voluntad divina y que se hallen por tanto contra el orden moral objetivo, al disociar artificialmente la intimidad de la fecundidad.
De aquí que la paternidad responsable, como argumento en defensa de la regulación restrictiva de la natalidad, sólo es admisible cuando se someta la biología a la razón, ésta se subordine a la ética y la ética quede iluminada por la ley divina interpretada por el Magisterio de la Iglesia.
4) Argumento de finalidad, que distingue entre la ordenación de la vida conyugal a la transmisión de la vida y la ordenación específica y concreta de cada acto conyugal aislado. En virtud de esta distinción sería lícito privar al "actio hominis", individualmente considerado, de su finalidad procreativa, mientras quede a salvo esa finalidad en la contemplación conjunta del "usus matrimonii".
Sin embargo, el argumento de que la bondad moral del conjunto salva, no es convincente. si un homicidio no puede quedar justificado por una vida honesta, porque su ilicitud le es consustancial e insalvable, del mismo modo será "un error entender que un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y por ello intrínsecamente deshonesto, pueda ser justificado por el conjunto de una vida conyugal fecunda" ("Humanae vitae", n.° 14 "in fine").
5) Argumento de jerarquía de valores, que se presenta con dos modalidades: la del sacrificio de un bien, el de la fecundidad, en aras de un bien mayor, el de la armonía del matrimonio y de la educación de los hijos, y el del mal menor, que supone la aceptación del mal que implica la práctica anticonceptiva para evitar el mal mayor de la desarmonía conyugal y del aumento no soportable de los hijos.
Esta doble argumentación es inválida: l) por ser contradictoria, puesto que se atreve a calificar los mismos hechos como males y como bienes; 2) porque, como ya dijimos, el acto conyugal privado artificialmente de su posibilidad creativa no puede ser moralmente bueno, como tampoco puede considerarse como un bien el objeto que con él se persigue, y 3) porque una cosa es "tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande" y otra hacer el mal para conseguir el bien, es decir, un acto positivo de voluntad desordenado, aunque con ello se quisiere salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social" ("Humanae vitae", n.° 14).
En cualquier caso, como decía san Pablo: "non sunt facienda mala ut veniant bona".
6) Argumento de acomodación, que, al amparo de las nuevas técnicas a través de las cuales el hombre domina la naturaleza, estima que deben ser revisadas las posiciones comúnmente recibidas.
El argumento se hace inválido por su misma incongruencia, que llevaría al relativismo moral que supone no iluminar las técnicas novísimas con la luz de los principios morales objetivos para pronunciar un dictamen sobre su licitud, sin alterar gravemente tales Principios en favor de la tecnología; presente o futuro, adaptando, con una verdadera inversión filosófica, aquéllos a ésta. La validez de los Principios, en función del momento histórico que se contempla, fue negado por Pío XII, que el 12 de septiembre de 1958 censuraba "este esfuerzo de adaptación, que se aplica aquí de una manera desgraciada, pues equivale a una desviación del juicio moral, al no comprender, con manifiesto error, la fuerza de lo Principios, a los que da un sentido intranscendente".
Quede claro, pues, frente a tantos argumentos anticoncepcionistas: 1) Que todo uso del matrimonio, en cuyo ejercicio el acto quede privado, por industria de los hombres, de su fuerza natural de procrear vida, infringe la Ley de Dios y de la naturaleza, y que quienes tal hicieran contraen la mancha de un "grave delito" ("Casti connubii"); 2) Que es moralmente ilícita "toda acción que, o en previsión del acto conyugal, en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencia naturales, se proponga como fin o como medio hacer imposible la procreación" ("Humanae vitae", n.° 14).
d) Supuestos de licitud. Ahora bien, si la distorsión artificial en la biología humana que se ordena a la transmisión de la vida no puede reputarse como moralmente lícita, la no-concepción será lícita cuando respete las leyes que la gobiernan según la voluntad divina.
En este sentido, el "usus matrimonii" en los días eugenésicos, que esa voluntad divina quiso para espaciar naturalmente los nacimientos, es absolutamente lícito, y en esa dirección debe avanzar la técnica para un mejor conocimiento de los "sistemas naturales inmanentes a las funciones generadoras", de los espacios infecundos y de la corrección, en su caso, de las anomalías personales (V.° "Humanae vitae", n.° 11 y 16). En esta dirección se mueve los llamados métodos para la continencia periódica de Ogino, Knaus, Smulder y Billing.
También será lícito el uso de la píldora cuando no se ingiera como medio anticonceptivo, sino terapéutico, curativo o preventivo, de acuerdo con la doctrina que Pío XII expuso en su alocución al VII Congreso Internacional de Hematología, de 12 de septiembre de 1958, conforme a la cual el dictamen ético sobre la utilización de los progestógenos anovulatorios se halla en la intención de la persona. En efecto, Pío XII distingue entre la mujer (que) toma la píldora (teniendo) como fin impedir la concepción (haciendo imposible) la ovulación, y aquella que la toma únicamente por indicación médica, como un remedio necesario a causa de una enfermedad del útero o del organismo. En el primer caso es ilícita, mientras que en el segundo queda permitida, según el principio general de las acciones de doble efecto.
En cualquier caso, no puede olvidarse que se alejarán de "las rectas normas morales los esposos que sin graves razones externas o de orden personal, realizaren exclusivamente la "actio hominis" en los tiempos infecundos, evitando así de propósito y voluntariamente la fecundidad" (Pío XII).
Por último, y teniendo en cuenta esta causalidad de doble efecto y el fin bueno como "priman in intentione", moralistas reputados como ortodoxos y fieles al Magisterio eclesiástico, enumeran como causas lícitas para el uso de los progestógenos anovulatorios las siguientes: el tratamiento de las madres lactantes para impedir una actividad ovárica prematura; el tratamiento para corregir anomalías en el período; el tratamiento para la curación "por rebote" de la esterilidad (en cuyo caso el uso de la píldora se propondría la fertilidad) y como medida preventivo y defensiva contra las consecuencias de una violación o estupro que parecen inminentes o inevitables.
e) Tratamiento jurídico. Nos queda por examinar el tratamiento que hace del tema el actual ordenamiento jurídico español. La finalidad de dicho ordenamiento a los principios morales fue quebrantada, también en esta materia, al amparo de la llamada Reforma política, y así la ley de 17 de octubre de 1978-Administración UCD-modificó el art. 416 del Código Penal, legalizando los anticonceptivos, permitiendo, mediante una nueva redacción del art. 343 bis, la expedición de aquéllos. Por su parte, el Decreto de 15 de diciembre de 1978 reguló tanto dicha expedición como su publicidad.
Transgresiones en la "Opus Naturae": Fecundación sin intimidad
Nos ocupamos ahora del supuesto diametralmente contrario al que se acaba de examinar. No se trata aquí de evitar la "opus naturae", privando de fecundidad a la "actio hominis", sino de poner en marcha aquel proceso hasta su consumación, pero prescindiendo de la "unitas carnis".
La eliminación de la "unitas carnis" se logra a través de la concepción antinatural, que supone la inseminación artificial y la posible fecundación subsiguiente, en un "hábitat", genético femenino. Es lo que se llama fecundación artificial "in viva" (realizado con una jeringa artificial que incide en el cuello de la matriz).
Cuando la fecundación se pretende fuera de ese "hábitat" genético femenino, por medios artificiales, y a través del encuentro de los gametos en un tubo de ensayo, de lo que se trata es de la fecundación "in vitro".
Tanto la fecundación "in vitro" como la fecundación "in viva" pueden realizarse en mujer casada o no, y en el primer caso, tal fecundación puede hacerse "cum semine mariti", en cuyo supuesto estamos ante la fecundación homóloga, o "cum semine extranei", en cuyo supuesto nos encontramos ante la fecundación heteróloga.
El supuesto de fecundación homologa "in vitro" presenta las siguientes modalidades: 1) el embrión conseguido en vida de los cónyuges se implanta en el "hábitat" genético de la esposa; 2) el embrión conseguido después del fallecimiento del marido o antes del fallecimiento, pero en estado de hibernación, se implanta igualmente en el "hábitat" genético de su viuda; 3) el embrión conseguido antes o después del fallecimiento de la esposa, o antes o después del fallecimiento de los esposos, se implanta en el "hábitat" genético de otra mujer.
En la fecundación "in vitro" heteróloga entra en juego un gameto fertilizante extraño a los esposos, sin perjuicio de que, además, coadyuve al proceso, como en algunos casos de. fecundación "in vitro" homologa, otra mujer en la que se implanta el embrión conseguido.
En todo caso, la fecundación "in vitro" requiere una compleja maniobra que comprende: la obtención de los gametos masculino y femenino (en la mujer, mediante laparatomía, y en el hombre, generalmente, a través de la masturbación o punción testicular); la preparación del fluido idóneo para que el encuentro de los gérmenes pueda producirse en condiciones de viabilidad; la fecundación y aparición subsiguiente del zigoto; el cuidado y conservación del mismo durante un lapso de tiempo que oscila entre los cinco y los seis días; la implantación y anidación del mismo en el endometrio de la mujer.
En torno a esta compleja maniobra pueden situarse: 1) la constitución de bancos de elementos fertilizantes y de embriones, que se congelan, almacenan y descongelan, y cuyo funcionamiento "extra legem" se explica por el silencio legal ante la fecundación "in vitro"; 2) el estímulo a la investigación técnica encaminada a conseguir la ectogénesis, es decir, la sustitución completa de la "opus naturae" por un desarrollo artificial ontogenético, desde la fecundación; parto, reproduciendo artificialmente el "hábitat" genético. femenino y logrando así no sólo una fecundación "in vitro sino un embarazo "in vitro"; 3) la utilización del útero animal, especialmente el de oveja, para implantar el embrión genéticamente humano 4) el propósito de seleccionar los cromosomas de los gérmenes fertilizantes para elegir el sexo y para forjar, mediante la "clonización", un tipo humano concreto, querido y hasta elaborado en serie; 5) los ensayo para obtener embriones con gametos humanos y de antropoides, de los que surja una estirpe nueva, apta para asumir los trabajos más rudos y que permita a los superhombres soñados por Nietzsche y la Antropotecnia, el más alto refinamiento espiritual y material.
¿Cuáles son las razones que se esgrimen para defender concepción artificial en sus dos modalidades, "in vitro" e " viva"?
Fundamentalmente tres: 1) la del derecho al niño; 2) deseo de ser padres, y 3) la terapia de la esterilidad De los tres nos ocupamos a continuación.
1 ) El derecho al niño -se argumenta- nace de la propia vocación matrimonial. si una y otra vez se insiste -para combatir la intimidad sin fecundidad- que la procreación es fin del matrimonio, nada podrá oponerse que para lograrla se acuda, en el supuesto de esterilidad, a medios artificiales.
El argumento carece, sin embargo, de valor, porque da por indiscutible y cierto lo que no lo es, ya que el matrimonio no confiere un derecho al hijo, sino que faculta con carácter exclusivo y excluyente para el acto conyugal ordenado, pero no siempre colmado -como ocurre cuando se da la impotencia "generandi"- a la procreación y educación de la prole. si del matrimonio surgiera un derecho a la fecundidad la imposibilidad de lograrla invalidaría el matrimonio, siendo así que la comunidad de amor "inter se" justifica su existencia y, una vez consumado, su indisolubilidad.
2) El deseo de ser padres es, sin duda, un deseo legítimo, pero que no avala su satisfacción de cualquier manera, del mismo modo que el deseo de tener dinero no faculta para robar o el de ascender en la carrera para difamar al compañero. los deseos legítimos han de satisfacerse por medios legítimos y razonables, como lo es, sin duda, el de la adopción.
Es curioso que, empleándose el argumento de la racionalidad para que sea admitida la anticoncepción, se dé al traste con la misma para que, sin racionalidad y por puro deseo instintivo, se apruebe la concepción técnica.
3) La terapia de la esterilidad es recomendable y hasta exigible, sobre todo si, tal y como pregona el Antiguo Testamento, se la considera como una desgracia. Ahora bien; la terapia de la esterilidad consiste en curarla y, por lo tanto, en transformar al hombre o a la mujer estériles en un hombre y en una mujer fértiles. si no es de eso de lo que se trata no estaremos ante una terapia de la esterilidad, que deje a los que la padecen tan estériles como antes, sino ante una verdadera suplantación que nada tiene que ver con la terapia.
La terapia de la esterilidad debería encaminarse a curarla o superarla "in situ", como de hecho se intenta con las píldoras superovulatorias de la fertilidad, con los estudio sobre prótesis sustitutivas de las trompas de Falopio y con el tratamiento de su obstrucción a través de la microcirugía.
¿Cuál es el dictamen ético que la concepción artificial "in viva" o "in vitro" merecen? Vaya por delante que el tema no sólo preocupa en el ámbito religioso. Prueba de ello son los informes emitidos en Australia por el Consejo Nacional para la salud y la Investigación Médica y, en Inglaterra, por el Comité de Investigación de la Fertilización Humana y de la Embriología. Este último, conocido como Warnock Report, por el apellido de su presidenta, ha sido calificado entre nosotros por el P. Nicet Blázquez, O. P., como una "síntesis magistral de puritanismo victoriano y de frivolidad masónica, inspirado en el mito de progreso de la ciencia" ("Ética de la reproducción humana según el Warnock Report", en "studium", 1984, pág. 422)
Desde el enfoque católico que nosotros hacemos del tema el dictamen moral es muy concreto, y Pío XII, en cuatro oportunidades, lo emitió de manera clarísima.
El 29 de septiembre de 1949, dirigiéndose al IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, dijo lo siguiente: 1) La fecundación artificial, fuera del matrimonio, ha de ser pura y simplemente condenada como inmoral; 2) La fecundación artificial dentro del matrimonio, pero producida por el elemento activo de un tercero, es de igual modo inmoral, por tanto ha de ser absolutamente reprobada; 3) en cuanto a moralidad de la fecundación artificial dentro del matrimonio, bástenos recordar estos principios de derecho natural a) que el resultado que se intenta realmente obtener justifica el uso de esta medida; b) que tampoco el deseo de los cónyuges de tener prole prueba suficientemente la licitud de uso de la fecundación artificial, y c) que siempre es ilícito procurar el elemento activo mediante actos contrarios a la naturaleza.
El 29 de octubre de 1951, hablando a las comadronas, señalaba que el acto conyugal "es mucho más que la unión de dos gérmenes, que puede efectuarse también artificialmente, es decir, sin la acción natural de los cónyuges".
El 15 de mayo de 1956, en alocución al II Congreso Mundial de la Fertilidad y Esterilidad, añadía que "jamás está permitido separar (y) excluir positivamente, ya sea la intención procreadora, ya la relación conyugal", por lo que es necesario rechazar "como inmorales y absolutamente ilícitas las tentativas de fecundación artificial".
Y el 12 de septiembre de 1958, hablando al VII Congreso Internacional de Hematología y Eugenesia, reiteró la doctrina expuesta en los siguientes términos: "reprobamos... absolutamente la inseminación entre personas no casadas y aun entre esposos" (ya que) "toda especie de inseminación artificial... no se halla comprendida entre los derechos de los esposos y es contraria a la ley natural y a la moral católica".
Por su parte, Juan Pablo II, en su discurso al Congreso de la Pontificia Academia de Ciencias, condenó, como recuerda fray Antonio de Lugo, O. S. J., y "rechazó del modo más específico y formal las manipulaciones experimentales del embrión humana, porque el ser humana, desde su concepción hasta la muerte, nunca puede ser instrumentalizado para ningún fin".
Ahora bien; una cosa es la fecundación artificial "in vitro" o "in viva", que supone una sustitución completa de la "actio hominis" por el trabajo de laboratorio, y otra la fecundación natural "in viva", a la que se coadyuva para su éxito con medios artificiales. A este supuesto hizo expresa referencia Pío XII en sus discursos, antes citados, de 29 de septiembre de 1949 y 19 de mayo de 1956, al indicar que "no se proscribe necesariamente el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente, sea a facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto natural llevado a cabo normalmente".
Conforme a esta doctrina, decíamos hace años ("Problemas morales y jurídicos de la inseminación artificial", en "Estudios de Derecho Civil en honor del profesor Castán~ Vol. I, pág. 559) que "no hay inseminación artificial, o ésta; es impropia, cuando el elemento viril fertilizante se obtiene en una cópula "naturaliter perfecta", es decir, por una "actio humana de se apta ad generandum", y ello aunque haya una intervención "praeter nature", no como sustitutivo, sino como "adiumentum". Tal sucede -explicábamos entonces- con la utilización de los aparatos dilatadores de la estrechez vaginal y, posiblemente, aunque los moralistas no se halla de acuerdo, con la recogida "ad intro" o "ad extra" de elemento viril residual, después de la cópula perfecta, por; permitir su inoculación "a posteriori", es decir, lo que se llama un "transitus spermatis ad interiora".
El tema de la concepción artificial y de la fecundación "in vitro" se plantea no ya en el orden teórico, como posibilidad sino en el orden práctico, como un hecho que por desgracia; se multiplica y que encuentra valedores, no obstante el claro Magisterio Pontificio, en el campo sedicente católico (V artículo del P. Luis Vela, S. J., decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Comillas, en Madrid publicado en el P. O. del arzobispado de Oviedo, y reproducido en "Esta Hora", hoja diocesana de la Iglesia en Asturias el 15 de marzo de 1970).
Limitándonos a España, es de todos conocido, por la amplia publicidad que se dio al suceso, que en el Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Clínica Dexeus, de Barcelona, nació el 12 de julio de 1984 Victoria Ana, primer niño probeta español. Después, y según ha manifestado Santiago Dexeus, han nacido en dicha clínica muchos bebés probeta más.
En Vizcaya funciona, desde junio de 1978, un banco de semen (sobre el funcionamiento de los bancos de semen puede verse "El hogar y la moda", de 15 de septiembre de 1978) al servicio de la Unidad de Reproducción Humana de la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social, de Baracaldo, que informó de sus actividades al I Congreso de Inseminación Humana Heteróloga, que debió inaugurarse el 24 de noviembre de 1979 (Ve. "La Gaceta del Norte", de 21 de junio de 1979).
En Madrid, según nuestras noticias, el servicio de Esterilidad de la Ciudad sanitaria de la Paz ha puesto en marcha, a partir del día 1 de enero de 1985, de un programa de fecundación "in vitro".
Por si fuera poco, la prensa recogía el coloquio que en el Colegio de Abogados de Madrid se celebró el pasado 18 de febrero y en el que médicos y juristas se pronunciaron "a favor de la inseminación artificial, incluso en solteras" ("ABC", del 19 de febrero de 1985).
En este clima se comprenderán las dudas y la confusión que tratamos de disipar con este trabajo, no variando la doctrina moral, sino aplicándola al hecho novísimo que plantea la disociación técnica de lo sexual y de lo genético, y que permite engendrar por "commixtio", en una probeta, sin "unites carnis".
La luz de los Principios ha de proyectarse con tal fin clarificador sobre el matrimonio, la fidelidad conyugal, la paternidad, la filiación y la dignidad humana.
a) El matrimonio: El matrimonio, decía Pío XII (29 de octubre de 1951), no se ordena a la "transmisión de los gérmenes, pura función orgánica, que convertiría el hogar doméstico, santuario de la familia, en un simple laboratorio biológico" y que "puede efectuarse también artificialmente sin la acción natural de los cónyuges".
Si el matrimonio es, ante todo, hogar, requiere el amor, como la harina pide el fuego para que la transforme en hogaza. Por eso, si la "impotencia coeundi" invalida el matrimonio (Canon 1084), no lo invalida la "impotencia generandi"; y por eso también la fecundación artificial "in viva" o "in vitro" "cun semini mariti" no consuma el matrimonio (Decreto de la Congregación del Santo Oficio, de 24 de marzo de 1892, y Pío XII, 29 de septiembre de 1949).
b) La fidelidad conyugal: En razón de la misma se contemplaba el adulterio como "delictum carnis", especificado en el art. 449-2 del antiguo Código Penal, derogado al despenalizarse el adulterio, con la palabra "yacer", y "yacer" con persona extraña al matrimonio.
Ahora bien, siendo ya posible que sin acceso carnal exista un contacto genético y una fecundación "cum semine alieni", se hace preciso calificar de adulterinos ese contacto y esa fecundación, de tal manera que, realizados sin el consentimiento del otro cónyuge, pueda ser causa de separación matrimonial. Es decir, que ante los hechos nuevos, la fidelidad se entiende no sólo como efectiva y sexual, sino también como fecundativa y genética, de tal forma que los cónyuges no pueden disponer fuera del matrimonio de sus gérmenes vitales.
c) La paternidad y maternidad adquieren perspectivas nuevas, a la luz de los Principios morales objetivos, como fruto de la fecundación artificial. A esa luz pueden ya diferenciarse con toda nitidez los conceptos de padres y de simples reproductores, dejando constancia de que estos últimos requieren la colaboración de los facultativos, que actúan como extractores, fecundadores e implantadores, y a veces los de una nodriza, que ofrece en hospedaje y pensión complete su "hábitat" genético.
Ello obliga a distinguir entre la pura transmisión de la vida que se opera a través de la colaboración técnica y biológica de un colectivo y la función sagrada de tener hijos. Para aquélla baste la aportación inicial de los reproductores Para la segunda es necesario la entrega generosa y continua de los padres.
Los reproductores son los que aportan, como donantes o vendedores, los gérmenes fertilizantes, y, con independencia de la amoralidad de su obtención, disponen de algo que se halla "extra commercium", toda vez que tales gérmenes y el embrión resultante pertenecen al patrimonio genético de la humanidad subordinado a la transmisión de la vida. Los gametos portadores de la fertilidad han de considerarse, pues, como "res sacra", como decía Seneca. A diferencia de la sangre, de los cabellos, de la piel y de otros órganos, que se hallen "intro commercium", dichos gérmenes son una parte esencial del organismo que, en frase de Santo Tomás, tienen algo de divino. Si, como se viene repitiendo hasta la saciedad, el trabajo humano no puede considerarse como mercancía, ¿Cómo puede convertirse en mercancía al hombre mismo?
d) La filiación, contemplada hasta la fecha como resultado de la "unitas carnis", y, siendo legítima, de la "unitas carnis" en el matrimonio, demanda una reflexión ante la posibilidad de que la misma traiga causa de una "commixtio seminum" artificial. Ello obliga a definir de una manera más exacta lo que se entiende por hijo. ¿se puede llamar hijo con toda precisión al producto biológico -cría- derivado de esta "commixtio"?
El hijo, a la luz de la doctrina que nos sirve de guión, es mucho más que un producto biológico, un niño o cría. El hijo es fruto del amor, niño-criatura, es el resultado, como señalaba Pío XII (29 de octubre de 1951) de una "admirable colaboración -de los padres, de la Naturaleza y de Dios-, de la cual viene a la luz un nuevo ser humano a imagen y semejanza del Creador. Si esta colaboración se rompe, el hijo, aun cuando pueda ser considerado como tal jurídica o genéticamente hablando, no puede merecer dicha calificación desde el punto de vista metabiológico y moral. Tal sucede cuando se prescinde de la "actio hominis", cuando parcial o totalmente, como se desea, la "opus naturae" se desarrolla artificialmente y cuando el facultativo fecundador irrumpe en la vida humana, que desde su comienzo, decía Juan XXIII ("Matar et magistra"), "compromete directamente la acción creadora de Dios", atribuyéndose con abuso el derecho que Dios se reserve de dar la vida y de darla como quiere, desconociendo que, como señala la "Humanae vitae" (n.° 13), los hombres "no son árbitros de las fuentes de la vida, sino administradores del plan establecido por el Creador" (la propia "Humanae vitae" señala, en su n.° 17, que "si no se quiere exponer al arbitrio de los hombres la misión de engendrar la vida -con lo que se arrebata a Dios un derecho, añadimos nosotros- habrá que reconocer unos límites infranqueables a la posibilidad del dominio del hombre sobre su propio cuerpo y sus funciones").
Es curioso que en la era de los derechos humanos, el único que se pisotea, privada y públicamente, por las leyes y por las costumbres, sea el derecho del niño-del "nondum concepti" y del "nasciturus"-, en el que concurren, para que ese derecho se magnifique, dos circunstancias: el de su inocencia indiscutible y el de su indefensión manifiesta. Pues bien, el derecho del niño, que se desconoce y pisotea sacrificándolo al derecho de los demás, pide, para ser hijo, ser concebido, nacer y educarse, conforme a su dignidad humana y de acuerdo, por tanto, con las leyes que, según el "ordo naturae", resultado de la voluntad divino, gobiernan la transmisión de la vida. Ello equivale a exigir que el niño no sea producto o cría, sino niño-criatura, hijo que surge como resultado de la "actio hominis" y de la "opus naturae" en el "consortium totius vitae" del matrimonio En última instancia, no debe olvidarse que el hombre o la mujer solteros o casados no tienen derecho al niño, sino que es el niño el que tiene derecho a ser hijo y, por tanto, a un verdadero hogar.
e) La dignidad humana, herida gravemente por la manipulación genética, demanda una consideración final, que se proyecta en dos ámbitos, el de la dignidad de la persona y el de la dignidad de la especie. El de la dignidad de la persona, ya que la vida del hombre, en potencia y en acto, se trata, en la fecundación artificial, como objeto perteneciente a la naturaleza cósmica sometible, pudiendo, incluso, el médico o el juez destruirla a su capricho. El de la dignidad de la especie, ya que se juega con el patrimonio genético de la humanidad, rompiendo su propia ecología y haciendo posible que a la tarea de engendrar suceda la de reproducir, y a ésta la de fabricar hombres, y hombres en serie, de una configuración determinada y por encargo. Ni siquiera Marx soñó que la lucha de clases, para conseguir que los medios de producción fueran socializados, quedaría anticuada y en ridículo frente a los avances técnicos que permiten socializar los medios de reproducción y al Estado tener su monopolio.
"Ignorar los progenitores de los niños nos lleva a un amor socializado", escribía Pemán en "Carta de un hijo ''in vitro'' a su mamá" ("ABC", de 10 de marzo de 1970), y pretendiendo con unas gotas de humor trivializar el dramatismo del pronóstico, redactaba así el escrito imaginado: "En la soledad de la noche escribo hoy a mi madre. No sé si te acuerdas de mí. Tú eres la señorita Pérez en un pueblo ampurdanés: hasta que te aburriste de ser la señorita Pérez en un pueblo ampurdanés y decidiste lograr una escalada social... tener un hijo ''in vitro". No sé dónde buscaron mis semillas ni a qué manipulaciones me sometieron. Sólo sé que yo, sin beberlo ni comerlo, me encontré fecundado en una probeta de laboratorio. Luego me llevaron a la señorita Pérez, y tú me diste hospedaje durante unos mesas en el "claustro materno'': como quien invita a un amigo a pasar una temporada en el hotel Don Pepe de Marbella. Cuando nací hubo gran conmoción polémica. La Iglesia guardó reserves reticentes. Y el gobernador civil te envió un ramo de claveles por conducto de su secretario particular para no comprometerse del todo. Yo me sentía como el licenciado Vidriera de Cervantes: frágil y transparente. Tú estabas sola y melancólica, a pesar de que sobre una consola de la sala se colocó, adornada con lazos y flores, la probeta en que fui engendrado. ¡Al fin y al cabo era el señor de la casa!"
Pero el humor, que es signo de finura espiritual y que en este caso se utiliza como denuncia de lo amoral y antisocial, no impide que veamos en la distancia próxima un tiempo en el que nos ofusquen los anuncios luminosos de máquinas expendedoras de píldoras para la intimidad sin fecundidad y de los bancos de gametos y de embriones para la fecundidad sin intimidad, configurando el mundo feliz que imaginaba Huxley.
En esta irrupción sacrílega del hombre en el árbol de la vida, reservado para sí por el Creador, hay un doble pecado de desobediencia y de soberbia, como lo hubo en el pecado del Paraíso; pecado que afectó, por cierto, al fruto, pero no al "lignum vitae". El hombre quiere ser como Dios, y pretende, como Dios, crear, recreando la humanidad a su modo y manera. Pero -y permitid que se concluya repitiendo lo escrito hace años (ob. cit., págs. 569 y s.)-: "Dios se ríe de los hombres cuando los hombres pretenden construir el mundo contra su voluntad. La máquina del tren no es más libre porque salte de los rieles, negándose a continuar por la vía y echando sus ruedas de acero sobre la tierra, donde se embota y paraliza. El hombre no es más libre porque obedezca a su capricho, y no a la ley moral prescrita en el Decálogo y grabada en su conciencia.
Los métodos eugenésicos se muerden la cola. El incesto biológico (mezclando los gérmenes en la probeta) se ha producido en Israel y en la Unión Sudafricana El superhombre que aspire a lograrse se convierte en el homínculo. "Al amor, que funde en la intimidad (del matrimonio) y que cobija a la descendencia, suceden los milanos (sueltos de los gérmenes fertilizantes) que sobrevuelan (enloquecidos) con su carga genesiaca e irresponsable."
"Un mundo que se olvida de Dios se deshumaniza. Y es entonces Dios mismo el que castiga a la humanidad que se corrompe, como sucedió en Sodoma y en Gomorra, o el que se ríe a grandes carcajadas mientras se hunde y se fragmenta en mil pedazos la torre de Babel, cuyo cimiento quiso la técnica que fuese no la roca viva del orden natural, sino la arena movediza de nuestras pasiones y egoísmos.. •- •-• -••• •••-• D.B. | | Para volver a la Revista Arbil nº 100 Para volver a la tabla de información de contenido del nº 100 La página arbil.org quiere ser un instrumento para el servicio de la dignidad del hombre fruto de su transcendencia y filiación divina "ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el Foro Arbil El contenido de estos artículos no necesariamente coincide siempre con la línea editorial de la publicación y las posiciones del Foro ARBIL La reproducción total o parcial de estos documentos esta a disposición del público siempre bajo los criterios de buena fe, gratuidad y citando su origen. | Foro Arbil Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. N.I.F. G-47042954 Apdo.de Correos 990 50080 Zaragoza (España) ISSN: 1697-1388 | | |