"Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellos mediante la objeción de conciencia" (Juan Pablo II. Evangelium vitae, n. 73) "Los que afirman que la doctrina de Cristo es nociva a la república; que nos muestren un ejército de soldados tales como la doctrina de Cristo los exige; que nos den asimismo regidores, gobernadores, cónyuges, padres, hijos, amos, siervos, reyes, jueces, tributarios, en fin, y cobradores del fisco, tales como la enseñanza de Cristo los requiere y forma; y una vez que los hayan dado, atrévanse a mentir que semejante doctrina se opone al interés común, lo que no dirán; antes bien, habrán de reconocer que su observancia es la gran salvación de la república" (San Agustín. Epístola 138 ad Marcel). ¿Qué es la objeción de conciencia fiscal? La objeción de conciencia fiscal aplicada al aborto es una forma de objeción de conciencia que constituye un recurso ético y cívico para protestar activamente contra el destino abortero en el que se emplean los impuestos que anualmente damos al Estado. La finalidad inmediata es que nuestro dinero no se destine a un fin perverso que vulnera el derecho natural de todos a la vida; como finalidad mediata persigue que al menos esto se configure como una posibilidad que la ley contemple a la hora de realizar nuestra declaración. La finalidad última es que el Estado no destine nuestros impuestos, directos o indirectos, para financiar esta práctica aberrante. Mediante esta objeción fiscal se pretende, por tanto, elevar una protesta moral por parte de la sociedad ante un Estado que, en el uso o finalidad práctica de los recursos fiscales, vulnera gravemente y de modo sistemático la ley natural y la ley divina. Según un dato del informe anual elaborado por el Ministerio de Sanidad cada año se realizan en España unos 69.857 abortos (año 2001). Estos abortos están financiados y sufragados con dinero público procedente de los impuestos, es decir, está financiado con nuestro dinero. Con esta iniciativa se busca no ser cómplice, no colaborar, directa o indirectamente, en dicha acción. Últimamente en nuestro país ha habido intentos de atacar este derecho a la objeción de conciencia justamente en el tema del aborto dentro del ejercicio de la profesión médica y farmacéutica, de ahí la importancia añadida que pueda tener esta iniciativa al sumar fuerzas en la defensa de esta importante cuestión. Hace algún tiempo destacaba esto mismo Eulogio López en su editorial (¡A por la objeción fiscal!) del periódico digital Hispanidad del 18 de octubre de 2002, coincidiendo con nosotros en la defensa de esta iniciativa: "...propongo que todos los partidarios de la defensa de la vida humana desde que existe una persona con su correspondiente código genético, es decir, desde la fecundación, practiquemos la objeción fiscal: ¿Por qué voy a tener que alimentar con mis impuestos los abortos que se realizan en hospitales públicos? No me da la gana. Nada, nada, que me retiren la cuota parte (cuota, que diría Lázaro Carreter) de mis impuestos" (1). Se entiende que la defensa del derecho a la vida puede obligar moralmente a ejercitar la objeción de conciencia en todas las manifestaciones posibles, ya sea en el ejercicio de nuestra profesión o incluso en la propia vida ciudadana(2). También es destacable el hecho (conocido a última hora por nuestra parte) de que esta iniciativa ya se viene realizando con un éxito considerable en Francia, donde existe una asociación pro-vida que promueve la objeción de conciencia fiscal aplicada al aborto (AOCPA-Choisir la vie), la cual mueve aproximadamente unas dos mil objeciones fiscales desde hace poco tiempo. Según afirma Rafael Navarro Valls, uno de los mayores expertos juristas en la objeción de conciencia, la iniciativa también existe en EEUU. ¿Qué no es la objeción de conciencia fiscal? La objeción de conciencia, en la medida en que está relacionada no-obediencia civil, constituye un recurso excepcional que se aplica en aquellos casos en los que el Estado vulnera el derecho natural o la ley divina. Pero hay que tener en cuenta que "la norma ordinaria es la de obedecer. (...). La norma excepcional opera solamente cuando concurren los supuestos indicados de clara violación de la ley natural o de la divina positiva (...). Esta desobediencia, o con propiedad no-obediencia civil, que está en principio teológicamente y humanamente justificada, no significa resistencia arbitraria al poder, ni envuelve pruritos revolucionarios, ni responde a la psicología de rebeldes sin causa No niega la obediencia debida al gobernante. Le niega solamente la obediencia en aquellos puntos en los que el gobernante carece de potestad legislativa (León XIII Sapientiae christianae 3)" (3). Ante esta situación cabe preguntarse, ¿tiene el gobernante potestad legislativa para utilizar sistemáticamente nuestros impuestos para una finalidad que no solamente no contribuye al bien común sino que además atenta gravemente contra el derecho natural a la vida de los no nacidos y por tanto contra la ley divina? Es cierto que la autoridad tiene potestad para reclamar impuestos, pero esta potestad la tiene en función de la finalidad a la que destine los mismos, como veremos en el último epígrafe. Tampoco es la importancia de pagar impuestos lo que se discute aquí, de hecho el Concilio Vaticano II destaca la evasión de impuestos justos como una manifestación de la ausencia de respeto a la ley y a las obligaciones sociales: "Hay quienes profesan amplias y generosas opiniones, pero en realidad viven siempre como si nunca tuvieran cuidado alguno de las necesidades sociales. No sólo esto; en varios países son muchos los que menosprecian las leyes y las normas sociales. No pocos, con diversos subterfugios y fraudes, no tienen reparo en soslayar los impuestos justos u otros deberes para con la sociedad." (GS 30). Por otro lado, es importante tener en cuenta que esta objeción fiscal en esencia es una omisión, un no hacer frente al Estado, no es una acción positiva o una comisión contra el mismo. Aunque pueda parecer que lo esencial de la objeción fiscal sea la desviación de los ingresos, esto, en realidad, es algo secundario respecto a la omisión del pago de la cantidad destinada a abortos; además, se trata de una omisión parcial y mínima pues no se trata de no pagar nada a Hacienda (no hay una oposición al sistema tributario general), sino de no pagar una parte o cantidad concreta, siendo esta cantidad detraída ínfima, casi simbólica. La finalidad de la acción positiva subsiguiente -la desviación- es mostrar que no hay intención de defraudar, o que existe buena fe, y darle a esa parte de nuestros impuestos un fin que sí es susceptible de ordenarse al bien común. Por todo ello, esta objeción, basada en un respeto al Derecho y a la moral, no puede redundar en un deterioro de la paz social y del sano respeto a las obligaciones ciudadanas, ya que lejos de promoverse una pueril actitud de falta de respeto y obediencia a la autoridad, se busca una justa obediencia ciudadana dentro de los límites que le dan sentido y legitimidad, así como evitar una cooperación a un mal objetivo(4). En este sentido, tampoco sería legítimo invocar un derecho a la objeción de conciencia fiscal de un modo arbitrario o indiscriminado, tan sólo sería legítima en los casos señalados, o en casos que vulneren los derechos fundamentales de las personas(5). Pero esto mismo ocurre con cualquier caso de aplicación de la objeción de conciencia. El eventual peligro de mal interpretación subjetivista o arbitraria de la misma no puede ni debe deslegitimar su existencia. Por último, señalar que aunque la objeción fiscal no sea algo nuevo, aunque ya exista previamente aplicada a la reducción de los gastos militares(6), sin embargo, esta iniciativa previa difiere de la aquí propuesta en cuanto a finalidad, en cuanto a ciertas formas o metodologías y en cuanto a algunas de sus fundamentaciones teóricas (vgr. libertarias o liberales). Quizá la desobediencia civil que implica la objeción fiscal sea más difícilmente justificable en el caso de los gastos militares si nos atenemos a las circunstancias, indicadas previamente, que justifican esa no-obediencia civil dentro de la tradición clásica del derecho natural y de la moral social realista. ¿Cómo se realiza? La objeción fiscal se realiza desviando una cuota porcentual del impuesto de la renta sobre la personas físicas, equivalente a la inversión estatal para abortos (ya sea en centros privados o públicos , hacia alguna ong pro-vida, institución de apoyo a madres con problemas económicos, o similar. Para ello hay que rellenar los impresos de la declaración hasta el epígrafe "cuota líquida", tras lo cual se incluye el total de la cantidad a objetar en una de las casillas para retenciones, escribiendo: "Para objeción fiscal por gastos abortistas" (7). Es importante en este sentido adjuntar el justificante o comprobante del ingreso en la respectiva organización benéfica para evitar que la objeción pueda interpretarse como una forma de fraude o evasión fiscal (por ello es necesario pedir dos recibos en la asociación benéfica, uno para el declarante y otro para incluirlo en la Declaración). El paso siguiente es adjuntar una carta-instancia dirigida al Delegado de Hacienda en la que se expongan los motivos de la objeción fiscal, el total del dinero desviado y el proyecto social elegido, así como una petición para que no se destine ninguna otra parte de los impuestos a fines abortistas y para que en años sucesivos este apartado aparezca en los impresos para poder realizar la objeción. Existe también la posibilidad de desviar una cuota fija simbólica, pero quizá este procedimiento entrañe más dudas en cuanto a su justificación, incluso aunque la cantidad resultante fuese inferior, pues el criterio sería meramente subjetivista. Es necesario que esta iniciativa tenga una adecuada justificación, no sólo teórica, sino también en los métodos prácticos que utilice. De ahí que esta vía de la cuota fija, aunque sea mucho más sencilla, sea desaconsejable. Aunque la declaración salga a pagar, a devolver o de cuota líquida cero, se puede realizar la objeción fiscal, reclamar el dinero que de tus impuestos se destina a gastos abortistas, y desviarlo al proyecto pro-vida elegido. ¿Qué pasa después? Pues que como Hacienda seguramente no va a reconocer esta posibilidad de objeción fiscal a los gastos abortistas, envía la llamada "declaración paralela", una declaración similar a la realizada pero "corregida", haciendo constar algún tipo de "equivocación" al imputar desgravaciones o errores aritméticos que no corresponden. Cuando Hacienda conteste que no acepta nuestra objeción fiscal la respuesta puede ser aceptarlo sin más y pagar, o recurrir -para explicar que no es un error, continuando con la objeción- ante la Delegación de Hacienda primero y luego, si el primer recurso lo deniegan, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial (se puede recurrir directamente ante éste sin pasar por el primero). En el caso de que la respuesta del Tribunal Económico Administrativo sea negativa, que lo suele ser, se cierra la vía administrativa y se abre la judicial. Según las experiencias análogas ya citadas, para esto sí que es imprescindible ponerse en contacto con un eventual grupo de objeción fiscal en orden a explicar las posibilidades y la estrategia mejor según las circunstancias que concurran en cada caso. En años sucesivos la plataforma debería contar con un eventual grupo de asesores jurídicos y fiscales al que pudiera acudir el objetor fiscal pro-vida. Nótese que en el caso de que exista un número importante de recursos al Estado por cantidades tan nimias y simbólicas (en cualquier caso, menos de 1 euro) se le plantea una situación insoslayable al Estado. Sin embargo, el estar recurriendo no impide que Hacienda ejecute su decisión, por ello, puede suceder estar aún esperando la respuesta del Tribunal Económico Administrativo y que Hacienda embargue aquella cantidad que reclama con el interés de demora estipulado por ley de un 20% (imperceptible, dado que se aplica a una cantidad muy pequeña). El embargo suele hacerse sobre una cuenta bancaria o sobre la devolución de un año posterior. Pero aunque esto quedara así y se optara por no recurrir, parte de la objeción fiscal ha tenido su efecto, dado que es muy distinto que nos embarguen el dinero a que lo demos alegremente lavándonos las manos respecto de un uso cierto que se le va a dar. Por eso, si el Estado embarga coactivamente esa cantidad la responsabilidad pasa a ser completamente del Estado (es como si alguien nos sustrae por la fuerza una cantidad de dinero y la utiliza para una actividad criminal). En otras palabras: ese dinero ya no lleva nuestro nombre, y hemos manifestado nuestra oposición a que se le de un fin abortista.. Otra alternativa posible, o más bien un sucedáneo ligero, es mediante una carta de adhesión. Esta modalidad no conlleva ningún tipo de deducción, se concreta en una declaración de oposición respecto al uso de los recursos fiscales para la realización de abortos. Además puede incluir otras peticiones: el reconocimiento jurídico del derecho a la objeción fiscal (aunque en caso de producirse tal reconocimiento ya no sería propiamente objeción de conciencia puesto que hablaríamos de una posibilidad legalmente establecida) o a que aparezca la posibilidad de desviar el porcentaje abortista a instituciones provida (como ocurre respecto a la casilla para la Iglesia católica); que el dinero ingresado respecto del pago de impuestos directos e indirectos no sea destinado a la financiación de abortos, etc. Esta carta o instancia se añade por escrito a la declaración. Pero esta carta de adhesión no sería una objeción de conciencia, es tan sólo una expresión pública de rechazo ante cierto uso de los ingresos fiscales. De cualquier modo, todo lo que aparece aquí sobre el método de la objeción fiscal pro-vida se puede consultar con más detalle en la dirección de internet: www.impuestoporlavida.org Justificación teórica. En los puntos anteriores ya se ha hecho una reiterada alusión a los elementos justificativos de esta iniciativa, pero conviene desarrollar algunos aspectos de estos principios, sobre todo para explicar la fundamentación de los mismos y su conexión con la cuestión fiscal y tributaria. La justificación de la objeción de conciencia y de la no-obediencia civil es algo tradicional en el cristianismo, de hecho, como es sabido, muchos de los primeros cristianos son martirizados por desobedecer leyes injustas(8). Dentro de la tradición filosófica del derecho natural y dentro del mismo magisterio pontificio se ha establecido que existe incluso un deber de ejercer una objeción de conciencia y de no-obediencia civil en aquellos casos en los que una norma cuyo origen provenga de la autoridad civil se oponga a la ley natural o a la ley divina. Ángel Herrera lo expresaba del siguiente modo: "Cuando los gobiernos mandan algo contrario a la ley de Dios o de la Iglesia, entonces la obediencia es un crimen y la resistencia a la legislación es un deber" (9). Ya Santo Tomás de Aquino nos dice que "la ley que no es justa no parece que sea ley(...)Por consiguiente toda ley humana tendrá carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza; y si se aparta en un punto de la ley natural ya no será ley, sino corrupción de la ley" (10). Pero además, para aproximarnos todavía más a nuestro tema, también existe dentro de la tradición iusnaturalista, concretamente en la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino (11), una doctrina moral sobre el pago de los impuestos, como recordó José Luis Pérez de Ayala y López de Ayala en una conferencia intitulada precisamente: "La doctrina moral de Santo Tomás sobre los impuestos y las obligaciones de pagarlos" (12). Conferencia impartida el 29 de Enero de 2002 con motivo de la celebración de la Festividad de Santo Tomás de Aquino en la Universidad San Pablo CEU.. En esta conferencia se afirmaba que para Santo Tomás "sólo los impuestos justos generan el deber moral de pagarlos" (13). Entre los requisitos para la justicia de un impuesto, y por tanto para la obligación moral de pagarlos, el más importante en esta doctrina tomista, según expone Pérez de Ayala, es que la causa final del mismo esté ordenada al bien común, que el impuesto sea justo por su fin (14). La conclusión que extrae Pérez de Ayala sobre esta doctrina tomista es la siguiente: "De forma que, nosotros, podemos terminar diciendo que sólo cuando el impuesto se establece y se recauda para financiar actitudes públicas que procuran esas condiciones y prestaciones objetivamente necesarias para el desarrollo integral del hombre, el Impuesto estará justificado éticamente, por su fin, por servir al bien común, tal y como este aparece en la tradición del pensamiento tomista hasta su recepción en el pensamiento pontificio actual" (15). Obviamente el empleo de los recursos públicos en la financiación de abortos parece que difícilmente puede ordenarse hacia el bien común. Es más, no sólo no se ordena al bien común, sino que se opone directamente al mismo. Por tanto, si no hay obligación de pagar los impuestos que simplemente no sean ordenables al bien común, aun sin que se impliquen en algo contrario a la ley moral, mucho más se justificará moralmente el impago en el caso de impuestos que se emplean en la muerte de seres humanos inocentes. Para concluir subrayaremos que el problema no es obviamente la obligación moral de pagar impuestos, "El problema está en decidir si la legislación vigente en cada momento, sobre tales impuestos, obliga moralmente en todos sus preceptos; y, también si por tanto, existe la obligatoriedad de pagar tales impuestos íntegramente (subrayémoslo, íntegramente), o sea en la totalidad prevista y exigida por el legislador, hasta la última peseta [hoy céntimo]" (16). ·- ·-· -··· ·· ·-·· Pablo Sánchez Garrido y Luis Losada Pescador - Queremos agradecer a D. José Luis Pérez de Ayala y López de Ayala, Rector Honorario de la Universidad San Pablo CEU y Catedrático de Economía Política, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Tributario, su amabilidad por el apoyo moral e intelectual prestado y por su inestimable ayuda al ofrecernos una valiosísima información y bibliografía sobre el tema que aquí se presenta. Notas 1) "¡A por la objeción fiscal!". Editorial de Hispanidad del 18 de octubre de 2002. Número: 1.566, www.hispanidad.com. 2) Aunque en el desarrollo práctico de la objeción existe, además de una obvia apelación a la conciencia, una apelación a la propia prudencia, lo cual condiciona su realización en un caso concreto. 3) Gutiérrez, José Luis. Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia. Ariel, Barcelona 2001. pp. 260-61. 4) Sobre la cooperación al mal el filósofo del derecho Javier Hervada explica que este afecta a acciones que de suyo pueden no ser injustas o malas, como ejemplo pone la acción de imprimir unos folletos por parte del dueño de una imprenta. Sin embargo, puede darse la situación de que el contenido de esos folletos busque promover una alteración violenta del orden público, en cuyo caso el impresor está cooperando en dicho mal aunque su acción per se (imprimir) sea moralmente neutra. Hervada, J. Lecciones propedéuticas de Filosofía del Derecho. Eunsa, Pamplona. En nuestro caso, podría decirse que aunque la acción de pagar el Estado es una acción moralmente neutra -en circunstancias normales incluso un deber-, pues no se nos pide que practiquemos directamente un aborto, el conocimiento de la inmoralidad e injusticia del fin sistemático al que se destinan los impuestos que pagamos urge algún tipo de oposición, no podemos "lavarnos las manos" conociendo de antemano ese fin injusto e inmoral. En cuanto a los impuestos indirectos la cuestión sería algo distinta pero también requeriría una cierta oposición cívica en orden a que la finalidad de los mismos sea recta, por ejemplo manifestando mediante cartas de adhesión esta oposición ante los medios de comunicación o directamente a los responsables de los respectivos ministerios, oficinas fiscales, etc. 5) "El Estado tiene el deber de reconocer no sólo la libertad fundamental de conciencia, sino de promoverla, pero siempre a la luz de la ley moral natural de las exigencias del bien común, además del pleno respeto de la dignidad de cada hombre. A este propósito, es útil recordar que la libertad de conciencia no da derecho a una práctica indiscriminada de la objeción de conciencia". Juan Pablo II. Mensaje para la jornada mundial de la paz "Si quieres la paz, respeta la conciencia de cada hombre" 1991. 6) Hay que señalar que esta otra iniciativa aplicada a la reducción de los gastos militares está muy desarrollada y que disponen de unas quince oficinas de información y asesoramiento para la objeción fiscal en las distintas comunidades autónomas españolas, así como de una red de coordinación internacional para la campaña. De hecho en España, parece ser que los diversos secretariados de Justicia y Paz se encargan de asesorar sobre esta cuestión. 7) Si se utilizan medios informáticos se puedes incluirla en alguno de los apartados en que la deducción de la cantidad global se fija en "tanto por ciento", o también directamente a mano. 8) Como dice Ángel Herrera parafraseando a León XIII: "Acataron la Constitución pero combatieron la legislación...". Obras selectas, BAC Madrid. P. 17. 9) Ibid. p. 15. 10) Summa Theologica 1, 2, q.95.a.2. 11) Summa Theologica, I, II, cuestiones 95 y ss. 12) Conferencia impartida el 29 de Enero de 2002 con motivo de la celebración de la Festividad de Santo Tomás de Aquino. Universidad San Pablo CEU. De hecho, esta iniciativa debe parte de su génesis a dicha conferencia. 13) Ibid. P. 7. 14) El resto de la doctrina se establece en función de su causa material, formal y de que provenga de quien tiene poder para establecerlo. Se basa por tanto en la legitimación del impuesto por emanar de los poderes competentes; en la viabilidad del impuesto, por aplicarse a realidades económicas que lo hacen posible; y en la adecuación del impuesto por ser proporcionado, en su cuantía, a la capacidad económica de quienes han de pagarlo. 15) Pérez de Ayala, J.L. Ibid. P 11. 16) Pérez de Ayala. Ibid. p 18. El subrayado es del autor
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