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Feliz Navidad, es decir encarnación del Verbo para, hecho Hombre, salvar a la Humanidad
¿Por qué no reformar la constitución… en sentido cristiano?
por
José María Permuy Rey
Lamentablemente, las propuestas de reforma constitucional que con cada vez mayor frecuencia e insistencia vemos plantear en nuestra querida España, suelen proceder de sectores nacionalistas que pretenden obtener un mayor autogobierno de sus comunidades autónomas con el fin de alcanzar, por medio del ejercicio de su presunto derecho a la autodeterminación, la independencia de sus regiones. Pero ello no debe hacernos perder de vista que, sin duda alguna, nuestra Constitución es perfectible, es susceptible de reformas que la mejoren. Por otra parte, es asimismo positivo que, al contrario que en otros momentos no muy lejanos, la Constitución de 1978 esté dejando de ser objeto de culto idolátrico.
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En este contexto, es una pena que los cristianos
españoles, empezando por nuestros Pastores, los señores Obispos, no
aprovechemos tales circunstancias para demandar la introducción de
cambios constitucionales que favorezcan, en una nación que sigue
siendo mayoritariamente católica, la aplicación de las enseñanzas
del Concilio Vaticano II sobre el orden temporal, enseñanzas
concordes con el Magisterio Tradicional, recogidas por el Catecismo
de la Iglesia Católica, y reafirmadas recientemente por la
Congregación para la Doctrina de la Fe en una nota sobre el
compromiso de los católicos en la vida política; esto es: la
instauración cristiana de la comunidad política, la conformidad de
las leyes civiles con el orden moral objetivo y muy particularmente
con la ley moral natural, y el respeto y protección legal de los
derechos fundamentales de las personas humanas.
Para empezar,
si el Santo Padre, Juan Pablo II, ha manifestado su deseo de que la
futura Constitución Europea mencione a Dios, haga referencia a la
herencia cristiana del continente, y defienda de un modo más claro
el derecho a la vida, así como los derechos de las familias, ¿no
sería lógico y consecuente que nuestros prelados trasladasen esos
mismos deseos a la Constitución Española, solicitando que se
introduzcan en ella tales exigencias?
Es evidente que nuestra
Carta Magna es agnóstica en relación con Dios, y no tiene en cuenta
la tradición católica de nuestra Patria. También lo es, ateniéndose
a los hechos, -por si no bastara la sentencia del Tribunal
Constitucional que claramente lo afirma y manifiesta-, que nuestra
Constitución no garantiza el derecho a la vida del no nacido, ni
reconoce como único modelo de familia el fundado sobre el matrimonio
indisoluble de un varón con una mujer.
¿Por qué no sugerir
que la Constitución Española reconozca la existencia y la Soberanía
de Dios, así como el hecho innegable de las raíces cristianas de
España?
¿Por qué no reclamar que se reforme el texto
constitucional para que de manera inequívoca, se garantice la
defensa de la vida de todo ser humano inocente desde la concepción
hasta su término natural, prohibiendo expresamente la tolerancia
legal de la fecundación in Vitro, de la eutanasia, y de todo aborto
procurado, en cualquier caso y cualquiera que sea el procedimiento
(quirúrgico o farmacológico) que se aplique para su
consecución?
¿Por qué no postular que la Constitución defina
explícitamente el matrimonio como la unión de uno con una para
siempre y con el fin primario de procrear, y, en consecuencia, no
admita el divorcio, no permita la contracepción, y preste
reconocimiento jurídico tan sólo a las familias basadas en ese
modelo de vínculo matrimonial, con exclusión de las llamadas
"parejas de hecho" heterosexuales y de las uniones
homosexuales?
Es más. Si, en doctrina católica, el respeto a
la ley natural, al orden moral objetivo, es requisito indispensable
para preservar el bien común de la sociedad y defender debidamente
los derechos naturales de las personas, ¿por qué no pedir que
nuestra Ley Fundamental se comprometa a acatar ese orden moral, y
establezca que las decisiones del gobierno, las leyes emanadas de
las Cortes legislativas representantes de la llamada voluntad
general, las interpretaciones y juicios del Tribunal Constitucional
y los de rango menor, y la obediencia a las normas legales de
carácter internacional que puedan ser vinculantes para nuestra
nación, estén condicionadas y limitadas por el cumplimiento de la
ley natural?
Y si es verdad -que lo es- que la Iglesia es la
única institución que, por designio divino, puede interpretar la ley
natural de forma auténtica, segura e infalible, ¿por qué no
atreverse a proponer que la Ley de leyes reconozca a la Iglesia
Católica la facultad de interpretar, en última instancia y de modo
inapelable, esa ley natural?
Por último, si, como afirma el
Catecismo de la Iglesia Católica, toda sociedad y toda institución
han de inspirar sus actuaciones, sus criterios y sus juicios de
valor en la verdad sobre Dios y sobre el hombre, que sólo la
cosmovisión cristiana puede ofrecer plenamente y sin mezcla de
error, ¿por qué no aspirar a que la Constitución asuma esa
inspiración cristiana, profesando -sin perjuicio del respeto a la
legítima libertad de religión y de las conciencias- la fe verdadera,
y ofreciendo a Dios el culto que Él mismo ha revelado querer, que no
son otros que la fe y el culto católicos?
Tal vez no han
caído en la cuenta; por eso, con todo respeto y con todo afecto
elevo estas consideraciones, no sólo a los cristianos de a pie -que
también- sino a los sucesores de los Apóstoles. ·- ·-· -···
···-·
José María Permuy Rey
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