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Feliz Navidad, es decir encarnación del Verbo para, hecho Hombre, salvar a la Humanidad
El falso dogma liberal de la plenitud del ordenamiento jurídico
por
Armando Magescas
El positivismo jurídico imperante, fruto granado de la ideología liberal, carece de consistencia lógica. El Derecho, al fin y al cabo, es un instrumento para hacer justicia y no un mero título legitimante de los poderes legalmente constituidos. En consecuencia, no sólo es posible sino que es absolutamente necesaria para el progreso de los pueblos la concepción del Derecho como ciencia de la Justicia, capaz de alcanzar un conocimiento cierto, si bien de carácter prudencial y no meramente especulativo, sobre los aspectos más decisivos de las relaciones del hombre con sus semejantes y con la comunidad social a la que pertenece.
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El
sistema de Derecho que se imparte en la mayor parte de las modernas Facultades
parte de lo que se ha venido en designar como "dogma de la plenitud del
ordenamiento jurídico". En virtud de este planteamiento, el Derecho se
reduce a un conjunto de normas positivas que emanan siempre de otra de rango
superior y que culminan en la Constitución. En la Constitución se concreta la
voluntad general y las restantes normas no son sino el desenvolvimiento
dialéctico y progresivo de los conceptos generales y abstractos contenidos en
aquélla.
El esquema se completa, de acuerdo con la Teoría Pura del
Derecho de Hans Kelsen, con la Norma Fundamental
(Grundnorm) que gravita por encima de toda la pirámide normativa.
La Norma Fundamental no se identifica con la Constitución, sino que tiene el
carácter de un presupuesto lógico de validez de todo el ordenamiento jurídico,
jerarquizando formalmente toda su estructura.
La Norma Fundamental es
pues un concepto jurídico que, por su generalidad y abstracción, es capaz de
recoger todo el contenido posible del Derecho. Este concepto de perfiles
netamente hegelianos queda completado por el formalismo positivista, ya que las
cadenas de validez que se extienden a lo largo de todo el ordenamiento jurídico
se fundamentan en la observancia de la jerarquía impuesta por la Norma
Fundamental. La Norma Fundamental es el presupuesto de unidad y validez de todo
el ordenamiento jurídico que, para servir al propósito inmanentista y
positivista de la doctrina liberal, se concreta en la entronización de la
soberanía popular. Este voluntarismo jurídico queda reforzado si pensamos que
tanto la Norma Fundamental como la Constitución implican un planteamiento de
fondo que parte de que el constituyente es capaz de pensar todo el Derecho en un
solo concepto: la justicia sólo se concibe formalmente, como volonté
générale. La propia Constitución se somete también a cadenas de validez que
Hans Kelsen concreta en el Derecho Internacional, algo muy diferente del Ius
gentium, ya que, como su mismo nombre indica, parte de la soberanía,
concebida al modo revolucionario, de los Estados nacionales para culminar en una
potestad normalizadora de índole sinárquico que va instaurando progresivamente
el Nuevo Orden Mundial.
Sin embargo, los conceptos fundamentales sobre
los que se sustenta este planteamiento son difícilmente conciliables con la
naturaleza de las cosas. En primer lugar, el pensamiento tradicional, ya desde
el Derecho Romano, abordó la cuestión sobre el origen del Derecho desde otro
punto de vista. El Derecho, en la fórmula consagrada por Ulpiano (Digesto
I,1,10,2), es la "iusti atque iniusti scientia". La justicia se concibe
materialmente, como "constans et perpetua voluntas ius suum cuique
tribuere". Este carácter concreto del Derecho y de la justicia implica que
el ordenamiento jurídico se va construyendo paulatinamente, por sedimentación y
con arreglo al criterio de una continuidad perfectiva. En este planteamiento se
otorga un papel protagonista a las normas consuetudinarias, por cuanto se
consideran soluciones que han mostrado su utilidad en relación con problemas
concretos, frente a la inseguridad y al riesgo que imprimen a todo el
ordenamiento jurídico las ideas geniales surgidas súbitamente de una Asamblea
Constituyente con base en los conceptos generales y abstractos aportados por
grupos formados en torno a una ideología capaz de suministrar una doctrina
completa para la gobernación del Estado y, lo que es peor, para la conformación
de la sociedad.
De este modo, el ordenamiento jurídico se va configurando
a partir de la experiencia concreta de la vida de una comunidad. Las
instituciones singulares permiten, por generalización, la inducción de
principios más generales de justicia material. El Derecho Público, en este
enfoque, no es el germen de todo el sistema del Derecho sino que, por el
contrario, viene a culminar en forma coherente todo el ordenamiento, organizando
las instituciones políticas a partir de la realidad social sobre la que se
pretende que desempeñen su labor y de los principios jurídicos inducidos de los
distintos sectores del ordenamiento, cuyas normas se han consolidado en un
ámbito concreto de actividad social, cultural o económica.
Por otra
parte, esta decantación progresiva del ordenamiento no excluye que en virtud de
la condición de éste, concebido como una totalidad orgánica, también deban
existir principios de justicia material que ofrezcan una respuesta adecuada a
las nuevas cuestiones que plantea la realidad vital de una comunidad social. La
superación de esta limitación no debe buscarse en mitos positivistas como la
presunta voluntad del legislador o incluso la voluntad de la ley (?). En un
sistema del Derecho enfocado a la conformación de un orden social de justicia
debe partirse de la consideración de que dicho orden está sometido, en su
concreción histórica, a las limitaciones propias de toda obra humana. Por
consiguiente, es preciso contrastar continuamente las normas positivas con el
Derecho Natural, cuyo conocimiento es el indicador más notable de progreso en
una comunidad. Algunas de las normas integrantes del Derecho Natural son
conscientemente vulneradas por los ordenamientos positivos implantados por las
distintas escuelas ideológicas con carta de naturaleza en el Nuevo Orden
Mundial, las cuales asumen, de esta forma, una postura tecnocrática que les hace
sentirse capaces de "definir" la auténtica naturaleza de las cosas. El Estado
moderno ha pretendido, desde sus orígenes, ostentar la condición de una
instancia neutra, objetiva y racional destinada a superar las guerras de
religión, centralizando no sólo las potestades más intensas en relación con las
entidades infrasoberanas, sino, en definitiva, toda autoridad social,
estableciendo unilateral y subrrepticiamente la verdad vertebradora de la vida
de la comunidad.
Ello nos conduce, nuevamente, a la cuestión de la
Legitimidad. Para el pensamiento moderno no es posible un conocimiento cierto
sobre la justicia. El Derecho debe limitarse a configurar como normas
imperativas los contenidos presuntos de la voluntad general. Los principios de
justicia material son inalcanzables y, en consecuencia, las normas sólo se
legitiman por principios formales, es decir, simplemente por su procedencia de
los poderes legalmente constituidos. Cuando parecen invocarse principios de
justicia material (libertad, igualdad, pluralismo ... ), éstos revisten un
carácter tan vago que carecen de la más mínima operatividad y, en la práctica,
son usados como elementos de justificación de decisiones arbitrarias. La verdad
y la justicia se proclaman inalcanzables y, en consecuencia, el gobierno debe
guiarse por una composición mecánica de "opiniones" que, en virtud del talante
tecnocrático, adquieren la condición de verdades empíricas o positivas.
Para el pensamiento tradicional, sin embargo, el principio de la
Legitimidad es el elemento decisivo para la configuración de un Estado de
Derecho. El formalismo jurídico no es sino una modalidad de sofisma que se
emplea para "legalizar", que no legitimar, una decisión de voluntad que atenta
contra la sana razón o el orden moral. En este sentido, el progreso efectivo de
la humanidad en el futuro inmediato depende de la probidad intelectual y de la
honradez ética con que cuenten los hombres de nuestra generación para emprender
una búsqueda sincera y perseverante de la verdad y de la justicia sin perderse
"tras los vanos trampantojos de una falsa y postiza cultura".·- ·-· -···
···-·
Armando Magescas
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