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Ahí está España / mejor tierra no la hay en toda Europa (Joxe Mari Iparragirre (1877 ))
¡Oh patria! Cuántos hechos, cuántos nombres;
cuántos sucesos y victorias grandes...
Pues que tienes quien haga y quien te obliga,
¿Por que te falta, España, quien lo diga?

[Lope de Vega, La Dragontea ]


Unidad Católica, Confesionalidad del Estado, Confesionalidad, Libertad Religiosa y Laicidad.

por José Martín Brocos Fernández

Partiendo del análisis histórico en España de la Confesionalidad Católica, se entra en los diferentes documentos magisteriales constatando una continuidad doctrinal antes y después del Concilio Vaticano II. No se acepta, en rigor, el término de “Estado aconfesional”, pues todo Estado sostiene una “cosmovisión vital” que orienta su quehacer social con múltiples resonancias en el ámbito privado de la persona. La misma aceptación de una determinada ideología conlleva una “confesionalidad”. Se presenta, por último, el término laicismo tal como ha sido definido por el Magisterio de la Iglesia Católica, y las consecuencias de su expansión en las sociedades.

Unidad Católica y Confesionalidad Católica en España.

La Unidad Católica es una situación jurídica en la que coinciden la confesionalidad del Estado, y una interpretación restrictiva de la libertad religiosa. La Unidad Católica es el todo, y la confesionalidad y la restricción de la libertad religiosa son sus partes.

La Confesionalidad Católica del Estado Español.

La Iglesia ha sostenido siempre que los Estados deben rendir culto público y colectivo a Dios y ajustar sus leyes a las de Dios, especialmente en las encíclica Vehementer Nos de San Pío X, y Quas Primas de Pío XI. Pero por razones de prudencia política no lo ha exigido siempre ni en todos los países con la misma intensidad. Nunca la Iglesia ha querido forzar las cosas en naciones donde la Religión Católica es sensiblemente minoritaria; ha preferido ceder como mal menor. Pero esa es la doctrina o “tesis”, con fuertes apoyos en la Sagrada Escritura (Mt 28, 19-20; 2 Tes. 3,1; 2 Cor, 6, 6-7). Por defenderla los católicos españoles de antaño han vertido ríos de sangre –v.gr. en las sucesivas guerras carlistas-. La suspensión de la reivindicación de esa “tesis”, o sea, la aceptación del hecho del pluralismo religioso, es una “hipótesis” de trabajo, y nada más. Es una situación defectuosa de la cual hay que salir.

Ahora contemplamos un enrarecimiento malicioso de la cuestión. Se escamotea el término clásico y clarísimo de confesionalidad católica del Estado, sustituyéndolo por párrafos literarios que parecen más propios de unos juegos florales. Es un fenómeno parecido al escamoteo del nombre de España, que sustituyéndolo muy forzadamente, incluso en discursos oficiales, por circunloquios literarios ridículos.

La Confesionalidad Católica del Estado tuvo su última concreción vigente en el principio segundo de la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17-I-1958, refrendada por Ley Orgánica de 10-I-1967, y dice así:

La Nación Española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera, y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

Este texto fue bendecido extensa y prolongadamente por la Iglesia en infinitas ocasiones.

La Confesionalidad Católica implica no sólo conformidad con los dogmas teológicos y normas morales de la Iglesia Católica, sino asumir socialmente la cosmovisión católica que afecta a la política, y cuyos principios se contienen en el Derecho Público Cristiano y en la Doctrina Social de la Iglesia, aunque su aplicación práctica permite diversas variantes opinables.

La libertad religiosa en la tradición española pre-conciliar. Consideraciones vigentes.

La restricción de la libertad religiosa es como una muralla que rodea y defiende la confesionalidad del Estado. Si el Bien y el Mal en su más alto nivel, que es el religioso, reciben el mismo trato legal el Estado queda envuelto en un guirigay social de teorías, todas iguales ante la ley, y no tiene más salida que la neutralidad de la apostasía.

La "libertad" religiosa puede tener sucesivamente varios perímetros; puede no tener límites, como ahora. En otros tiempos existía pero acantonada en varios barrios, como las morerías o las juderías. Hubo épocas en que no existía ni encerrada en los domicilios, como la actual tenencia de armas.

Al regresar de la clausura del Concilio Vaticano II los obispos españoles emitieron un documento que decía que la confesionalidad católica del Estado, que no querían perder, no estaba amenazada por la libertad religiosa y que es compatible con ésta. Lamentablemente, en la práctica, los hechos actuales no confirmaron su pronóstico.

Cabe preguntarse si ante la situación actual de apostasía generalizada es posible o no la reivindicación del perímetro de libertad religiosa establecido en la primitiva redacción del Artículo VI del Fuero de los Españoles, 1945, que decía así:

La profesión práctica de la Religión Católica, que es la del Estado Español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras creencias externas a la Religión Católica.

Este texto fue igualmente aprobado y bendecido por las autoridades eclesiásticas en múltiples ocasiones, hasta que fue modificado en Ley Orgánica para adaptarlo a la declaración de "libertad" religiosa del Concilio.

¿El Concilio Vaticano II ha cambiado la Doctrina?

Mons. Guerra Campos en su obra Confesionalidad Religiosa del Estado, 1973 realiza un profundo estudio cimentado en la doctrina tradicional de la Iglesia, reafirmada por el Concilio Vaticano II, a la par que afronta ciertos equívocos y objeciones que propagan algunos "católicos". Concluye que

Las objeciones de principio contra la confesionalidad nacen, o bien de la suposición errónea de que ha cambiado sustancialmente la doctrina de la Iglesia, o bien de un doble equívoco: el confundir un principio jurídico interior al Estado con las posibles vinculaciones jurídicas entre el Estado y la Iglesia, y el confundir la libertad religiosa con un concepto agnóstico e indiscriminadamente permisivo de la libertad civil.

Las objeciones tomadas de inconvenientes prácticos pueden reflejar un deseo de aplicaciones más perfectas, pero en un pueblo como España nada significan contra el principio de confesionalidad. Esto se hace patente en dos hechos: 1º, que las objeciones no dejan alternativa, es decir, los problemas aducidos no se resuelven con suprimir la confesionalidad, pues subsistirían –aunque no se reconociesen- los deberes morales que la Iglesia ha de predicar en relación con las leyes y la actividad del Estado; 2º, que, de facto, la Iglesia –la española y la universal- no renuncia a reclamar leyes y actuaciones del Estado que exceden el principio de libertad y sólo se justifican por el principio de confesionalidad.

El Concilio Vaticano II no ha cambiado la doctrina tradicional. La propia Declaración Dignitatis Humanae, 1 afirma que “deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” [1] . Y la doctrina tradicional sobre el tema remite a las encíclicas Inmortale Dei, 11 y Libertas, 27 de León XIII; la Vehementer Nos de San Pío X, y las encíclicas Quas Primas, 33 y Ubi arcano Dei, 22 de Pío XI.

Igual doctrina mantiene el Catecismo de la Iglesia Católica salido en el Pontificado de Juan Pablo II, que remite a la citada doctrina tradicional, en concreto a la Inmortale Dei y a la Quas Primas.

La Encíclica Quas Primas no admite componendas.

La celebración anual de la fiesta [la de Cristo Rey] recordará también a los Estados que el deber de culto público y de la obediencia a Cristo no se limita a los particulares, sino que se extiende también a las autoridades públicas y a los gobernantes; a todos los cuales amonestará con el pensamiento del Juicio Final, cuando Cristo vengará terriblemente no sólo el destierro que haya sufrido de la vida pública, sino también el desprecio que se le haya inferido por ignorancia o malicia. Porque la Realeza de Cristo exige que todo Estado se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos en la labor legislativa, en la administración de Justicia y, finalmente, en la formación de las almas juveniles en la sana doctrina y en la rectitud de costumbres.

El magisterio de Pío XI con la encíclica Quas Primas no es una ocurrencia momentánea sino que resumen un magisterio ancestral a lo largo de toda la doctrina de la Iglesia. Entre los precedentes próximos está la encíclica Vehemeter Nos, de la que extractamos los siguientes párrafos:

Que sea necesario separar el Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el principio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la Religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado sino el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera ajena por completo al Estado. Tesis completamente falsa, porque así como el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es verdad evidente que el Estado no solo no debe ser obstáculo para esa consecución, sino que, además, debe necesariamente favorecerla todo lo posible.

En tercer lugar, esta tesis niega, el orden de la vida humana sabiamente establecido por Dios, orden que exige una verdadera concordia entre las dos sociedades, aunque cada una dentro de su esfera, ejercen su autoridad sobre las mismas personas, y de aquí proviene necesariamente la frecuente existencia de cuestiones entre ellas, cuyo conocimiento y resolución pertenece a la competencia de la Iglesia y del Estado. Ahora bien, si el Estado no vive de acuerdo con la Iglesia, fácilmente surgirán de las materias referidas motivos de discusiones muy dañosas para entrambas potestades, y que perturbarán el juicio objetivo de la verdad, con grave daño y ansiedad de las almas. Finalmente esta tesis inflinge un daño gravísimo al propio Estado, porque éste no puede prosperar ni lograr estabilidad prolongada si desprecia la religión, que es la regla maestra suprema del hombre para conservar sagradamente los derechos y obligaciones.

Los Estados pues, juntamente con los gobernantes, están obligados por grave deber a acatar, profesar y dar culto público a la única Religión verdadera. Los derechos de Dios a recibir culto público de cada individuo y de la sociedad colectivamente en todos los niveles de su organización, permanecen intactos. Nada ha cambiado. Las facilidades políticas y psicológicas, ambientales, para la salvación del alma, forman parte del bien común de la sociedad, que es deber del Estado promover según San Pío X en la Vehementer Nos.

Desterrando tópicos. Todos los Estados son “confesionales”. El mito de la “aconfesionalidad”.

Proclamar la “aconfesionalidad” de un Estado es éticamente inadmisible. ¿Se puede prescindir de Religión? ¿Puede un Gobierno prescindir de un bien tan grande para sus súbditos como la Religión?

El liberalismo del siglo XVIII, influenciado por sus coetáneos filósofos de la Ilustración que sostenían que la Religión era un invento humano, a fin de liberarse de la obligación de promover la Religión inventó un término, una fórmula que se ha hecho famosa; la fórmula del “Estado aconfesional”. Pero esto es un absurdo tanto metafísico como ético. El que no confiesa una Religión, en nuestro caso la católica, “confiesa” que es anticatólico, que es materialista, que es relativista, que es nihilista … Y esto es un absurdo, ya que sea lo que fuere, siempre –en rigor- es “confesional”. Lo mismo el Estado.

De ahí concluimos que todo Gobierno, que siempre es “confesional”, debe privilegiar la religión verdadera, y esto por dos razones: por ser mandato expreso derivado de la Ley Natural primaria [2] , y porque la Religión además de ser el mayor bien social, lo es del hombre en particular.

En el caso de España añadimos que si separamos España de la Religión Católica en la que se ha forjado, queda reducida a una mera quimera telúrica.

El laicismo del Estado. Consecuencias.

Pío XI define palmariamente el laicismo en Dilectissima nobis, 16 como “la apostasía de la sociedad moderna que pretende alejarse de Dios y de la Iglesia”. Laicismo es apostasía. Los actuales distingos entre “laicidad” y “laicismo” no es más que el tratar de cohonestar lo inaceptable por justicia. El laicismo de Estado ejercido como política nacional de los gobiernos y países aconfesionales que se proclaman laicos para todos los efectos de gobierno es un pecado contra la Verdad divina y una traición a la identidad y ser de las naciones tradicionalmente católicas.

El laicismo representa el desprecio de la Religión como fundamento de todo acto de gobierno y de vida, en general, de los pueblos y de las sociedades. Priva a las sociedades de vivir acorde a la Ley de Dios y de su Iglesia, y a los pueblos de una educación fundada y fomentada por la Doctrina Cristiana que debe ser la que rija y sea aceptada por los habitantes de las sociedades que se dicen llamar cristianas.

Nada más letal que un gobierno laico que equipara de facto a cualquier secta en condiciones paritarias a la católica, y aún peor, que no considere del todo y para nada, el hecho mismo de la existencia de una única Religión verdadera, impidiendo la formación religiosa en el conocimiento de la Verdad moral, parte esencial de la educación integral.

El laicismo coarta la capacidad intelectiva de las personas que deberían recibir una formación y una información religiosa orientada hacia el conocimiento de Dios y de su Verdad; en definitiva, embrutece y adormece la conciencia moral del hombre en una sociedad enferma que pretende vivir sin Dios.

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José Martín Brocos Fernández



[1] (…)integram relinquit traditionalem doctrinam catholicam de morali hominum ac societatum officio erga veram religiones et unicam Christi Ecclesiam. De Libertate Religiosa, 1

[2] Eadem sancta mater Ecclesia tenet et docet, Deum, rerum omnium principium et finem, naturali humanae rationis limine e rebus creatis certo cognosci posse; invisibilia enim ipsius, a criatura mundi, pe rea quae facta sunt, intellecta, conspiciuntur: attamen placuisse ac aeterna voluntatis suae decreta humano generi revelare, dicente Apostolo: Multifariam multisque modis olim Deus loquens patribus in prophetis: novissime diebus istis locutus est nobis in Filio (Heb 1, 1-2) Denzinger-Schönmetzer. Enchiridion symbolorum. Herder, Barcelona 341967, n. 3004. Concilio Vaticano I. Constitución Dogmática sobre la Fe Católica, Cap. primero, De Deo Rerum Omnium creatore.



 

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