nº 103
Boe de la LEY 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, Disposición de la Jefatura del Estado por la que se libera a todos los etarras con delitos de sangre
«La muerte de un ser humano no puede ser la solución a cualquier reivindicación y no puede hacer de los asesinos interlocutores del diálogo y de la paz» Benedicto XVI, 29 julio 2005
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Revista Arbil
nº 103
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Las consecuencias del camino legislativo contra la vida
Crecimiento del número total de abortos
Crecimiento de la tasa porcentual de abortos
* Aprobación legislativa de la Ley del Aborto:
- En el Congreso, 6 De Octubre de 1983, 186 Diputados favorables, 109 contrarios, 4 abstenciones.
- En el Senado, 30 de Noviembre de 1983, 110 Senadores partidarios, 45 opuestos, 3 no se pronuncian.
* Aprobación por el Tribunal Constitucional, en Sentencia 53/1985 de 11 de Abril de 1985.
* Refrendo definitivo con algunas modificaciones en el Congreso, el 28 de Mayo de 1985, con la aquiescencia de 187 Diputados, la negativa de 109 y el lavarse las manos de 12, una semana despues en el Senado.
* Juan Carlos de Borbon, el 5 de Julio de 1985, sanciona la despenalización del aborto voluntario, (L.O. 9/1985) mandando "a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica" (B.O.E. de 12 de Julio, ref. 14138)
* Real Decreto 2409/1.986 de 21 de Noviembre de 1986, sobre "Centros Sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la interrupcion voluntaria del embarazo" (B.O.E. del 23 de Noviembre de 1986 nº 281)
* Una Sentencia del Tribunal Constitucional, hecha publica el 23 de Diciembre de 1996 , declara constitucional la Ley 42/88 de 28 de diciembre de 1988, de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos. El alto tribunal avala el conjunto de la ley incluido el artículo 5.1 de la ley impugnada («Toda actuación sobre el embrión o feto vivo ...») es declarado constitucional
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* De nuevo una Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999, de 17 de junio de 1999 ratifica el carácter abortista de la Constitución: "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución" (Cuarto Parrafo del punto 5 dentro de los Fundamentos jurídicos)
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