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El 10 de mayo, por una televisión de calidad: ¡desconecta tu televisor!
por
Federación Ibérica de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR)
Una propuesta activa para los televidentes críticos españoles: VIII campaña anual, 10 de mayo de 2006, “un día 10 sin ver la televisión”.
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Introducción.
Desde la Federación Ibérica
de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR) nos acercamos a cuantas
instituciones, organismos, asociaciones y ciudadanos en general, consideren el
poder e influencia que los medios de comunicación y en particular la televisión
ejercen en nuestra sociedad y muy especialmente cara a las nuevas generaciones
(que frecuentemente tienen “una visión televisiva del mundo”), para que si
comparten las premisas de ésta campaña, y la campaña en si misma, la defiendan
y la divulguen todo lo que esté en su mano y dejen de ver la televisión las 24
horas del próximo 10 de mayo de 2006 con el objetivo de obtener una televisión
de calidad.
Al presentar las premisas de
la campaña mantenemos en primer lugar, que el grado de indefensión del
espectador en España es mayor, puesto que no existe una Autoridad Audiovisual
con poder sancionador, organismo que venimos reclamando durante los últimos
quince años: hasta el año 1996 estando el Partido Socialista Obrero Español en
el poder, desde 1996 ostentándolo el Partido Popular, hasta el 2004 en que
gana las elecciones de nuevo el PSOE.
En España, tal y como hemos
reiterado, existe un abuso de poder mayor que en cualquier otro país del que
tengamos referencias; inconcebible por ejemplo, la pornografía dura en abierto,
emitida por (en torno a) mil emisoras sin licencia. La pornografía dura, sin
codificación ni control, nos obliga a pensar no sólo como espectadores, sino en
la sordidez de la maquinaria monstruosa de crear contenidos, provenientes, en
gran parte, de países subdesarrollados o en vías de desarrollo: de oriente y
del este principalmente. Nadie se podrá sorprender si afirmamos que tales
contenidos se suelen instalar en la delincuencia más ruin: trata de blancas,
abuso y desaparición de menores, etc.
Considerando la intoxicación
interesada de periodistas y tertulianos en el último año, así como la errónea
politización del tema, hay que reseñar en éste sentido, el silencio de gran
parte de la clase política, de los ámbitos sociales más influyentes, muy
especialmente de los responsables y profesionales del poder mediático español,
contrarios en su mayor parte a la institucionalización de ésta figura e
ignorantes de la preocupación y desmoralización que esta realidad engendra en
muchas familias españolas.
La Autoridad Audiovisual,
organismo vivo e imprescindible en todo país civilizado y democrático, existe
en todas las naciones desarrolladas y aún en vías de desarrollo y desde luego
en la totalidad de los de nuestro entorno europeo: Francia, Italia,
Inglaterra, Irlanda, Países Bajos, Portugal, así como en Grecia, Turquía, etc.
En España, es urgente su
creación, una autoridad que debe emanar de la Ley del Audiovisual:
independiente y con poder sancionador.
Desde EURALVA (European Alliance
of listeners and viewers Asociation), de la que somos miembros fundadores, en
el encuentro internacional que tuvo lugar en Lisboa el pasado mes de enero, ya
se reclamó a la Comisión Europea la vigilancia en el cumplimiento por parte de
España del órgano regulador que contempla la propia Directiva de Televisión sin
Fronteras.
Su urgente creación,
demandada por amplios sectores de la sociedad española, se hace especialmente
necesaria en relación con otros temas que también preocupan al espectador español,
algunos de los cuales componen las premisas de ésta campaña: la televisión de
servicio público; la protección del horario del menor; la televisión basura; la
programación cinematográfica; la presión publicitaria, etc.
No podemos dejar de señalar aquí
el tema de la contraprogramación (la normativa más permisiva de Europa y sin
embargo una de las que más se vulnera). A la contraprogramación le dedicamos, en
parte, la campaña del año 2004, y es una práctica siempre perjudicial para el
espectador, que venimos denunciando ante la Comisión Europea en Noviembre de
2001 y ante el Consejo Audiovisual de Navarra en nuestra comparecencia de
Octubre de 2002.
La campaña consta de los
apartados referidos, poniendo de manifiesto sintéticamente, sus principales extremos;
a continuación se fundamenta la normativa legislativa correspondiente, española
y comunitaria.
I. A favor de una
televisión de titularidad pública
Como se expresa en su propio
estatuto: “De servicio público esencial”. Y próxima a la cultura de la
comunidad a la que sirve. Independiente de todo poder partidista y mediático.
De tamaño humano: controlable económicamente. Al servicio de los ciudadanos y
no del poder.
Contribuyendo al desarrollo
de nuestra lengua (400 millones de hispanohablantes) y cultura.
La política audiovisual
errónea que se practica en el ente público, lleva a que, excepcionalmente, y
por lo general en la segunda cadena (a veces en horarios inverosímiles) se
emita una programación digna; lo que es inaceptable es que se diga que es “para
una inmensa minoría”; la calidad es para todos; todos y cada uno de los
espectadores tenemos derecho a lo mejor.
Hoy, la televisión pública no
cumple con el cometido que le es propio: informar, formar y divertir, arrastrando
además, una deuda económica bimillonaria.
Sabemos que se va a llevar a
cabo una reestructuración drástica en el terreno económico y laboral, pero nos
preguntamos si servirá para cambiar la mentalidad de los responsables en orden
a mejorar la programación.
Simultáneamente con ésta
campaña pensamos hacer llegar al defensor del espectador de RTVE y a la opinión
pública, una larga lista de programas que consideramos incompatibles con el
servicio público, la pluralidad y la calidad que le deben ser propios.
Algunas consideraciones que
mejorarían la oferta:
La calidad en la información
y en los contenidos, realizada con creatividad y talento; suficientemente
publicitada y ubicada en horarios de máxima audiencia.
El referente de nuestra
historia y cultura.
La representación de la rica
pluralidad española, ideológica y socialmente hablando.
El respeto escrupuloso a la
normativa vigente en materia de información, contenidos y publicidad.
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.
La ley 4/1980 de 10 de
enero, aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión y califica ambos medios
como servicios públicos de titularidad estatal, cuya gestión directa se
encomienda al Ente Publico. Los principios de esta actividad deben plasmar el
precepto constitucional (Art. 20 Constitución Española) de objetividad, veracidad,
imparcialidad, separación de opiniones e informaciones y respeto al pluralismo.
La Ley 10/1998 de 3 de
mayo de televisión privada dice en su preámbulo: “la finalidad de la televisión
como tal servicio público ha de ser ante todo, la de satisfacer el interés de
los ciudadanos y la de contribuir al pluralismo informativo, a la formación de
una opinión pública libre y a la extensión de la cultura.”
II. Respeto al horario de
protección del menor.
Es uno de los aspectos que
más preocupa a la sociedad española. ¿Qué hacer?:
Cumplimiento de la normativa
vigente española y comunitaria. Por la recuperación de la programación infantil
en su horario natural de tarde (hoy prácticamente desaparecida de las
televisiones, tanto públicas como privadas).
Favoreciendo la producción
española y europea ante las procedentes de otras culturas: japonesa y americana
principalmente, por lo general, con mayores dosis de violencia.
Creación de comités de
expertos independientes que analicen, diseñen y propongan una programación
adecuada; evitando drásticamente los contenidos que puedan afectar a los
menores y muy especialmente en los avances de programas o películas que se van
a emitir en horarios para adultos en los que se suele exhibir las escenas más
escabrosas y violentas.
Por ahora y por lo que
sabemos, ninguno de los códigos de protección del horario del menor, firmados
por las cadenas, en 1993 y en 2004, ha supuesto ningún cambio en ésta práctica
indeseable; antes bien, tenemos la impresión de que mantienen un pulso con el
gobierno en el que, por ahora, ganan.
Según reconocen los expertos:
“España sigue siendo uno de los países de la Unión Europea menos selectivos en
la programación de dibujos animados.”. También aseguran que “Los contenidos
dedicados a infancia han sido los más sacrificados en las parrillas
televisivas”.
Se hace necesario considerar
prioritarios el ocio y la diversión (a los que se debería dedicar los mayores
recursos), primar los contenidos positivos, plasmados arriesgando en la forma y
que divulguen valores éticos; estéticos; solidarios. Pero al mismo tiempo
fomentar el amor al conocimiento de nuestras raíces culturales, de la historia,
de la lengua y literatura, de la ciencia y la tecnología, la naturaleza, etc.,
en la forma más moderna y vanguardista, utilizando los últimos avances técnicos
con los que las nuevas generaciones mejor se relacionan.
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA
La Ley 25/1994 de 12 de
julio por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE regula en su artículo 17 la Protección de los Menores frente a la
programación dejando claro que las emisiones de televisión no incluirán
programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar
seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas
que fomenten el odio o la discriminación. La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en
todo caso, de aquellas que contengan escenas de pornografía o de violencia gratuita,
solo podrá realizarse entre las 22 y las 6 horas y deberá ser objeto de
advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos.
III. Programación
cinematográfica.
Cambio radical en la política
cinematográfica muy especialmente en la televisión de titularidad pública:
profesionales que conozcan, respeten el cine y sepan divulgarlo, mostrando
movimientos y ciclos de calidad, directores, actores, géneros; incluyendo
cinematografías clásicas, comerciales, experimentales o exóticas, (no solo
procedentes de los mismos países), fomentando la cultura cinematográfica.
En cuanto a la publicidad, la
inducción a que nos abonemos a cualquier canal de pago para ver cine
razonablemente, queda muy clara para cualquier cinéfilo.
Cine de estreno: largometrajes;
cortometrajes; animación.
Cumplimiento de la normativa
vigente en toda materia, muy especialmente en cuanto a las interrupciones
publicitarias.
Dedicación urgente a las
versiones originales subtituladas, en horarios razonables.
Evitar las repeticiones.
Horarios de máxima audiencia.
Retransmisiones en abierto y
directo de muestras y festivales, nacionales e internacionales.
Apoyo a la producción
europea.
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA
La ley 25/1994 de 12 de
julio regula en su Capitulo II la promoción difusión y producción de
determinados programas televisivos. En su Art 5 regula que las Entidades que
presten directa o indirectamente el Servicio Público deberán reservar el 51 por
100 de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras europeas. Añade que
mas del 50 por 100 del tiempo de reserva, se guardar para obras en versión
original.
En su Art. 13 regula el
tema de las interrupciones televisivas señalando que las obras audiovisuales,
como largometrajes cinematográficos, cuya duración programada de transmisión
sea superior a 45 minutos, podrán ser interrumpidas una vez por cada periodo
completo de 45 minutos. Estas interrupciones deberán respetar la integridad y
el valor de las mismas
IV. Televisión basura.
Nos manifestamos radicalmente
contrarios a la televisión basura, cada vez más presente en todas las
televisiones, en horario de máxima audiencia, incluido el horario de protección
del menor, a pesar de la firma de todas las cadenas, de titularidad pública y
privada, del código deontológico.
Es uno de los fenómenos
socialmente más demoledores que existen, con incalculables efectos nocivos en
las nuevas generaciones: exaltación de los más bajos instintos; acoso a la
intimidad; progresiva utilización de cámaras ocultas; fomento de una
contracultura de lo más abyecto, grosero, vulgar y cutre mostrando el
escaparate infame de una sociedad falsa, manipulada por unos pocos en su propio
beneficio. Simultáneamente se fomenta la venta de un cierto tipo de prensa
llamada “rosa” (en realidad es amarilla, sensacionalista), que de otra forma
nunca hubiera tenido presencia si no fuera por el inconmensurable poder de la
televisión.
El colmo es culpar a los
espectadores de ésta lacra, cuando es bien sabido que el responsable de lo emitido
es siempre el emisor. La razón por la cual se realiza éste tipo de televisión
de ínfima calidad es que resulta muy barata de realizar, ya que, a pesar de las
intoxicaciones, no es, ni mucho menos, lo más visto.
Presencia apabullante y
progresiva, (por fortuna muestra síntomas de agotamiento), de la llamada
telerealidad (invento nefasto), que nada tiene que ver con la realidad: es
virtual y prefabricada. Ha venido emitiéndose durante los últimos años en todos
los horarios y en prácticamente, todas las cadenas.
Manifiesto en contra de la
televisión basura de 1997; (extraordinariamente bien definida), firmado por
AUC, CAVE, CEAPA, CONCAPA, CCOO, UGT, OCU, UCE, y 16 Asociaciones de
Telespectadores y Radioyentes, Usuarios de Medios de Comunicación Federación
Ibérica (FIATYR). Puede verse el texto íntegro en http://.www.asociacionplazadelcastillo.org
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA
El termino “televisión
basura” viene dando nombre, desde la pasada década, a una forma de hacer
televisión caracterizada por explotar el morbo, el sensacionalismo y el
escándalo como palancas de atracción de la audiencia. Especialmente grave es el
desprecio por derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución
Española; Arts 18 y ss, como el honor, la intimidad familiar y personal, el
respeto, la veracidad o la presunción de inocencia, cuya conculcación no puede
defenderse en ningún caso apelando a la libertad de expresión.
V. Publicidad.
Por una menor presión
publicitaria, la mayor de Europa. Contraviene la normativa vigente: la ley de
publicidad, la directiva comunitaria y el estatuto en cuanto a los bloques
publicitarios, la autopromoción y el patrocinio. Algunos presentadores (televisión
de titularidad pública), anuncian productos de consumo; tal trasgresión, hasta
hace relativamente poco, era impensable.
Es habitual que niños
anuncien productos para adultos, aspecto prohibido en la legislación vigente.
Las películas se interrumpen
indefinidamente, doblando a veces su duración, cosa que exaspera a los
espectadores en general y a los cinéfilos en particular. Es frecuente escuchar
a algunos publicitarios afirmar que lo mejor de la programación es la
publicidad. Eso es precisamente lo más lamentable: que la televisión se
convierta en un catálogo de venta.
Naturalmente que la
publicidad puede llegar a ser estética y técnicamente notable, pero la
saturación está llegando a no hacerla operativa, cosa que deberían conocer los
responsables de su emisión.
Puede consultarse el Informe
sobre la publicidad desde el punto de vista de los usuarios (www.asociacionplazadelcastillo.org)
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA
La Ley25/1994 de 12 de
julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE, y la Ley General de Publicidad 34/1988 de 11 de noviembre regulan a
nivel normativo la publicidad por televisión y su patrocinio televisivo. El
incumplimiento en esta materia es total. El Capitulo III de La ley25/1994 de 12
de julio recoge en su Art. 9 y ss., entre otras, la Publicidad prohibida,
Publicidad ilícita, la regulación especifica en materia de Publicidad de
bebidas alcohólica, tiempo de transmisión publicitaria (“no será superior al 15
por 100 del tiempo diario de emisión” “el tiempo de transmisión dedicado a
espacios publicitarios dentro de cada periodo de una hora natural no deberá ser
superior a 12 minutos”, Patrocinio televisivo y Protección de los menores.
En las normas reguladoras
de la emisión de publicidad por TVE en su apartado 2.11 no se admitirán
anuncios en que intervengan sus títulos, personajes, actores o presentadores y
en su apartado 3.15 con respecto a la intervención de niños en los anuncios se
dice que los niños no pueden ser los actores principales de un anuncio salvo en
productos dedicados exclusiva o preferentemente a la infancia o de los que ésta
sea beneficiaria.
La ley 26/1984 de 19 de
Julio general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 17
establece: Los medios de comunicación social de titularidad pública dedicarán
espacios y programas no publicitarios, a la información y educación de los
consumidores y usuarios. En tales espacios y programas de acuerdo con su
contenido y finalidad se facilitará el acceso o participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y demás grupos o sectores interesados en
la forma que reglamentariamente se determine por los poderes públicos
competentes en la materia.
Marzo de 2006.
Direcciones de interés.
Correos electrónicos de la Federación
Ibérica de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR):
undia10sintv@wanadoo.es
plazadelcastillo@hotmail.com
nunovonamann@yahoo.com
atrmadrid@infonegocio.com
masiloe@teleffonica.net
Página web:
http://www.asociacionplazadelcastillo.org·- ·-· -······-·
Federación Ibérica de Telespectadores y Radioyentes (FIATYR)
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