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Ascensos honoríficos en las Fuerzas Armadas

por Francisco Angel Cañete Páez

Desde tiempo inmemorial, los Estados y sus ejércitos han venido concediendo nombramientos honorarios y ascensos honoríficos, a aquellos leales servidores que, con el sacrificio continuado de su libertad y propia conveniencia, habían venido sirviendo con celo y honradez al ejército de su nación; una vez que al cumplirse el crono inexorable de la edad pasaban a la situación de Retirados. En España, y hasta fechas muy recientes (finales de 1989), a la inmensa mayoría de militares que pasaban a Retirados, acreditando estar en posesión de una limpia Hoja de Servicios, les era concedido el ascenso honorífico al empleo inmediato superior, siempre que lo hubiese alcanzado un compañero cualquiera, en activo, y mas moderno que el solicitante. Sorprendentemente, y sin motivo alguno que lo justifique, estos ascensos honoríficos que venían concediéndose con toda regularidad hasta el año 1989,(sin incremento alguno en sus pensiones de retiro) son eliminados drásticamente, al revestir hoy un carácter de excepcionalidad tal que los hace prácticamente inalcanzables para la casi totalidad del estamento militar. A la consecución de que dichos ascensos se restablezcan, tal y como estaba hasta 1989, van redactadas estas lineas.

Los que hicimos de la Carrera de las Armas un sacerdocio misionero, superado en el día a día de las fatigas, que se clavan como puntas de lanza sobre las ilusiones juveniles de amor y servicio a España. Ilusiones que hemos seguido manteniendo intactas con el paso de los años, sin quejarnos nunca de que “es corto el sueldo, poco el haber o el pan, malo el vestuario y mucha la fatiga”.

El día 14 de Marzo del pasado año 2005, tuvo lugar ante la Comisión de Defensa del Senado, el debate y posterior votación de una Moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y defendida por el Senador de dicho Grupo Sr. CONDE BAJÉN, “ por la que se instaba al Gobierno a establecer las medidas necesarias para que a los militares retirados les sea concedido un ascenso honorífico, que suponga el reconocimiento a una ejecutoria militar intachable”. Efectuada la votación, ésta arrojó un resultado de nueve votos a favor ( los del Grupo Parlamentario Popular) y diez en contra, entre ellos los del Grupo Parlamentario Socialista que adujo el carácter excepcional que debe revestir la concesión de este tipo de ascensos. En consecuencia, y al objeto de intentar demostrar que esto de los “Ascensos Honoríficos” al personal retirado no es nada nuevo en nuestros ejércitos, pues se vienen concediendo desde hace decenios, sin el revestimiento de ese carácter de excepcionalidad que hoy quiere dárseles, he redactado las presentes líneas.

Desde tiempo inmemorial, los Estados y sus ejércitos han venido concediendo nombramientos honorarios y ascensos honoríficos, a aquellos leales servidores que, con el sacrificio continuado de su libertad y propia conveniencia, habían venido sirviendo con celo y honradez, además de con acreditada competencia , al ejército de su nación; una vez, que al cumplirse el crono inexorable de la edad, pasaban a la situación de Retirados.

En España, y hasta fechas muy recientes (finales de 1.989), a la inmensa mayoría de militares que pasaban a “Retirado”, acreditando estar en posesión de una limpia Hoja de Servicios, y honrándose en consecuencia con la pertenencia a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, o bien hallarse en posesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, les era concedido el ascenso honorífico al empleo inmediato superior – sin incremento alguno en sus haberes profesionales- sin mas requisitos que los ya enunciados y que existiendo el empleo en su escala de procedencia, lo hubiese alcanzado un compañero cualquiera, en activo, y mas moderno que el solicitante. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 81/1.980, de 30 de Diciembre.

Sorprendentemente, y sin motivo alguno que lo justifique, estos ascensos honoríficos que venían concediéndose con toda regularidad hasta el año 1.989, son eliminados drásticamente, primero por la Ley 17/1.989 y después por su homónima 17/1.999, al revestir su concesión un carácter de excepcionalidad tal, que los hace prácticamente inalcanzables para la casi totalidad del estamento militar en la fecha de su pase a Retirado. Y si bien es cierto, que la Ley 81/1.980, se refiere en uno de sus párrafos al carácter excepcional de estos ascensos, no lo es menos, que en la práctica, la Administración con un criterio solidario y flexible, no dudó en interpretar favorablemente esta excepcionalidad al conciliarla con el trabajo bien hecho, con la lealtad manifiesta a lo largo de toda una vida, con el celo y competencia antes reseñados y con un gran amor al servicio por parte de los militares solicitantes, no dudando en otorgarles, en su inmensa mayoría, el ascenso honorífico con la antigüedad de la fecha de su pase a “ Retiro por Edad”.

Los que hicimos de la Carrera de las Armas un sacerdocio misionero, superado en el día a día de las fatigas, que se clavan como puntas de lanza sobre las ilusiones juveniles de amor y servicio a España; ilusiones que hemos seguido manteniendo intactas con el paso de los años, sin quejarnos nunca de que “es corto el sueldo, poco el haber o el pan, malo el vestuario y mucha la fatiga”; para que después de un largo recorrido y cuando ya el cabello blanquea con la ceniza de la edad, un buen día nos vemos sorprendidos –aunque se trate de una sorpresa a fecha fija- con la aparición de nuestro nombre en el Boletín Oficial de la Defensa, unido al de otros compañeros que tienen en común, además de la profesión, el haber nacido en fechas mas o menos inmediatas a la nuestra, y donde con el laconismo frio y castrense que nos caracteriza, se nos pasa a la definitiva situación de Retirado. Y allá que nos vamos a esta nueva y no retornable situación, conducidos por el crono de le edad, sin prebendas espectaculares o dineros amasados en torpes especulaciones – que no es la vida militar camino de regalos ni de deleites- , llevándonos únicamente nuestro amado uniforme, unas honrosas condecoraciones ganadas a fuerza de heroísmo, de méritos y de años de servicios y unos muy añorados recuerdos, que están escritos, con una caligrafía elegante y rebuscada por algún escribiente anónimo, en nuestra Hoja de Servicios.

Y es entonces, llegado nuestro retiro, y cuando al amparo de una legislación centenaria (los primeros ascensos honoríficos se concedieron ya en el Reinado de Don Felipe V), abrigábamos la esperanza de conseguir un ascenso honorífico, como compensación moral y solidaria del Estado a toda una vida de honrados servicios a la Administración Militar, he aquí, que un reducido artículo inserto en el texto de la Ley 17/1.999, viene a dar al traste con nuestras ilusiones, ignorando toda una legislación anterior amplísima y lesionando las legítimas aspiraciones que teníamos depositadas en el espíritu y en el texto desarrollado de la misma. Y en nuestra perplejidad, no llegamos a comprender como se suprime algo que no perjudica a nadie, que beneficia moralmente a muchos y que no le cuesta a las arcas del Estado ni un solo céntimo de euro.

Y como quiera que nos negamos a admitir que nuestros legisladores lo hayan hecho de forma dolosa, con el único afán de perjudicarnos “DOLUS EST CONSILIUM ALTERI NOCENDI” (dolo es el propósito de perjudicar a otro), debemos entender que, al minorar los ascensos honoríficos (insistimos una vez mas, que el rigor y la excepcionalidad con que los reviste la Ley 17/1.999, los hace del todo punto inalcanzables para la práctica totalidad del colectivo militar), y cercenar así de raiz miles de honradas ilusiones, tal vez lo hicieran pensando, que en la actualidad, esto de los ascensos honoríficos es algo desfasado en el tiempo y que ya no reviste interés alguno para los militares. Y como no es así, tal y como hemos intentado reflejar en las líneas precedentes, abrigamos la esperanza de que este, para nosotros importante asunto de índole moral, sea corregido y confiando en el buen hacer y en la sensibilidad de los actuales representantes de las Cortes Generales y de nuestro Ministro de Defensa, tan sensible siempre a las peticiones razonadas de sus subordinados, se vuelva a la situación anterior a 1.989, y mediante la Disposición que estimen oportuna, sea modificado el artículo 17, de la Ley 17/1.999, para que los ascensos honoríficos en el seno de las Fuerzas Armadas, vuelvan a ser lo que siempre han sido. “Una compensación de índole moral que suponga el reconocimiento de la Administración Militar a sus leales servidores, que tras una larga trayectoria de servicios y presentando un historial sin mácula, hayan cumplido la edad de retiro reglamentaria”.

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Francisco Angel Cañete Páez



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