El afán regulatorio cuasicompulsivo resulta además preso de una obsesión por apuntarse a las políticas pirotécnicas de lo políticamente correcto, que le conducen al absurdo de buscar una protección más exhaustiva del medio ambiente (al que le dedica veinticuatro menciones) que de la familia (a la que se refiere en sólo once ocasiones, otorgando tal categoría a cualquier unión entre personas). En esta redacción legislativa poco reflexiva en aspectos no menores, se llega a la paradoja de que de las once menciones que se dedican a la familia, cuatro pretenden garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral lo que no resulta coherente con la reciente Ley de Educación Andaluza, que acaba de eliminar la protección a las familias numerosas que facilitaba a los hermanos estudiar en el mismo colegio. Nótese que la misma mayoría parlamentaria que ha respaldado esta Ley hizo lo propio con el Estatuto en sede legislativa regional; de ahí la grosera incoherencia sólo explicable por la anatemización del concepto de familia, más aún si es numerosa, por la mayoría social-comunista que gobierna en Andalucía. En otros asuntos también relacionados con la protección de la familia, el artículo 17 del estatuto reformado se destina a garantizar su protección económica; mención innecesaria por redundante con la protección del mismo tipo que la Constitución de 1978 contiene. Los estatutos están inspirados por un “tic” soberanista incontenido que les lleva a legislar sobre lo ya legislado; un complejo que, en la práctica nada aporta al mejor ejercicio de los derechos sobrelegislados más allá de llenar el discurso autonomista de alusiones a los derechos que “se han logrado”, en este caso para los andaluces, como si tales derechos fuesen inéditos. Más grave es pensar que, de manera unilateral, el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía no puede garantizar la mencionada protección económica de la familia. Si por tal protección se entiende el conjunto de prestaciones económicas, monetarias y en especie, que el estado del bienestar moderno garantiza a los ciudadanos, ésta no sería posible al nivel conocido, en una Andalucía independiente del resto de España. Es por esto por lo que decimos que la protección que, aunque redundante, pretende garantizar la norma estatutaria, está subordinada al mantenimiento de la actual cohesión nacional sobre la que bascula el sistema de transferencias niveladoras entre regiones más y menos ricas. Así, por ejemplo, una España cada vez menos unida que partiese el sistema de la Seguridad Social en diecisiete sistemas independientes, no podría garantizar los actuales niveles de prestaciones en todas las regiones. Para finalizar y abundando en lo escrito, la referencia en el Preámbulo estatutario al Manifiesto Andalucista de Córdoba de 1919 (que define a Andalucía como una “realidad nacional”), no es en absoluto inocuo, sino posible semilla para un movimiento separatista futuro hasta ahora de respaldo desconocido. •- •-• -••••••-• José Manuel Cansino Muñoz-Repiso
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