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Relación entre derechos humanos y justicia
por
Alberto Buela
La tensión entre la ley y lo justo
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En
este asunto como en tantos otros ha habido desde la antigüedad en nuestra
historia occidental una tensión entre estos dos instrumentos del orden social y
las dos formas de pensarlos. Por un lado están aquellos que privilegiaron lo
justo, to dikaion = jus, los griegos y romanos, y, por otro, los que
prefirieron la ley, nomos = lex, los judeocristianos. Los judíos con la Torah y los cristianos con la ley moral.
Estos
dos antagonistas dikaion y Torah, y sus derivaciones, recorren
toda la historia del derecho y encarnan dos concepciones diferentes de concebir
la justicia.
Lo
justo, to dikaion, lo concebían los griegos como el dar a cada uno lo
que corresponde y los romanos de la época clásica lo tradujeron por jus concebido
también como el arte de suun cuique tribuere, atribuir a cada uno lo
suyo.
Lo
adverso a esta concepción de lo justo lo encontramos en la Torah judía y en su proyección posterior la ley moral cristiana, que vienen a sustituir el jus
por la lex y el dikaion por el nomos.
Y así como la Torah es un instructivo lleno de preceptos y de reglas morales(No robarás; No fornicarás,
etc.) dirigidas a los individuos. Las leyes morales cristianas aparecen ya en
los Padres de la Iglesia rivales del derecho romano al cual la “justicia
cristiana” opondría la caridad y la misericordia. El texto de San Pablo (1 Cor
6, 1-8)
que funda todo el derecho canónico así lo afirma.
Lo justo, sea dikaion,
sea jus se expresa en indicativo, lo justo, como nomos o como
lex se expresa en imperativo. Un autor tan reconocido como Michel
Villey, el mal denominado “filósofo del derecho”, afirmó taxativamente al
respecto: La intención de la Iglesia no era cristianizar el derecho romano,
se trató mas bien de reemplazar el régimen del dikaion por el régimen de la Torah cristiana.
En ese amasijo
de pensamiento bíblico y de vocabulario romano la idea de jus es
absorbida por la de lex, y así lo justo viene a transformarse a partir
de los siglo XII y XIII en sinónimo de ley en el apotegma: Lex sive jus.
Lo justo deja de
ser definitivamente una proporción a descubrir, la búsqueda de la
proporcionalidad entre la culpa y la pena, entre lo debido y lo reclamado como
sostuviera el viejo Aristóteles en su Etica Nicomaquea para transformase
en la acción prescripta por la ley moral.
Así el derecho
objetivo es concebido como el conjunto de las leyes que como reglas de conducta
nos prohiben o permiten ciertos comportamientos. Y el derecho subjetivo
moderno, producto de estas leyes, es un atributo del sujeto individual como
poder o permiso para actuar, sin obstáculos a su conducta, por parte de los
otros.
Llegados a este
punto, a este ocultamiento del ser en el ente diría Heidegger, del jus
en la lex y del dikaion en el nomos estamos obligados a
extraer algunas consecuencias o, al menos, realizar algunos comentarios
contemporáneos.
Lo primero que
nos llama la atención es, la poca atención valga la redundancia, que los
juristas de hoy han puesto en el tema. Casi no existe bibliografía sobre esta
mescolanza indigesta entre pensamiento bíblico y vocabulario romano.
El pensamiento
jurídico greco-romano ignora el derecho subjetivo porque no lo puede tener en
cuenta, dada su noción de lo justo. Si lo justo dejó de ser el suus cuique
para transformase en lo moralmente debido de Vitoria y Suárez el derecho
se transforma en predominantemente subjetivo como ocurre hoy día. Esta es la
última razón por la cual Vitoria es el fundador de la teoría de los derechos
humanos ya en la premodernidad, y Suárez el gran disidente al régimen de la monarquía
absoluta de su tiempo, motivo por el cual sus obras se quemaban a diario en
París y Londres. Claro, de esto no se habla porque son dos pensadores católicos
stricto sensu y hoy el anticatolicismo es lo políticamente correcto. O
peor aún, el anticatolicismo reemplazó al antisemitismo como ha sostenido
acertadamente Vitorio Messori.
Los tan mentados
derechos modernos del hombre aparecen entonces como una ideología de carácter
jurídico fundada en el derecho subjetivo, el que a su vez no tiene ningún
fundamento. Es por ello que un pensador del derecho y la política como Julien
Freund ha podido afirmar: Toda reflexión coherente sobre los derechos del
hombre no ha sido establecida científicamente sino dogmáticamente .
La reducción de
lo justo a la ley ha hecho que pensadores como Karl Jaspers, y a partir de él
toda una escuela del derecho contemporáneo fundado en la Torah, sostengan la existencia de culpas colectivas y comunitarias(como la del pueblo
alemán) en donde no se puede aplicar el: “a cada uno lo suyo” sino
sólo el imperativo de la ley moral, solapadamente simulada como ley positiva.
La consecuencia
de ello es lo que se ha dado en llamar la industria del Holocausto, denunciada
por el profesor Norman Filkenstein
de la Universidad de Nueva York, tan en boga en estos días del 60 aniversario
de Auschwitz en donde a partir de la teoría de las culpas colectivas de las
unidades políticas unos pocos judíos usufructúan la muerte de muchos.
La comunidades
políticas o los Estados-nación son inimputables, los que son responsables son
sus representantes políticos.
Las culpas, si
las hay, en las sociedades políticas son de los representantes, aquellos que
dirigen dichas sociedades, que las orientan a sus fines y que arbitran los
medios.
La sociedad
argentina sigue conmovida por la masacre de Cromagnon donde murieron el último
día del 2004 casi 200 jóvenes que fueron a un festival de música. La
autoridades políticas de la ciudad de Buenos Aires en lugar de asumir su
responsabilidad directa y abiertamente la intentan diluir en un referendum
popular a fin de legitimar su representatividad, sin percibir que ésta se acabó
y que de primar el jus (lo justo) sobre la lex (la ley) tendrían
que ir inexorablemente presos.
Intentar
judicializar los hechos y actos políticos es una utilización más de la
convertibilidad entre la ley y lo justo: Lex sive jus es la falacia más
profunda que ha producido el pensamiento jurídico occidental. Y el ampararse en
los resquicios o pliegues que brindan las normas muestra la ruindad moral de
los jueces oportunistas y sin valores.
Derechos humanos y su nueva
fundamentación
A fuer de ser
precisos comencemos diciendo que la expresión derechos humanos es redundante,
pues los derechos no pueden ser sino humanos. Por extensión se habla de derecho
de los animales, pero este derecho es convenido.
La breve
historia de los derechos humanos es la siguiente: El filósofo inglés y padre
del liberalismo John Locke es quien eleva su teoría de los derechos humanos a
religión laica, anteriormente con Francisco de Vitoria, los derechos humanos de
los indios se plantearon en el marco de pertenencia a la comunidad entendida
como la Cristiandad. La moderna teoría de Locke fue adoptada por las colonias
norteamericanas como derechos exclusivamente para sí mismas. Desembarca luego
en el igualitarismo, aunque es sabido que para esta ideología unos son más
iguales que otros. El sujeto de estos derechos fue el hombre entendido como
individuo de la sociedad burguesa y no el hombre del pueblo. Finalmente, terminan
estos derechos anteponiéndose a los derechos de la comunidad.
En definitiva la
política de este tipo de derechos humanos vigente y triunfante hoy está
dirigida a la construcción de un mundo uno y homogéneo. Nosotros a esto vamos a
anteponer el derecho de los pueblos y buscarle una fundamentación acorde a
nuestra realidad y necesidades.
Cuando los
derechos humanos reciben su declaración explícita en la carta de las Naciones
Unidas en 1948 todavía tenían como fundamento el hecho de ser una verdad reconocida
libremente por todos, pues la misma era inherente a todo ser humano.
Hoy a partir de
la ética del consenso pregonada por Habermas y lo que queda de la vieja escuela
neomarxista de Frankfurt, así como por la teoría de la justicia del liberal
noramericano John Rawls, los derechos humanos son definidos por la voluntad
consensuada de aquellos que deciden, y no por estar atados a la naturaleza de
la persona humana.
Este cambio es
gravísimo porque siguiendo este procedimiento cualquier elemento o situación
puede ser presentado como un nuevo derecho humano. Derecho a la
eutanasia, al género, al aborto, al infanticidio, al matrimonio de
homosexuales.
Los altos
funcionarios de las Naciones Unidas persiguen a toda costa el logro del
consenso, pues ello adquiere fuerza de ley en los Estados que, como el
argentino con la constitución de 1994 reconocen otra fuente de derecho, más
allá de ellos mismos. O Estados vicarios o dependientes de los diferentes lobbies
internacionales que en forma inconsulta o imprudente ratifican las medidas
tomadas.
De modo tal que,
siguiendo esta lógica perversa, los Estados como el nuestro tienden a obedecer
leyes que surgen de la voluntad de aquellos que crean el consenso como
manifestación de su propia voluntad y no en orden a la mayor justicia respecto
de un acontecimiento o situación dada en nuestro país.
Nosotros
proponemos un anclaje de los derechos humanos como derechos no ya del individuo
sino más bien de la persona. No es este el lugar para la profunda disquisición
entre individuo y persona, solo baste decir que individuo viene del griego átomos
que significa indivisible y persona, también del griego prosopón, que
significa rostro o máscara a través de la cual nos manifestamos.
La noción de
individuo indica que forma parte de una especie, en cambio la de persona
sugiere, antes que nada, la idea ser singular e irrepetible, esto es, de
único, porque está más allá de una especie. Así el hombre es individuo por
formar parte de la especie homo, la persona es algo absolutamente diferente
a toda especie o categoría y por eso se la ha podido definir también como: ser
moral y libre. Vemos como la idea de persona implica necesariamente la de
libertad y no así la de individuo.
Los derechos
humanos fundados como derechos de la persona rescatarían al mismo tiempo la
dimensión íntima de la unicidad vivida, lo que exige el respeto a la más
elemental forma de vida humana, y la dimensión social del hombre, que sólo se
puede comprender plenamente en el “rostro del otro” que es lo mismo que decir
en el “otro como persona”. Esta es la forma de romper la idea de simulacro, del
“como sí” kantiano, que es la que gobierna nuestras relaciones sociales y
políticas en esta totalitaria y cruel dictadura del “se dice o se piensa” de
los policías del pensamiento único bajo el que vivimos.
En estos días
murió Jean Baudrillard quien a través de toda su obra denunció de mil manera la
sociedad del simulacro en que vivimos. Hace unos años murió otro filósofo
francés Guy Debord quien fustigó a nuestra sociedad como “del espectáculo”. Hoy
Massimo Cacciari no se cansa de describir la pax apparens en que
vivimos. ¿Es necesario insistir más sobre este tema tantas y tan bien
denunciado y descripto?. Creemos que no, que es suficiente.
Conclusión
Así como los derechos
del hombre y del ciudadano consagrados por la Revolución Francesa 1789 reposaban sobre un acto de fe en el mejoramiento del porvenir y el
destino del hombre apoyados en la idea de progreso indefinido de la humanidad
según el ideario del abad de Saint Pierre formulado en su Proyecto de paz
continua de1712.
Así como los
Derechos Humanos consagrados por las Naciones Unidas en 1948 se fundaban en el
carácter de inherentes al ser humano, poseían un cierto fundamento filosófico.
Por el contrario, en nuestros días se pretende cambiar la fuente de estos
derechos y radicarla en el consenso de los países o lobbies poderosos.
Esto es, dejaron de ser establecidos filosóficamente para ser fundados
ideológicamente.
Nosotros
proponemos, como estrategia cultural alternativa, que los derechos humanos se
funden sobre la persona humana y no meramente sobre el individuo aislado como
se ha hecho desde la Revolución Francesa, Porque la persona supone para su existencia una comunidad y es sólo en ésta donde encuentra el hombre, en tanto zoon
politikon =animal político, su realización más plena. Sabemos que citar a
Perón no es muy académico pero no por ello menos cierto: No puede haber
hombre libre en una comunidad que no lo sea. Apotegma que resume no sólo la
idea de que la libertad es siempre libertad en situación sino también que el
hombre debe pensarse necesariamente en comunidad.
Fundemos,
entonces, los derechos humanos en las necesidades de las personas. Esto es, en
las carencias que sí o sí (necesariamente) se deben satisfacer, y así, al
menos, tal acto se justificaría por la mayor o menor altura de sus finalidades.
A la limite, todo acto de justicia es una restitutio.
Es
por ello que la política debe de ser entendida como el arte de hacer posible lo
necesario. Observemos como la categoría de lo necesario, esto es, aquello que
no puede ser de otra manera, agregada a la de posible, libera a la política de
su carácter idealista o ilustrado para trasladarla hacia un realismo político,
encarnando sus acciones en los problemas y en las cosas mismas.
El
mejor Alberdi, es sabido que hubo dos, lo afirma en su Fragmento que si
queremos pensar genuninamente desde América debemos hacerlo a partir de
nuestras necesidades.
Este
anclaje de lo posible en lo necesario, esta búsqueda de dar satisfacción a
aquello que se necesita, este tener en cuenta las condiciones real-concretas
del fenómeno político es la norma que guía a todo el denominado realismo
político que ha tenido en el siglo XX expositores de la talla de Morgenthau,
Freund, Maranini, Miglio, Fernández de la Mora, Waltz, Arón, hoy día Maffesoli, entre otros.
Un
estudioso destacado y brillante sobre estos temas, Alessandro Campi ha definido
el realista político así: “no es conservador ni reaccionario, no defiende el
status quo y mucho menos añora el pasado. El verdadero realista utiliza la
historia no solo para comprender mejor el pasado sino también, y sobre todo,
para representarse mejor el futuro y posee la conciencia de que nada es eterno
en política”
Es
que la política como el arte de hacer posible lo necesario para una comunidad
nos está obligando a realizar las acciones conducentes y no simplemente
declamativas o ilusorias.
El polémico y no
conformista filósofo español, Gustavo Bueno, nos ilustra con su último libro Zapatero
y el pensamiento Alicia acerca de esta distinción fundamental entre
política realista e ideología ilustrada.
Así, a los
derechos humanos tenemos que buscarle un aclaje en las necesidades de los
pueblos y de los hombres que los integran que es muy diferente al basamento que
hoy se les otorga, como es el consenso de los poderosos, de los lobbies,
que cuanto más fuerte son más derechos poseen o logran.
Esto que venimos
a sostener hoy en este claustro de la facultad de derecho lo sostuvo hace ya más
de medio siglo una joven mujer que no era filósofa sino una mujer del pueblo,
Evita, cuando afirmó lacónicamente: Allí donde hay una necesidad hay un
derecho. Aclaremos que este concepto de necesidad abarca las
“necesidades reales” y rechaza las “necesidades falsas o simuladas” que nos
crea a diario esta sociedad de consumo que transformó a través del dios
monoteísta del libre mercado, a los pueblos en gente y a los hombres en
público consumidor.
·- ·-· -······-·
Alberto Buela
Critique de la pensée
juridique moderne, Paris, Dalloz, 1976, p. 29. El
filósofo lo es sin más Es aquel que ve el todo y el que no,
no lo es, según Platón. De ahí que la denominación filósofo del derecho sea
anfibológica, pues designa, en general, a los
malos abogados que se ocupan de la filosofía
Politique et Impolitique , Paris, Sirey, 1987, p. 189.-
Congreso Mundial de la Familia
La Familia es célula de resistencia a la opresión del Sistema. Por ello se le persigue
***
Visualiza la realidad del aborto: Baja el video Rompe la conspiración de silencio. Difúndelo.
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