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Respuesta penitenciaria española al terrorismo etarra
por
Fernando José Vaquero Oroquieta
Nos encontramos ante una nueva fase de la estrategia terrorista de ETA; uno de cuyos “frentes” más trascendentales es el carcelario, o de “makos”, según su jerga. Mirando hacia el pasado, ¿qué respuestas penitenciarias ha generado el Estado español frente al desafío etarra?
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Roto el espejismo de la -nuevamente-
mal denominada “tregua” de ETA, la estrategia terrorista sigue enfrentándose al
Estado español.
Como organización nacionalista
revolucionaria, totalitaria, militarizada y centralizada, con una dramática
trayectoria de décadas de actividad criminal, ETA cuenta con un importante
número de militantes encarcelados. Y nunca ha descuidado esa realidad
organizativa; independientemente de su mayor o menor peso en la toma de
decisiones.
Pero, el Estado español,
principal oponente y objetivo de ETA, ¿ha sido capaz de oponer una estrategia
adecuada, en los medios y en el tiempo, a semejante desafío, también en el
ámbito de las instituciones carcelarias, o ha marchado a remolque de los
acontecimientos?
En este artículo proporcionaremos
algunas claves.
Régimen y tratamiento
penitenciarios.
El ordenamiento penitenciario
español, desde la instauración del actual régimen democrático, se asienta en
dos grandes principios inspiradores:
1.,- Régimen, o conjunto de actividades
encaminadas al orden, la seguridad y la disciplina que deben encauzar la
convivencia en el interior de los establecimientos penitenciarios.
2.,-Tratamiento, o suma de actividades
expresamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los presos y
penados; máximos rectores de la política penitenciaria según ordena el artículo
25. 2 de la Constitución española.
Ambos principios se coordinan
del siguiente modo:
1.- Subordinación del régimen al
tratamiento.
2..- Las actividades de tratamiento
deben concretarse en programas que traten de corregir aquellos factores
personales o sociales que se encuentran en la génesis del delito; sea el que
sea.
3..- El tratamiento siempre es
voluntario y personalizado.
Este sistema tratamental
vehiculazo por medio del régimen se concreta en los tres grados penitenciarios
en que los penados pueden ser clasificados –inicial o sucesivamente- en función
de su pena y de las circunstancias personales, familiares y sociales del mismo.
El segundo grado es el más común de todos; aplicándose al mayor número de penados
en cárceles españolas. El tercer grado, de semilibertad, es un modelo pensado
en la preparación de la libertad condicional, o definitiva en su caso. Y el
primer grado se aplicará a internos de trayectoria, pena u otras circunstancias
reveladoras, de una particular y persistente peligrosidad. Lógicamente, la
mayor parte de presos terroristas son clasificados en dicha modalidad.
Desde la lógica interna
propia de su naturaleza político-terrorista, ETA no puede compartir semejantes
principios penitenciarios; propios de una filosofía democrática avanzada y que
enjuician como “pseudo fascista”. Así:
1.- Los presos de su organización no
serían meros delincuentes, sino “encarcelados políticos vascos”; “gudaris”;
“soldados políticos” en definitiva.
2.- El régimen penitenciario español
no sería otra cosa que un ámbito más de la actuación represora de un Estado
ilegítimo que no reconocen. Si se acepta parcialmente, únicamente será como
“mal menor”.
3.- El tratamiento penitenciario se
convertiría, desde esa perspectiva, en un instrumento dirigido a la
desmoralización de los “gudaris”; en un intento de asimilación a los “presos
comunes”. Un “lavado de cerebro” legalizado; planificado como otro instrumento
estatal más dirigido contra el conjunto del MLNV.
4.- El tratamiento es rechazado como
tal. Únicamente aceptarán las actividades aprobadas por ETA; independientemente
de la situación y preferencias de cada preso terrorista.
ETA en prisión.
Según ETXERAT, organización
abertzale de apoyo a los presos de ETA, a finales de febrero de 2008 un total
de 739 presos de ETA se encuentran “dispersados” en 89 cárceles de 3 estados.
En España serían 571 en un total de 53 prisiones. En las vascas y de Navarra
únicamente se localizarían 25 de ellos.
Es el “frente de makos” la
estructura de la dirección de ETA encargada de los presos. Sus decisiones se
determinan y desarrollan mediante una variedad de la cultura organizativa
marxista-leninista conocida como “centralismo democrático”, que denominan Bastares;
un término que significa aproximadamente asamblea.
Dada esa peculiar naturaleza,
toda situación y decisión individual está subordinada a los acuerdos del
conjunto de la organización. En consecuencia:
- No se admiten discrepancias a la
línea política de la organización; tampoco en sus decisiones dirigidas a la
realidad carcelaria. De tomar iniciativas autónomas, los discrepantes son
sancionados e, incluso, expulsados.
- Toda decisión personal y colectiva
se debate; se toman acuerdos; se hacen llegar a la dirección y ésta acepta o
rechaza.
- Los presos de ETA no aceptan los
grados penitenciarios: ni los piden ni los recurren. Únicamente se movilizan
judicialmente por el tercer grado penitenciario previo a la libertad
condicional.
- No aceptan los destinos laborales;
concebidos como fórmula de “colaboracionismo” con la represión española.
- Únicamente realizan las
actividades que a cada interno interesa desde su filosofía política y
organizativa; nunca en función de programas de un tratamiento que no aceptan.
No siempre han mantenido los
mismos criterios inamovibles. Así, en su día modificaron su postura en una
cuestión muy relevante, para las expectativas personales de sus presos y de sus
familiares, al aceptar las redenciones extraordinarias con efectos retroactivos.
Su objetivo era acortar las largas condenas, facilitando el adelantamiento de
su excarcelación y, de paso, acceder a las peticiones de unos familiares
desmoralizados y agotados.
Veamos la respuesta
penitenciaria estatal española desde una breve cronología.
Cronología
penitenciaria.
- Decretada la
amnistía en octubre de 1977 por el gobierno de Adolfo Suárez, se elabora y
aprueba la principal norma rectora de la reforma penitenciaria democrática
española: la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria (LOGP). En este contexto, las
diversas ramas de ETA siguen matando, desencadenando la mayor de sus ofensivas
que marcarían a sangre y fuego los que se conocerían posteriormente como “años
de plomo”.
- Hasta
principios de los 80, los presos de ETA permanecían encarcelados en el centro
penitenciario de Soria o en las prisiones vascas.
- En 1981 los
presos de ETA son desplazados al Puerto de Santa María, quedando solo algunos,
entre ellos las mujeres, en cárceles cercanas a Madrid.
- En desarrollo de la mencionada LOGP, se elabora y entra en vigor el Reglamento
Penitenciario, Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo.
- El 30 de septiembre
de 1982 se disuelve ETA PM VIII asamblea; fruto del acuerdo entre el entonces
ministro del Interior Juan José Rosón y el abogado Juan María Bandrés. Se
inicia la vía de las medidas de reinserción; que años después también se
intentó aplicar individualmente a miembros de ETA M; una vía agotada hace años.
- Por Real
Decreto 787/1984, de 26 de marzo, se modifica parcialmente el Reglamento
Penitenciario.
- En 1984 se
lleva a cabo el reagrupamiento de la mayor parte de presos de ETA en la prisión de Herrera de la Mancha.
- Es asesinada un 10 de septiembre de 1986 María Dolores
González Cataraín, “Yoyes”, quien se había acogido a las medidas de
reinserción.
- Se ejecuta la llamada dispersión “técnica” penitenciaria de
1987.
- Pacto de Ajuria Enea de 1988.
- La dispersión de presos de ETA, entre numerosas prisiones
de toda la península e islas, enmarcada en el contexto de la “política
antiterrorista”, se inicia en la primavera-verano del 89. Poco antes, habían
finalizado las negociaciones de Argel entre ETA y el Gobierno. Iniciativa del
entonces ministro socialista Enrique Múgica Herzog.
- Es asesinado en 1990 el funcionario de prisiones de San
Sebastián Ángel Mota.
- ETA asesina al educador penitenciario de Martutene José
Ramón Domínguez Murillo en 1993.
- Mediante la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, de reforma del Código Penal, se elimina el régimen de
redenciones de penas por el trabajo.
- El día 17 de enero de 1996 es secuestrado el funcionario
de prisiones José Antonio Ortega Lara.
- Por Real Decreto
190/1996, de 9 de febrero, se aprueba el nuevo Reglamento Penitenciario.
- Es asesinado por ETA Javier Gómez, el 11 de marzo de 1997,
psicólogo de Martutene. Desde 1983, ETA ha matado a seis personas relacionadas
con instituciones penitenciarias.
- El día 1 de julio de 1997 es liberado José Antonio Ortega
Lara.
- Como respuesta a lo anterior, el 12 de julio de 1997 es
asesinado Miguel Ángel Blanco, concejal del Partido Popular por Ermua. ETA
había exigido para su liberación el acercamiento de sus 502 presos a las
prisiones vascas.
- Se alcanza el denominado Acuerdo por las Libertades y
contra el Terrorismo, conocido también como Pacto Antiterrorista, firmado por
el Partido
Popular y el Partido Socialista Obrero Español el 8 de diciembre de 2000.
- Abril del 2003: deja de aplicarse en las cárceles
españolas el convenio de estudios universitarios de los presos con la Universidad
del País Vasco. Según demostraron algunos de sus docentes, se aplicaba a los
presos de ETA, incluso a miembros huidos de la organización, un régimen de
privilegios. Será la UNED la que canalice mayoritariamente tales estudios.
- Nueva reforma legal: Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y
la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Se
crea el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en la Audiencia Nacional,
en Madrid, con la misión de unificar los criterios para el control del
cumplimiento de las penas impuestas a terroristas, narcotraficantes y
delincuentes del crimen organizado.
Ello tiene lugar siendo ministros de Justicia José María Michavila, y de
Interior Angel Acebes. El total de años en prisión a cumplir puede elevarse de
los 30 entonces contemplados, a 40.
- Un grupo de presos de ETA
de la cárcel del Puerto de Santamaría afirma mediante un manifiesto en 2004 que
la lucha armada carece de sentido.
- Sentencia 197/2006 de 28 de
febrero del Tribunal Supremo español en la que se formula la denominada “doctrina
Parot”. En base a este cambio, se aplica de manera retroactiva que los presos
terroristas condenados en función del Código Penal de 1973, por delitos
anteriores a 1995, deberán cumplir 30 años completos siempre que hayan tenido
más de tres condenas por delitos graves. Este cambio jurisprudencial alargaría
por decenas de años las condenas de unos 180 presos etarras.
Repasando esta cronología, se
impone una pregunta: si ya en 1977 se acreditó, pese a la reciente amnistía, la
voluntad criminal de ETA y otras bandas terroristas como el GRAPO, ¿por qué se
ha tardado tantos años –décadas en algunos aspectos decisivos- en elaborar una
respuesta “global” al desafío terrorista en su proyección carcelaria?
Anticiparemos algunas
respuestas que merecerían gruesos volúmenes: la carencia de una estrategia global
del Estado frente al fenómeno polihédrico del terrorismo de ETA y todas sus
implicaciones; ausencia de instrumentos teóricos; las complicidades de ciertas
izquierdas; los complejos de la derecha; la falsa percepción del fenómeno
nacionalista; las aparentemente relaciones confusas de las diversas familias
nacionalistas entre sí.
Y constatemos, en cualquier
caso, unos hechos: ha sido la acción de unas pocas personas –víctimas del
terrorismo, activistas, políticos, comunicadores-, la que ha impulsado las más
relevantes reformas legales elaboradas frente al terrorismo. Una acción que ha
facilitado el cambio de la opinión pública y la subsiguiente rectificación
política. Si González no se hubiera sentido engañado en Argel, si Aznar no
hubiera sufrido el atentado de ETA, si algunas víctimas no hubieran denunciado
la excarcelación anticipada de los terroristas, si algunos docentes de la UPV
no la hubieran denunciado por su trato de privilegio a los etarras, seguramente
la historia que aquí recordamos habría sido otra muy distinta. En todo caso,
ello evidencia unas improvisaciones, unas rutinas, y unas carencias, que lindan
con la apatía o incapacidad políticas de sucesivos responsables del Estado, y
que en todo caso merecen un duro juicio moral.
Por último, volveremos al
principio de este artículo para reflexionar en torno a una cuestión conceptual de
profundas repercusiones políticas y morales y que es el centro del asunto en
torno al que estamos reflexionando. Podemos sintetizarla en la siguiente
pregunta:
Los terroristas, ¿son presos
políticos?
Los terroristas afirman que
las violencias por ellos desatadas, atribuidas –naturalmente- a la represión
insoportable de una oligarquía opresora, etc., son situaciones asimilables a
las guerras convencionales. De esta manera, también ejecutarían “acciones
militares”, ocasionando “víctimas inocentes” (denominadas eufemísticamente,
hoy día, “daños colaterales”), sufriendo “bajas” ambas partes... En
consecuencia, una vez son apresados por las fuerzas antiterroristas, pasarían a
una situación análoga a la de los prisioneros de guerra; si bien esta
perspectiva no es reconocida ni por las legislaciones nacionales ni por las
convenciones internacionales que regulan el Derecho humanitario de guerra. Por
ello, el que se les aplique las legislaciones penal y penitenciaria comunes
-generalmente la regulada en el Código Penal nacional y la correspondiente Ley
Penitenciaria o, incluso, una normativa penal antiterrorista específica, lo
interpretan como una devaluación inadmisible de su estatus; lo que violaría,
siempre desde su juicio, derechos básicos.
En coherencia con sus
presupuestos, los terroristas encarcelados deberían someterse a una normativa
especial, alejada de la penal común: no serían, pues, meros delincuentes;
traduciéndose en un régimen de vida diferenciado del resto de la población
reclusa, en “comunas” penitenciarias en las que pudieran mantener un mínimo de
organización y jerarquía propias por ejemplo, con capacidad de interlocución
colectiva antes las autoridades penitenciarias, etc. Unos “presos políticos”,
en definitiva.
En España los delitos de
terrorismo son contemplados de manera expresa en el Código Penal (promulgado
por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en sus artículos 571 a 580, siendo
aquéllos cuya finalidad sea “subvertir el orden constitucional o alterar
gravemente la paz pública”. Por su parte, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece que son los tribunales penales españoles los
competentes para enjuiciar los actos que puedan calificarse como delitos de
terrorismo. Y, una vez en prisión, se les aplicarán las disposiciones
contempladas en la Ley Orgánica General Penitenciaria, su Reglamento de
desarrollo, y demás normativa administrativa, que contemplan un régimen más
estricto que el aplicado al resto de la población interna, pero análogo al de
otros colectivos de especial peligrosidad: miembros de organizaciones
delictivas internacionales, narcotraficantes, fuguistas...
Para el conjunto de
organizaciones del entorno de ETA, sus encarcelados en prisiones españolas y
francesas serían “gudaris” (soldados, en euskera), “lo mejor de Euskadi”. Lo
vienen reiterando. No en vano, habrían militado en la organización empujados
por las contradicciones sociales y políticas y la represión sufridas por el
pueblo vasco. Serían, por todo ello, verdaderos presos políticos, pues la
política estaría en la base de su opción; una alternativa verdaderamente ética
desde su inquietante “lógica” interna.
En este contexto, de extrema
ideologización, cobra especial relevancia la situación real de los presos
terroristas en el marco del presente “conflicto”. Para todo grupo terrorista
las cárceles son razón de particular atención, dedicándoles esfuerzos humanos y
materiales muy importantes, pues deben mantener la moral, la unidad y
disciplina, evitar abandonos individuales o en grupo, mantener una red familiar
y social de apoyo que les ayude a mantenerse inasequibles a previsibles “cantos
de sirena”...
Esta percepción no es
exclusiva de ETA. Todas las organizaciones terroristas comparten la misma
pretensión; lo que llevó al IRA en la primavera de 1981 a arrastrar hasta la
muerte a 11 terroristas norirlandeses, siendo el primero de ellos el
tristemente célebre Bobby
Sands, en una huelga de hambre “hasta las
últimas consecuencias” por la que exigía ser tratados como presos políticos.
No obstante, esa distinción
dialéctica entre presos comunes y presos políticos ha alcanzado cierta fortuna,
pues se ha empleado con irresponsable ligereza, al menos coloquialmente, en
numerosos medios de comunicación, determinados abogados, ciertos políticos;
incluso entre funcionarios judiciales y penitenciarios.
Desde la lógica democrática y
legal de un Estado de derecho, que debe velar por el bien común desde el
respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, esa supuesta
distinción no existe. En primer lugar, los terroristas pudieron optar por otras
vías en su pretensión de cambio social: participación en movimientos
ciudadanos, política partidaria e institucional, etc. En segundo lugar,
integrándose en una organización clandestina de vocación criminal y al
perpetrar actos terroristas, son transgredidos inevitablemente derechos
fundamentales y libertades públicas, propias y ajenas, reconocidas en la
Constitución; contraviniendo preceptos muy precisos del Código Penal y otras
normas obligatorias para todos. Así, un asesinato es un asesinato siempre que
concurran los requisitos legales establecidos para ese tipo ilícito penal; más
allá de las motivaciones de cada caso, ya sean pasionales, lucrativas... o
ideológicas. Lo mismo ocurre con un atraco a una entidad bancaria: seguirá
siendo tal aunque su finalidad última sea nutrir las arcas de su organización.
Un Estado de vocación
democrática se autogobierna mediante una Constitución que trata de impregnar de
sus valores éticos toda su estructura administrativa y a la propia sociedad a
la que debe servir. En las sociedades democráticas existen –no debe olvidarse-
mecanismos graduales de reforma y cambio. Y si en ese contexto un grupo rechaza
tales vías, proponiéndose derribar el orden colectivo por otro utópico y
revolucionario mediante la violencia armada, quedará fuera de la legalidad;
careciendo de legitimidad alguna al atentar contra la vida, los bienes, la
seguridad y la dignidad de las personas y de toda la sociedad.
En definitiva, esa supuesta
distinción –presos comunes/presos políticos- es una manipulación más de un
lenguaje pervertido que pretende ganar otra batalla en el ámbito de las ideas y
de la propaganda. Una batalla, también, de alcance y repercusiones
penitenciarias.·- ·-· -······-·
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