Principales antecedentes
La Ley Nº 9.763, vigente en la República Oriental del Uruguay desde 1938, considera siempre al aborto como un delito, aunque
permite al Juez la exención o atenuación de la pena con base en cuatro causales
bastante amplias. Tradicionalmente el Estado uruguayo ha aplicado esa ley con
escasa diligencia. La cantidad anual de personas procesadas judicialmente por
el delito de aborto es muy baja. Generalmente se trata de médicos o parteras;
casi nunca de madres que han abortado.
Desde hace décadas existe en
nuestro país un organismo público (llamado actualmente Comisión Reguladora de
la Interrupción de la Gravidez) que, contrariando la ley vigente, autoriza la
realización de abortos en determinados casos puntuales.
Durante el pasado período de
gobierno (2000-2005), bajo la Presidencia del Dr. Jorge Batlle (del Partido
Colorado), ocurrieron tres hechos de gran importancia en torno a la cuestión de
la penalización del aborto.
El 5 de diciembre de 2003 el
Ministerio de Salud Pública autorizó
la venta de Misoprostol, un fármaco indicado para el
tratamiento de úlceras gastroduodenales, que también puede ser utilizado
(ilegalmente) para producir abortos.
El Misoprostol tiene una alta eficacia abortiva durante los dos primeros
trimestres del embarazo y puede causar graves problemas de salud a las mujeres
que lo utilizan con fines abortivos sin supervisión médica. El uso abortivo de Misoprostol
se ha difundido bastante en Uruguay, mientras las autoridades públicas fingen
ignorarlo.
El día 4 de mayo de 2004 el proyecto
de ley "de Defensa de la Salud Reproductiva", que establecía la legalidad del aborto dentro de las primeras doce semanas de embarazo y que contaba
con media sanción de la Cámara de Representantes, fue rechazado por la Cámara
de Senadores, al obtener 13 votos a favor, 17 votos en contra y una abstención.
En total, alrededor del 90% de los Senadores y Representantes (también llamados
Diputados) del Frente Amplio (una coalición de izquierda, actual partido de
gobierno) votaron a favor del proyecto. Al parecer este dato no fue tenido en
cuenta por muchos ciudadanos católicos en las elecciones nacionales de 2004.
Poco después de esa derrota
legislativa, los sectores pro-abortistas lograron poner en marcha, en el
principal hospital pediátrico de Montevideo (el Pereira Rossell), una
“iniciativa sanitaria contra el aborto en condiciones de riesgo”, que consiste
esencialmente en promover el aborto químico. No se realizan abortos, pero se
atiende a la mujer antes del aborto (poniendo énfasis en el asesoramiento sobre
el uso abortivo de Misoprostol) y después del aborto. Los médicos
tampoco recetan Misoprostol, pero éste puede ser adquirido ilegalmente
en las inmediaciones del Hospital o incluso dentro del mismo.
Una embestida contra la
familia y la vida
El día 26 de mayo de 2006,
poco más de un año después del comienzo del primer gobierno de izquierda de la
historia del Uruguay, el proyecto de ley de “defensa del derecho a la salud
sexual y reproductiva” fue presentado en la Cámara de Senadores con la firma de
12 de los 17 Senadores del partido de gobierno. El núcleo de este proyecto de
ley era muy similar al proyecto rechazado por el Senado en 2004. Sin embargo, se
le había agregado un capítulo programático (el Cap. I), que a la postre sería casi
lo único que subsistiría para convertirse en ley.
Dejando de lado el Capítulo I, que
analizaremos luego, cabe destacar que el nuevo proyecto de ley:
* autorizaba el aborto por la sola voluntad de
la mujer hasta las doce semanas de gravidez;
* autorizaba el “aborto terapéutico” y el
“aborto eugenésico” en cualquier momento;
* desestimaba absolutamente la voluntad del
padre (el varón);
* establecía el aborto como “acto médico”;
* limitaba arbitrariamente y violaba el derecho
a la objeción de conciencia;
* obligaba a todas las instituciones de
asistencia médica a realizar abortos;
* obligaba a los Jueces a autorizar abortos.
Como cabía esperar, durante el
actual período de gobierno (2005-2010) la gran mayoría de los legisladores
frenteamplistas ha impulsado una amplia ofensiva contra la familia y la vida. Además del nuevo intento de legalización del aborto, que comentaremos ampliamente,
dicha ofensiva incluyó, entre otras, las siguientes iniciativas:
* el reconocimiento legal de las uniones concubinarias
heterosexuales u homosexuales (logrado por medio de la Ley Nº 18.246);
* el intento de legalización de algunas formas de eutanasia pasiva
(a través del proyecto de ley de “voluntad anticipada”);
* la puesta en marcha de un programa de educación sexual de sesgo
relativista en la Administración Nacional de Educación Pública;
* un proyecto de ley que otorgaría a las parejas homosexuales el
derecho a la adopción;
* un proyecto de ley que permitiría el cambio de “identidad de
género” en el Registro Civil;
* un proyecto de ley de “reproducción humana asistida” que atenta
contra el orden moral objetivo de varias maneras.
Desprecio de la ley
En mayo de 2007, en un
momento en que el trámite parlamentario del proyecto de ley de “defensa del
derecho a la salud sexual y reproductiva” parecía estancado, los pro-abortistas
recurrieron a una estrategia muy singular, que revela su desprecio de la ley
vigente en nuestro país.
El procesamiento sin prisión
de una mujer que cometió un aborto reavivó la polémica sobre la legalización
del aborto. Los partidarios de la legalización sacaron a relucir un nuevo
argumento, según el cual los médicos que denuncian un aborto violan el secreto
médico, incurriendo en una grave falta contra la ética de su profesión. Resulta
paradójico que se acuse de falta de ética a los médicos que cumplen su deber
moral de denunciar un delito conocido, mientras se pasa por alto la gravísima
falta ética de los médicos que realizan abortos o recomiendan cómo hacerse un
aborto supuestamente “seguro” (para la madre, claro está).
Poco después, un grupo de más
de 8.000 personas, entre las cuales figuraban varios ministros y legisladores
del partido de gobierno y muchas personas conocidas e influyentes, publicó en Internet
una declaración en la que, solidarizándose con dicha mujer procesada, cada uno
de ellos manifiesta haber violado la Ley Nº 9.763. Esta estratagema parecía
provenir de un sentimiento de frustración por no haber logrado aún, por la vía
parlamentaria, la legalización del aborto a petición. De este modo se agravó la
división de los uruguayos acerca del aborto, ya que se puso en cuestión, no
sólo una ley determinada, sino la actitud misma de respeto a la ley vigente que
debe inspirar a los ciudadanos de cualquier Estado de derecho. Da la impresión
de que se pretendió proclamar una especie de derogación de facto de una
ley. Esa declaración parecía un desafío arrogante, como diciendo: “Veamos si
hay algún fiscal que se anime a abrir un expediente judicial para indagar sobre
la legalidad de un manifiesto firmado por tantas y tan prestigiosas personas
como nosotros”. Como si en el Uruguay no hubiera un ordenamiento jurídico
en el cual nadie es más que nadie, una ley vigente que todos por igual debemos
respetar, nos guste o no nos guste.
Un trámite parlamentario muy
irregular
La Ley de Defensa del Derecho
a la Salud Sexual y Reproductiva viola el orden jurídico de nuestra República,
no sólo por atentar gravemente contra los derechos humanos, sino también por su
irregular trámite legislativo.
Las irregularidades
denunciadas por el movimiento pro-vida son básicamente tres:
* A principios de 2007, la Comisión
de Salud de la Cámara de Senadores discutió y votó en particular el proyecto de
ley, sin antes discutirlo y aprobarlo en general, como correspondía.
* A fines del mismo año, el Senado
rechazó el proyecto; pero algunas semanas después, de un modo
antirreglamentario, volvió a someterlo a votación y lo aprobó.
* En 2008, la Comisión de Salud de
la Cámara de Representantes pasó el proyecto de ley al Plenario de la misma Cámara con dos informes en minoría (¡?) cuando, según el Reglamento, al haber
dos miembros de la Comisión a favor y dos en contra, el proyecto debió ser
archivado.
Analizaremos con más detalle
la más grave de esas irregularidades (la segunda), resumiendo la exposición que el Dr. Carlos María Freira,
representante del Instituto Americano de Defensa de los Derechos Humanos,
realizó el día 3/09/2008 ante la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la
Cámara de Representantes.
Por medio del Repartido Nº
551/07, la Comisión de Salud del Senado remitió al Plenario de la Cámara de
Senadores dos proyectos de ley diferentes:
* El primero, que es el que luego
envió el Senado a la Cámara de Representantes, como si hubiera sido aprobado,
era denominado “Proyecto de Ley” y figuraba a fs. 19 del Repartido. El día
17/10/2007, en la Sesión Extraordinaria Nº 40, fue rechazado en la votación en general (por 15 votos en 30).
* El segundo era denominado
“Proyecto de ley sustitutivo” y figuraba a fs. 5 del Repartido. En la misma Sesión Extraordinaria fue aprobado en general en votación unánime (31 votos en 31). En
consecuencia, debía ser votado en particular en una sesión posterior. El día
6/11/2007, en la Sesión Extraordinaria Nº 42, fue tratado como único punto del orden del día.
Como varios Senadores habían variado de posición, se pidió la reconsideración
de la votación en general de este proyecto, la que fue aprobada (por 30 votos
en 31). De inmediato se pasó a votar nuevamente en general el “Proyecto de ley
sustitutivo”, y esta vez resultó rechazado (por 13 votos en 30).
Por lo tanto los dos
proyectos presentados por la Comisión de Salud fueron rechazados en forma
legítima e irrevocable por el Senado. El rechazo de un proyecto de ley por una
de las Cámaras tiene varios efectos:
a) en primer lugar, un
proyecto de ley sólo puede ser pasado a la otra Cámara cuando ha sido previa y debidamente aprobado por la Cámara de origen (art. 137 de
la Constitución);
b) a partir del rechazo, deja
de existir como proyecto de ley, excepto que se haya solicitado su
reconsideración en la misma sesión o en la siguiente y que la misma sea
aprobada;
c) una vez firme el rechazo,
un proyecto que ha sido rechazado por cualquiera de las Cámaras o por la Asamblea General no puede ser presentado nuevamente hasta la siguiente legislatura.
Cuando en la Sesión del día
6/11/2007 el Presidente de la Cámara sometió nuevamente a votación el proyecto
de fs. 19 (rechazado por la misma Cámara el día 17/10/2007), se violó el Reglamento de la Cámara: ese proyecto no estaba en el orden del día (art. 61),
no se pidió su inclusión en el orden del día (art. 66) y ya no podía ser
reconsiderado porque su rechazo había quedado firme (art. 105). Por lo
tanto, la aprobación de ese proyecto carece de valor alguno. A pesar de esto,
el Senado envió dicho proyecto a la Cámara de Representantes, como si fuera un
proyecto de ley debidamente aprobado.
Tan claro es todo esto que
ninguna de las dos abogadas que asumieron la representación de la Cámara de
Representantes en los juicios de nulidad tramitados ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo se animó a controvertir ninguno de los hechos
relacionados en las demandas y tampoco la irregularidad e improcedencia de los
mismos. En una palabra, en dichos juicios de nulidad no existen hechos
controvertidos, puesto que todos los hechos referidos fueron reconocidos por el
Poder Legislativo.
Las dos votaciones del año
2007 en el Senado
El 17 de octubre de 2007 el
Senado rechazó el proyecto de ley de “defensa del derecho a la salud sexual y
reproductiva”, por 15 votos a favor y 15 en contra. El mismo día los Senadores
aprobaron por unanimidad en general un proyecto de ley igual al citado, pero
excluyendo el Capítulo II, que trataba directamente acerca de la legalización
del aborto. El nuevo proyecto, sin embargo, incluía aspectos muy negativos, como
por ejemplo la adhesión oficial a la ideología de la “perspectiva de género”,
la imposición por ley de falsos principios éticos, graves amenazas contra la
libertad de expresión y la patria potestad y la extensión a todos los centros
de salud del país de una iniciativa que en los hechos equivale a promover el
aborto farmacológico.
Quince Senadores del Frente
Amplio votaron a favor de la legalización del aborto, mientras que otros dos
votaron en contra. Además votaron en contra los once Senadores del Partido
Nacional y dos Senadores del Partido Colorado. El restante Senador colorado se
retiró de sala en el momento de la votación. Los 31 Senadores apoyaron con su voto el citado proyecto alternativo.
Lamentablemente, el 6 de
noviembre de 2007 la Cámara de Senadores volvió a tratar el proyecto de ley
rechazado veinte días antes, aprobándolo en esa ocasión por 18 votos sobre 31.
Votaron a favor 16 Senadores del Frente Amplio, un Senador del Partido Nacional
y un Senador del Partido Colorado. Los cambios con respecto a la votación
anterior fueron los siguientes: el Senador frenteamplista Alberto Cid, que
había votado en contra del proyecto en octubre, votó a favor del mismo esta
vez; el Senador nacionalista Julio Lara, cuyo suplente había votado en octubre
contra la legalización del aborto, votó a favor en noviembre; el Senador
colorado Julio María Sanguinetti, cuyo suplente se había retirado de sala
durante la votación de octubre, votó a favor de la legalización del aborto en
esta segunda instancia. El proyecto de ley aprobado por el Senado pasó a
consideración de la Cámara de Representantes.
El desenlace: un veto
parcial muy anunciado
En una larga sesión, que se
extendió del martes 4 al miércoles 5 de noviembre de 2008, la Cámara de
Representantes aprobó el proyecto de ley. La votación del proyecto en general
arrojó 49 votos a favor y 48 votos en contra. Todos los votos a favor
provinieron de Diputados del Frente Amplio. Votaron en contra los 46 Diputados
presentes de la oposición (integrada por el Partido Nacional, el Partido
Colorado y el Partido Independiente) y dos Diputados del Frente Amplio. Dicha
aprobación sólo fue posible porque, bajo una intensa presión de la mayoría de
sus compañeros de bancada, otros dos Diputados del Frente Amplio que habían
anunciado su intención de votar en contra del proyecto terminaron votando a
favor del mismo. Uno de ellos, sin embargo, votó contra el Artículo 2º del
proyecto, que instituía a los “derechos sexuales y reproductivos” como
“derechos humanos universales”. Así, ese artículo fue rechazado, por lo cual el
proyecto de ley tuvo que volver al Senado.
Cabe mencionar que dos
Diputados titulares del Frente Amplio, de conocida posición anti-abortista, no
participaron de esta sesión de la Cámara de Representantes. Según informes de
prensa, esto se debió a maniobras de su propio sector político, Asamblea
Uruguay (cuyo líder, el Senador Danilo Astori, es uno de los precandidatos del
Frente Amplio a la Presidencia de la República). Asamblea Uruguay se había
comprometido a hacer los esfuerzos necesarios para asegurar que se alcanzarían
los votos requeridos para aprobar ese proyecto de ley en la Cámara Baja.
El martes 11 de noviembre de
2008 el proyecto en cuestión -con la modificación hecha por la Cámara de
Representantes- fue aprobado por la Cámara de Senadores, por 17 votos contra
13. Votaron a favor los 17 Senadores del Frente Amplio. En contra votaron los
once Senadores del Partido Nacional y dos de los tres Senadores del Partido
Colorado. El restante Senador colorado (el Dr. Julio María Sanguinetti, quien
fue dos veces Presidente de la República) se ausentó de sala en el momento de la votación. Habiendo sido aprobado por ambas Cámaras, el proyecto de ley pasó a consideración
del Poder Ejecutivo.
El jueves 13 de noviembre de
2008, en un hecho que tuvo resonancia mundial, el Poder Ejecutivo, ejercido en
ese caso por el Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República, y la Dra. María Julia Muñoz, Ministra de Salud Pública, vetó los Capítulos II, III y IV del
proyecto de ley. Esos tres Capítulos trataban directamente acerca de la
legalización del aborto. De este modo, el Dr. Vázquez (médico oncólogo de
reconocido prestigio profesional) cumplió su reiterado compromiso público de
vetar dichas disposiciones. Recomendamos la lectura del documento por medio del
cual el Poder Ejecutivo interpuso ese veto parcial y explicó los fundamentos
del mismo (el documento está disponible en: http://www.presidencia.gub.uy/_Web/proyectos/2008/11/s511__00001.PDF).
Diversos comentaristas, tanto
en el Uruguay como en otros países, han destacado la fuerte coincidencia entre
las razones esgrimidas en este documento y muchos de los principales argumentos
del movimiento pro-vida.
El jueves 20 de noviembre de
2008 se reunió la Asamblea General (integrada por todos los miembros de ambas
Cámaras parlamentarias) para considerar el veto presidencial. Para levantar el
veto se requería un mínimo de tres quintos de los votos de los miembros
presentes de cada Cámara. Votaron negativamente (es decir, en contra del veto
presidencial) 15 de los 29 Senadores presentes y 46 de los 90 Diputados
presentes. De los 61 votos negativos, 60 fueron de legisladores del partido de
gobierno. El restante voto negativo fue el del ya mencionado Dr. Sanguinetti.
Al principio la sesión fue presidida por el Senador José Mujica (un ex
guerrillero tupamaro, otro precandidato del Frente Amplio a la Presidencia de
la República), quien sin embargo se retiró antes de la votación. Dado que no se alcanzaron las mayorías especiales requeridas, el veto quedó firme.
Por consiguiente, del proyecto original fueron aprobados únicamente el Capítulo
I (sin el Artículo 2º) y el Capítulo V.
Los hechos de los últimos dos
años galvanizaron al movimiento pro-vida en el Uruguay. Esto se puso de relieve
en varios actos públicos realizados en 2007 y 2008, sobre todo en la gran
manifestación del lunes 3 de noviembre de 2008, que contó con unos 3.000
participantes, que marcharon por la principal avenida de Montevideo. Pese a sus
escasos recursos, la Mesa Coordinadora Nacional por la Vida, organismo que convocó estos actos, consolidó su liderazgo en esta temática dentro de la
sociedad civil.
Nuestra valoración del
desenlace
Los hechos reseñados en el
numeral anterior contienen aspectos positivos y aspectos negativos.
Por una parte, celebramos el
gran triunfo alcanzado por la “cultura de la vida” al ser rechazadas las disposiciones
legislativas que habrían convertido al Uruguay en el primer país de América
Latina (excepto Cuba) en introducir la legalización del aborto por la sola
voluntad de la madre, bajo condiciones muy amplias. Una vez más, con la ayuda
de Dios, el pequeño David ha vencido al gigante Goliat. Felicitamos, entonces,
a todos los legisladores, gobernantes y ciudadanos uruguayos que defendieron el
derecho humano a la vida.
Destacamos el coraje
manifestado por el Presidente de la República al mantenerse fiel a profundas
convicciones éticas, pese a la existencia de fortísimas presiones contrarias.
No es nada común que un importante líder político actúe en contra de la firme
voluntad de casi todos sus seguidores y de sus propios intereses electorales,
para seguir el dictado de su conciencia.
Con la misma claridad
lamentamos los aspectos negativos de estos acontecimientos. Como veremos en
detalle más adelante, la ley
promulgada contiene muchas disposiciones inadmisibles.
Por
otra parte, subrayamos que, en el mismo momento en que se difundió la noticia
del veto parcial, el sitio web de la Presidencia de la República emitió
un comunicado que abre las puertas para una eventual legalización del “aborto
terapéutico” y el “aborto eugenésico”.
En
resumen, corresponde que el movimiento pro-vida siga trabajando a fin de lograr
la derogación total de la nueva ley, en el momento oportuno, y siga promoviendo
alternativas positivas al aborto.
El Artículo
2º
El Artículo 2º, finalmente
rechazado por el Parlamento, definía como los “principios” de la ley. Originalmente se los denominó “principios rectores” y “principios éticos”, pero luego se
abandonaron los dos adjetivos para contemplar (sólo en las formas) la posición
de quienes sostenían que no correspondía establecer nuevos “principios éticos”
por ley.
El Art. 2º establecía que los
derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos universales,
intransferibles e inalienables.
El literal a) establecía que
la protección de esos derechos incluye: “la promoción de la equidad en
términos de género”, introduciendo así la peligrosa noción de “género” en
nuestro orden jurídico.
Más adelante, el mismo
artículo determinaba que: “En materia de sexualidad humana se reconocerá
tanto la función biológica vinculada a la procreación como el carácter
placentero de la comunicación interpersonal.”
Este “principio” contradice
la ley moral natural tal como ésta es expuesta por la Iglesia Católica, la que
enseña que -desde el punto de vista ético- la relación sexual tiene dos
finalidades o significados inseparables: el significado unitivo (la unión de
los cónyuges) y el significado procreativo (la apertura al don de los hijos).
El texto en cuestión admite la disociación de ambos significados y no respeta
el significado unitivo, puesto que en ningún momento enmarca el ejercicio de la
sexualidad dentro de la unión matrimonial. Dentro del concepto de “comunicación
interpersonal”, destaca sólo su carácter placentero, no su carácter de
expresión del amor conyugal. Se manifestaba así una fuerte tendencia a una
ética individualista, subjetivista y hedonista.
También corresponde destacar
los siguientes literales:
·
“f) reconocer el derecho
de toda persona a procurar su satisfacción sexual según sus propias necesidades
y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos de terceros.”
Este “principio”,
desarrollado con coherencia, conduciría a extremos evidentemente inhumanos,
como el sado-masoquismo, la zoofilia, la necrofilia, la pedofilia y un largo
etcétera.
Según este literal, los
“derechos sexuales” incluyen un supuesto derecho al placer sexual, procurado
sin ningún tipo de barreras éticas, salvo el caso del daño directo a otros. Aquí
se evidenciaba un individualismo radical.
En la exposición de motivos
de la ley se encuentra otra muestra notable de esta antropología
individualista: “Por otro lado, una de cada cuatro mujeres nunca ha
consultado al ginecólogo por motivos vinculados a su autocuidado, sin mediación
de su rol materno. […] Las mujeres que completan 12 años de estudio,
muestran un mayor nivel de autocuidado. Se manifiesta así el estereotipo de
género de “ser para los demás”, “cuidar de los otros”, en detrimento de “ser
para sí”, “cuidarse a sí misma”, que sólo parece debilitarse con el acceso a
estudios superiores.” Por lo tanto, según la filosofía que inspira esta ley,
“ser para los demás” no es una virtud moral, sino un “estereotipo de género”
que habría que erradicar, y “ser para sí” no es la inmoralidad por excelencia
(el egoísmo), sino una actitud apropiada, que todo el aparato del Estado deberá
promover.
* “g) combatir las
discriminaciones de orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas
y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.” ¿Qué se entendía aquí por
“decisiones autónomas”? Probablemente se trataba de decisiones libres de toda
referencia a un orden moral objetivo, es decir de decisiones amorales.
* “h) Combatir toda forma de
violencia sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o
cultural.”
Sería interesante saber si
-por ejemplo- la doctrina católica sobre la inmoralidad de los actos
homosexuales es una de las presiones de carácter cultural sobre el ejercicio de
la sexualidad que el Estado uruguayo habría asumido el deber de combatir. Se
insinuaba aquí un grave atentado contra la libertad religiosa, la libertad de
pensamiento y la libertad de expresión de los uruguayos.
* “i) Reconocer y difundir
el derecho y la obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a
controlar responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y
compatibles con sus convicciones.”
Aquí, además del subjetivismo
ético, se insinúa un grave atentado contra la patria potestad.
Análisis de la ley
promulgada
El Capítulo I de la Ley (titulado "De los Derechos Sexuales y
Reproductivos"), es la versión modificada de un texto aprobado el día
3/07/2007 por unanimidad por la Comisión de Salud Pública del Senado,
conformada por siete Senadores (cuatro frenteamplistas, dos nacionalistas y un
colorado).
El Artículo 1º establece
que: “El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de
los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva,
diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad
con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.”
Se introduce en nuestra
legislación un concepto muy ambiguo y peligroso: los “derechos sexuales y
reproductivos”. Según la mayoría de sus propulsores, los “derechos sexuales” incluyen
el derecho a la actividad sexual fuera del matrimonio y los “derechos
reproductivos” incluyen el derecho a la anticoncepción, la esterilización y el
aborto.
La ley no puede reconocer
otros derechos humanos que los reconocidos explícitamente por la Constitución Nacional o los “que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de
la forma republicana de gobierno” (Art. 72 de la Constitución). Pero estos
supuestos “derechos sexuales y reproductivos” no son reconocidos por nuestra
Constitución, ni por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; tampoco son inherentes a la
personalidad o naturaleza humana ni se deducen de la forma republicana o
democrática de gobierno. No se puede inventar nuevos derechos humanos por ley
positiva. Eso es un ejercicio de dictadura de las mayorías.
El Artículo 2º (ex 3º) define
los objetivos generales de las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva.
Su literal b) define como
objetivo general: “[garantizar] la incorporación de la perspectiva de género
en todas las acciones”).
Se
erige a la “ perspectiva
de género ” (que afirma que el “género” es una mera construcción cultural y una
opción libre de la persona, independiente de su realidad biológica) como
ideología oficial del Estado uruguayo, contrariando así el principio de
laicidad;
El concepto de “perspectiva
de género” está asociado a una ideología feminista radical que desconoce o
subestima las diferencias naturales entre los sexos, considera los géneros
masculino y femenino como construcciones culturales modificables y sostiene la
existencia de cinco o más géneros, todos ellos igualmente legítimos.
La ambigüedad terminológica
permite la manipulación por medio del lenguaje. Por eso se debería exigir una
definición muy precisa de lo que se entiende aquí por “género”. Así se pondría
en evidencia una cuestión fundamental: ¿Por qué un Estado laico (supuestamente
neutral en el terreno filosófico) debería adherirse a la “perspectiva de
género”, acerca de la cual cuando menos debería admitirse que es muy
cuestionable?
El literal d) presenta este
otro objetivo general: “Capacitar a las y los docentes de los ciclos
primario, secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el
respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar”.
Pese a la referencia al
respeto a los valores del “entorno familiar” (relativizado quizás por el
respeto paralelo a los valores del “entorno cultural”), este literal abre
perspectivas funestas.
Además, según la exposición
de motivos, el Estado asume como deber fundamental el de “garantizar la
educación sexual a todos los niveles del sistema educativo formal, informal y
no formal como herramienta sustancial para la promoción de una sexualidad plena
y saludable.”
No es aventurado suponer que
se pretende utilizar todo el sistema educativo para difundir la ética
individualista y hedonista que sustenta esta ley y que muchos docentes inculcarán en sus alumnos la falsa noción
de que la homosexualidad y el aborto son derechos humanos.
El Artículo 3º (ex 4º) define
los objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva.
Citaremos solamente algunos
de sus literales:
“a) difundir y proteger
los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de
información y servicios de salud sexual y reproductiva;
(…)
f) garantizar el acceso
universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables;
g) incluir la ligadura
tubaria y la vasectomía con consentimiento informado de la mujer y del hombre,
respectivamente;”
El Artículo 4º (ex 5°) establece
las funciones que asume el Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de
los objetivos antes definidos.
Cabe destacar su numeral 2:
“Implementar en todo el
territorio nacional la normativa sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de
6/8/2004 del MSP) a cerca de la atención integral en los casos de embarazo no
deseado-no aceptado, denominada “Asesoramiento para la maternidad segura,
medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de
riesgo”;”
Esto
equivale a implantar en todo el país el programa de “asesoramiento para la
maternidad segura” que hoy funciona en el Hospital Pereira Rossell de
Montevideo, programa que consiste esencialmente en promover el aborto
farmacológico basado en el Misoprostol;
El Artículo 5º (ex 6°)
encomienda al Ministerio de Salud Pública tareas de coordinación con todos los
demás organismos del Estado.
El Artículo 6º (ex 7°) establece
la universalidad de los servicios de salud sexual y reproductiva.
El Capítulo II (ex V),
titulado “Disposiciones finales”, en su Artículo 7º (ex 22) establece lo
siguiente:
“Incorpórase al Código de
la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
“ARTICULO 11 bis.
(Información y acceso a los servicios de salud).- Todo niño, niña o adolescente
tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive los
referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales
actuantes respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores
formas de atención y tratamiento cuando corresponda.
De acuerdo a la edad del
niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de
prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que pudieran
corresponder, se adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes
adultos de su confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía
progresiva de los adolescentes.
En caso de existir riesgo
grave para la salud del niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un
acuerdo con éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al
tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el aval del Juez
competente en materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y
adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o
adolescente, siempre que sea posible.””
Aquí se viola gravemente la patria potestad, dado que se
establece que en el ejercicio de los supuestos “derechos sexuales y
reproductivos” y la recepción de “servicios de salud reproductiva” por parte de
niños o adolescentes, es posible en ciertos casos ignorar las convicciones y la
voluntad de sus padres. Más aún, debido al carácter confidencial que se asigna
a esos servicios médicos, en muchos casos los padres ni siquiera podrán
enterarse de lo que se hace en esta materia con sus hijos menores de edad.
Consideraciones estratégicas
Se equivoca absolutamente
quien piense que los pocos artículos de la ley promulgada son irrelevantes
porque no se refieren directamente a la legalización del aborto. Como lo hemos
mostrado más arriba, esos artículos constituían el núcleo ideológico del
proyecto, del cual se desprendían luego (en los tres Capítulos vetados) sus
disposiciones concretas.
Puede parecer sorprendente
que un texto legal que violenta tan profundamente la mentalidad y las
costumbres de amplios sectores del pueblo uruguayo haya sido aprobado por
unanimidad por siete Senadores pertenecientes a los tres mayores partidos
políticos del país. Esto es un indicio más de la gran desproporción existente
entre la importancia histórica y social de la religión mayoritaria del Uruguay
(es decir, la católica) y la notoria debilidad política de los católicos.
Sin embargo, no es hora de
quejarse ni de lamentarse. Si hemos llegado hasta esta situación es porque -muy
a menudo y durante largo tiempo- muchos católicos dejaron de lado
(prácticamente) parte de sus convicciones morales más profundas cuando les tocó
actuar en el ámbito público o político. Tanto le hemos hecho el juego al
secularismo, tanto ha calado éste dentro de nosotros mismos, que a veces
sentimos que estamos haciendo algo incorrecto al profesar nuestros principios
cristianos en esos ámbitos, cuando en realidad sólo estamos haciendo uso de
nuestros inalienables derechos.
Resulta urgente, pues, que
los católicos uruguayos despertemos de nuestro actual letargo y pasividad y
rápidamente nos organicemos y movilicemos para defender, junto con las personas
no católicas que reconocen la ley moral natural, el derecho humano fundamental
a la vida y la recta concepción del hombre, el matrimonio, la familia y la sociedad. Además, hemos de tomar nota cuidadosamente de las actuaciones de cada legislador y
de cada político en estos asuntos y tenerlas muy presentes en cada ocasión en
que seamos convocados a las urnas.
En esta nueva fase de la
embestida contra la familia y la vida en el Uruguay, exhortamos a los católicos
uruguayos que aún no hayan hecho nada al respecto a movilizarse y sumarse a los
grupos pro-vida y pro-familia. Dejemos de lado ya la apatía y la resignación en
torno a asuntos de los que depende en gran parte la calidad moral de nuestra
República. Creemos que, ante hechos tan graves como éstos, los católicos
uruguayos debemos salir de nuestra actual y masiva pasividad, y movilizarnos
para procurar -por todos los medios lícitos- que en nuestro país el derecho
fundamental a la vida humana sea respetado. Despertemos ya, antes de que sea
demasiado tarde.
¿Cómo enfrentar esta ofensiva
anti-vida y anti-familia? Nos parece que deberíamos tomar en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios básicos:
1)
Los fieles cristianos laicos deben
actuar en plena comunión con la Jerarquía de la Iglesia. Es importante que los católicos laicos ejerciten la “libertad de los hijos de
Dios” (Romanos 8,21), pero dentro de un orden justo, bajo la guía del
Magisterio eclesial. A su vez pensamos que en el tiempo presente, tan
caracterizado por la confusión doctrinal, los laicos necesitan y anhelan
escuchar la voz de sus Pastores.
2)
Los cristianos deberían evitar dos
errores contrapuestos: el irenismo y el moralismo.
a)
Según la clásica definición de San
Agustín, la paz es la “tranquilidad en el orden”. Por lo tanto, no
podemos sentirnos totalmente en paz en medio de la injusticia. Rechazando las promesas de los falsos profetas que anuncian una “paz” meramente
exterior (cf. Jeremías 6,14), debemos comprometernos con la búsqueda pacífica
de una armonía social integral, basada en la obediencia a la voluntad de Dios
sobre el hombre.
b)
El cristianismo no empieza ni
termina en la moral natural, sino en el encuentro personal con Dios en Cristo.
En medio de la lucha, a menudo enconada, a escala planetaria, de dos
cosmovisiones (la cristiana y la secularista) en torno a los derechos de la
familia, no es ocioso recordarnos y recordar a los demás que nuestro “no”
al aborto, la eutanasia, el mal llamado “matrimonio homosexual”, etc. es la
consecuencia lógica de un “sí” a la verdad sobre Dios, que es Amor, y a
la verdad sobre el hombre, creado para amar y llamado a participar del Amor
divino.
Un silogismo para
católicos en tiempos electorales
El año 2009 será en Uruguay un año
electoral: en junio tendremos las elecciones internas de los partidos
políticos, en octubre la elección nacional y en noviembre la eventual segunda
vuelta, si ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República reúne la
mayoría absoluta en octubre. En ese contexto, concluiremos este artículo
presentando un silogismo que busca orientar el voto de los ciudadanos católicos.
Partimos de la siguiente premisa
mayor:
“Un ciudadano cristiano no puede
lícitamente votar a favor de un candidato, sector o partido que promueve la
legalización del aborto”.
Nos referimos aquí a la licitud
moral del voto, no a su licitud jurídica. Esta premisa mayor puede ser
demostrada tanto filosóficamente (es decir, apelando a la razón humana natural)
como teológicamente (es decir, apelando a la razón iluminada por la fe
sobrenatural). Para mayor brevedad, nos atendremos aquí a la vía teológica,
apelando a la autoridad del Magisterio de la Iglesia Católica:
“Cuando en ámbitos y realidades
que remiten a exigencias éticas fundamentales se proponen o se toman decisiones
legislativas y políticas contrarias a los principios y valores cristianos, el
Magisterio enseña que «la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer
con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación
de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los
contenidos fundamentales de la fe y la moral».” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 570).
De esta doctrina católica se
deduce fácilmente la premisa mayor referida.
Nuestro silogismo continúa con
la siguiente premisa menor:
“El candidato, sector o
partido X promueve la legalización del aborto”.
Esta premisa puede ser demostrada
con base en hechos públicos y notorios, como por ejemplo el voto de cada
candidato, sector o partido en las diversas instancias del trámite
parlamentario de la Ley de “Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva”.
Evidentemente, el silogismo
termina en la siguiente conclusión:
“Un ciudadano cristiano no
puede lícitamente votar a favor de X”.
Para evitar esta conclusión,
es preciso rechazar una doctrina católica (lo cual no debe hacer ningún
católico), o bien rechazar hechos públicos y notorios (lo cual no debe hacer
ningún ciudadano informado), o bien rechazar las leyes de la lógica (lo cual no
debe hacer ningún ser racional).
Nótese que, aunque en general
los Pastores de la Iglesia se limitan a enseñar la premisa mayor, ellos suponen
que los fieles católicos están suficientemente capacitados para informarse
acerca de los hechos que fundamentan la premisa menor y para deducir por sí
mismos la necesaria conclusión.·- ·-· -······-·
Daniel Iglesias Grèzes, Néstor Martínez y Diác. Jorge Novoa
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