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Ley Natural y Positiva
"si una ley, aunque establecida por la legítima autoridad, es contraria a la recta razón y perniciosa para la comunidad, su fuerza legal es nula.".
Todo
derecho humano positivo debe conformarse con el derecho natural. Porque la ley humana
usando la lapidaria definición de Santo Tomás no es otra cosa que la
ordenación de la recta razón, promulgada por la autoridad legítima para el bien común.
Su ámbito lo constituyen las reglas peculiares de la convivencia humana. Su eficacia
deriva de su conformación con la ley eterna, de la que recibe Su sanción.
Cuando las leyes tienen por objeto lo que es bueno o malo por naturaleza, la misión del
legislador civil se limita a lograr por medio de una disciplina común, la obediencia de
los ciudadanos a los preceptos naturales. Cuando regulan cosas que sólo de un modo
general y en conjunto han sido determinadas por la naturaleza, queda a la prudencia humana
fijar el modo. la medida y el objeto de esos preceptos genéricos. Esto quiere decir que
derivan del derecho natural las leyes humanas, unas de modo inmediato y directo y otras
sólo de manera indirecta y mediata. Pero todas han de "conformarse" a él.
De aquí que las leyes que están en oposición insoluble con el derecho natural adolezcan
de un vicio original que no puede ser subsanado ni con el imperio de la autoridad ni con
el aparato de la fuerza externa.
Encierra esta doctrina una singular importancia para la vida pública. Porque el derecho
humano positivo, en tanto resulta legítimo en cuanto se conforma con el derecho natural,
y sólo en esto obliga a obediencia. Por consiguiente, si una ley, aunque establecida por
la legítima autoridad, es contraria a la recta razón y perniciosa para la comunidad, su
fuerza legal es nula. Más: si estuviese en abierta oposición con el derecho divino y
contradijese a los deberes religiosos, entonces la resistencia a la ley es un deber; la
obediencia, un crimen.
Alberto Martín*
"ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y
Critica", es editado por el Foro Arbil
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