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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Derecho a la vida y eutanasia

El derecho-deber a la vida aparece pues como el primero y más fundamental de todos los derechos que posee la persona, un derecho que es anterior al respeto de la libertad del sujeto, puesto que la primera responsabilidad de su libertad es hacerse cargo responsablemente, ante todo, de su propia vida.

Planteamiento a la cuestión.

De la lectura de los numerosos artículos publicados con motivo de la muerte del tetrapléjico Ramón Sampedro parece desprenderse la idea de que en las sociedades contemporáneas debe dejar de ser contemplado como un derecho absoluto el derecho a la vida, que debe estar en función del derecho a la libertad y a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.

Con esto se quiere decir que el hombre, ante situaciones extremas de gran sufrimiento, puede renunciar a su derecho a la vida solicitando le sea aplicada la eutanasia activa. El fundamento de este pretendido derecho a "morir dignamente" está en que la dignidad de la persona exige una cierta calidad de vida y que cuando no se da ésta, la vida es un bien disponible.

En primer lugar, considero que la dignidad de la persona no depende principalmente de la calidad de vida, entendiendo ésta como vida cómoda y rodeada de bienestar material, sino de la propia esencia de la persona (substancia individual de naturaleza racional) y su primacía en el orden de la naturaleza. Pero en todo caso la dignidad no entra en conflicto con el derecho a la vida.

El derecho a la vida humana entraña también un deber, pues ésta no es propiedad del sujeto. En efecto, la persona tiene un compromiso de respeto consigo misma, derivado de que ni el sujeto se ha hecho a sí mismo, ni se ha dado la dignidad entitativa y el valor que posee en cuanto persona. En esta concepción, el derecho-deber a la vida aparece pues como el primero y más fundamental de todos los derechos que posee la persona, un derecho que es anterior al respeto de la libertad del sujeto, puesto que la primera responsabilidad de su libertad es hacerse cargo responsablemente, ante todo, de su propia vida.

Además, aquello que constituye la calidad de vida (los atributos intelectivos, relacionales, la autocompresión, etc.) no es lo que hace a la vida propiamente humana, sino que esas manifestaciones son valiosas por pertenecer a una persona humana. Insistiendo en esta línea de argumentación, entiendo que ninguna discusión sobre la calidad de vida puede prescindir de una voluntad de respeto por la vida misma.

¿Puede el Estado ser neutral?

La principal objeción que se puede hacer a la postura que vengo sosteniendo es que mis argumentos sobre la dignidad de la persona son válidos para mí o para un grupo específico de personas pero no para toda la sociedad, donde conviven o deberían poder convivir diferentes concepciones éticas. Para esta concepción, el Estado tendría que ser neutral en lo que a valoraciones morales se refiere y en consecuencia debe legislar sin proponer ningún modelo ético con sus normas. En el campo de la eutanasia esto significaría que ésta debería ser permitida, ya que al ser un comportamiento individual cada uno puede elegir su opción personal respetándose la postura de los demás.

Sin embargo, me parece que siguiendo este razonamiento el Estado no es neutral, pues ¿es posible hablar de una legislación neutral ante temas como el comercio de drogas, el aborto, la eutanasia, el divorcio, etc.?. Ciertamente se trata de leyes que afectan profundamente a la vida de los miembros, actualmente y futuros, de la sociedad, y su promulgación hace que cambie para todos el marco legal, lo que influye profundamente en las costumbres. Esto conecta con la idea de que, en cierto modo, no existen conductas privadas; si tenemos en cuenta que el hombre es un ser en relación y que se realiza viviendo en comunidad podemos afirmar que todos los actos moralmente calificables del hombre no afectan solamente al sujeto que los lleva a cabo, sino también toda la comunidad en la que vive inserto.

Aplicando estas reflexiones al campo de la Bioética se puede señalar lo que José Miguel Serrano ha llamado Principio de Socialización. "Por este principio se mueve a toda persona singular a realizarse a sí misma en la participación de la realización de sus semejantes. En el caso de la salud se considera la propia vida y la de los demás como un bien que no es sólo personal sino también social, y se exige a la comunidad promover el bien común promoviendo el bien de cada uno. En el ámbito de la salud se observa la evidencia del resto de la vida social por la que el bien de cada uno depende de los actos de los demás, en este caso la salud de cada uno depende de los actos de los otros".

¿Existe la eutanasia voluntaria?

Junto a los razonamientos anteriores que apuntan a la inexistencia de un derecho a la eutanasia, se nos plantea el problema de la capacidad del titular de ese pretendido derecho. La eutanasia parte del supuesto de que existe voluntad de morir del paciente terminal, que consiente en que el personal sanitario le ayude a morir. Pero cuando menos, parece que hay razones para cuestionar la validez de ese consentimiento. En una situación límite como en la que se encuentran estos enfermos la libertad a la hora de tomar una decisión tan grave como es solicitar la eutanasia queda muy limitada, cuando no anulada. Asimismo hay que señalar que en opinión de muchos expertos, entre los que destaca el profesor Richard Fenigsen, pedir la muerte a menudo significa algo más: puede ser una petición de ayuda, de comprensión o un intento de dramatizar la situación; incluso cuando alguien pide la muerte enfática y repetidamente por escrito o en presencia de testigos, por lo menos no se puede excluir que esté pidiendo ayuda y atención. Si parece dudoso el consentimiento de los enfermos terminales, ¿quién acaba decidiendo cuándo se aplica la eutanasia llamada voluntaria?. Parece que el peso de la decisión recae sobre los médicos, que pasan de ser los encargados de la salud de las personas a ser árbitros de la vida y la muerte, con todos los peligros que ello conlleva.

Conclusión.

Si he defendido una postura crítica con la eutanasia activa es por considerar la vida del inocente un bien digno de protección por encima de cualquier consideración. También considero que el Estado debe proteger la vida sin entrar en consideraciones sobre el valor vital de las personas, sobre todo de los pacientes terminales, deficientes, etc. El entrar en ellas abre la puerta a comportamientos totalitarios y eugenésicos que hemos padecido en este siglo. Dicho esto, también quiero señalar que rechazo la utilización de medios extraordinarios y desproporcionados en procesos irreversibles. El encarnizamiento terapéutico no contribuye a defender la vida sino a aumentar los sufrimientos de una persona que va a morir. La defensa de la dignidad de la persona, que nos conduce a considerar inmoral la eutanasia activa, nos exige excluir este tipo de prácticas.

En estos momentos de fin de milenio, ante la situación de Occidente, parece oportuno recordar las palabras de A. J. Toynbee: "las Civilizaciones no perecen por una catástrofe económica o bélica, sino cuando pierden los referentes morales y se produce el agotamiento de sus capacidades creadoras. Esperemos que el mundo occidental vuelva a reconocer los valores que hicieron florecer su cultura, de forma que entremos en el Tercer Milenio construyendo la Civilización de la Verdad y del Amor.

Pablo Nuevo *


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