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ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

¿Cuál es la riqueza que debe gravarse y destino que deben tener los fondos recaudados?

El principio de capacidad contributiva tiene una sólida base ética

EObjeto del tributo
El objeto del tributo, es la riqueza que se grava. Los tributos proceden cuando existe una manifestación de riqueza; por ejemplo: la obtención de una renta, la posesión de un patrimonio, el consumo de bienes y servicios, etc. . Debemos distinguir tres clases de tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones. Los impuestos no tienen contraprestación y su destino principal es financiar los servicios públicos indivisibles; las tasas tienen contraprestación y se recaudan para solventar el servicio público que se recibe (ej. : alumbrado, barrido y limpieza); las contribuciones son exigidas para financiar obras o prestaciones a quienes se benefician con las mismas. Esta división, en la práctica, no es tan tajante, pero facilita el análisis: al decir que las tasas y las contribuciones son discriminables por los usuarios de los servicios, no quedan dudas de la moralidad de su pago. Podría, en todo caso, discutirse el monto de los mismos, si son elevados o no. En cuanto a los impuestos, las manifestaciones de riqueza que gravan más usualmente son los ingresos, los consumos y el ahorro.
El principio que se aplica como criterio de gravabilidad es el de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA de las personas. Este principio procura la igualdad -no el igualitarismo- en materia contributiva; significa que el tributo ha de aplicarse de acuerdo a la capacidad de contribuir que tiene cada persona teniendo en cuenta el quantum de su renta, ahorro y consumo. Si se apelara al igualitarismo, se caería en la inequidad de cobrar el mismo monto a todos los individuos; por el contrario, deben considerarse semejantes tributos en circunstancias semejantes. El principio de capacidad contributiva tiene una sólida base ética.

La forma del tributo
El tributo tiene una forma concreta que lo convierte en monto del impuesto. Podemos señalar, como principio, que lo que permite saber si la presión fiscal es elevada o no es si está en relación con las necesidades comunes que el Estado debe cubrir. A mayor estatismo, mayores serán los fondos que necesitará el Estado para cubrir sus necesidades. Cabe mencionar al respecto la curva de Laffer, con sus comprobaciones empíricas, que demuestra que el crecimiento de las alícuotas impositivas provoca mayor recaudación hasta cierto punto, a partir del cual nuevos incrementos en las tasas inducirán una caída de los ingresos fiscales. Una elevada presión tributaria puede, además, perjudicar la disposición para el ahorro, la formación de capitales y el deseo de invertir.
Sin entrar en un análisis político del tema, podemos decir que hay necesidades que sólo puede cubrir el Estado: la justicia, la educación y la salud de los sectores más desprotegidos. Otras actividades también vitales para el bien común, en cambio, pueden ser realizadas por los particulares; la intervención del Estado, en estos casos, sólo se justifica cuando la participación de aquellos no es suficiente. Al mismo tiempo deben crearse las condiciones para que el sector privado pueda satisfacer esas necesidades en el futuro. A esto se refiere el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la tributación es también un instrumento económico; a través de ella se promueve el desarrollo de determinadas regiones o actividades, se alientan exportaciones, inversiones extranjeras, etc. .
En cuanto a las formas que se puede dar a los tributos, las alternativas son muchísimas. Podemos nombrar: alícuotas progresivas o uniformes, tasas de acuerdo a bienes específicos, mínimos no imponibles, diferentes categorías para distintos tipos de rentas, conceptos deducibles, etc. ; lo importante es indagar la índole -económica, social, política- del fundamento que las sostiene y, por otro lado, si se apartan del principio de capacidad contributiva en orden a un bien superior determinado por el político.
Lo que permite saber si la presión fiscal es elevada o no es si está en relación con las necesidades comunes que el Estado debe cubrir.
Otro principio de la tributación es el de NEUTRALIDAD, que se refiere a la virtud que tiene un impuesto de no interferir en los mercados ni en las libres decisiones de los agentes económicos. La interpretación de este principio ha ido evolucionando con el tiempo a causa de la complejidad que han ido adquiriendo los mercados; hoy se entiende que un impuesto no interviene demasiado en las decisiones de los operadores económicos cuando la asignación de recursos y factores es correcta.
Con los principios de ECONOMÍA EN LA RECAUDACIÓN Y FACILIDAD DE CONTROL se procura reducir al mínimo posible el costo administrativo, facilitar el pago de los impuestos y optimizar el control de la evasión. Muchas veces una excesiva simplificación va en contra del principio de capacidad contributiva. Algunos sostienen la conveniencia de establecer un solo impuesto que contemple todos los aspectos susceptibles de ser gravados. Cuando comienza a estudiarse cuál debe ser su base -la renta, el consumo, el patrimonio, etc. -, el asunto se torna más complejo. Si se habla de una alícuota uniforme debe establecerse un porcentaje; se deben determinar las posibles exenciones objetivas y/o subjetivas y muchas otras cuestiones. En resumidas cuentas, algunos considerarán que el impuesto es justo y otros que es injusto. Debido a las diferentes capacidades contributivas sería imposible establecer un impuesto único que contemplase la mayoría de los casos.
Las noticias de estos días mencionan la posibilidad de que se sancione un monotributo. La idea es simplificarles el pago de impuestos y cargas sociales a determinados contribuyentes; esperemos que no se vulnere el principio de capacidad contributiva.
Los últimos principios mencionados -neutralidad, economía en la recaudación, facilidad de control- tienen su eficacia técnica, pero no constituyen valores morales, a diferencia del principio de capacidad contributiva.
Las exenciones impositivas se aplican a manifestaciones económicas concretas respecto de las cuales se ha verificado efectivamente un hecho generador de deuda fiscal; responden a causas religiosas, sociales, económicas, financieras, etc. . En realidad vulneran el principio de neutralidad en lo técnico y quiebran la igualdad en lo ético-jurídico. Es difícil realizar una valoración ética, porque dependen de muchas razones, generalmente relacionadas con el bien común. Un ejemplo son las actividades educativas, literarias, científicas, deportivas, etc. , cuyo desarrollo interesa al Estado; en estos casos se considera que los impuestos no ingresados al fisco tendrán una asignación correcta. También se utilizan para la promoción de ciertas regiones, o en zonas que han sufrido problemas serios debido, por ejemplo, a causas climáticas.
Como hemos visto, el juicio ético de la legislación tributaria no es tan sencillo y esquemático como puede parecer; es que la herramienta tributaria ha cambiado mucho en las últimas décadas. Por un lado, ya no tiene por única finalidad proveer fondos para sostener a un Estado pequeño y limitado en sus servicios a la comunidad; por otro, han ganado un espacio enorme los fines extrafiscales de la imposición. De cualquier manera, aun con excepciones, la capacidad contributiva constituye la piedra de toque insoslayable para el juicio moral y jurídico de la contribución.

El gasto público
Veremos el fin para el que se crea un tributo y qué se hace con la recaudación, es decir, la aplicación de los fondos recaudados.
La capacidad contributiva constituye la piedra de toque insoslayable para el juicio moral y jurídico de la contribución.
Como hemos dicho, el Estado tiene sus fines, y para cumplirlos necesita los fondos que provienen de los tributos. Los fines aceptados están definidos por el desenvolvimiento que ha tenido el Estado a través del tiempo y por los diversos modos de concebir la sociedad.
Los fines del Estado son múltiples e incluyen desde el mantenimiento y desenvolvimiento de sus instituciones y órganos propios hasta el cumplimiento de fines redistributivos de la riqueza -educación, salud, vivienda- y de fines extrafiscales. También podemos mencionar la cancelación de la deuda pública, que tantos problemas ha traído.
Lo que se puede exigir desde el punto de vista moral es que los fondos recaudados se destinen a aquellos fines para los que fueron creados los tributos.
Como es imposible identificar el origen de los fondos con el uso que se hace de ellos, y dadas las múltiples necesidades de imposible jerarquización, debe recurrirse al PRESUPUESTO NACIONAL, cuya realización debe ajustarse a las leyes; en él se contempla la totalidad de los recursos y los gastos de cada período anual. Su aprobación está a cargo del Congreso Nacional, que debe recibirlo con anticipación y luego expedirse por ley formal. En la elaboración del presupuesto se deben tener en cuenta las consideraciones que hemos vertido anteriormente sobre la presión fiscal: las necesidades del bien común suelen ser muchas y el monto de los impuestos tiene límites.

Irregularidades en el destino de los fondos
Podemos señalar las irregularidades más relevantes en lo que se refiere al destino de los fondos recaudados por el Estado y que figuran en el presupuesto:
-La inflación: Este flagelo que hemos padecido durante mucho tiempo se debió a la falta de equilibrio en las cuentas fiscales, y repercutió de distintas maneras en el patrimonio de los particulares. Debido a la inflación y al despilfarro de los fondos públicos se han creado nuevos impuestos sin respetar la ley formal (Presupuesto Nacional) aprobada, y alterando en muchos casos el principio de capacidad contributiva.
- El desvío de fondos públicos con destinos distintos a los autorizados ha sido una constante a lo largo del tiempo. En algunos casos, justificadamente. Prueba de ello es lo ocurrido en las cajas previsionales durante décadas, y en el caso de ciertos impuestos afectados a fines determinados.

La ineficiencia de los servicios públicos es otra preocupación cotidiana: la seguridad, la justicia, la educación y la salud no son suficientemente atendidas, y no siempre por la mala utilización de los fondos sino por la inmoralidad de sus administradores. La corrupción está hoy en la mira de todos y se extiende en todo el mundo; el uso de los fondos públicos en provecho personal de los funcionarios es un fenómeno difícil de erradicar. La constante información que recibimos de los medios al respecto es alarmante: si los funcionarios no dan el ejemplo con su conducta será imposible erradicar la evasión impositiva.
Estas reflexiones no deben inducirnos a creer que todo desvío descalifica la causa final del tributo; estas irregularidades no justifican que dejemos de pagar los impuestos debidos. Primero porque los fondos, en su mayor parte, se aplican al presupuesto considerado; segundo, porque la falta de pago de algunos vulneraría el principio de igualdad ante la ley: el remedio sería peor que la enfermedad. Mi opinión es que se debería actuar en forma organizada para señalar los problemas existentes y apoyar las correcciones necesarias.

La evasión impositiva
En líneas anteriores hemos mencionado algunos de los problemas originados en el mal uso que da el Estado a los fondos que recauda. Ahora estudiaremos la otra cara del asunto: aquellos contribuyentes que, a través de medios ilícitos, dejan de pagar los impuestos que por justicia les corresponden.
La formación ética del contribuyente no es tarea sencilla ni rápida, y la evasión tiene muchas causas. Entre ellas podemos mencionar:
- La idiosincrasia del hispano respecto del pago de impuestos.
- El mal comportamiento de algunos funcionarios públicos.
- Las crisis del principio de legalidad.
- Los constantes cambios en la política impositiva.
- El deficiente manejo de los fondos públicos (en especial en los servicios que presta el Estado).
- La alta presión impositiva.
La evasión, que en nuestro país ha sido siempre muy elevada, ha oscilado -en porentajes inmensos.
Si clasificáramos a los contribuyentes según su predisposición al pago de impuestos, podríamos hallar desde el que quiere cumplir con el pago sin retaceos (cada vez quedan menos) hasta los que no quieren pagar nada. Dentro de esos límites hay una gama de personas con diferentes puntos de vista, pero predominan los que creen que se debe pagar un monto razonable de acuerdo a los ingresos de cada uno.

Consecuencias de la evasión
Las consecuencias de la evasión sobre la totalidad de los contribuyentes y sobre la prestación de los servicios por parte del Estado son muy graves; muy graves han de ser, por lo tanto, las razones alegadas, para que el incumplimiento se justifique moralmente.
Los desórdenes e inequidades que provoca la evasión hacen que sólo la justifiquen motivos extremadamente graves.
Una de las consecuencias de la evasión es la ruptura del principio de igualdad, que es base ética de la justicia e insustituible principio constitucional en lo jurídico-político; de él deriva el principio de capacidad contributiva.
Otra consecuencia es que cuando el Estado no recauda lo que necesita, puede tratar de obtenerlo instaurando nuevos tributos, incrementando las tasas existentes o recortando el presupuesto (y disminuyendo así la calidad de los servicios que presta).
Los desórdenes e inequidades que provoca la evasión hacen que sólo la justifiquen motivos extremadamente graves.

La administración fiscal
A partir de la sanción de una ley tributaria los contribuyentes adquieren una vinculación de derecho con el ente recaudador. Tal vínculo establece el modo en que el Estado llevará a cabo la tarea de recaudar impuestos y fiscalizar su correcto cumplimiento.
En cuanto al principio de legalidad, podemos decir que la administración no puede establecer cargas que excedan las previstas en la ley positiva; de lo contrario se pondrían en duda las garantías de jerarquía constitucional.
Apelamos al PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD en dos de sus acepciones:
1) En el orden técnico se habla de razonabilidad cuando un medio es apto para alcanzar un fin.
2) En el orden de la justicia, cuando existe una equivalencia entre el hecho antecedente de la norma y el hecho consecuente de la prestación (razonabilidad en la ponderación).
Se tendrán en cuenta estas dos acepciones en el momento de evaluar las conductas de los entes fiscales y su moralidad, al verificar los hechos que lo justifiquen.

Palabras finales
En el presente trabajo se ha procurado destacar la importancia moral del pago de los impuestos, importancia debida a la necesidad de contar con una institución natural como el Estado, cuyo fin es el bien común de toda la sociedad.
El principio ético fundamental que debe regir la conducta de los ciudadanos en su carácter de miembros de la sociedad es el de cumplir con las obligaciones tributarias, salvo cuando lo impidan causas graves.
Es de vital importancia una educación tributaria de todos los estratos sociales que comience en los colegios, siga en las universidades, en los consejos profesionales y otras instituciones intermedias e incluya al Estado. No basta con una educación técnica; es necesaria una educación moral basada en la justicia y en la solidaridad de los ciudadanos.
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