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Algunas consideraciones sobre la confesionalidad católica del estado
Comentarios sobre la confesionalidad en el Magisterio de la Iglesia, en qué consiste y que no la confesionalidad, la distinción entre Iglesia y Estado, el reconocimiento de Dios y acatamiento de la Ley Eterna, la imposible neutralidad de los estados en lo referente a Dios y al orden moral, las relaciones entre confesionalidad, democracia y pluralismo, los no creyentes en el estado confesional, y la confesionalidad que no compromete a la Iglesia.
La
confesionalidad en el magisterio de la Iglesia
Hay quienes piensan que la Iglesia es partidaria, desde el Concilio Vaticano II de la
aconfesionalidad de los Estados. Cabe preguntarse en qué documentos conciliares se basan.
Supongo que no será en el Decreto "Apostolicam Actuositatem", que, entre otras
cosas, dice: "Hay que restaurar el orden temporal de tal forma que, salvando
íntegramente sus propias leyes, se ajuste a los principios superiores de la vida
cristiana". "Siéntanse obligados los católicos a procurar el genuino bien
común y hagan valer así el peso de su opinión para que el poder político se ejerza con
justicia y las leyes respondan a los preceptos de la moral y al bien común". Ni
tampoco a la "Gaudium et Spes", cuando afirma: "a la conciencia bien
formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena".
Si se refieren a la Declaración "Dignitatis Humanae" sobre la libertad
religiosa, es bueno recordar que la misma expresa clara y explícitamente que "DEJA
ÍNTEGRA LA DOCTRINA TRADICIONAL CATÓLICA ACERCA DEL DEBER MORAL DE LOS HOMBRES Y DE LAS
SOCIEDADES PARA CON LA VERDADERA RELIGIÓN Y LA ÚNICA IGLESIA DE CRISTO". ¿Cuál es
esa Doctrina Tradicional? Veamos algunos ejemplos. ". . . no es lícito a los
particulares, como tampoco a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos",
"tiene el Estado político obligación de admitir enteramente y abiertamente profesar
aquella ley y prácticas de culto divino que el mismo Dios ha demostrado que quiere"
(Encíclica "Inmortale Dei" sobre la constitución cristiana de los Estados, de
León XIII). "Si, pues, un Estado no pretende otro fin que la comodidad material y un
progreso social abundante y refinado, si se olvida de Dios en el gobierno de la república
y se despreocupa de atender a las leyes morales, este Estado se desvía lamentablemente
del fin que la naturaleza misma le prescribe". (Encíclica "Sapientiae
Christianae", de León XIII). ". . . la realeza de Cristo exige que todo el
Estado se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos en la labor
legislativa". (Encíclica "Quas Primas", " de Pío XI). "Reina,
finalmente, Jesucristo en el Estado cuando, reconocidos en éste los máximos honores
debidos a Dios, se atribuyen a Dios el origen de la autoridad y de todos los derechos. . .
". (Encíclica "Ubi Arcano", de Pío XI). "Siendo la fe en Dios el
fundamento previo de todo orden político y la base insustituible de toda autoridad
humana, todos los que no quieren la destrucción del orden ni la supresión de la ley
deben trabajar enérgicamente para que los enemigos de la religión no alcancen el fin tan
abiertamente proclamado por ellos". (Encíclica "Caritate Christi" de Pío
XI). "Quien desee que la estrella de la paz aparezca. . . esfuércese y trabaje por
disipar los errores que tienden a desviar del sendero moral al Estado y su poder. . . y a
hacerles rechazar o ignorar en la práctica la esencial dependencia que los subordina a la
voluntad del Creador" (Radiomensaje "Con Sempre", de Pío XII). ". . .
el aspecto más siniestramente típico de la época moderna consiste en la absurda
tentativa de querer reconstruir un orden temporal sólido y fecundo prescindiendo de Dios,
único fundamento en que puede sostenerse" (Encíclica "Mater et Magistra, de
Juan XXIII). El Vaticano II, además, entiende la libertad religiosa, no como indiferencia
del Estado ante la Religión Católica, sino simplemente como inmunidad de coacción. Es
decir, que ningun Estado (que es el modo o la forma en que se organiza y estructura una
comunidad política) puede imponer por la fuerza a sus súbditos una determinada
religión, ni tampoco impedir que profesen y practiquen la religión que cada uno de
ellos, en conciencia, estima como verdadera, "con tal de que se respete el justo
orden público". Aun así, la Declaración aclara que el Estado puede otorgar
"un especial reconocimiento civil en el ordenamiento jurídico de la sociedad" a
la Iglesia Católica, e intervenir en los casos en que la práctica de una confesión
religiosa atente contra el bien común de la sociedad. Nada de ésto es, evidentemente,
incompatible con la confesionalidad católica del Estado. Y así lo expusieron en su día,
tras la clausura del Concilio, los obispos españoles. Y más recientemente, el Prefecto
de la Congregación para la Doctrina de la Fe declaraba en una entrevista: "Mientras
exista un consenso social sobre el hecho de que los valores fundamentales del cristianismo
constituyen también una premisa para la legislación, se puede mantener un vínculo
relativamente estrecho entre Estado, Sociedad e Iglesia, que tiene sentido y no se
contrapone a la libertad de religión" (La sal de la tierra. Cardenal Ratzinger.
Ediciones Palabra. 1997).
EN QUÉ CONSISTE LA CONFESIONALIDAD
Todo esto lo resumía magistralmente, en 1973, el coruñés monseñor Guerra Campos,
obispo de Cuenca: "La doctrina de la Iglesia, reafirmada por el Concilio Vaticano II,
incluye, además de la protección de la libertad civil o inmunidad de coacción en
materia religiosa, unos deberes positivos que la sociedad civil, en cuanto tal, ha de
cumplir. Se pueden resumir en dos grupos. Primero, en relación directa con el `órden
espiritual´: a)dar culto a Dios; b)favorecer la vida religiosa de los ciudadanos;
c)reconocer la presencia de Cristo en la historia y la misión de la Iglesia instituida
por Cristo. Segundo: en relación directa con el orden temporal, inspirar la legislación
y la acción de gobierno en la ley de Dios propuesta por la Iglesia. Estos deberes, cuando
una sociedad civil los reconoce como principios fundamentales de su vida pública,
constituyen el núcleo esencial de la confesionalidad en su sentido pleno".
QUÉ NO ES LA CONFESIONALIDAD
"La reticencia existente respecto del término confesionalidad se debe a que ha sido
erróneamente equiparada a cosas muy diferentes. La realidad que nombramos como
confesionalidad no es lo que a veces -muy a menudo- se piensa. Confesionalidad no es la
persecución o discriminación de los no católicos. Tampoco es la imposición coercitiva
de prácticas de culto y piedad a todos los fieles. Ni es la entrega del poder civil al
clero. Ni se ha de identificar con la exclusividad de una opción política impuesta a
todos los católicos, como cuando se les ha instado a la unión contra una política
gravemente mala. Ni hay por qué pensar que la confesionalidad implica que la Iglesia
apruebe y avale a priori todos los actos y pormenores de la sociedad que se profesa
oficialmente católica, que no por eso dejan de ser mejorables, discutibles o injustos.
Confesionalidad católica no es nada de eso. Ni tampoco consiste en emplear el
calificativo `católico´en el nombre oficial de la asociación, el sindicato o el Estado:
un título altisonante del que blasonar, pero a la postre huero. Por el contrario, es el
compromiso colectivo de una sociedad de vivir seriamente su inspiración cristiana en toda
su profundidad y, por lo tanto, también en el plano institucional". (Luis María
Sandoval. La catequesis política de la Iglesia. Speiro, 1994).
DISTINCIÓN ENTRE IGLESIA Y ESTADO
La confesionalidad del Estado no supone su confusión con la Iglesia. Iglesia y Estado son
dos sociedades perfectas que se distinguen entre sí por sus fines, espiritual el de la
Iglesia, temporal el del Estado. Esta distinción -que no separación- excluye dos
extremos que hay que evitar: por un lado, la ingerencia de la Jerarquía eclesiástica en
asuntos que son propios de la sociedad civil; y por otro la instrumentalización de la
Iglesia por el Estado con fines políticos o su intromisión indebida en cuestiones de
exclusiva incumbencia de la Iglesia. El hecho de que en algunas épocas no se haya
observado como era debido esta distinción, no significa que no sea posible hacerlo, ni
autoriza a pensar que el Estado confesional se presta a tales recíprocas e ilícitas
inmiscusiones. Además casos históricos se han dado en que ésto no ha sido así. Por
ejemplo la postura del papa con respecto a Enrique VIII demuestra la independencia del
Santo Padre ante la pretensión del rey de Inglaterra de que reconociera la nulidad de su
matrimonio. Las luchas de Carlos I y Felipe II contra el arbitrario uso del poder temporal
de los papas de su tiempo prueban cómo sí es posible la independencia de la Autoridad
civil, a pesar de ser los más firmes, sinceros y convencidos defensores de la
Cristiandad, y por lo tanto de la confesionalidad de las sociedades. La Iglesia enseña
también que no todas las conductas inmorales tienen por que ser reprimidas por el Estado,
que además puede tolerar algunos males si se considera que su represión pudiere acarrear
otros mayores. Esta idea puede reforzar aún más lo que venimos diciendo de la
distinción entre ambas potestades. Pero también, hay cosas que no se pueden tolerar
nunca, ni aun con el pretexto de conservar la paz social, como han recordado bien
recientemente dos importantes documentos: la Instruccíón "Donum Vitae" de la
Congregación para la Doctrina de la Fe; y la encíclica "Evangelium Vitae" de
Juan Pablo II. La primera en referencia a la fecundación in vitro, y la segunda con
respecto al aborto. Aclarada esta distinción entre potestad civil y religiosa, no se ha
de olvidar, no obstante, que " El orden temporal no se puede considerar un sistema
cerrado en sí mismo. Esa concepción inmanentista y mundana, insostenible desde el punto
de vista filosófico, es inadmisible en el cristianismo, que conoce a través de San Pablo
-el cual a su vez refleja el pensamiento de Jesús- el orden y la finalidad de la
creación, como telón de fondo de la misma vida de la Iglesia: "Todo es
vuestro", escribía el Apóstol a los Corintios, para poner de relieve la nueva
dignidad y el nuevo poder del cristiano. Pero añadía a renglón seguido: "Vosotros
sois de Cristo y Cristo de Dios". Se puede parafrasear ese texto, sin traicionarlo,
diciendo que el destino del universo entero está vinculado a esa pertenencia". (Juan
Pablo II. Audiencia general. 9-2-94). " La vida de la comunidad política goza de
autonomía propia (cf. Gaudium et spes,36). Esta autonomía, sin embargo, no debe
entenderse como una independencia de los principios morales, porque una política privada
de principios éticos sanos lleva inevitablemente al declive de la vida social y a la
violación de la dignidad y de los derechos de la persona humana". (Juan Pablo II. Al
segundo grupo de obispos de Polonia. 15-1-93).
RECONOCIMIENTO DE DIOS Y ACATAMIENTO DE LA LEY ETERNA
La confesionalidad del Estado sí supone el reconocimiento de que toda Autoridad viene de
Dios, que es Juez, Legislador y Rey. Que como tal, Él es el Autor de la Ley natural. Y
que ésta debe inspirar y a ella se debe someter toda la legislación del Estado,
empezando por el orden constitucional. "Precisamente, el reconocimiento y
correspondiente culto a Dios es el primer deber de la ley natural"(Cuestiones y
respuestas. Esquemas de Documentación Doctrinal II. Pág. 110). "La sociedad
secularizada y permisiva ignora totalmente los preceptos de la ley natural, porque niega
la existencia de Dios o, al menos, niega su condición de legislador". (Amadeo de
Fuenmayor. Legalidad, moralidad y cambio social. EUNSA). Y tampoco basta con confesar a un
"dios" cualquiera, sino al Dios Uno y Trino manifestado en Jesucristo. Porque
"la Encarnación es el acontecimiento decisivo de la historia; de él depende la
salvación tanto del individuo como de la sociedad en todas sus manifestaciones. Si falta
Cristo, al hombre le falta el camino para alcanzar la plenitud de su elevación y de su
realización en todas sus dimensiones, sin excluir la esfera social y política. (Juan
Pablo II, Angelus. 17-3-91). "La Ley natural (universal e inmutable como la misma
naturaleza humana en la que se halla impresa), si bien puede ser conocida por la razón
(por ello obliga a todos los hombres independientemente de cuál sea su fe), la Doctrina
cristiana nos dice que sólo la Iglesia puede interpretarla con absoluta y total
infalibilidad, ya que la razón humana, herida por el pecado original, es dada a caer
fácilmente en el error. Por ello es lógico que quienes nos confesamos católicos, en una
sociedad mayoritariamente católica, aspiremos a que el Estado a la hora de gobernar,
legislar y juzgar tenga como punto de referencia principal el Magisterio de la Iglesia,
como garantía de acierto, de que no se aparta de las exigencias de la Ley natural, de
respeto a los derechos fundamentales de las personas y a la autonomía de los cuerpos
intermedios, de promoción del bien común y de la justicia. Bienes todos estos que
repercuten, no sólo en los ciudadanos católicos, sino también en los que no lo son. Con
ello no hacemos otra cosa que acoger la invitación de la misma Iglesia, que se ofrece a
sí misma como luz, y conciencia de los Estados, de las naciones y de todas las
sociedades: "La distinción entre la esfera eclesiástica y los poderes públicos
-enseña Juan Pablo II- no debe hacernos olvidar que todos ellos se dirigen al hombre; y
la Iglesia, "maestra de humanidad", no puede renunciar a inspirar las
actividades que se dirigen al bien común. La Iglesia no pretende usurpar las tareas y
prerrogativas del poder político; pero sabe que debe ofrecer también a la política una
contribución específica de inspiración y orientación". ( A los obispos de
Emilia-Romaña (Italia), en visita "ad limina". 1-3-91). Y también: "Es
preciso, pues, que la concepción cristiana de la vida y las enseñanzas morales de la
Iglesia continúen siendo los valores esenciales que inspiren a todas las personas y
grupos que trabajan por el bien de la nación. . . . la libertad humana y su ejercicio en
el campo de la vida individual, familiar y social, al igual que la legislación que sirve
de marco a la convivencia en la comunidad política, encuentran su punto de referencia y
su justa medida en la verdad sobre Dios y sobre el hombre". (Juan Pablo II al
presidente de Argentina, en visita oficial . 17-12-93). Cuando, por el contrario, la
legislación del Estado se fundamenta en la voluntad general, se está construyendo sobre
cimientos movedizos, arenosos. Porque la voluntad, como la inteligencia, debilitada la una
y oscurecida la otra por el pecado de nuestros primeros padres, se pueden equivocar y de
hecho se equivocan muchas veces. La voluntad de las masas es, por otra parte, fácilmente
moldeable por aquellos que en cada momento detentan el poder político, financiero y
periodístico. Mientras que frente a la moral objetiva, frente a la Ley Eterna que
fielmente custodia la Iglesia, todo el poderío de la plutocracia se estrella
irremediablemente, pues no les es posible manejar a su antojo lo que es inmutable Voluntad
del Señor, ni sobornar a la que por expresa promesa de su Divino Fundador está asistida
por el Espíritu Santo hasta el fin de los tiempos para conservar incólume el
"depositum fidei". Cuando se suprime a Dios de la Constitución de las naciones
-o se hace acaso una vaga mención al Dios Arquitecto Universal de la masonería y demás
deístas- se sustituye su Soberanía por la soberanía popular, y su Ley por la voluntad
general; y se inicia un proceso que -en unos casos más lentamente y en otros más
rápido- deriva en el absolutismo y en el totalitarismo, como viene denunciando
incansablemente desde el comienzo de su pontificado el papa actualmente reinante. Y estos
males afectan también por igual a católicos y no católicos.
IMPOSIBLE NEUTRALIDAD DE LOS ESTADOS EN LO REFERENTE A DIOS Y AL ORDEN MORAL
"Aconfesionalismo. Neutralidad. - Viejos mitos que intentan siempre remozarse. ¿Te
has molestado en meditar lo absurdo que es dejar de ser católico, al entrar en la
Universidad o en la Asociación profesional o en la Asamblea sabia o en el Parlamento,
como quien deja el sombrero en la puerta?" (Beato Escrivá de Balaguer. Camino, n.
353). No conozco ningún caso práctico de Estado neutro o neutral. La Historia confirma
que los Estados, bien confiesan al Dios verdadero -con todo lo que ello implica-, o bien
divinizan la soberanía popular y la voluntad de las mayorías -con todo lo que ello
implica también-. (O, lo que es peor, hacen pública profesión de ateísmo -caso de los
Estados socialistas-, o de fe en una falsa religión de intrínseca naturaleza totalitaria
-tal como ocurre en los países islámicos-). Y esto es peligrosísimo, ya que, como
advierte el cardenal Ratzinger ". . . un Estado agnóstico en relación con Dios, que
establece el derecho sólo a partir de la mayoría, tiende a reducirse desde su interior a
una asociación delictiva"; ". . . donde Dios resulta excluido, rige el
principio de las organizaciones criminales, ya sea de forma descarnada o atenuada. Esto
comienza a hacerse visible allí donde el asesinato de seres humanos inocentes -los no
nacidos- se cubre con la apariencia del derecho, porque éste tiene tras de sí la
cobertura del interés de una mayoría". (Una mirada a Europa. Ediciones Rialp.
1993). Y así, en efecto, vemos que en naciones de gran mayoría católica, como son
España o Irlanda o casi todas las de Hispanoamérica, el sistema democrático liberal ha
conducido paulatina pero progresivamente a la aceptación de leyes que hubieran sido
impensables bajo un Estado confesional. (Y no vale decir que en algunas todavía no se ha
aprobado, por ejemplo, el aborto. No se ha aprobado aún, pero se admite que sea sometido
a aprobación, lo cual ya es dejar una puerta abierta que en cualquier momento se puede
traspasar; mientras que la confesionalidad excluye de antemano y explícitamente la
posibilidad de discusión sobre este tema).
CONFESIONALIDAD, DEMOCRACIA Y PLURALISMO
Creo que conviene aclarar también que la confesionalidad católica del Estado no es
incompatible con una sana democracia y con un pluralismo político bien entendido. El
reconocimiento de Dios como fuente de la Autoridad, no excluye que el Soberano (sea Rey,
sea Presidente) pueda ser designado de formas diversas por el pueblo, y que éste pueda
participar e intervenir de diferentes maneras y por distintos cauces en las tareas de
gobierno de la comunidad nacional. El acatamiento de la Ley de Dios, no impide tener en
cuenta que el mismo Dios que ha establecido unos cuantos preceptos de obligado
cumplimiento para todos los hombres de todos los lugares y de todos los tiempos, ha dejado
entera libertad de opinión y de acción en lo tocante a numerosas cuestiones, que sí son
discutibles.
LOS NO CREYENTES EN EL ESTADO CONFESIONAL
El hecho de que muchos de sus súbditos no profesen
ninguna religión, o practiquen otra distinta de la católica, no tiene por que impedir su
participación en la vida pública, ni mucho menos constituir motivo de marginación
dentro de un Estado confesionalmente Católico. Por la misma razón que el hecho de que en
el seno de una familia cristiana alguno de sus miembros abandone la fe, no supone su
exclusión de la vida familiar. Y por el mismo motivo que no se impide el ingreso de no
creyentes en escuelas confesionalmente católicas. Conviene recordar que durante muchos
siglos, y hasta el reinado de Isabel y Fernando, tanto judíos como moriscos pudieron
convivir con los cristianos, en una España cuyos Reinos, Condados y Señoríos eran
confesionalmente católicos; y que sólo se produce la expulsión de ambas comunidades
religiosas en el momento en que se considera que son culpables de conspirar contra el bien
común de la sociedad (caso contemplado y justificado, como hemos visto, en la
Declaración conciliar). "A las preguntas de muchos, ¿para el que no tiene fe han de
valer estas reglas? ¿ha de ser la Ley cauce de la norma moral, reflejo de un Derecho
natural en el que no se cree? ; a estas preguntas hemos de contestar lo siguiente: Debe
quedar claro, en todo momento, que la inspiración cristiana de las leyes. . . tiene por
objeto lograr. . . la conformidad de las leyes positivas con la ley natural. . . la
defensa del derecho de todos los hombres -cristianos o no- a vivir con arreglo a la ley
natural; es decir, de conformidad con las exigencias de la humana naturaleza que Dios les
concedió al crearlos. Y si todavía oponen la objeción interrogante:
¿Y para el que no cree en Dios?, hemos de responder que incluso para el ateo, ha de
seguirse por las leyes lo que sea objetivamente justo para la naturaleza humana, y, por
ello, adecuado al bien común, único criterio al que ha de acudir el legislador. Por eso,
cuando para evitar la implantación del divorcio, la legalización del aborto (o
cualesquiera de las abominables legalizaciones de hoy), se invoca el respeto a la ley
natural, no se refiere esto a algo de la vida de fe, sino a lo que -¡siempre!-
corresponde a la naturaleza del hombre, a la defensa de la dignidad humana frente a las
aberraciones que la degradan". (Javier Nagore Yárnoz. Verbo de mayo-junio 1985).
LA CONFESIONALIDAD NO COMPROMETE A LA IGLESIA
Tampoco creo razonable aducir contra la confesionalidad del Estado que su actuación puede
comprometer en algún momento el prestigio o buena fama de la Iglesia. Esto podría ser
así si se identifican o confunden Iglesia y Estado, o si no se tienen claros los límites
entre lo opinable y lo indiscutible, errores arriba denunciados. Pero es que además, por
esa misma razón, no sólo los Estados sino tampoco los individuos podríamos confesar
nuestra fe, pues todos cometemos fallos y pecados alguna vez, y viendo nuestra mala
conducta, otros hombres pueden también pensar mal de la Iglesia a la que pertenecemos.
Luego, ¿hemos de mantener oculta, cada uno, nuestra condición de cristianos? Una
respuesta afirmativa malamente se puede conciliar con las exigencias apostólicas a las
que por el Bautismo y la Confirmación nos vemos comprometidos. Pues lo mismo se puede
aplicar a todo tipo de sociedades cristianas, incluídos los Estados.
CONCLUSIÓN
"EL RETO DEL SIGLO XXI CONSISTIRÁ EN HUMANIZAR LA SOCIEDAD Y SUS INSTITUCIONES
MEDIANTE EL EVANGELIO, Y DAR NUEVAMENTE A LA FAMILIA, A LAS CIUDADES Y PUEBLOS UN ALMA
DIGNA DEL HOMBRE CREADO A IMAGEN DE DIOS". (JUAN PABLO II. A LA PLENARIA DEL
PONTIFICIO CONSEJO PARA LA CULTURA 10-1-92). "A VOSOTROS, HOMBRES DE ESTADO Y
RESPONSABLES DE LAS NACIONES, OS REPITO UNA VEZ MÁS MI PROFUNDA CONVICCIÓN DE QUE EL
RESPETO DE DIOS Y EL RESPETO DEL HOMBRE SON INSEPARABLES. CONSTITUYEN EL PRINCIPIO
ABSOLUTO QUE PERMITIRÁ A LOS ESTADOS Y A LOS BLOQUES POLÍTICOS SUPERAR SUS
ANTAGONISMOS". (JUAN PABLO II. CARTA APOSTÓLICA EN EL L ANIVERSARIO DE LA II GUERRA
MUNDIAL. 26-8-89).
José María Permuy Rey
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"ARBIL, Anotaciones de Pensamiento y
Crítica", es editado por el Foro Arbil
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