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La autoridad política.
¿Es lo mismo la autoridad, que el poder político? ¿Qué es la autoridad política? ¿cuál es la misión de la autoridad política según el liberalismo y el totalitarismo?¿Cuál es el fin específico de la autoridad política según la escuela clásica católica? ¿Cómo ha de realizar la autoridad política esta finalidad de tutela y promoción del bien común?
Algunos distinguen entre autoridad y
poder. Tienen por autoridad el derecho o facultad moral de regir
la sociedad política; y por poder, la fuerza coactiva, que haga
realidad ese derecho.
Sin embargo, creo más exacto decir que son términos sinónimos,
puesto que no hay derecho que no sea coactivo y más la autoridad
política, que es el derecho o facultad moral de dirigir
eficazmemte la actividad de los socios al bien común de la
sociedad política.
Esta facultad moral o derecho de dirigir la acción social de los
súbditos, además de implicar la fuerza coactiva necesaria,
implica sobre todo en los súbditos el deber, correspondiente de
justicia social, de obedecer (ob-audire) las directrices, que
emanen de la persona gobernante, que legítimamente posea el
poder y dentro de los límites de ese poder. Derecho de mandar,
al que corresponde la obligación de justicia de obedecer.
La autoridad política o soberanía es la autoridad que
corresponde a la sociedad política o Estado. Se define como
acabamos de hacer, diciendo que es el derecho o facultad moral de
dirigir eficazmente la acción social de los ciudadanos al bien
común de la sociedad política. Le corresponde, como veremos, la
potestad de jurisdicción.
No se puede entender adecuadamente la Autoridad política, sino
en función del bien común de la sociedad política. De tal
manera que el fin de la sociedad política es la norma y medida
de todos los derechos y deberes, que competen y configuran la
autoridad política. Según la interpretación que se dé del fin
de la sociedad política, así será la concepción que se tenga
de la autoridad política y de su función en concreto.
Según la escuela liberal, la misión de la autoridad política
consiste solamente en la protección y tutela de los derechos y
libertades de los ciudadanos.
Si el fin o misión de la autoridad política se delimita y es
función del bien común de la sociedad política, y este bien
común de la sociedad política (es decir, lo que buscan en ella
los socios al formarla) es según el liberalismo únicamente la
defensa y protección de los derechos y libertades individuales;
síguese que el fin y la misión de la autoridad política se
reduce solamente a esa defensa y tutela de los derechos y
libertades individuales. Lo cual hará fundamentalmente
armonizando los derechos de unos y de otros en un orden
jurídico, que se cuidará de establecer y vigilar.
El derecho fundamental del hombre es la libertad. El Estado debe
proclamar como valor supremo esta libertad, respetarla al máximo
y hacer que se respete por todos y no se viola por ninguno. Esta
es la misión de la autoridad política. Es el ESTADO-GENDARME,
cuya consigna de acción es el famoso, «laissez faire, laissez
pásser», con tal de que no se perturbe el orden público.
El Totalitarismo, exagerando por el otro extremo la finalidad del
Estado o sociedad política, atribuye a la autoridad o poder
público una jurisdicción omnímoda. Se comprende. El fin del
Estado es el Estado mismo, fin en sí, que se integra del
bienestar particular e individual de todos los ciudadanos. El
bien de ellos es bien del Estado, es para el Estado. De ahí que
el Estado -fuente de todo derecho y dueño, asimismo de todos los
bienes de producción-, se encarga y deba encargarse de
proporcionar ese bienestar particular a todos los ciudadanos y en
todos los niveles. Por consiguiente, él se encarga de organizar
la producción y distribución de esos bienes (materiales,
culturales sanitarios, etc.), de una manera justa y proporcionada
a las necesidades y competencias de cada uno. Del bienestar de
todos resulta el bien común del Estado.
«El Totalitarismo da al poder civil una extensión indebida,
determina y fija en el contenido y en la forma todos los campos
de actividad, y de este modo oprime toda legítima vida propia
-personal, local y profesional- en una unidad o colectividad
mecánica, bajo la impronta de la nación, de la raza o de la
clase». (Pío XII DP 8). Que son, respectivamente, los tres
totalitarismos históricos, nacidos de la concepción
evolucionista del Estado de tipo hegeliano, a saber, el fascismo
(la nación), el nazismo (la raza) y el comunismo (la clase). El
Totalitarismo al entregar al Estado todo el poder, no sólo el
poder político, sino también el poder económico, le convierte
en el ESTADO-PATERNALISTA. El Estado o autoridad política no
sólo dirige, sino que es quien hace, como causa principal la
acción social, utilizando a los particulares como instrumentos
de esa acción social.
Si el poder político, que constituye el vínculo natural y
necesario para asegurar la cohesión del cuerpo social, debe
tener como finalidad -como hemos dicho- la realización del bien
común, y este bien común de la sociedad política se reduce a
la defensa y promoción de los derechos y deberes de la persona
humana; síguese que el fin de la autoridad o poder político, a
donde deben tender los gobernantes es: 1) primero y
fundamentalmente, defender y tutelar los derechos y libertades de
todos y cada uno de los ciudadanos; 2) segundo y principalmente,
procurar y promover la prosperidad pública es decir aquella
abundancia de medios y aquellas condiciones de vida, que ayuden y
faciliten a todos y a cada uno de los ciudadanos el cumplimiento
de sus derechos y obligaciones.
La tutela del campo intangible de los derechos humanos, en primer
lugar por el establecimiento de un orden jurídico justo que
armonice los derechos de todos y de cada uno, de tal manera que
«los ciudadanos al proclamar sus derechos, no obstaculicen el
ejercicio del derecho de los demás; y que el que defiende su
derecho no dificulte a los demás la práctica de sus
deberes". (PT 62)
Este orden jurídico implica, naturalmente una limitación de las
libertades individuales pora poder armonizar entre si los
derechos de todos. Lo cual se ha de hacer "no de forma
arbitraria o favoreciendo injustamente a una parte, sono según
las normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo» y
teniendo también en cuenta la «regla de oro» de la libertad
ciudadana, "según la cual se debe reconocer al hombre el
máximo de libertad y no debe restringirse sino cuando es
necesario y en la medida en que sea necesario». (DH 7)
No basta para el ejercicio de esta tutela de los derechos humanos
con establecer un orden jurídico; es necesario además y muy
importante que la autoridad política vigile y urja su
observancia por todos y cada uno de los ciudadanos y grupos
sociales, «manteniendo eficazmente la integridad de los derechos
de todos y restableciéndola en caso de haber sido violada ».
La promoción de la prosperidad pública la realiza la Autoridad
política no haciendo, sino DIRIGIENDO convenientemente
-estimulando, fomentando, ayudando- la actividad de los
ciudadanos a la consecución del bien común, para que sean los
particulares y cuerpos intermedios y demás asociaciones los que
hagan. Finalmente Supliendo, según el principio de
subsidiariedad, lo que no hagan o no quieran o no puedan hacer
los particulares o cuerpos inferiores..
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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