|
El pago de impuestos ¿obliga en conciencia?
Ahora que nos llega el momento de pagar nuestros impuestos. ¿Cuáles son los causas para hacerlo? ¿Cuándo son justos o injustos? ¿Cuándo tenemos el deber moral de pagarlos y cuándo no?
El contribuir con el pago de los
impuestos se ubica entre los deberes de promoción del bien
común. Explicar bien el fundamento de la obligación y los
límites obliga a hacer un desarrollo un completo[1].
1. Noción.
Se entiende por «impuesto» o «tributo» aquel ingreso coactivo
exigido por el poder fiscal (fisco, viene del latín fiscus,
cesto mimbre, también cesto para guardar dinero, de aquí se
derivó a tesoro público) sin contraprestación directa, es
decir, que no guarda relación alguna con los beneficios
recibidos por los ciudadanos como consecuencia de la actividad
estatal. En cambio «tasas» son las exigidas por el poder fiscal
en contraprestación y pago de un servicio público o a cambio de
las actividades que afectan y benefician al sujeto que debe
satisfacer por la tasa.
Los impuestos se dividen en directos e indirectos.
1) El impuesto directo es que afecta inmediatamente a una persona
determinada y se paga por algo perteneciente exclusivamente a
ella, ya sea por sus rentas, por su patrimonio, por sus gastos.
2) El impuesto indirecto grava los gastos de las personas. Es el
que se liga inmediatamente con una cosa o servicio general y lo
paga sólo aquella persona que adquiere la cosa o usa el
servicio: por ejemplo, el impuesto al tabaco, al combustible. Una
forma particular son las tarifas aduaneras.
2. Los impuestos en
la Escritura.
En la Revelación se enseña claramente la obligación de cumplir
con las leyes del Estado sobre los impuestos:
-Jesús paga el tributo debido al templo instituído por
Nehemías (cf. Mt 17,24-27)
-«Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de
Dios» (Mt 22,21)
-«Es preciso someterse [a las autoridades] no sólo por temor
del castigo sino por conciencia. Por tanto, pagadles los tributos
ya que son ministros de Dios ocupados de eso. Pagad a todos lo
que debáis, a quien tributo, tributo; a quien impuesto,
impuesto...» (Rom 13,5-7).
3. En la
tradición.
Tertuliano reconoce como praxis común y cierta que los
cristianos no satisfacen los impuestos destinados al
sostenimiento de los templos y cultos paganos, pero sí cumplen
con los demás tributos y escrupulosamente (cf. Apología 42,9);
lo mismo se lee en San Ambrosio, san Juan Crisóstomo y San
Agustín. El magisterio se ha mantenido también unánime en el
tema como puede verse en diversos documentos que luego
mencionaremos.
4. Las
fluctuaciones de los moralistas.
La moral fiscal ha conocido ciertas fluctuaciones históricas.
Hasta el siglo XIII se sostuvo la obligatoriedad en conciencia;
luego hasta fines del siglo XV se sostuvo la obligatoriedad
penal; en los siglos XVI y XVII se volvió a la obligación en
conciencia; en los siglos XVIII y XIX se tornó al penalismo; en
nuestros días los moralistas se dividen en dos grupos. Los que
defienden que las leyes tributarias son meramente penales y los
que sostienen que entrañan una obligación directa en
conciencia.
5. Derecho del
Estado a recaudar impuestos.
El derecho del Estado se basa en tres principios de ética
social:
1) El bien común. Para que el Estado pueda
cumplir su misión de procurar el bien común son necesarios
ciertos recursos económicos que faciliten las condiciones
sociales que hagan posible a las asociaciones y a cada uno de sus
miembros el logro más pleno y más accesible de su propia
perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la
sociedad[2]. Por eso afirma Pío XII: «No existe duda alguna
sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los
gastos públicos»[3].
2) La solidaridad humana. Los impuestos no son
el única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la
solidaridad, pero -bien administrados- es un medio idóneo. Juan
Pablo II, los define, por eso como «una forma de equitativa
solidaridad hacia los otros miembros de la comunidad nacional o
internacional o hacia las otras generaciones»[4]. Teniendo en
cuenta esta finalidad concreta (la solidaridad) cuando la misma
se realiza por propia iniciativa al margen de los cauces del
Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.
3) El acceso universal al uso común de los bienes.
La tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el
uso de todos los hombres y pueblos; además se dan de hecho
excesivas desigualdades económicas y sociales por lo cual es
necesario que de alguna manera se de una redistribución más
justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la
solución de estas exigencias éticas, pues mediante
contribuciones adecuadas a la capacidad de cada ciudadano, el
Estado promueve servicios para todos, subvenciona iniciativas
sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.
6. Impuestos justos
e impuestos injustos.
Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia
o injusticia se considera según los mismos criterios de la
justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya
sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su
causa material o de su causa formal.
1) La causa eficiente.
El impuesto justo es el que
emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un
tributo es justo si está dado por un poder político
justificable «de facto», aunque no lo fuera «de iure» con tal
que el tributo resista las demás condiciones.
2) La causa final.
El fin de la recaudación debe
ser el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común
y la redistribución de la riqueza. Pío XII: «El sistema
financiero del Estado debe orientarse a reorganizar la situación
económica de manera que asegure al pueblo las condiciones
materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo
señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida
intelectual, espiritual y religiosa»[5].
Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de los impuestos,
ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales
(subvencionar abortos...) o bien por la deshonestidad o
negligencia en la administración de dichos fondos.
3) La causa material.
Hay que ver qué es lo que se
grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y
no las personas; los impuestos que parecen recaer sobre las
personas lo son en función de las cosas que poseen. Respecto de
las cosas hay que decir que:
-los artículos de primera necesidad exigen, en circunstancias
económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas
tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;
-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser susceptibles de
impuestos más elevados;
-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o renta ni las
actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada
comunidad política.
En este sentido no es justo gravar con impuestos altos medicinas
especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o
establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el
fin de los mismos es el bien común.
4) La causa formal.
La carga tributaria debe
respetar la justicia distributiva, es decir, debe guardar la
debida proporción con la capacidad económica de cada ciudadano.
Juan XXIII: «La exigencia fundamental de todo sistema tributario
justo y equitativo es que las cargas se adapten a la capacidad
económica de los ciudadanos»[6].
Para mantener la justicia desde el punto de vista de la causa
formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el
«clima de libertad», es decir, la posibilidad de que cuando un
impuesto no cumple la condición de ser equitativo, el ciudadano
pueda de modo expeditivo, justo y real, defender sus derechos:
«la libertad, en este campo, consiste en que los individuos y
las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer
valer sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones,
y sobre todo, frente a las del Estado, según procedimientos que
permitan un arbitraje o un juicio pronunciado en conciencia,
conforme a las leyes establecidas y, por tanto, con toda
independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear para
todos los países»[7].
7. Impuesto
objetiva y subjetivamente injusto.
Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos señalado ya se
puede establecer el criterio para juzgar la justicia o injusticia
objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como
respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí,
dado para todos los ciudadanos de una gran comunidad, puede
resultar injusto para una persona en particular. En estos casos
cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación benigna, pero
justa, de la ley.
8. Obligación de
pagar los impuestos justos.
La obligación de pagar los impuestos justos es una obligación
en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no
obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo
sancionen a uno) ya no es sostenida por ningún moralista serio.
Pero además ni siquiera los dos más grandes sistematizadores de
la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron al pago de
los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.
Ya vimos los textos bíblicos y la tradición patrística. A esto
se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una obligación
en conciencia:
-Pío XII: «No existe duda alguna sobre el deber de cada
ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos»[8].
-Juan XXIII: «Todos los hombre y todas las entidades intermedias
tienen obligación de aportar su contribución específica a la
prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus
propios intereses en armonía con las exigencias de aquél y
contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y
servicios- que las legítimas autoridades establecen»[9].
-Concilio Vaticano II: «Entre estos últimos (deberes cívicos)
es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el
concurso material y personal requerido por el bien común»[10].
-Juan Pablo II: «Los ciudadanos, que deben ser defendidos en sus
derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar
justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o
impuestos, porque es también una forma de justicia, cuando se
obtienen beneficios de los servicios públicos y de las
múltiples condiciones de una vida apacible en común...»[11]
-Catecismo de la Iglesia Católica: «La sumisión a la autoridad
y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el
pago de los impuestos...»[12].
9. Causas que
eximen del pago de los impuestos.
1) Las causas eximentes del pago de los impuestos son las
siguientes:
a) Leyes fiscales formalmente injustas. Cuando son injustas las
leyes dejan de ser leyes y, por tanto, dejan de obligar en
conciencia. Son injustas las leyes cuando fallan en algunas de
las cuatro causas que hemos indicado más arriba, así, por
ejemplo:
cuando van en contra de la ley natural (impuesto para
beneficiar el aborto, la regulación artificial de la natalidad),
o de la ley divina;
cuando se dan con criterios sectarios (discriminación
religiosa);
cuando los impuestos exceden excesivamente las exigencias
del bien común;
cuando no son proporcionadas a las capacidades de cada
contribuyente, o no son repartidos equitativamente;
cuando se destina a fines ilícitos (cuando del conjunto de
los fondos recaudados se destina una parte para fines inmorales,
sería lícito dejar de pagar impuestos en la proporción
correspondiente a la cantidad que se destina a estos fines
inmorales).
b) Por el despifarro administrativo de los fondos tributarios.
Dice Pío XII: «el impuesto no puede jamás convertirse para los
poderes públicos en cómodo medio de enjugar el déficit
provocado por una administración imprudente»[13].
c) Por ser subjetivamente injustos.
d) Por la imposibilidad de pagar. Una ley humana deja de ser
obligatoria cuando su cumplimiento, al menos en circunstancias
normales, implica una grave dificultad (se considera así
imposible física o moralmente), es decir, cuando se seguiría
para el contribuyente un grave perjuicio (como, por ejemplo, el
padre de familia que para pagar todos los impuestos tuviera que
prescindir de derechos fundamentales para él o para su familia,
como la subsistencia, la conservación de la salud, la
preparación de los hijos para le porvenir o la indispensable
dignidad personal).
e) Por prescripción de buena fe. Puede ser también que se
produzca la prescripción en materia de impuesto por simple
transcurso del plazo previsto por la ley. Si se obra de buena fe,
la prescripción excusa del pago; pero no si se obró de mala
fe[14].
f) Justa compensación. Cabría también la justa compensación
ante daños causados por el Estado si no hay forma de
indemnizarse de otro modo.
2) ¿Qué es lícito hacer cuando se dan algunas de las
causas que eximen del pago de los impuestos?
a) cuando se trata de imposibilidad física o moral en caso de
impuestos justos es lícito dejar de pagarlos en todo o en parte,
según sea la imposibilidad;
b) cuando se trata de impuestos formalmente injustos (por
ejemplo, los destinados a fines inmorales): no pagar los mismos;
c) cuando se trata de impuestos en parte injustos (por
excesivos): dejar de pagar la parte que se hace perjudicial.
Cuando se trata de evadir los impuestos injustos nunca es lícito
hacerlo por medios ilícitos (no hay que hacer el mal para que
sobrevenga un bien) como el mentir, el sobornar a los
funcionarios (lo que aumentaría la malicia por suponer un pecado
de colaboración en el pecado que comete el funcionario) y (menos
aún) el falsificar documentos. Lo único que cabe es ocultar
parte de lo declarable porque cuando se trata de un impuesto
injusto no hay obligación moral de declarar. Solozábal Barrena
habla del «desgraciado círculo vicioso que, en algunos países,
atenaza las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. La
Hacienda, si quiere cubrir su presupuesto de gastos no tiene más
remedio -en previsión del fraude fiscal- que exigir tasas
superiores a las justas. Entonces habrá que decir que esas tasas
son parcialmente injustas y la evasión de ese exceso sobre lo
justo será moralmente permisible, no basándonos en el carácter
meramente penal de la ley, sino en la injusticia parcial de la
cantidad exigida. De todas formas es ésta una situación
anómala y que produce consecuencias desagradables, por lo que
todos los esfuerzos que se hagan en superarla estarán
justificados»[15]. Lo mismo dice Royo Marín: «Puede invocarse,
sin embargo, el argumento, tan repetido por los moralistas, de
que el Estado, perfectamente consciente de que le defraudarán
una buena parte de lo que pida, se excede en su petición más
allá de lo que estrictamente necesita para atender
suficientemente al bien común, teniendo en cuenta la categoría
de la nación y su nivel medio de vida. En este sentido, no hay
inconveniente en admitir que la defraudación de esa parte
excedente de lo que en realidad exige el bien común no supone
injusticia alguna ni lleva consigo, por lo mismo, la obligación
de restituir, ya que el gobernante, en realidad, no tiene derecho
a pedirla. Añádese a esto que a todo el mundo asiste el derecho
de legítima defensa contra la injuria de los demás; por lo que,
siendo numerosísimas las defraudaciones al Estado por parte de
la gente desaprensiva y sin conciencia, los ciudadanos buenos y
honrados sería de peor condición que los deshonestos si tuviera
que pagar íntegramente y sin descuento alguno los tributos del
Estado. A cuanto ascienda en la práctica esa cantidad excendente
que puede defraudarse sin injusticia, es difícil determinarlo
con exactitud. La mayoría de los autores admiten hasta la cuarta
parte del impuesto, y no faltan quienes se arriesgan hasta la
tercera parte. Pero ya se comprende que habrá que tener en
cuenta, en cada caso, las especiales circunstancias (cantidad de
impuestos, pobreza o riqueza, etc.) que harán oscilar el
cálculo de probabilidades, dentro, sin embargo, de ciertos
límites que nadie podría quebrantar sin injusticia
manifiesta»[16].
10. ¿Queda
obligado a restituir aquél que dejó de pagar los impuestos sin
tener causas para hacerlo?
El quebrantamiento de las leyes impositivas justas y no hecho por
causas eximentes impone, para los moralistas antiguos (San
Alfonso[17], el Catecismo Romano[18], San Antonino, Suárez,
Lessio, Billuart) y para muchos modernos (Royo Marín,
Merkelbach, Tanquerey), la restitución. Es verdad que ésta es
acto de la justicia conmutativa, pero precisamente el fraude
tributario de los impuestos justos no sólo transgrede la
justicia legal sino también la conmutativa, y esto por dos
razones[19]:
1) Porque por la naturaleza misma de la sociedad humana existe
una especie de cuasi-contrato, o sea, un pacto implícito entre
el gobernante y los súbditos obligándose éste a promover el
bien común y aquéllos a proporcionarle los medios necesarios
para ello. Ahora bien, todo contrato explícito o implícito
estable una relación de justicia conmutativa.
2) Porque el Estado posee, en orden al bien común, un alto
dominio sobre los bienes particulares de todos los ciudadanos.
Por tanto, tiene el derecho de reclamar de los mismos, lo que
necesite estrictamente para el bien común, y a este derecho
corresponde en los súbitos el deber de aportar lo que justamente
se les pide.
Miguel Ángel Fuentes, V.E.
[1] Bibliografia: Gonzalo Higuera S.J., Etica fiscal, BAC, Madrid
1982; Idem., Fiscal (moral), en: Diccionario Enciclopédico de
teología moral, Ed. Paulinas, Suplemento; Domingo Melé Carné,
La obligación de pagar los impuestos, Rev. Verbo, mzo/abr. 1994,
15-40; J.M. Solozábal Barrena, El fraude fiscal, GER, voz
«FRAUDE III», Tomo X; Balaguer Lara-Ysern de Arce, Impuesto,
voz «Impuesto» en GER, tomo XII; Mausbach, Teología Moral
Católica, III, 563-571.
[2] «El deber de justicia y caridad se cumple cada vez más
contribuyendo cada uno al bien común según su propia capacidad
y la necesidad ajena, promoviendo y ayudando a las instituciones,
así públicas como privadas, que sirven para mejorar las
condiciones del hombre» (GS, 30).
[3] Pío XII: Alocución «Parmi les nombreux», nº 6.
[4] Juan Pablo II, Discurso a la Confederazione Fiscale Europea
(7 de noviembre de 1980), L'Osservatore Romano, 12 de abril de
1981, p. 18.
[5] Pío XII, Alocución «En nous procurant», 2/X/56; nº 6.
[6] Mater et magistra, nº 132.
[7] Juan Pablo II, locus cit.
[8] Pío XII, Alocución a los Congresistas de la Asociación
Internacional de Drecho financiero y fiscal (2 de octubre de
1856)
[9] Juan XXIII, Pacem in terris.
[10] GS, 75.
[11] Locus cit.
[12] Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2240.
[13] Pío XII, «Parmi les nombreux», nº 6.
[14] Cf. CIC, canon 198.
[15] Op. cit., p. 520.
[16] Royo Marín, I, nº 783.
[17] Teologia Moralis, III, n. 616.
[18] Parte III, cap. VIII, nº 10.
[19] Cf. Royo Marín, I, nº 783..
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
La reproducción total o parcial de estos documentos esta a
disposición de la gente siempre bajo los criterios de buena fe y
citando su origen.