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Hacia una recuperación del Iusnaturalismo.
Para que la sociedad no se base solo sobre lo legal sino sobre lo legítimo.
Hoy en día, en el ámbito del
pensamiento y la enseñanza jurídica, es una realidad la
postergación de los conceptos clásicos de Derecho Natural y
Filosofía del Derecho, la construcción teórica de unos
fundamentos jurídicos sobre los que valorar, con carácter
inmutable, universal e indeleble, de raíz sobrenatural, la
adecuación de la actuación del Legislador, y sus derivaciones
en el Poder Ejecutivo y Judicial.
Ello nos lleva en realidad, a una proliferación de escuelas, que
basadas en presupuestos mas o menos filosóficos o empíricos,
propugnan sus postulados o cimientos jurídicos sobre
presupuestos puramente formales, concepciones jurídicas
voluntaristas (supuestos herederos de la tradición romana y
pandectistica), historicistas, reductoras del fenómeno jurídico
a una mera sociología del interés etc.
La "Torre de Babel" ya está formada y aunque con
síntomas de debilidad. Buena parte de ello se debe a una nueva
generación de juristas, herederos de los maestros infravalorados
en los años 70 y 80 del siglo pasado.
Actualmente, el positivismo jurídico (1) , resultante de una
hipervaloración del saber técnico del derecho, es decir, de sus
aspectos formales y sus consecuencias prácticas, está
plenamente implantado dentro de la concepción actual, solo
importa la superficie de la norma jurídica, su promulgación y
fortaleza con respecto a las demás dentro de su galaxia
jurídica propia.
Ello no lleva solamente consecuencias académicas, en los
referente a los estudios de aquellos juristas con protagonismo
creciente en las sociedades avanzadas y técnicas del siglo XXI,
sino también en la esfera moral y social, pues la mera
eficiencia técnica de la norma basta para su supervivencia y
eficacia. Así no se puede penetrar, por definición, en la
estructura moral de la norma, ni en su ética propia, solo
resulta válido el análisis "ad extra" de sus
planteamientos normativos (procedimiento de elaboración,
mayoría necesaria para su aprobación, consecuencias en las
normas afectadas por la misma etc)..
La técnica lo ocupa todo, la mezcla de contenidos de los saberes
jurídicos con los económicos, no supone ninguna casualidad
aislada dentro de las consecuencias de este fenómeno. Ni tampoco
los es el traslado del lugar físico de la impartición de las
materias jurídicas, de estar situadas junto a los edificios de
Historia y Filología, por ejemplo, pasan a estar relacionadas
con la Economía y crear un complejo jurídico-económico de
formación.
Se echa en falta una contemplación científica del derecho, el
saber científico del derecho (sobre el fondo) es más importante
que el técnico (sobre la forma) (2) . La distinción entre saber
jurídico científico y saber jurídico técnico, ocupados
respectivamente del contenido y la ordenación formal de los
datos, no lleva a una esquizofrenia jurídica, donde la ciencia
es un saber objetivo, en tanto que la técnica es subjetiva del
jurista. Su relevancia práctica se refleja en lo pobre de los
debates actuales sobre las propuestas normativas actuales,
referidas principalmente a temas de oportunidad y de temática
político-partidista.
El Derecho Natural, no sólo es un orden normativo, sino también
una referencia vital, la apelación al iusnaturalismo como
criterio discriminador de lo justo y lo injusto es ya muy
antigua, pero es en los tiempos modernos cuando, merced a los
acontecimientos actuales donde la realidad del hombre esta siendo
atacada, ha adquirido una mayor fuerza, por ello y contra lo que
muchos creen, la tesis iusnaturalista ha sido siempre una
ideología "revolucionaria", si por tal se entiende,
como es correcto, la actitud inconformista frente a los abusos
del poder, puesto que ha prestado un punto de apoyo dialéctico
para rechazar las leyes injustas o los actos arbitrarios de
aquel; en nombre del Derecho Natural o los Derechos Naturales del
hombre se señalan al gobernante los límites de su actividad y
se denuncian como injustas las transgresiones de los mismos.
Desde la perspectiva de esta ideología iusnaturalista cobra
plano sentido la distinción entre legalidad y legitimidad. La
legalidad es la conformidad de un acto con la normatividad
vigente, con lo que resulta ser un acto puramente formal: un acto
es legal cuando se produce de acuerdo con lo que las normas
positivas prescriben. Mas tal adecuación al Derecho positivo,
precisamente por ser formal, no hace referencia alguna a la
posible justicia o injusticia del acto en cuestión, es decir, no
tiene en absoluto carácter valorativo. La valoración le viene
por su relación con el Derecho Natural, de la que se
desprenderá la calificación como justo o injusto, apareciendo
entonces la noción de legitimidad, que consistirá en la
conformidad del comportamiento con las normas superiores del
Derecho Natural (3) .
Claro que este planteamiento tiene muchísimos problemas en el
terreno de la práctica por razón del subjetivismo inherente,
que da lugar al tema de la Ley injusta y su acatamiento tratado,
a nuestra manera de ver de modo definitivo, por Santo Tomás de
Aquino.
Igual pasa con el problema de los Derechos Fundamentales,
carentes en muchos aspectos de una base adecuada por no querer
recurrir al principio valedor para toda la humanidad, una Carta
de los Derechos Humanos sometida al mero pactismo (4) entre los
Estados carece de la legitimidad adecuada para su fin.
Por todo ello es necesaria una nueva validez y recuperación de
los conceptos y escuelas básicas del iusnaturalismo dentro de la
formación de los juristas, una fundamentación adecuada a sus
saberes que no nos convierta en meros sofistas de las normas, o
en acatadores robóticos de decisiones arbitrarias, que puedan
justificar la desobediencia a una norma sin requerir a la
violencia, que puedan fundamentar un sistema jurídico de
garantía de derechos individuales, un mismo status jurídico
para todos los hombres de toda condición,sexo y raza basado en
la raíz aristotélico-tomista y en la tradición iusnaturalista
católica.
Puede que el camino a recuperar sea difícil, pero ya está en
marcha, algunos lo han comenzado.
Rafael Belmonte Gómez
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Notas
1 Cfr. Francisco Elías de Tejada. Tratado de Filosofía del
Derecho. Universidad de Sevilla. 1974.
2 Cfr. F.C. von Savigny Sistema de Derecho Romano Actual
(traducción castellana de Jacinto Mesía y Manuel Poley).
Segunda Edición. Góngora S.A.
3 Recasens Filosofía del Derecho
4 Maritain El Hombre y el Estado; Id: Los Derechos de Hombre y La
Ley natural.
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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