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La ética de la clonación desde una perspectiva personalista Indice de Revistas Pensamiento, imaginación y lenguaje

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

Liberalismo y libertad. En torno a la heteronomía liberal sobre el Estado y los derechos en su continuum histórico.

Liberalismo y neoliberalismo se han convertido en palabras clave y palabras "llave" en el campo de las ideologías, en la transformación del Estado y en las actitudes de la cultura cívica. Exitosas para descalificar cualquier otro modo ideológico. Hegemónicas para legitimar la desestatalización social. Y dominantes para desmovilizar y drenar comportamientos colectivos de la mal llamada sociedad civil. Sociedad civil que no existe organizada sino en función de grupos de interés económicos. De esta manera liberalismo no es sinónimo de autonomía individual sino de fragmentación social e individualismo determinado. El liberalismo individualista queda así convertido en un individualismo de posesión, y hace a la estructura político-jurídica un instrumento de ello1. Y el Estado de Derecho queda supeditado a la presión de los grupos hegemónicos de mercado y de la estructura por ellos mismos determinada. La máxima representación de ese Estado, la Constitución, estaría padeciendo una hermeneútica economicista que no estará siendo producto en función de una ideal "elección pública"2

El objeto de este trabajo no es entrar en el debate actual sobre esta hipótesis del estado de cosas, sino plantear que este determinismo economicista del Estado, de la política y del Derecho viene delimitado desde las primeras construcciones del Estado y del Estado liberal. Y que el estado de la cuestión no es coyuntural sino que posee raíces muy profundas3.


I. Las irreductibles polisemias de los conceptos derecho y libertad



La delineación clásica que se hace al hablar de evolución del Estado de Derecho es prácticamente idéntica a la que se hace al hablar del Estado como institución histórica. Suele ser el "érase una vez una época de oscuridad y de tinieblas..." que vino a ser superada por la aparición del Estado a partir de un contrato entre todos los hombres4. Ese Estado habría tenido un gran momento, en su camino de perfección, con las revoluciones liberales, que incorporarán unas grandes tablas de derechos, libertades y garantías. Y sobre todo el imperio de la legalidad. Ese Estado de Derecho continúa su camino de perfección incorporando derechos, fundamentalmente los políticos, que va desgranando a lo largo y ancho de los siglos XIX y XX hasta llegar a un punto en el que podemos hablar de Estado democrático puesto que ya están enunciados la totalidad de derechos políticos, incluido el que había sido "insignificante" detalle del sufragio universal. Aun faltaba un peldaño más representado por el Estado social, con la proclamación de una serie de derechos llamados sociales, que se ha venido a denominar tercera generación de derechos. Incluso se ha venido a hablar de una cuarta generación de derechos: los denominados derechos ecológicos5.

En el camino de esta descripción clásica debería mencionar las primeras y grandes Declaraciones de Derechos (francesa y americana), de sus respectivas revoluciones, de los diferentes modelos constitucionales..., siempre buscando la definición política, e idealmente correcta, de lo que es el Estado de Derecho. Así hasta llegar a las grandes búsquedas internacionales donde nos toparíamos con la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en Asamblea General de Naciones Unidas en 1948. Y de seguido con la Convención Europea de Derechos del Hombre, la Carta Social Europea, los cientos de convenios de la OIT... Y desde ahí hasta las permanentes expediciones de la Comisión Internacional de Juristas por ir afinando con la delimitación y complementación del concepto en sus respectivos congresos de Atenas, Nueva Delhi, Lagos, Río, Bangkok, Colombo, Dakar, Ceilán, Estocolmo, etc6. Seguramente una exposición detallando el aluvión de derechos enunciados quedaría políticamente correcta.

Porque se anuncia como prioritaria preocupación teórica de intelectuales, Estados, organismos internacionales públicos y privados, y por el masivo desarrollo de foros, congresos y convenios -durante los dos últimos siglos- cualquiera podría imaginar que, realmente, la situación actual en el estadio del Estado social-ecológico de Derecho es casi perfecta. No creo que haga falta decir que los estados y sociedades que componen la Sociedad Internacional distan mucho de estar en esa realidad. Dista mucho en Egipto, Argelia o el Congo; Tailandia, Filipinas o Indonesia; Colombia, Guatemala o Brasil. Los más elementales derechos están ausentes todavía -de forma efectiva- en nuestra sociedades. Un extremo es allí donde los niveles de violencia física estatal y tasas de muerte por hambre y enfermedad se cuentan por millones7. El otro extremo, Occidente, sería donde detrás de las deslumbrantes tasas de crecimiento y niveles de vida se parapeta un sistema que no ha conseguido hacer accesibles y aprehensibles los mecanismos de participación y representación política y social. Más bien tras la denominada crisis del Estado social, a partir de la década de los setenta, se asiste a un retroceso generalizado de los mismos8. La última década habrá sido un ejemplo de como se han vulnerado, ya no sólo derechos políticos o los sociales en franca reconversión -retroceso evidente de los mismos- sino en ocasiones los más elementales derechos civiles por parte de los aparatos de los respectivos estados dirigidos y/o amparados por grupos de distintos partidos políticos y grupos de presión9 .

Pero en definitiva se puede observar sin necesidad de grandes teorías, sino por la práctica cotidiana de un ciudadano medianamente implicado en distintos vericuetos técnico administrativos de la sociedad, como el funcionamiento del sistema es determinantemente dirigido por grupos de presión nacionales e internacionales que controlan o mediatizan gravemente medios de comunicación, financiación de partidos políticos, financiación de asociaciones culturales y fundaciones, política de inversiones, intermediación financiera y, en resumen, el aparato político a través de la propiedad y el control financiero, industrial y comercial. Grupos que pueden operar secreta y anónimamente para el ciudadano medio merced a la cobertura de densos y grandes conglomerados humanos en combinación con una compleja red de articulación técnico-económica10.

Empecemos suponiendo -que es mucho suponer- que existen y tenemos conceptos claros y poco equívocos sobre los conceptos Estado y Derecho. Concluyamos que todo Estado funciona y alberga en su seno Derecho. Es decir, que la existencia de un Estado presupone la existencia de normas positivamente estatuidas y, en ese sentido, el Estado es siempre, por definición, Estado de Derecho. Por lo tanto, en este modo, no se avanza respecto a una diferenciación entre Estado y Estado de Derecho. ¿Que características albergará un Estado de Derecho para diferenciarlo de uno que no lo es? ¿La llegada de las revoluciones liberales y el constitucionalismo? Eso se puede suponer. Y así se expresan numerosos teóricos11.

Aunque habría que recordar, sólo como marco de referencia y comparativo, que ya también en el Antiguo Régimen existía un Derecho que planeaba fácticamente sobre la norma general de arbitrariedad del monarca absoluto. Y que, de hecho, lo limitaba en función sobre todo de una normativa ancestral, consuetudinaria, que, en la gran mayoría de las ocasiones, se suponía núcleo del pacto social desde el que el monarca se arrogaba soberanía, servidumbre y lealtad. Ello, además de las propias concesiones reales de derechos, habilitaciones y disfrutes, con forma jurídica que, si el propio monarca vulneraba, mermaban la parte que pudiera conservar de legitimidad tradicional12. Sobre todo teniendo en cuenta la base religiosa sobre la que se asentaba. En el orden de la innovación sistemática y la revolución positivista se puede apuntar que la tan mitificada codificación napoleónica no sería sino la culminación de un trabajo ya iniciado por los juristas Lamoignon y d'Aguesseau bajo Luis XIV y su sucesor13. Respecto al Derecho público francés -pionero iuspublicista- es sostenible la tesis de que no se daría un salto cualitativo respecto al Antiguo Régimen hasta la entronización de la III República14. Y no se olvide que la propia Revolución Francesa tuvo su inicio por un quebrantamiento de Derecho que se expresa, gráficamente, en la frase que el duque de Orleans le espetaría a Luis XVI en el Parlamento de París15. En resumen: el derecho liberal se cimenta sobre algunas bases de la articulación jurídica del Antiguo Régimen.

De Derecho también podría hablarse en el Medievo. El Medievo será un estadio histórico-social de desigualdad estructural reconocida. Una vez dicho esto habrá que mencionar como la sujeción de los señores y príncipes del Medievo a sus pactos, fueros y privilegios era mucho más gravosa, y sometida a Derecho, que la reconocida durante el posterior estadio moderno absolutista. La idea de pacto político y jurídico no es una ficción, como cuando se habla del pacto imaginario hobbesiano que da lugar al Estado Moderno, sino una realidad tangible y susceptible de muchas variedades donde los derechos y fueros albergan situaciones de pluralidad extrema que podían ir desde ámbitos jurídico-sociales de nula libertad hasta contemplar amplios márgenes de democracia y autonomía. Incluso es observable una elaboración y fijación de Derecho desde el marco comunitario. La cúpula política se consideraría, en la concepción ideal del Medievo, como directora y no como dominadora lo que podía propiciar, y de hecho propiciaba, espacios de autonomía social relativa16. La idea de libertad y libertades no se inscribe en un marco pretendidamente universal y omnicomprensivo, abstracto y general -que realmente no existe- como se recogerá posteriormente, sino realidades concretas, de aplicación subjetiva o colectiva, con espacios muy de tipología muy diversa17. Hasta tal punto es así que el mismísimo primer texto constitucional español de 1812 desea recoger parte de su legitimidad del recuerdo de libertades medievales perdidas. Se supone perdidas durante la construcción del Estado absolutista18. De la misma manera, y durante el siglo XIX, desde posiciones comunitaristas, guildistas, sindicalistas o de socialismo no marxista se recogería la idea de que el Estado moderno, y su evolución liberal se estructuran en base a una visión individualista y social darwinista. Oponiéndole los espacios sociales premodernos sobre los que se habría podido construir un modelo evolutivo diferente incluso antagónico del que estaba institucionalizando el liberalismo práctico. Se plantearán alternativas, y se ejemplificará en como la historia estaba llena de instituciones solidarias y estructuras político-sociales de ánimo comunitario que conformaban derechos individuales reales. Forma de intentar contrarrestar la cultura de individualismo darwinista que se había impuesto como dominante en los dos últimos siglos.

Se ejemplificará en las comunas aldeanas, las guildas y las ciudades libres. Se trataría de recoger su teoría y práctica para infiltrar el nuevo concepto de Estado de las experiencias de representación política y organización social democráticas supervivientes de siglos. Las comunas aldeanas son previas a la consolidación del feudalismo y supondrían su alter medieval. Tampoco el Imperio, de mano de Carlomagno, pudo limitar su autonomía y sus grados de soberanía y democracia. Después de las invasiones de los siglos IX-X -siendo las principales organizaciones resistentes- evolucionarían hacia el modelo de ciudad. Espacios sociales y políticos libres dentro de la organización medieval. Con derecho y jurisdicción propios, su propia fuerza armada, autoregulados a traves de una Asamblea general. Una tradición y cultura propias, dentro de una vida orgánica19.

Las ciudades a través de las Cartas se autogestionarían durante siglos limitando o excluyendo el imperio de mecánicas feudales o señoriales. Incluso llegarían a formar uniones o ligas para regular una especie de orden intergrupal, demostrando que, mientras los referenciados como baluartes del pacificador Estado moderno -reyes, señores, Iglesia- creaban y fomentaban conflictos, las ligas establecían federaciones de colaboración y apoyo recíproco20

Socialmente el trabajo estaría mejor pagado que durante el siglo XIX europeo y principios del XX. A principios de este siglo P. Kropotkin -uno de los puntales teóricos del pensamiento revolucionario- señalaría que cuanto más se sabía de las ciudades medievales más convicción tenía de que el trabajador y el artesano jamás, en otro tramo histórico de la evolución social, habían tenido iguales niveles de satisfacción y bienestar. Las ideas, ahora plasmadas por nuestros "radicales contemporáneos", tenían ya carta de naturaleza entonces. Incluso lo que ahora se consideraba utópico tenía ya conformación en los momentos de mayor esplendor de la organización comunitaria medieval. La confianza en su capacidad de organización, el reconocimiento de la libertad en la autogestión y relativa autosuficiencia, la competencia para administrar, las ideas base de la Asamblea, el principio federativo y la autoritas, "...la estructura del cuerpo político de lo simple a lo complejo, tales fueron los pensamientos dominantes del siglo XI"21.

Un intento de llamar la atención sobre la posibilidad de alternativas políticas de evolución histórica distintas a las que se estaban emprendiendo bajo la etiqueta de la modernidad, del crecimiento del Estado y del liberalismo económico. En una obra maestra Kropotkin proporciona múltiples ejemplos de dinámicas socioeconómicas comentaristas durante el medievo, no meramente coyunturas, que el Estado Moderno había intentado anular o destruir. En el siglo XV la circunstancia de una progresiva conformación de bloques militares contra las invasiones extraeuropeas había traído consigo una capacidad de coacción suficiente como para someter una determinada cantidad de territorios libres y de feudos. A su vez una mayor capacidad económica había posibilitado el crecimiento de una administración de legistas y jurisconsultos. Este grupo de cortesanos activos, admirador del viejo imperium romano, despreciaba los pequeños espacios autónomos, y cualquier tipo de principio federal era reducido a la condición interesada de herencia barbara. Su ideario se basaba en el cesarismo romano apoyado por la falaz y mítica idea del consenso general del universo occidental, del ignoto pacto social hobbesiano. Al proyecto de consenso impuesto se unirían amplios sectores de la nobleza, campesinado sin referentes, una burguesía oligarquizante y altas jerarquías de la Iglesia oficial22. Sería dialéctica permanente en las sociedades europeas desde el siglo XV en adelante entre la conformación de poderes centralizados absolutos y los ámbitos de autonomía comunitaria. Y la propia dialéctica interna dentro de las pequeñas ciudades-Estado23.

En el siglo XVI se puede decir que el bloque dominante (rey o señor, corte, burocracia, burguesía oligarquizada) había destruido los fundamentos de la organización comunitaria y profesional, convirtiéndose propiedad y dinero en formas hegemónicas para la decisión política y el ascenso profesional. Incluso las que logran pervivir son definitivamente erradicadas con la entronización del Estado Liberal y su universalización teórica centralizada de derechos, libertades y garantías24.

Existe una visión maniquea de los estadios moderno y premoderno, liberal y preliberal en vez de observar mayor valor a la posibilidad de líneas de continuum o evolutivas entre los dos marcos y respecto a la dialéctica establecida por los distintos actores sociales. En un lado se niega cualquier virtualidad jurídica o atisbo de espacio libre y participativo a la etapa medieval; y así decretos, cartas, fueros, y cualesquiera otra normativa, son simples concesiones otorgadas por los soberanos "que emanan unilateralmente de la voluntad de los monarcas sin intervención alguna del pueblo". Sin mayor atención a espacios particulares más complejos de la estructura jurídica histórica como los mencionados. El tema se zanja sobre negro histórico absoluto. Por contra, el Estado de Derecho sería "el estado racional que ha surgido rebasando las cuatro especies anteriores: estado patriarcal, patrimonial, teocrático y despótico". Será el "respeto a la legalidad" por parte de todos, la afirmación de ser "la ley un producto de la soberanía nacional y no una decisión personal de un dictador", la expresión de la voluntad general; será la "lucha por los derechos y libertades del hombre". Así se expresan los numerosos partidarios de la coincidencia Estado Liberal-Estado de Derecho. Lo que si bien es cierto para la articulación teórico-dogmática, no lo es para su plasmación política y su consecuencia social25. Estado basado en el viejo principio aristotélico del "imperio de la ley", el respeto a los derechos fundamentales del hombre y expresión de la "voluntad general". Es blanco histórico, construido por un teórico golpe seco de martillo y sólo posible a un mítico Dios laico que construye una especie de hada madrina de la libertad. De esa forma el Estado de Derecho, que nace con las revoluciones americana y francesa, se contrapone a los modelos de Estado Absoluto y a todas las anteriores formaciones político-sociales caracterizadas como formulaciones con poder no controlado jurídicamente y niveles totales de arbitrariedad. Es el Estado Liberal. Es el mito que olvida, quiere olvidar, los análisis más clásicos al respecto que alertan contra variables que no deberían haber sido despreciadas26.

El elemento fundamental por el que se definía el Estado Moderno -la soberanía- pasará a concentrarse desde la figura del monarca a la de la Nación. Así la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 será la declaración paradigmática, base de lo que se debe considerar un Estado de Derecho, por excelencia. Es el gran momento liberal. Teóricamente incorpora la idea de igualdad de todos los hombres. La idea y el hecho teórico de que ello pueda ser así, aunque la sociología posterior del iushumanismo patentice que no lo sea en la realidad salvo merced a espasmos político-sociales de violencia extrema. Teoría virtual y Estado virtual de libertades. La misma enumeración de derechos se reproducirá, una y otro vez, en sucesivas constituciones, hasta la actualidad. La Declaración es una estética tabla de ideales igualitarios en forma de artículos. Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro; la ley es la expresión de la voluntad general(...)Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad y sin otras distinciones que las de sus virtudes y sus talentos; ningún hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido arbitrariamente; nadie debe ser molestado por sus opiniones; la libre expresión de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir libremente; toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución.27

Pero esta catarata de derechos, principios y garantías va a tener siempre un colofón fundamental y que, paradójicamente, pasa excesivamente desapercibido cuando se glosa la importancia política y teórica de estos textos. El colofón es el término límite u otros sinónimos; tan importante que su sola presencia puede llegar a anular el disfrute de los mismos. Todos ellos acaban en fórmulas tales como "salvo los límites determinados por la ley" (art.4); "salvo lo que no está permitido por la ley" (art.5); "con tal no perturbe el orden público establecido por la ley" (art.10); "abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley" (arts. 7,11). Es decir, todas las nuevas libertades y derechos pasan por una futura intervención de la Ley que diluye su capacidad normativa. La ley va a ser la medida de todos los derechos del nuevo Estado de Derecho. La Ley puede convertir estos derechos absolutos en ridículos frontispicios respecto a no pocas libertades medievales. La siguiente pregunta, la pregunta clave, iba a ser -debe ser- obvia: ¿Quien va a hacer la ley?. Eso llevará directamente al tema de la Nación y la Soberanía.

La Nación se dirá es la soberana: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emana expresamente de ella"(art.3). La Nación es esa gran abstracción indeterminada (nadie ha visto a la Nación), así como el término Pueblo igual de equívoco y polisémico. Es el mito de la Nación-Persona. Es todo un intento teórico de hacerla una figura inaprehensible, casi metafísica. La gran paradoja de una metafísica del Estado hecha por los iconoclastas de lo metafísico. La soberanía la detenta la Nación por lo tanto no los individuos... Pero alguien ha de detentar la representación de dicho poder. Y deberá ser alguien con entidad física de persona, pero que no ejercerá un derecho -que solo es susceptible de ser ejercido por el Dios Nación- sino que habrá de limitarse a ejercer una función. Y claro el ejercicio de una función requiere de una aptitud y por lo tanto se hará lógico no conceder su ejercicio salvo a una parte (sufragio censitario): los aptos. Y la aptitud, esencialmente, va a coincidir con la Propiedad: Se va a suponer que a más propiedad mayor aptitud y mayor virtud. Y por lo tanto aquellos que van a decidir cual es el Derecho del Estado de Derecho -que todo lo marca, delimita, articula y genera capacidad de disfrute- serán los entorchados de poder económico. Y todo ello nos lleva, con fáciles silogismos, a la conclusión de que el Estado de Derecho se constituye en, por y para una oligarquía economicista. Y con ello, tal vez, se estuviera marcando un sutil instrumento totalitario donde el tecnocratismo economicista se consolidara como etiología de poder e incluso autoridad no sólo en el ámbito del Estado liberal sino marcando los ritmos de todas las transformaciones del Estado contemporáneo28.

La condicionante economicista de la articulación político-jurídica del Estado de Derecho Liberal no es una improvisación producto de un simple coup de force de cierta burguesía ennoblecida. El nuevo Dios-Nación, en forma de teocracia jurídica, había tenido profetas. Voltaire, y sus compañeros de la Ilustración, habían logrado destronar a un Dios, tanto cuando quitaba como cuando asignaba derechos. Y ahora resultaba que habían inspirado un nuevo Dios -el Dios/Nación soberana- que podía resultar mucho mas enteléquico que aquello que habían comenzado a destruir. Un Dios desarrollo del que Hobbes caracterizaba en forma de demoniaco monstruo Leviatan, que tendría a sus profetas en la burguesía y la base de su evangelio en el patrimonio, el mercantilismo y el dinero. Un Dios que había empezado a construir Calvino en su teocracia fundamentalista ginebrina. Esa ética protestante que vino a ser el alimento teórico y la coartada del nuevo espíritu capitalista. Una religión que crea un nuevo fundamentalismo: un fundamentalismo de mercado29. En apoyo del mismo -antes que la Ilustración- vendría la construcción del nuevo demiurgo, en torno a todo un cuerpo estratégico para la práctica gobernante, de Maquiavelo (la codicia de poder, la acumulación de riqueza, la admiración por el éxito, la indiferencia por los medios, cinismo, crueldad...). Será el Estado y su razón suprema: la Razón de Estado. Razón de Estado que tendrá su otro creador en Hobbes, su gran coartada teórica en Bodino y la mejor introducción teórica del iusnaturalismo mercantilista en Locke30. Son los originarios ingredientes, de indudable perfección técnica, del armazón de un barco político e histórico que tendrá en el Estado de Derecho su mascarón de proa y en los Derechos Humanos su mástil y su bandera. El Estado de Derecho es un inevitable mascarón de proa merced a una articulación por la que se menciona que: "la ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente"(art.6), para luego articularse en torno al sufragio censitario y las limitaciones y exclusiones draconianas de todos los derechos proclamados. Supondría la notable ausencia de formas y modelos de participación, salvo la algarada callejera y la apelación a la subversión, durante el s. XIX y buena parte del s. XX.

Así la historia del S. XIX -y parte del XX- es un lance esquizofrénico para millones de personas que ven como todo el iusnaturalismo revolucionario acaba en un positivismo que los reduce a simples peones del proceso. El constitucionalismo político teórico, aperturista de ámbitos de autonomía, quedará supeditado a una insustraible heteronomía economicista. La historia liberal de todas las sociedades es historia de exclusiones. Exclusiones totales de buena parte de la sociedad salvo para una manipulación política coyuntural. Es esta la historia de la prototípica Francia liberal y, también, del abrupto siglo XIX español.

II.La heteronomía material en sus ejemplos. Francia y España.



II. I. Francia

La Asamblea Nacional elaboraría, en 1789, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, con la catarata de derechos que veíamos antes. Consensuada por la mayoría de los tres estados es buena prueba de que, por encima de rivalidades semánticas, burguesía y aristocracia liberal y aggiornada, se alían desde los primeros momentos. Como lo sería la práctica de los nuevos comités municipales y de la nueva organización político-territorial en general. Este hecho se podrá elevar a categoría de norma valorando la legislación económica y social de la Asamblea que va a dejar sin contenido la mencionada catarata de derechos y garantías procedente de la Declaración. Leyes donde se decretaba la pública subasta de los bienes nacionales que correspondían, fundamentalmente, a los bienes del clero, monasterios incluidos, y que serían comprados por la burguesía y la nobleza aburguesada. De la misma manera, una normativa sucesiva instará a la política de cercamientos que van mermando los derechos colectivos a la tierra y la existencia de bienes comunales. La liberalización de la tierra de servidumbres ancestrales -nominalmente avanzada- pondría a aparceros, arrendadores y jornaleros en situaciones económicas peores que las derivadas del Antiguo Régimen. La Ley Chapelier prohibiría cofradías, asociaciones, protestas, huelgas y cualquier tipo de acción colectiva obrera. Incluso se anularía la política asistencial; y de esta manera se disolverían los talleres de caridad, que habría que añadir a la disolución de la instituciones de caritativas promovidas por la Iglesia. Se confirmará, en todos los meses posteriores a la Declaración, el mantenimiento de la esclavitud en los territorios coloniales31. Esta dinámica no es privativa de Francia sino de todos aquellos lugares en los que la mentalidad liberal tomo poder real. En Inglaterra tras sucesivas leyes de 1797 y 1799 se prohibiría definitivamente todo tipo de organización de trabajadores. Tras tímidos paréntesis las leyes a partir de 1830 no sólo contemplaban la liquidación más total del asociacionismo sino que se articularía todo un aparato normativo penal especial para el ámbito de lo laboral, donde bastaría una simple declaración del patrono para criminalizar cualquier tipo de conducta del trabajador32.

No es sorprendente. La nueva burguesía no era nueva, ni pura, ni había protagonizado un tajante corte histórico ajeno al Antiguo Régimen. El mito maniqueo nobleza vs. estado llano es aniquilado tanto por los argumentos procedentes de su connivencia en el Antiguo Régimen como en los sucesos que proporciona el viejo-nuevo régimen. Más bien lo contrario, continuaba el proceso emprendido hace siglos al lado de la nobleza y las clases burocráticas. Simplemente, ahora, necesitaba un reajuste. Reajuste imprescindible para tomar más poder y para evitar, sobre todo, que la situación política fluyera por otros vectores de cambio ajenos a su dominación como bloque33

Este proceso se iba a consolidar con la Constitución de 1791 que introduce en el bloque dominante a la burguesía media y baja de la Gironda. Grupo compuesto de ciudadanos con negocios medios, de hombres medios letrados, mucho funcionario y periodistas. Esa segunda generación revolucionaria que había vendido idealismo y agitación a las masas acaba promoviendo la Constitución de 1791, que mantiene las líneas fundamentales de consenso entre los tres grupos del bloque dominante (aristocracia aggiornada, alta burguesía y burguesía media). La Gironda, tan crítica, renovadora y defensora de los derechos del hombre acaba alternando en los salones con los grandes financieros y con la mayor parte de la aristocracia. Su protagonismo político no solo consolidaría el proceso con clientelismo y medidas económicas y legales profundamente antisociales sino que introduciría un nuevo y terrible elemento: la guerra. La guerra era -en la teoría- la antítesis mayor de todo el cuerpo ideológico iusliberal34. Pues bien, ese mismo bloque revolucionario institucional, con la esencial incorporación de las nuevas subclases, tuvieron el dudoso privilegio de declarar la guerra cuatro veces en menos de un año. Y guerra significa sujetos para la muerte, por lo que se terminaría haciendo una leva forzosa masiva de 300.000 hombres. Leva forzosa que el nuevo Estado de Derecho haría únicamente de entre aquellos ciudadanos que no eran assujettis. Es decir, las personas que no pagaban impuesto35. Lógico dentro de la lógica revolucionaria liberal: la capacidad económica, la riqueza debían ser susceptibles de funciones más elevadas. La ausencia de las mismas no y, por lo tanto, los ciudadanos con iguales derechos, aunque sin patrimonio, debían ejercer diferentes funciones como la de morir y matar. La historia social de la revolución francesa -del nacimiento del Estado de Derecho- tiene mucho de alterne y especulación en los lujosos salones de burguesía y aristocracia, mientras se mandaban hombres por miles a los campos de batalla más mortíferos que había conocido la historia de la humanidad hasta ese momento. Precisamente es la concatenación de todos estos acontecimientos la que puede ayudar a explicar la llegada de lo que la historiografía más clásica ha conceptualizado como terror. Sin embargo, el terror ya habría comenzado en los años anteriores con las medidas sociales mencionadas, con represiones de determinadas disidencias como la matanza de Campo de Marte (1791), y sobre todo, con la guerra hacia el exterior36.

En la Convención Nacional de 1792 estaban ya hombres como Danton, Saint-Just o Robespierre. Serían los canalizadores hacia la Constitución de 179337. La reacción jacobina es una reacción, no de un grupo de iluminados y asesinos, sino un fenómeno colectivo de las víctimas de un proceso que no se había detenido con la caída del Antiguo Régimen. Proceso que se había agudizado en los cinco años de revolución liberal. De la misma manera que los sans-culottes no eran una caterva de delincuentes y mendigos sino que a sus filas pertenecía una gran parte del artesanado. Artesanado que era el único productor directo, junto al campesinado, ante el grupo burgués de los grandes financieros, comerciantes y burócratas. Así como Robespierre no era el panfletario sanguinario que se nos presenta sino el único hombre que en la anterior Asamblea había clamado contra la guerra; y que seguiría clamando contra el desorden y las provocaciones, sin éxito, durante su gobernatura38. Asimismo el denominado "terror" traería por primera vez la abolición de la esclavitud por decreto de la Convención (4 de Febrero de 1794). Las divisiones de los radicales (caída de los jacobinos), los sabotajes, las provocaciones, los agiotistas y el desorden llevan a la reacción exitosa de burgueses y aristócratas liberales que comienzan una represión que nada tendría que envidiar a la anterior. Inagura una etapa donde no sólo se retorna, definitivamente, a los "límites" del Estado de Derecho liberal, sino que se intensifican las restricciones en los derechos. Inagurando épocas de una suspensión estructural de los mismos.

Así en la Constitución de 1795 se observa sufragio censitario, recorte límite de las libertades anteriores, intensificación de la represión política (ejecución de Babeuf). Será un simple tránsito a un estado de excepción permanente, ejercido por un bloque dominante que no quiere ver amenazada su posición en el más mínimo grado. A esta situación se le ha denominado termidor, que en tópica histórica se reclama como sinónimo de mesura, racionalidad y consenso cuando no sería sino el triunfo de los partidarios del orden de la propiedad39. Termidor tendría un último nivel en la subida al poder y al trono, a través de un golpe de estado, de Napoleón (1799). Una nueva Constitución (1802) acompañaría el proceso. Era el liberalismo bonapartista40. También unas elecciones que le harían Cónsul vitalicio, con el voto de 3 millones y medio de personas. Es el culmen, la síntesis final e ideal de la convergencia entre la burguesía y la aristocracia liberal, es el ennoblecimiento global y la coronación imperial de la burguesía, del liberalismo y habría que preguntarse ¿del Estado de Derecho?. Recordemos que Napoleón es el gran codificador, el artífice formal de las originarias arquitecturas jurídicas de lo que conocemos como materiales del Estado de Derecho. Como hay no pocos autores que siguen sin negarle estatus de Estado de Derecho a la epopeya napoleónica, podríamos hablar de Estado de Derecho bélico-mercantil. La arquitectura bélica y la arquitectura mercantil son los grandes valores liberal-napoleónicos. Termina en 1814, en el campo de batalla, con 40.000 vidas (batalla de Waterloo), que habría que sumar a las incontables perdidas humanas desde 1789. Las muertes serán superiores en esos 25 años a las del último siglo (XVIII) y a las del siglo de la Guerra de los Treinta Años (XVII), y superiores a las de toda la Edad Media en su conjunto. Francia no era una excepción, había sido la constante en Europa. Es una dinámica inapelable que destruye la bucólica imagen de progreso del Estado Moderno, más o menos contemplativa y focalizada míticamente en Miguel Angel, el Renacimiento y la serena imagen de Gioconda. La serena imagen de la Venus de Botticelli encubre un crecimiento exponencial de actividad bélica conforme se iban perfeccionando los anclajes del Estado. Crecimiento que sólo sería roto en Europa durante el último cuarto del siglo XIX, merced a la nueva política bélico-mercantilista que trasladaría las maquinas de guerra a territorios de Africa y Asia y que culminaría en 1885 con la Conferencia de Berlín41. Lo que era una obligación inusual en el medievo -la leva militar obligatoria- se configuraría como una obligación y, se dice, conquista de las revoluciones liberales. ¿Tal vez porque igualaba a todos? No. Ya que muy coherentemente con el espíritu liberal, el pago de una cantidad eximía del mismo42. Un último detalle: cuando se glosa el estadio napoleónico jurídica e incluso políticamente como un avance se olvida que Napoleón restablece la esclavitud en 1820. La medida se agravaría por decreto de 5 de Julio del mismo año, prohibiendo entrar en territorio francés metropolitano a todo hombre de color43. Esta situación se mantendría hasta la revuelta de 1848, en la que sería abolida por ley de 4 de Marzo. No por convicción, sino por el peligro de una sublevación general en las colonias. Era necesario abolir la esclavitud para salvar los intereses económicos de la colonia44.

Bonaparte cae porque para el bloque dominante era un estorbo. La excesiva militarización de su régimen ya no era rentable y sus derrotas posibilitaban una invasión extranjera que pusiera en peligro el modelo. Lo que sigue es un aquelarre político-constitucional donde se mezclarán nuevos reyes, distintas dinastías, distintos modelos de soberanía y varias constituciones que lo único que disfrazan es la lucha entre los distintos grupos del bloque dominante. El grueso de la sociedad continúa excluido y es mero espectador de juegos de poder nacionales e internacionales45. Luis XVIII, Carlos X, Luis Felipe de Orleans, Luis Bonaparte forman parte de ese decorado. Los dos primeros bajo la modalidad constitucional de la soberanía compartida. Que aunque algunos tratadistas lo consideran como un retroceso en la evolución del Estado de Derecho, es simple nominalismo ¿Que diferencias efectivas existían entre Soberanía Compartida (compartida entre monarca y Nación) y Soberanía Nacional (monopolizada por los grupos hegemónicos de la burguesía y la nobleza)?. Incluso las mitificadas revoluciones de 1830 y 1848 no son sino reajustes funcionales, o ajustes de cuentas, entre el bloque dominante. La revolución de 1830 en Francia no es sino la dirección del levantamiento por la burguesía media-alta cuando Carlos X, presionado por otros grupos, decide restringirles una serie de derechos46. La prueba es que, en el movimiento de fuerza, ese grupo social pactará con los mismos grupos de apoyo de Carlos X para eliminarlo y ascender a Luis Felipe. Por contra se aparta, una vez más, a los sectores sociales inicialmente aliados a los que no queda sino la ulterior protesta reprimida en sucesivas ocasiones y de la que los movimientos más importantes son los de 1834.


La historia de 1848 sigue la misma línea. Nuevamente artesanos, campesinos y pequeña burguesía son seducidos por las promesas de Luis Napoleón Bonaparte y su grupo de apoyo para derrocar a Luis Felipe. Una vez en el poder, y una vez incumplidas sus promesas, dará un golpe de estado (1851) que le mantendrá en el poder veinte años más47. Buena parte de la historiografía se resiste a calificar un régimen liberal, de apoyos burgueses y de aspiraciones aristocráticas, como de dictadura. Sin duda hay constitución, derechos y libertades proclamadas, pero que apelan directamente -como sujetos- a los elementos del bloque dominante. Lo que supone un nuevo periodo de exclusión para el resto de la sociedad civil que, además, debe arrostrar ese elemento que acompaña permanentemente, y paradójicamente, al progresismo liberal: la guerra. La mampara teórica será liberal, pero las consecuencias para el grueso de la sociedad civil será un ámbito de exclusión del que no hay motivo para excluir el término de dictadura. De nuevo un momento de ausencia total de derechos y libertades, pobreza extrema y, además, de muerte escénica permanente el que posibilita un movimiento radical de insurrección48.

Ese movimiento será la Comuna de París. Episodio lleno de lecciones sobre la naturaleza del Estado de Derecho Liberal y que, por ello, merece un mínimo análisis. La Comuna sería, en primer lugar, un acto de defensa militar nacional ante la defección de la burguesía militarista. Y, en segundo lugar, un intento legítimo de acabar con la práctica política de la competitividad mercantilista llevada a su última expresión en lo que eran el estado de guerra y el expansionismo permanente. La guerra franco-prusiana era el penúltimo episodio de todo el cúmulo de enfrentamientos entre los diferentes estados europeos en lucha por la hegemonía y los mercados internacionales. En 1870 el estado mayor francés se había hundido ante el empuje prusiano y toda la clase política y económica se hallaba huida. Es cuando París y otras poblaciones como Lyon o Marsella, Narbona se organizarían para la defensa. Pero no solo se organizan para la defensa sino que se crea un nuevo modelo organizativo global. Y no por nada sino porque la huida de todo el aparato administrativo y la de la dirección económica habían provocado vacío de poder total. Quedan artesanos, trabajadores, pequeños comerciantes, funcionarios medios y profesionales. Que simplemente se reúnen en la mañana del 18 de marzo de 1871 para empezar a organizar "algo". Ese algo no sería sino una relectura actualizada de la tradicional organización en comunidad. Durante unos meses París, sitiado, demuestra que es factible un modelo político mixto asambleario y de representación (instauración del sufragio universal y representación sujeta a revocación) y un modelo económico-social autogestionario. Modelo no exento de instituciones representativas en forma de consejos. Es "otro" ejemplo de Estado de Derecho donde los principios de efectividad e inmediatez cobran carta de naturaleza por primera vez en todo el siglo revolucionario. No más de tres meses y se pondrían en práctica, con no poca eficacia, un nuevo sistema institucional puesto que la sociedad civil, al margen del leviatán liberal, tenía experiencia y tradición de décadas respecto a mutualidades y cooperativas. La teorización sobre una institucionalización alternativa tenía sofisticados tratados. Y estamos hablando de una institucionalización también jurídica49. Para nada significó una algarada anarquista en su tópico significante. Y mucho menos una toma marxista del poder. Los epígonos del marxismo eran una minoría inexistente comparada con cualesquiera otros grupos partidarios de modelos de organización política y social alternativos50.

La represión de la Comuna se efectúa tras acuerdo entre las elites de los teóricos combatientes. El Estado prusiano y el virtual Estado francés -de hecho en una situación de deserción no sólo militar sino también política- acuerdan unos términos que ponen fin al conflicto. En esos términos el Estado prusiano liquida la Comuna militarmente y el Estado francés efectúa la represión. Los resultados serían diez mil muertos en combate, veinte mil fusilados sumariamente y un número indeterminado de deportados a Nueva Caledonia. Es el ejemplo extremo de como, en todos los conflictos habidos durante el siglo, el fin de una guerra nunca perjudica al bloque dominante ni individual ni colectivamente. Sea ganador o sea derrotado. Mas bien al contrario los conflictos interestatales terminan socorriendo o reforzando la estructura de poder. Las guerras entre los estados occidentales se convierten en una especie de juego de ajedrez entre burguesías y grupos de poder. Entre ellos solo está en juego una mayor hegemonía política y económica o alguna que otra posesión colonial o territorio. En medio, la historia del Estado Moderno ha dejado millones de muertos anónimos a los que la figura del Estado había venido a salvar de un teórico estado de naturaleza donde "todos luchaban contra todos". Aspecto que no modificó sino que agravó el advenimiento del Estado Liberal. Muertos de un Estado de Derecho que había venido a liberarlos de las cadenas de la servidumbre. En toda la historia del Estado Moderno -y por supuesto del Estado de Derecho- es difícil encontrar un ejemplo donde la derrota en los campos de batalla termine con la eliminación física, e incluso económica, de los grupos de poder causantes del conflicto. Por contra, sobre el mismo campo de batalla se enfrentan entre si, y perecen, ciudadanos pertenecientes al grueso de las capas urbanas bajas, campesinado y todos los demás sectores de la sociedad civil no pertenecientes al bloque dominante51.

Lo que hace, sin embargo la destrucción y represión extrema de la Comuna es legitimar una futura teoría del Estado marxista-leninista donde la violencia institucional a través de la dictadura del proletariado, la concentración del poder y la burocracia tengan un papel central. El ejemplo de la "debilidad de la Comuna" tiene como consecuencia que las tesis comunitaristas y gremialistas queden desprestigiadas y excluidas ante la sociedad civil. La dureza metódica de la práctica política liberal es la que desplazaría hacia el marxismo, progresivamente, a amplias capas del movimiento obrero y campesino. Y no sólo hacia el marxismo sino también hacia el espontaneismo revolucionario, el anarquismo iconoclasta, y el nihilismo que acababa consumiéndose en actor de terror aislados baldíos. También, en general, hacia estrategias revolucionarias que pasarán por la construccción de leviatanes dictatoriales y modelos de organización política partidaria de rigidez y ortodoxia extrema. Cuyas consecuencias no acaban en la revolución soviética sino que impregnan toda la trayectoria del futuro movimiento obrero y alternativo internacional, monopolizado por la percepción de lo que podíamos denominar originario efecto Comuna 52.

El final de la Comuna inaugura otra fase institucional bajo la forma de la III República. Se mantiene el sufragio universal. En principio se podría pensar que se había conseguido una posición hacia la instauración del Estado de Derecho democrático. ¿Pero que pluralismo podría proyectarse desde el sufragio universal después de la eliminación de todas las elites y cuadros medios disidentes? Es de silogismo elemental la idea de que el sufragio universal no podría inquietar, mínimamente, la estructura dominante. Además de la represión de la Comuna continúan los vicios electorales propios de la II República. En las décadas siguientes, Francia contemplará una lenta plasmación normativa de derechos en el ámbito político e incluso social. Derechos que se muestran inofensivos sin oposición real que los pueda articular. Tras ellos no está sino un agotamiento organizativo e ideológico de décadas y posteriores enfrentamientos políticos crónicos de fuerzas alternativas. A ello habría que añadir las campañas y el producto económico de la colonización y las mecánicas clientelistas y de asimilación burocrática. Todo ello propiciará una consolidación irreductible del modelo de Estado y de estructura socioeconómica que habrá conseguido una articulación técnico democrática formal completa. Gregaria de la economía, que se constituye en autentica constitución material y motor hermeneútico del propio liberalismo político.



II.2. España

Es en el fondo el proceso es esencialmente semejante. La pluralidad de experiencias constitucionales podría imaginar un rico debate. Constitución de 1812, Estatuto Real de 1834, Constitución de 1837, Constitución de 1845, Proyecto de 1856, Constitución de 1869, Constitución de 1876.

Todas ellas bajo los mismos presupuestos, bajo la misma gama de derechos a los que aludíamos antes: imperio de la ley, soberanía nacional, libertad de expresión, libertad de prensa, separación de poderes, igual acceso a los cargos públicos... Durante todo el siglo entre Constitución y Constitución la única pugna que subyace realmente será entre las distintos clanes y camarillas de burguesía ennoblecida y nobleza aburguesada. La historiografía constitucional se divierte a veces con una clasificación de progresistas y conservadoras, según la cual el Estado de Derecho retrocedería o avanzaría según los casos. Sin embargo, las diferencias, una vez más, serán semánticas respecto al depósito de la soberanía, o de un derecho más o menos formalmente proclamado. La realidad sería que durante casi todo el siglo XIX la posibilidad de ser representante, la posibilidad de poder participar activamente en dicho proceso, fue privilegio de un 3% o un 5% de españoles. En definitiva, España estaba en manos de una serie de camarillas oligárquicas que jugaban dialécticamente con atributos semánticos de denominaciones tales como liberal, conservador, progresista o exaltado53. Se podría pensar que al menos el Estado de Derecho trajo consigo la posibilidad de disfrute de una serie mínima de derechos individuales civiles y políticos. Pues no. Además de los límites que la normativa de desarrollo trajo a los mandatos constitucionales habría que añadir las decenas de estados de excepción, de suspensión de derechos y garantías que se sucedieron en el siglo54. Se puede decir que se proclamaron tantos estados de excepción, tantas suspensiones de derechos y garantías como años tuvo el siglo. Con lo cual España tuvo un siglo de constitucionalismo, de presunto Estado de Derecho y, sin embargo, la gran mayoría no podía elegir a sus representantes, no podía ser elegido y tenía casi todos sus derechos fundamentales permanentemente suspendidos.

Yendo más lejos todavía podemos hablar incluso de una merma en otro tipo de derechos como son los económico-sociales. Precisamente partiendo de una paradoja como es que aquellas constituciones que mas incidieron en la asunción de la soberanía nacional, de la reafirmación de los derechos y garantías, -aquellas consideradas progresistas- serían, precisamente, durante su vigencia cuando en España se tomarían parte de las medidas más antisociales que contempla el siglo. Durante el llamado trienio liberal(1820-3), durante la llamada constitución avanzada de 1837 y durante el llamado bienio progresista(1855-6) se realizan las desamortizaciones de bienes pertenecientes a la Iglesia (principalmente a las órdenes) y, sobre todo, los pertenecientes a municipios y comunales. Esas medidas supusieron despojar a muchos pequeños campesinos de lo único que pueden decir que es suyo, colectivamente suyo. Suponen modificar sus seculares contratos de arrendamiento, censo o enfiteusis, con la Iglesia o el municipio, por otros mucho más honerosos a desarrollar con los nuevos compradores que -sin ninguna tradición ni legislación que limite sus imposiciones, salvo la nueva ley del libérrimo derecho a la propiedad (nuevo primus inter pares)- someterían la fuerza de trabajo a las más duras y miserables de las condiciones. Convirtiendo al antiguo campesino en miserable peón jornalero. Sometido, en muchos casos, a peores condiciones de las soportadas bajo el Antiguo Régimen. Las desamortizaciones liberales suponen una de las mayores expropiaciones jamás cometidas a tanta gente con mayor impunidad y con menor compensación. Ello, además, en nombre de la sagrada e inviolable propiedad privada y de los fundamentales derechos del hombre. No es un caso aislado el español, el mismo proceso se reproduce de forma más o menos simultánea en todo el continente55. Lo más interesante es que al sector social de la nobleza, aquel que la propaganda y la historiografía liberal pone como principal antagonista del Estado de Derecho, será la única instancia social normalmente no expropiada. Sus bienes, simplemente, sufren una desvinculación señorial. El poder político que pierden, como antiguo estamento privilegiado, lo ganan como elites de las nuevas formaciones liberal-conservadoras. Una nobleza que vive anclada en el parasitismo, el rentismo y las asignaciones administrativo-cortesanas, inaugurando la especie social del aburguesamiento rentista. A la contra, y en el fondo, el burgués es un sector social que siempre ha deseado asimilarse, honoríficamente, al noble de antaño. Esta grotesca muesca mimética tiene su mejor reflejo en la compraventa de títulos a Estados exangües. En España, solo durante el reinado de Isabel II, se crearían 401 nuevos títulos para ennoblecer a la conspicua burguesía. El siglo XIX, las revoluciones liberales no se pueden caracterizar por una descarnada dialéctica entre nobleza y burguesía. Más bien por su alianza y tránsito pactado, simbolizados en el doble juego de palabras que constata un aburguesamiento de la nobleza y un ennoblecimiento de la burguesía56.

La dialéctica oficial del Estado de Derecho en España se debatiría turnándose en el poder partidos liberales y conservadores. El episodio de la I República española y la contumacia de la guerra carlista pudieron hacer pensar al bloque dominante que habían pasado los tiempos del juego a los pronunciamientos cuarteleros y los entrebastidores palaciegos. El entorno político se volvía preocupante para el modelo de dominación y para ello se pactaría la total ocupación del poder. Por ello los partidos conservador y progresista pactan no sólo la ocupación exclusiva del mismo sino los tiempos concretos en que ese poder va a ser ocupado. Con ello la práctica del Estado de Derecho Liberal español llega a su máxima expresión esclerótica: dos grupos de poder, en forma de partidos políticos, pactan no solo que organizaciones políticas o sindicales van a ser legalizadas, no sólo donde están los límites de los derechos fundamentales de manifestación, reunión o publicación, sino quien de ellos va a ganar las elecciones y, por cuanto tiempo, va a estar ocupando las estructuras internas del Estado de Derecho. Sería la denominada Restauración57.

La dialéctica real de la sociedad española se debatiría en otros campos que no eran el turno de partidos liberales o conservadores. Se debate en revueltas populares como las vistas en Francia o en situaciones tan peculiares como la española, donde la práctica liberal-conservadora se llegó a percibir tan perjudicial y ominosa por las clases populares que produjo el fenómeno de las guerras carlistas. El fenómeno carlista es ejemplar para valorar la práctica del Estado de Derecho Liberal y el dualismo entre iusnaturalismo revolucionario y positivismo jurídico. No era la defensa de una simple cuestión dinástica como se ha manifestado en no pocas ocasiones. Esta sublevación popular en forma de guerra civil venía a abjurar del nuevo régimen de libertades y de derecho retórico y a reivindicar, simplemente, la defensa de situaciones materiales como las proporcionadas por el Antiguo Régimen, o medievales, en cuanto a modelo de posesión de la tierra, propiedad comunal y libertades forales (simbolizadas en el pretendiente dinástico Carlos). No significaba el regreso al Antiguo Régimen sino la reivindicación de unas mínimas condiciones sociales y económicas adquiridas durante el mismo. Todo lo contrario, ya que a esto se añadía la profundización en un tipo de propuesta político-social, que intensificara el modelo comunitario y diera mucha mayor participación en las decisiones de política local y nacional. Nos vemos en la paradoja de un ejercito de voluntarios, producto de levantamientos espontáneos, partidario de bases económico-sociales procedentes del Antiguo Régimen, contra un régimen liberal basado en un ejercito de leva forzosa que, con todos los recursos del Estado, intentaba defender el incipiente Estado de Derecho. En su base social se encuentran campesinos, obreros en paro, jóvenes quintados, marginados sociales, incluyendo vagabundos y bandoleros, e incluso bohemios intelectuales. Contarían casi siempre con la ayuda de las poblaciones por donde operaban58. Las tres guerras carlistas mantendrían a España en una guerra civil intermitente durante 30 años. Para su voluntariado popular sería simplemente la defensa de unas mínimas posesiones y de unos mínimos derechos forales reales ante la ofensiva de los grandes derechos y libertades teóricos y retóricos. También una vía diferente de evolución política y social de talante comunitario. La imagen del movimiento carlista puede mantener no pocas similitudes con el movimiento comunitario de París en cuanto a los motivos de la reacción, el protagonismo del elemento comunitario y el factor foral y federativo. También en cuanto a las alianzas políticas y sociales, ya que en la lucha contra el Estado Liberal llegarían a confluir facciones antiliberales tales como republicanos, federalistas y demócratas. La dialéctica de la España real solo tendría otro reflejo en la frustrada I República que acabó, como el bienio jacobino francés, pero en menos tiempo, con un golpe de estado protagonizado por el muy liberal general Pavía59.

Episodios como la Comuna de París, las insurrecciones carlistas o el movimiento federalista son la punta del iceberg de continuas revueltas que se enfrentaron al Estado liberal durante todo el siglo XIX. Su existencia desmiente la que se pretende tesis oficial de una ejemplar trayectoria histórica de los regímenes liberales sólo incomodados por una especie de subversión marxista ajena al concepto de derechos, garantías y libertades. La reacción antiliberal fue múltiple y variada en su contenido ideológico, fundamentalmente con anterioridad a la consolidación de partidos procedentes del marxismo. Y siempre manteniendo como base ideológica principios -a veces simples y poco elaborados- mayormente garantistas que los practicados por el Estado de Derecho Liberal. Los nombres de ideas alternativas son múltiples, variados y conocidos. Nombres como Saint-Simon, Fourier, Owen, Proudhon, Sismondi, El Cartismo, Blanqui, Blanc, Cabet...60 Y no sólo en Inglaterrra o Francia, sino en cualquier territorio de la Europa liberal. Incluso hablando de un caso tan desconocido como España se encuentran nombres, propuestas y experimentos61. Todos ellos desgranan posibles modelos alternativos a la sociedad que se estaba conformando. La imposibilidad legal de articular organizaciones que defendieran dichos idearios junto a la carencia de libertades y derechos reales frustran dicha posibilidad. El Estado Liberal sería una apisonadora política que determinará autoritaria e inevitablemente la lógica técnica del futuro modelo de sociedad y de Estado.

No sólo en Francia y España sino en toda Europa la mítica dialéctica del siglo de las revoluciones liberales entre nobleza y Pueblo es esencialmente falsa. Socialmente si por algo se caracteriza el siglo XIX es por el compromiso y el consenso fundamental entre nobleza y burguesía al margen de las disputas y banderías meramente ocasionales62. La movilidad social es muy baja para un régimen que basa su legitimidad en el principio de la igualdad. No hay una dialéctica social única e inequívoca, pero si hay una posición social y política crónica es la que se da entre nobleza y burguesía alta/media. A la contra, y con no pocas variantes se encontrarían el resto de colectivos populares. La utopía teórica de los evolucionistas y modernistas como Parsons se aleja mucho de la realidad. No hay sino que observar y valorar datos básicos sobre estructura social y modelo cultural para concluir sobre el imaginario teórico y la dificultad práctica del concepto de igualdad en la estructura del Estado liberal. En toda Europa la nobleza sigue reconocida legalmente; e incluso la burguesía tiene como su más alto objetivo la adquisición de un título y la entrada en los salones nobles. En la Francia revolucionaria, donde la guillotina se hiciera tópico histórico, no se acaba siquiera institucionalmente, durante décadas, con el título y el estatus social que conlleva que incluso sería restaurado por Decreto en 185263. La movilidad social existe bajo niveles mínimos fuera del bloque de la burguesía y la nobleza, consolidado antes de los saltos liberales. Ya desde el siglo XVIII antes de la revolución industrial, el ennoblecimiento era símbolo de recompensa por los logros de la acumulación patrimonial y signo de los tiempos64 La ruptura revolucionaria queda muy matizada y distorsionada por una dinámica histórica que señala el aburguesamiento de la nobleza y el ennoblecimiento de la burguesía65.


III. El estado de Derecho Democrático como subproducto del control político



El Estado liberal niega la participación y representación del grueso de la población, a través de leyes para prohibir y limitar el ejercicio de derechos, o bien leyes de excepción que suspenden derechos de forma indefinida. Las conquistas de incipientes derechos de reunión, asociación, expresión pública, prensa, huelga, garantías individuales y, sobre todo, el sufragio universal, son concesiones que se han dado con perennidad, finalmente, cuando hay garantía de que el control político y social de los aparatos del Estado, y otros mecanismos en la sociedad civil, son suficientes para garantizar la hegemonía del sistema dominante. Así ha sucedido que el sufragio universal, el derecho esencial que supone una exigua capacidad de participación y una mínima posibilidad de control por parte de todos los ciudadanos, fue un hecho primerizo bien en las postrimerías del S. XIX o en los comienzos del XX en el mejor de los casos66. La instauración del mismo no es tanto una conquista hecha a base de movilizaciones y presión social como una concesión desde la superestructura política y jurídica una vez que se han habilitado los mecanismos de control social y político para que la extensión de este derecho no ponga en peligro la seguridad de la estructura de poder económico-política y a los grupos sociales beneficiarios67.

Hubo que esperar a la década posterior a la II Guerra Mundial para ver consumada la plasmación, cuando menos legal, de gran parte de los derechos políticos fundamentales y el sufragio universal68. Lo cual, según la premisa anterior, quiere decir que existirían, ya, los suficientes mecanismos de control que desactiven la peligrosidad potencial del ejercicio de los mismos. La población europea al final de la II Guerra Mundial se encontraba exhausta. La herencia y presencia de grandes convulsiones como los movimientos de rebelión de 1830, de 1848, ejemplos como el de la Comuna de París, la revolución rusa, las revoluciones fascistas, la I y II guerra mundial, los múltiples microconflictos internos, todas las guerras de colonización... En todos estos sangrientos movimientos del ajedrez político hay un desgaste final y terminal de posibles movimientos alternativos y de protesta. Los campos de batalla de la I guerra mundial y de los territorios bélicos de colonización entretienen con ideología nacionalista e imperialista -y de forma obligada- a cientos de miles de hombres, muchos de los cuales perecerían.



A ello habría que sumar las carencias de las principales ideologías y movimientos de oposición. El fascismo que logra seducir a grandes multitudes con un discurso neoromantico y solidarizante, pero lleno de exclusión y negacion democrática, termina llevando hasta sus últimas consecuencias, como Estado, todos los vicios que había denunciado. El marxismo, en su práctica de oposición, se convierte en un instrumento totalitario no sólo respecto a su dialéctica fundamental, al capitalismo, sino respecto a todo aquel movimiento ideológico alternativo al sistema que no comulgara con los dogmas de la dialéctica materialista o de su teoría del partido y del Estado69.

Será rentable toda esta dinámica histórica, toda la lógica institucional del sistema, para la preservación evolucionada del modelo de Estado porque su consecuencia, al final de la II guerra mundial, será una población: 1.-cansada y derrotada para cualquier tipo de movilización 2.-decepcionada y escéptica respecto a ideologías y movimientos alternativos.

Pero también el nuevo modelo de Estado se reforzará con un nuevo marco cultural y un nuevo formato social que dará nombre a una última evolución del modelo: el Estado social. El Estado social supone un alud de derechos sociales y el del papel protagonista del Estado como propietario y gestor de sectores económicos y servicios sociales básicos que se pretende va a cobrar carta de naturaleza institucional estructural70. Pero al margen de su articulación teórica y constitucional el Estado de bienestar va a tener dos caras. Una primera, democráticamente negativa, en forma de variables de acomodación, que serían aportación esencial para una conformación definitiva de la mecánica de control social, a las mencionadas del cansancio político, del derrotismo histórico y del escepticismo ideológico: 1.-seducción por el progresivo incremento en la producción y el nivel de vida que se produce a partir de la postguerra 2.-alienación por el nuevo sistema de mass-media y por la instalación de la cultura del star-system 3.-absorción en los ritmos de competitividad. La lucha se desplaza a las relaciones interpersonales y el mundo profesional y mercantil. Parafraseando a cualquiera de los teóricos y políticos españoles de la Restauración se podía afirmar que ya no sòlo el sufragio universal había dejado de ser perturbador sino la instalación normativa del resto de derechos políticos y un plus de derechos sociales. Perturbación anulada no sólo por las variables anteriormente mencionadas sino por las limitadas capacidades para hacer efectivos los derechos políticos. El coste económico elevado de las mecánicas de asociación y participación más el factor determinante de una sociedad tecnológicamente compleja 4.-concentración de los medios de comunicación 5.-oligopolio empresarial del sistema de publicidad 6.-oligarquización de las capacidades organizativas en función de medios económicos: partidos, asociaciones culturales, sindicatos, fundaciones...)habrá llevado a la falta de eficacia de los derechos políticos consolidados institucionalmente71.

La otra cara de la moneda eran los resultados del denominado Estado Social. 1.-El comienzo de los setenta contemplaba una sociedad occidental con práctico pleno empleo, servicios sociales universalizados, sectores básicos nacionalizados, sindicatos gestores de servicios y propietarios de empresas y bancos. El mundo desarrollado comenzaba a alcanzar una exitosa arquitectura constructivista72. 2.-El factor de una sociedad civil con capacidad de gestión colectiva. De ello podían ser una señal el movimiento cooperativo o los atisbos cogestionarios, merced al pleno empleo y la presión sindical, tras lo que se intuía incluso la posibilidad de experiencias autogestionarias. Este último punto dejaría sin coartada al desconstructivismo neoliberal73.

En esta coyuntura los grupos de poder dominantes pudieron pensar, que el modelo de control indirecto se estaba debilitando, y que estaba comenzando a imponerse una posibilidad de lógica política, económica y social contraria al modelo de dominación. Esto pudo percibirse simultáneamente a la crisis de 1974 y en adelante. Cuando los grupos dominantes valoraron la posibilidad de que el Estado no podía seguir avanzando en el otorgamiento de derechos sociales y políticos sin poner en peligro la misma esencia del sistema liberal. La crisis y esta hipótesis perversa de los grupos dominantes entronizarían lo que ha venido a denominarse crisis del Estado social, así denominada por el progresivo recorte y eliminación de derechos sociales y de previsión en Europa. Si la crisis generó esa decisión o de si la crisis fue propiciada para generar esa decisión es un tema hasta hoy debatido y que desborda las posibilidades de este trabajo.

No obstante, la conclusión es semejante pues, desde entonces, no ha cesado de haber ideólogos y políticos que han planteado una disminución en la plasmación y ejercicio de numerosos derechos sociales. Para ello era necesario, simultáneamente, un recorte en el marco y ejercicio de los derechos políticos que mermaran capacidad de participación política y respuesta social. Y para ello se pondrían en marcha la utilización de distintos tipos de mecanismos legales y administrativos que seguirían a discursos teóricos que marcaban las líneas básicas de actuación. En este sentido sería paradigmática la fundación de la Comisión Trilateral en 1974. Organismo constituido por elites políticas, económicas e intelectuales del trípode conformador de la hegemonía mundial: Estados Unidos y Europa con el acompañamiento un tanto forzado y díscolo de Japón. Los objetivos declarados de la misma fueron la organización de foros y la elaboración de documentos donde se debatiera la articulación de estrategias conjuntas del mundo occidental y desarrollado. Tanto hacia la organización interna de sus sociedades como hacia la dirección de sus políticas respecto al denominado mundo no desarrollado. Baste aquí citar, como pionero (1975), el informe sobre la "crisis de la democracia". Texto básico de la Comisión Trilateral donde se estimaba el peligro de los altos niveles de participación, información y posible disidencia en nuestra sociedades. Se establecía la necesidad de disminuirlos, por parte de los gobiernos, con el apoyo de los grupos de presión e intelectuales orgánicos74.



IV. El estado periférico de derecho



Se hablaba anteriormente de la rentabilidad del expansionismo colonialista para el crecimiento económico y la estabilidad de los sistemas liberales conformados en Occidente, imponiéndole al mundo un modelo económico de dependencia que tan buenos y prolongados réditos proporcionaría al Occidente liberal. Esto nos lleva a preguntarnos por otro ámbito que ha parecido no existir para el Estado de Derecho: el llamado mundo periférico. El mundo periférico, la mayoría del mundo no occidental, que ocupa más de las 4/5 partes de territorio y población. Mundo que -en gran medida, y salvando las distancias entre unas sociedades y otras- no sólo no conoce las más elementales realidades de un Estado de derechos, sino que se debate en la simple reivindicación de supervivencia física diaria. Este mundo al que toda su experiencia político-cultural le ha venido impuesta. Ya no sólo remedos de una articulación jurídica civil o penal, o de una composición jurídico-clánica administrativa, sino la figura de un modelo de Estado concreto. A mediados del S.XX, de este mismo siglo, solo Occidente, y a duras penas parte del continente latinoamericano, tenía una noción del concepto Estado. En los demás territorios, sencillamente, no existía. En cuestión de unas décadas se impondría a millones de personas y comunidades, junto a figuras y hábitos culturales totalmente ajenos a su universo. Se les impondría la exportación cultural de la figura Estado bajo condiciones que los postra, hasta la actualidad, en una serie de claves en las que el Derecho sólo sirve para legitimar unos resultandos sociales de muerte y opresión estructurales.

El mencionado espíritu occidental burgués, tal y como ha sido caracterizado, tendría una proyección mundial, y un impacto en la práctica totalidad de las culturas que pueblan el mundo. Cuestión de necesidades sociopsicológicas y económicas del propio Occidente. En ningún caso para transmitir el ejercicio efectivo de las declaraciones de derechos. Un aprovisionamiento hecho principalmente a través de un proceso de colonización, amparado en lo que se lograría teorizar como proceso civilizador. Teorización efectuada desde los núcleos mismos de las necesidades estructurales de los estados occidentales, y desde los núcleos mismos de nuestra base cultural75.

Aparte del aprovechamiento económico, la pugna entre las grandes potencias y el prestigio de las diferentes clases dominantes nacionales harían de la ocupación territorial fundamento de intereses geopolíticos. En suma, un proceso de ocupación sobre territorios y poblaciones, no sólo económico sino también cultural. La dominación pura y simple por parte de un modelo de cultura y Estado que, en teoría, representaba las cotas más altas de civilización y respeto en torno a múltiples tablas y declaraciones de Derechos y Libertades. Hoy a finales de siglo en medio de una ofensiva política e ideológica neoliberal, que afecta incluso a determinada interpretación de la historia hay que insistir en que este proceso se desarrolló de manera políticamente alevosa y con la agravante de un cálculo frío y racional que nada tiene que ver con casualidades y causalidades espontaneistas76. Este marco estructural, e ideológicamente calculado se contemplaría desde las más diversas posiciones metodológicas con abundante despliegue de datos y argumentos. Desde la posición radical de Lenin o R. Luxemburgo77, donde el movimiento imperialista era absolutamente consustancial al Estado Liberal capitalista, hasta las más equívocas, como las de Schumpeter, donde sería producto de atavismos pretéritos78. Y fundamentalmente la exposición de ese gran pensador liberal, clásico de la teoría del imperialismo, llamado Hobson79. Este será el punto de confluencia entre los múltiples expositores, que describen cómo se abre la dialéctica entre ámbitos de dominación, cómo la historia de las guerras y anexiones de las naciones civilizadas fueron los medios de determinados y amplios círculos económico-sociales que utilizarían la maquinaria del Estado para sus fines privados, arrastrando en dicha dinámica a una gran parte de la opinión pública de sus respectivos países80.

Este esquema es trasladable a la práctica totalidad del globo, y en pocos territorios quedaría inédita la misión civilizadora . Y de este esquema se concluye como la dominación y hegemonía sobre otros pueblos está absolutamente arraigada en la esencia política, económica y cultural de nuestro sistema. Este proceso tiene un continuum hasta el presente que alberga diferentes modalidades de hegemonía. Del colonialismo se pasa al neocolonialismo. Y de los modelos de dependencia comercial o extractiva se pasa a la industrial y a la dependencia financiera. De la presencia del Estado de Derecho no queda sino la cobertura formal y legitimadora de la secuela estructural de miseria, opresión y destrucción a la que aludíamos. Y es necesario insistir en que la violencia, en el ámbito periférico, hay que asumirla no como era una mera coyuntura de cariz eminentemente físico, sino punto estructural que cubre variables políticas, económicas y culturales81.

Cientos de textos constitucionales y de presuntos estados de derecho adornan la geografía mundial. No hay Estado que se precie que no tenga carta constitucional, enunciación dogmática de derechos. Sin embargo nulas o mínimamente efectivos. Lo que nos llevaría a la conclusión de estar ante ausencias reales de Constitución, a estar ante simples textos semánticos82. Para todos estos millones de personas la figura del Estado de Derecho, que les vende la propaganda oficial de sus clases dirigentes y que apoyan determinados organismos internacionales sosteniendo la doctrina de una, aunque tenue, a menudo evolución positiva, supone más que una entelequia, una burla sostenida.



V. Para una conclusión. Orígenes y consecuencias de la teoría iusmonista. El Estado deconstructivista.



Después de este panorama alguien podría acaso pensar que no es el Estado "lo malo", que no es el Estado de Derecho lo nefasto, que no es el liberalismo, que no son los derechos humanos proclamados. Que la teoría es buena y que ha sido la puesta en práctica histórica la que ha tenido disfunciones y defectos. Aunque son ya muchas décadas, siglos, para pequeñas disfunciones. Pero efectivamente los derechos humanos, teóricamente expuestos, podrían ser suscritos por la casi totalidad de culturas y pueblos. De la misma manera, el modelo liberal en función de sus premisas en torno a la libertad y autonomía individual es inapelable. Ni que decir tiene la lógica y bondad del principio democrático ya desde su misma etimología. Sin embargo, tanto una gran parte del desarrollo teórico como la práctica política -en su práctica totalidad-, supeditarían conceptos teóricos de evidente probidad (pacto social, administración, derecho, libertad, democracia...) a la mecánica histórica inducida por lo utilitario, por el factor económico y, en definitiva, por la propiedad. Tendencia amparada por un desarrollo del pacto social que convirtió la administración de las cosas en marcos jurídicos, tan sofisticados como inaprehensibles, hacia un modelo del Estado y del Derecho como el que se ha ido generando en los últimos siglos. Es determinado desarrollo teórico hegemónico el que detrás de encomiables propósitos -negación del estado de naturaleza, negación de la lucha fratricida, soberanía, derechos individuales...-, y desde los orígenes teóricos del Estado, ha defendido la perspectiva de la historia y el modelo social de dominación basado en la idea de la propiedad y la concentración de poder. Teorización que comenzaría como consecuencia de un pacto social que nadie jamás vio, y que nadie jamás hizo, salvo sus autores reales y sus autores intelectuales como Hobbes, Bodino o Locke. Aquellos que, más tarde, vinieron a adornar la existencia de este monstruo, del Leviatan moderno, con derechos y Derecho, trabajaron bajo un solo pivote: el derecho de propiedad, el individualismo economicista. Bajo ese pivote proponían construir el Derecho del Estado y, en función de éste, todos los demás derechos del Estado de Derecho.

Clásicamente se enuncia que desde Locke la dinámica teórica por los derechos y libertades iría tomando cuerpo y ampliando y refinando su elaboración. Hay una especie de taxonomía dogmática histórica que se supone de mayor perfección teórica conforme avanzan los siglos. Incluso es un lugar común como la Enciclopedia y el amplio movimiento de la Ilustración suponen un final salto cualitativo. Probablemente el lugar común sea cierto pero observando la existencia de una descompensación definitiva para valorar la evolución de Estado y Sociedad desde el siglo XVII en adelante. Esta descompensación será la que existe entre el peso del derecho a la propiedad privada y todos los demás derechos y supuestos políticos liberales o democráticos. El peso de ese derecho sine qua non determinará el sentido del Estado moderno, inspirará la ratio fundamental del Estado Liberal e impregnará irreductiblemente el aroma del futuro Estado Democrático. Una prueba evidente es como en lo que he definido como estadio de clásico salto cualitativo en la teorización sobre Estado y sociedad -la Ilustración- se plama toda una filosofía política sobre el hombre, las clases y la estructura de la sociedad determinadas por el determinismo económico de la propiedad. Discurso alejado del lema revolucionario tan conocido como manido y tan manido como falseado: libertad, igualdad, fraternidad. Voltaire, Helvetius, D'Alembert, D'Holbach, Diderot, Montesquieu eran grandes propietarios y rentistas. Eran la Ilustración, pero suponían la ilustración y el humanismo para minorías selectas. Detrás de su esmerado, erudito y grandilocuente discurso estaba, entre bastidores, la base fundamental que determinaba toda su construcción humanitaria: la propiedad83.

Para Voltaire el grueso del pueblo debería realizar trabajos manuales, sin derecho a administrar los mismos ni a decidir. Grueso popular que debía quedar excluido de cualquier tipo de formación y educación: "La canalla no es digna de Ilustración". Voltaire se llegaría a congratular de episodios tales como cuando la administración borbónica eliminara espacios de educación para el estado llano84. La perpetuación de las masas sin instrucción era esencial y lo mismo debería pensar todo el que tuviera propiedades y necesitara criados e incluso esclavos85. En su correspondencia con D'Alembert hablaría de que todo el esfuerzo dedicado al criado y al trabajador era una perdida de tiempo. Todas sus diatribas contra la Iglesia y la Religión, como serios oponentes de la libertad y la razón, tenían un límite cuando los veía como instrumentos útiles para controlar "al sastre y el tendero" mientras una minoría selecta podía dedicarse a la especulación filosófica. Decía textualmente: "Todo está perdido cuando el pueblo se mezcla en la discusión". Y mientras ataba al campesino a los aperos de labranza, al yugo y a los bueyes, en medio de la miseria de gran parte de su entorno, dedicaba alegatos a la defensa del lujo (Le Mondain)86. En la época de la suntuosidad y el despilfarro, aun protestaría contra la tímida normativa que intentaba evitar los excesos, y que él consideraba un atentado contra la propiedad. Otro gran ilustrado, Diderot, diría: "El hombre del pueblo es el más necio y malvado" y añadiría sobre la propiedad: "los hombres que tienen bienes poseen una porción de la riqueza de la que son amos en absoluto, sobre la que tienen los poderes de un rey para usarla o abusar de ella a discreción(...)sin que el gobierno tenga ningún derecho a inmiscuirse en la cuestión. Toda noción verdadera de propiedad o libertad acaba cuando esto suceda"87. En otro ilustrado, Helvetius, tendríamos frases como "la propiedad es el dios moral de los imperios". Linguet (otro amigo de Voltaire) escribía que el conocimiento era peligroso para la clase trabajadora, "la condición de la sociedad le condena a usar sólo de su fuerza física. Todo se perdería tan luego supiera que tenía cerebro"88. En el soterrado discurso ilustrado no sólo hay un culto determinante a la propiedad sino que hay otro principio básico: la antiilustración del grueso de la sociedad. Lo que rompe la gran coartada liberal para la restricción del sufragio y de las libertades: la falta de formación y de educación del pueblo. Los ilustrados ponen una gran base elitista basada en la propiedad. No en la capacidad, la formación, la honradez, la lealtad o el espíritu solidario, sino en la propiedad como habilitadora del disfrute de derechos. El Estado liberal recoge su herencia y actúa en consecuencia. El siglo XIX y parte del XX se caracterizan por el nulo esfuerzo de las administraciones por fomentar la educación o hacer obligatoria una enseñanza básica. Es más, vemos como se ponen dificultades para que ateneos y círculos de trabajadores, o incluso la misma Iglesia, funcionen como centros de enseñanza popular89.

He mencionado aquí mucho la variable control social como aquellos mecanismos de los estados y los grupos de poder como instrumentos para evitar la participación política efectiva. Tampoco es cuestión teórica reciente, y también estaba en la Ilustración. En Voltaire están ya la ausencia de ocio para la reflexión y la apelación al mantenimiento de ritmo competitivo laboral para evitar la participación y discusión social y política. Y si los dos anteriores fallan, o no son suficientes, una coyuntura de violencia o una guerra organizada a tiempo distraen atenciones y no granjean excesivos riesgos. Al final del camino siempre resplandecerá la única soberanía que reconocía Voltaire: la del dinero. "El poder soberano del Estado es el dinero". Frase textual paradójica para quien se supone un teórico imprescindible en el origen del Estado de Derecho90. Todas estas ideas pueden tener colofón en la conclusión del asambleista revolucionario Barnave para el que las relaciones de la propiedad son soberanas y a la larga afirmarían un título de dominación política91. De semejante manera se pronunciaría toda la teorización dominante posterior a la caída jacobina de la mano de B. Constant o Collard.

En toda esta especie de cuerpo doctrinal oculto de la Ilustración, de la Enciclopedia, del liberalismo subyace la idea del primer derecho substancial: la propiedad. Sólo los escogidos y llamados para ese logro individual serán merecedores de la extensión y disfrute de otros derechos. Es la introducción del individualismo patrimonialista y productivista como motor social y cultural. Es la plasmación de la única "Moralidad Universal" como dirían los autores de que sería primer Código Civil. Es, sin duda, el último desarrollo depurado de lo que Weber llamaría la ética protestante como motor del capitalismo, es el producto del utilitarismo de Bentham, de los mercantilistas y de los fisiócratas. Y es una línea que no acaba con el Estado Liberal sino que contagia el espíritu y el molde de nuestro modelo de Estado hasta ser en el ahora mismo la doctrina inspiradora de la ofensiva neoliberal, de la destrucción de los derechos sociales y de nuevos ritmos de competencia y espacios sociales depredados92.

La ofensiva neoliberal contra el Estado Social parte del hecho de que las coberturas sociales del Estado y la consumación universalizada de derechos sociales básicos colapsaban la efectividad general del sistema y eliminan libertad, no primando suficientemente los méritos individuales. El homo faber no se vería suficientemente estimulado; y su individualismo y su capacidad para competir (libertad) quedan relegas y mermadas por el discurso constructivista del Estado social. Hasta aquí su discurso. Discurso falaz que parte en asignar culpabilidades al Estado social y al ciudadano ejerciente de esos derechos, recetando que el Estado deje de asumir funciones sociales y se convierta en un arbitro de funciones menores e indeterminadas. Lo que el discurso neoliberal olvida es que el Estado, ese Estado liberal mínimo que se defiende, ha tenido una trayectoria histórica previa con consecuencias políticas, sociales, económicas y culturales. E. Forsthoff hablaba de que la praxis del Estado había ido despojando progresivamente al hombre de su espacio vital dominado. Es decir, el hombre había dejado de tener la posibilidad de ser autosuficiente, de por si mismo y en un espacio de ámbito comunitario, poder tener todas sus necesidades básicas cubiertas. Eso había generado menesterosidad social. Es decir indefensión social absoluta y dependencia inevitable -y no querida ni solicitada- por parte del Estado-institución. Por razones que ya han sido mencionadas a la menesterosidad social debería responder el Estado -y de una forma exhaustiva el modelo social- aportando espacio vital efectivo. Es decir proporcionando al individuo todos aquellos servicios, garantías y derechos que el hombre no estaba en disposición personal, familiar o comunitaria de proporcionarse por si mismo. Es lo que se denominaría procura existencial93. Ahora el neoliberalismo rampante pretende que sólo la versión del Estado constructivista -la social- es la culpable. Toda la práctica anterior del Estado pasa inadvertida94. La práctica del Estado Absoluto y del Estado Liberal que habían ido desarticulando toda posibilidad de convivencia-modelo de desarrollo comunitario, de ausuficiencia y de autoregulación grupal. Y que la responsabilidad mayor del expolio respecto al espacio vital individual y grupal fue del Estado desde sus orígenes y durante su conformación como modelo liberal. El Estado que había ido encerrado progresivamente en una especie de panóptico económico-social a todos los ciudadanos, y que ahora se pretendería liberado de funciones de asistencia y provisión sociales. El discurso neoliberal sólo sería coherente si ese mismo Estado, previamente a desvincularse socialmente, habilitara espacios vitales dominados para individuos y comunidades, evitando de esa manera una situación de menesterosidad social radical que sublimara el individualismo hasta sus últimas consecuencias de agresividad social. El discurso neoliberal no contabiliza que un Estado deconstructivista tiene mucho que devolver al individuo, antes de estar legitimado para organizar el juego social individualista.

El gran ideario iusliberal estaba expuesto en términos universales para obtener el apoyo de las clases populares. Las declaraciones igualitaristas han sido una constante en toda la tradicion liberal, para ser incumplidas, salvo que -como después de la II GM en Occidente- sean un instrumento de legitimación ante la capacidad de maniobra alternativa del marxismo organizado y de la presión civil y sindical. O bien sean imprescindibles para el propio funcionamiento técnico. Y en cualquier caso no representen, coyunturalmente, un peligro para la dominación y la capacidad de poder de los grupos dominantes.

No habría habido un proceso de cosificación para las largas series de derechos y libertades sino, al contrario, una cosificación de los individuos a través de las mismas. Los derechos serán sólo racionalizaciones basadas en los previos del ensamblaje mecánico del aparato de producción. Racionalización y cálculo de operaciones parcializadas. Dislocación de los objetos a la que corresponderá la dislocación del sujeto y su cosificación estructural. Actitud contemplativa ante el objeto de producción, ante cosas desprovistas de sentido en su conocimiento parcial y mecanizado95.

Estructuralmente, en la historia de los últimos siglos, hay un derecho a modo de pivote esencial: la propiedad. Y un modelo de propiedad que se genera en situaciones individuales de competitividad (posturas individualistas, utilitarismo, pragmatismo, competitividad, insolidaridad...). Situaciones, además, no iguales sino bajo tomas de espacios de poder que hacen radicalmente desigual la posibilidad de acceso a la misma. Modelos de oligarquización de los espacios de despegue, que tendrán una consolidación política. Sólo en función del tramo e intensidad en la ocupación propietarista se definirán y se disfrutarán una gran parte del resto de derechos y libertades; y en ocasiones de todo el espectro de las mismas. La historia demuestra que la iuspropiedad y los demás derechos no tuvieron ni emisión ni recepción igual, salvo de forma ocasional, porque se mostraban de facto como incompatibles. Al igual que las tendencias individualistas, utilitaristas y competitivas son incompatibles con actitudes de solidaridad y de espíritu comunitario, o con actitudes de simple amistad si apelamos al espacio de lo microsocial. Consecuencias que afectarán y dañarán a todo el espacio social, incluidos los muy propietarios, los más propietarios, los líderes de la revista Forbes. Es situación que trasciende todos los ámbitos: internacional, nacional, de empresa, de familia, e incluso de grupo de iguales. Es espíritu, es cultura -el propietarismo individualista- que hace decaer, sistemáticamente, toda posibilidad de disfrutar y extender los demás derechos a los niveles más básicos e interpersonales96.

Una posible solución no es cuestión de innovar principios ni teorías, puesto que están todos ya delineados. Incluso desde la misma Ilustración tendríamos a un valedor natural de un modelo equilibrado de derechos como Rousseau, sin tener que apelar a planteamientos que se pudieran estimar más radicales. Simplemente en él tendríamos toda una teoría inédita del Estado, del Derecho, de la representación, de los valores, de la comunidad... No es una cuestión de innovar principios o teorías, sino de equilibrar otros derechos respecto al eje propietarista y, posteriormente, configurar los mecanismos institucionales y sociales para hacerlos efectivos. O bien reconocer la imposibilidad de la hegemonía de lo político sobre lo económico. La servidumbre de la civitas frente al mercatus, de la res publica respecto al emporium. En cuyo caso se debería comenzar a trabajar con la idea de una nueva revolución que alterara un desequilibrio liberal y democráticamente inadmisible.

El Estado de Derecho hace referencia al Derecho como relativo a derechos sustantivos muy concretos, no al simple amasijo de normas. Si es observable que la concreción de esos derechos ha sido y es gregaria de un único Derecho, y se muestra dificultosa, torpe, cuando no inexistente, deberemos hablar de Estado del Derecho y no de Estado de Derecho. Y de esa manera continuar generando una cultura política iusmonista fundamental que condicione no sólo la estructura de un Estado o de un Derecho sino los espacios más íntimos por encima, incluso, de situaciones de clase o condición económica. El vínculo que une, indefectiblemente, una presuntamente aséptica enunciación de valores y vínculos político-constitucionales con la final construcción de cada una de las personalidades individuales97.

-Francisco J. Palacios Romeo


1 Individualismo de posesión que el modo de la idea moderna de subjetividad y que conduce necesariamente a la negación del individuo (Cfr. P. BARCELLONA, El individualismo propietario, Madrid, 1996).

2 En alusión a las utópicas teorizaciones de la rational choice en virtud de las cuales la evacuación social y gestora del Estado redundará hacia una ideal capacidad del individuo para una libérrima toma de decisiones políticas y económicas.

3 No es objeto de este trabajo entrar en la polémica actual sobre neoliberalismo o globalización. Mucho menos entrar a matizar el amplio campo del neoliberalismo teórico protoutilitarista desde Dworkin, Buchanam u otros hasta Hayek, Friedman o Nozick.

4 A partir del Leviatán (1651) de Hobbes (parte segunda, cap. XVIII). Otro fundamento clásico, Locke, en Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690), en Libro II, cap. II, "Del estado de naturaleza", cap.III, "Del estado de guerra".

5 Supuestamente la figura del llamado Estado liberal coincidirá con la proclamación y garantía de derechos civiles y parte de los políticos. El modelo de Estado democrático se supondrá culminado con la enunciación final de los derechos políticos, fundamentalmente el sufragio universal. El Estado social se configura en torno a la asunción de los llamados derechos sociales, de servicios universalizados, de previsión y asistenciales; todos ellos de índole redistributiva. Finalmente, los derechos ecológicos suponen la introducción, incluso en los textos constitucionales, de una serie de preceptos relacionados con la preservación del medio ambiente y la salud pública. A este respecto las partes dogmáticas de no pocos textos asumen su protección de forma directa o indirecta. V. gr. art. 45 de la Const. española; arts. 74, 75 de la alemana; art. 9 de la italiana; art. 24 de la griega; art. 66 de la portugesa. Cfr. A. PEREZ-LUÑO, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, 1995.

6 El despliegue de actos y conferencias suele ir acompañado de la inauguración y articulación de múltiples institutos, comisiones y organizaciones para la promoción, defensa y exigencia de derechos. Cualquier manual de Derecho Internacional Público glosa las infinitas organizaciones constituidas y los múltiples convenios y tratados firmados por la mayoría de países. Desde el ámbito de lo privado véase, como significativo ejemplo, la actividad de la Comisión Internacional de Juristas. Para un ejemplo de su febril actividad vid. Imperio del Derecho y Derechos Humanos, Ginebra, 1967.

7 Las cifras y las imágenes de tanto mencionarse y emitirse parecen ser una realidad virtual, una dimensión distinta a la nuestra. Sin embargo, son realidad y realidad estructural con causas y actores de las causas. Las cifras y argumentos del horror histórico-político continuado han tenido clásicos glosadores en Samir Amin, Gunder Frank o Paul Bairoch. O, de forma totalmente aséptica, en los informes anuales del mismísimo Banco Mundial (Informe sobre el desarrollo mundial), de Naciones Unidas (World Development Report; Statistical Yearbook) o, más concretamente, del PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) en el anual Informe sobre Desarrollo Humano. También otros organismos (UNCTAD, UNESCO, FAO).

8 Sobre la crisis, referencias generales, A. WOLFE, Los límites de la legitimidad, México, 1980; R. MISHRA, The Welfare State in crisis. Social Thought and Social Change, London, 1985; C. de Cabo, La crisis del Estado Social, Barcelona, 1986.

9 Los déficit de participación y representación han llevado a la consumación de incumplimientos programáticos esenciales. Occidente ha acometido la merma del sistema de derechos sociales, que tiene un buen ejemplo gráfico en los parámetros y presupuestos neoliberales de los tratados para la Unión Europea y, esencialmente, del Tratado de Maastrich. En Europa se ha asistido a casos de vulneración continuada del Estado de Derecho político que han conllevado crisis graves de legitimidad del sistema. El mayor exponente habría sido la quiebra política total de la República Italiana. Contemplando situaciones también graves en los casos de Francia, Bélgica o España. En este último caso, se asistiría a la ruptura parcial de los más elementales derechos -ya no políticos, sino también civiles- vulnerados desde los distintos aparatos de seguridad del Estado. Desde los miles de ciudadanos que vieron violentado su derecho a la intimidad hasta las decenas de inocentes que fueron asesinados. En cualquiera de los estados mencionados altos funcionarios, parlamentarios y ministros se encuentran encausados, procesados, huidos y encarcelados. Ello a pesar de las presiones y obstaculizaciones que han tenido determinados sectores de la judicatura en todos los paises. Un último análisis general, D. DELLA PORTA and Y. MENY, Democracy and corruption in Europe, London, 1997. Numerosos datos y minuciosa información en torno a la casuística italiana y española en R. TIJERAS, La revolución de los jueces, Barcelona, 1994, o J. DIAZ HERRERA, El dinero del poder, Madrid, 1991. Un análisis de reflejo más técnico-jurídico en A. NIETO, Corrupción en la España democrática, Barcelona, 1997.

10 A pesar de las negativas consecuencias que han conllevado para la esencia del Estado de Derecho no es un tema nuevo, ni reciente, sino estructural. En la época actual ya lleva largo tiempo descrito y definido. Así los clásicos, S. FINER, El Imperio Anónimo, Madrid, 1966; J. MEYNAUD, Los grupos de presión, Buenos Aires, 1972. Un planteamiento más crítico, W. MILLS, La Elite del Poder, México, 1957; P. M. SWEEZY, El presente como historia, Madrid, 1968. La complejidad tecnocrática ataca al núcleo del Estado de Derecho, y tiene viabilización a través de los aparatos administrativos, e incluso judiciales, que posibilitan las prácticas mencionadas. Una referencia para el análisis presente, centrándose en el caso de España, A. SABAN, El marco jurídico de la corrupción, Madrid, 1991; A. NIETO, La "nueva" organización del desgobierno, Barcelona, 1996.

11 Desde las clásicas posiciones reduccionistas de CARRE DE MALOGRE, Teoría General del Estado (México, 1948) hasta E. DIAZ, Estado de Derecho y Sociedad Democrática (Madrid, 1979). Son las teorías que identifican existencia de Constitución y Estado con Derecho. Si no hay Constitución no habrá Derecho.

12 Toda una serie de teorizaciones mantuvieron dicha realidad. Puede ser buen ejemplo la de F. DE VICTORIA (Reelecciones Teológicas, Buenos Aires, 1949). No obstante, el principio que informó toda la etapa postmedieval, y la constitución del Estado Moderno, fue el de "princeps legibus solutus".

13 P. SAGNAC, La législation civile de la Révolution Francaise en H. LASHI, El liberalismo, México, 1939, p. 193.

14 Cfr., J. L MESTRE, Introduction historique au droit administratif francais, Paris, 1985.

15 "Sire esto es ilegal" con motivo de una cuestión de procedimiento en la que estaba en juego una subida de impuestos (G. LEFEBVRE, La Revolución Francesa y el Imperio, México, 1960, p. 41).

16 Así la obligada consulta, generalmente vinculante, del señor principal (primus inter pares) en la toma de decisiones políticamente genéricas y legislativas esenciales. Es el caso de los concilium, cortes o curias que abrirían, a menudo, espacios a la representación del estado llano y las ciudades. Encontramos, también, la ordenación de gran parte de la organización y relación social regulada por cuerpos jurídicos propios -los derechos locales- que se desarrollarán y fijarán, por escrito, al margen de la intervención real (exposición general en A. IGLESIA, La creación del Derecho, Madrid, 1996, pp. 201-360; sobre diferentes polos y dialécticas, A. IGLESIA, "Derecho municipal, derecho señorial, derecho regio", Historia, Instituciones, Documentos nº 4, Sevilla, 1977, pp. 115-197.

17 De forma generalizada hasta la recepción y definitiva implantación del ius commune como instrumento de dominación y concentración de poder político. En torno a la idea de la libertas medieval, M. GARCIA-PELAYO, El reino de Dios, arquetipo político, Madrid, 1959.

18 Podemos hablar aquí de la fundamentación que hace Arguelles al primer texto constitucional español en el Discurso Preliminar a la Constitución de 1812 (Diario de Sesiones de 24 Diciembre de 1811), mencionando las instancias jurídicas medievales que suponían reales derechos, libertades y garantías, mermadas y borradas con posterioridad.

19 H. MAINE, Village Communities, New York, 1876. Las guildas fueron uno de los núcleos de la organización medieval y articulaban como organización microsocial a las ciudades siendo núcleo esencial de las mismas. Comunidades de individuos adscritas a un oficio, con normatividad propia privada y pública, autoregulados a través de una Asamblea. J. M. LAMBERT, Two thousand years of guild life, Hull, 1891.

20 Usos conceptualizados como orígenes de la normativa internacional. Al igual que ya lo hicieron las comunidades aldeanas e incluso organizaciones clánicas (H. MAINE, International law, London, 1888; E. NYSS, Etudes de droit international, París, 1896)

21 P. KROPOTKIN, El apoyo mutuo. Un factor de la evolución, Madrid, 1978, pp. 220, 198-201. Se apoya en T. ROGERS, The economical interpretation of the history, London, 1891, y una larga bibliografía analizando distintos territorios y siglos.

22 El papel de la burocracia legista era perceptible ya desde hacía siglos en este sentido, en pos de la centralización y el Estado fuerte. Así las teorías expuestas por los jurisconsultos de Bolonia en el congreso de Roncaglia ya en 1158. Los legistas romanizantes protomonarquicos junto a los canonistas, fundamentalmente desde Inocencio III, ahogaron la fuerte y arraigada idea federalista procedente de la filosofía comunitarista de la formación social germánica, empezando a consolidar la idea del único centro de poder, del absolutismo y de todas las consecuencias sociales y políticas derivadas de la que uno de los mejores exponentes se tiene en la introducción de la Inquisición. (Sobre la importancia de su papel, ejemplificando en el caso pionero de Francia, SISMONDI, Histoire des francais, París, 1826, cit. Kropotkin, op. cit., 217-8) .

23 El ejemplo más conocido sería el de la República de Florencia y el de la revuelta contra el proceso de oligarquización protagonizado bajo los Médicis. Las revueltas populares recurrirían al clérigo Savonarola que tras restituir parte de las instituciones políticas y de la cultura perdida sería derrotado y quemado en la hoguera, consolidándose el proceso de centralización y oligarquización del poder.

24 En línea con la prospectiva histórico-política de Kropotkin debe servir de referencia el análisis de F. Tonnies en torno a la dicotomía teórica Comunidad-Sociedad en clave de sociología histórica. Tonnies refiriéndose a un clásico histórico como el de H. S. MAINE, Village Communities in the East and West, dirá como una autoridad en la temática del campesinado hindú describe esta situación como semejante a las instituciones primitivas de Occidente, y a la comunidad como un ser organizado, independiente y activo: "...establecimiento casi completo de ocupaciones e industrias para hacer posible que continúen su vida colectiva sin ayuda de ninguna persona o cuerpo externo a ellas (...) policía propia, administrador del poblado, zapateros, herreros, alfareros, artistas, brahim (...) siervos de la comunidad en igual medida que cualquiera de los miembros que la componen...". Para constatar las similitudes, Tonnies recurre, por el lado germano, al ya citado O. Gierke, que disecciona una serie de largas casuísticas donde se dan cita los principios comunitarios: "...según la forma de pensar propia de la comunidad, aquello que hemos considerado como utilización de la tierra común para efectuar los reintegros por los servicios especiales a la comunidad, se considera también como uso de los bienes comunes para la satisfacción de las necesidades inmediatas de todos..." (ibidem, pp. 62-3). El modelo societario quedaría anunciado como estructura de hegemonía individualista y de imposible modelo participativo: "...centro comercial, centro fabril. Su riqueza es el capital que, bajo la forma de comercio, usura o inversión industrial, se mueve y multiplica(...)medio de explotar a los trabajadores(...)Ciencia y cultura siempre a la zaga del comercio y la industria(...)artes explotadas a la manera capitalista(...)Esta clase parece residir en el centro del territorio, que tiende a penetrar y a subvertir. El país entero no es sino un mercado donde comprar y vender(...)cuanto mayor sea el área comercial, más probable será que prevalezcan las leyes del intercambio y que se ignoren aquellas cualidades no comerciales que relacionan hombres y cosas(...)cuanto más negocian por beneficio o incremento del valor los propietarios del trabajo y la producción reales, como propietarios el suelo y otros factores materiales, y también como propietarios de los trabajadores o del trabajo comprado, tanto más cerca se encuentran de constituir un mero grupo de comerciantes"(F. TONNIES, Asociación y Comunidad, Barcelona, 1978, pp. 271-3, 84, 83-4).

25 En expresión de E. DIAZ, op. cit., p. 23. Así, también, P. LUCAS VERDU, op. cit., p.14. Siguiendo una línea por la que los modelos de organización política anterior a las revoluciones liberales están en un extremo de la escala y el Estado liberal en el opuesto.

26 Sin mayores comentarios me remito al análisis de A. de Tocqueville en El Antiguo régimen y la revolución: "Y mientras seguimos rápidamente el curso de esta misma revolución, trataré de demostrar en virtud de que acontecimientos, errores y decepciones, estos mismos franceses llegaron a abandonar su primer objetivo, y olvidando la libertad, no desearon otra cosa que ser los servidores iguales entre sí del dueño del mundo; como un gobierno más fuerte y mucho más absoluto que el que la Revolución había derribado, recuperó y concentró entonces todos los poderes, suprimió todas las libertades tan caramente conseguidas, poniendo en lugar de ellas sus vanas imágenes; llamando soberanía del pueblo a sufragios en que los electores no podían ni informarse, ni ponerse de acuerdo, ni escoger; voto libre de imposiciones al asentimiento de asambleas mudas o avasalladas; y al mismo tiempo que arrancaba a la nación la facultad de gobernarse, las principales garantías del derecho, la libertad de pensar, de hablar y de escribir(...)La única diferencia esencial entre las dos épocas es la siguiente: antes de la Revolución, el gobierno no podía proteger a sus agentes más que recurriendo a medidas ilegales y arbitrarias, mientras que a partir de ella ha podido dejarles violar las leyes legalmente(...)El burgués era tan ilustrado como el noble, y es preciso señalar que su ilustración provenía de la misma fuente. A los dos iluminaba la misma luz. Tanto para el uno como para el otro, la educación había sido igualmente teórica y literaria(...)en el fondo todos los hombres situados por encima del pueblo se parecían; tenían las mismas ideas, los mismos hábitos, seguían los mismos gustos, se entregaban a idénticos placeres, leían los mismos libros y hablaban el mismo lenguaje..." (El Antiguo Régimen y la Revolución, Madrid, 1969, pp. 18, 91, 119)

27 Arts. 1, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Un texto pormenorizado de todas sus vicisitudes procedimentales, discursos y sesiones en C. SANCHEZ VIAMONTE, Los derechos del hombre en la revolución francesa, México, 1956.

28 Esta teoría del electorado-función tiene su gran primer teórico pionero en E. SIEYES (Qué es el Tercer estado, Madrid, 1973). Sería la base para la legitimación histórica del sufragio censitario. La otra formulación importante de la misma vendría de la mano de los teóricos doctrinarios a través de la teoría de la soberanía compartida entre Rey (cónsul, emperador u otras modalidades nada polisémicas) y Nación, que todavía extremaba más la oligarquización a través de una segunda cámara de notables y del monopolio del poder ejecutivo, y parte del legislativo, por el rey (v. gr. J. DE MAISTRE, Consideraciones sobre Francia, Madrid 1955)

29 En base a la conocida tesis de M. WEBER sobre La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Es aclaración importante notar la diferencia entre la teorización reformista de Lutero y la de Calvino. Diferencia que se torna antagonismo en alguna de las derivaciones de la Reforma como las de los anabaptistas o Thomas Muntzer. Estos, reivindicativos de la pureza de los orígenes cristianos, nada tienen que ver con los presupuestos de la predestinación utilitarista del calvinismo. En cualquier caso las dos son teorías, y no tienen una importancia absoluta en la génesis de las dinámicas sociales salvo en nivel difícilmente mensurable. Si supondrían mecanismos de legitimación teórica indudable, en uno u otro sentido.

30 Maquiavelo genera la primera articulación conceptual (El príncipe). Hobbes es el primer constructor en toda su complejidad de lo stato (Leviatán). Bodino novedoso -pero no original- retoma el viejo aforismo romano de la summa potestas, ausente durante la práctica poliárquica del Medievo (Los seis libros de la república). Locke incorporara las primeras reflexiones sobre límites individuales iusnaturales a tal estructura de poder, focalizándolas de una forma determinista en la propiedad (II Tratado sobre el gobierno civil). Tres piezas maestras pero que configuran un modelo de insustraible heteronomía economicista.

31 Las leyes más significativas de fecha 2 noviembre 1789, 15 de marzo y 14 mayo 1790, 14 junio 1791. G. LEPOINTE, Histoire des institutions du droit public francais au XIX siècle, París, 1953, pp. 25-30.

32 La ley muy significativamente se denominaba "Ley sobre los amos y sus servidores". No sería derogada hasta 1875 en la que fue sustituida por sucedáneos normativos más sutiles (S. y B. WEBB, History of Trade-Unionism, London, 1894).

33 En el Antiguo Régimen burguesía y nobleza conformaban un bloque de dominación y poder. De hecho la burguesía se iba ennobleciendo sucesivamente. Y la nobleza se daba a la burocracia y a los negocios burgueses. La burguesía gerenciaba y explotaba posesiones aun vinculadas, ejerciendo incluso señorío de facto. Los múltiples negocios comunes, avatares contractuales y alianzas mercantiles están presentes, y prácticamente estructurales desde el siglo XVI . Clásicamente es análisis de la Escuela de los Annales, proyectada de una forma más política por I. WALLERSTEIN (The capitalist world-economy, New York, 1979). Una aproximación general ejemplificada, cfr. J. M. PEREZ COLLADOS, "Reflexiones sobre la formación de los espacios económicos castellano y aragonés y la generación de su nueva clase dirigente", Ius Fugit nº 1, Zaragoza, 1992, pp. 139-184.

34 En consonancia con el espíritu de la Declaración, la primera Asamblea se apresuraría a hacer una declaración de repudio a la guerra como la negación misma de la esencia humana, la antítesis del proyecto revolucionario y demás artificios retóricos en los que serían tan hábiles los asambleistas revolucionarios (solemne Declaración del 22 de mayo de 1790). Argumento "antibelicista" semejante al del iusabsolutismo: el Estado como medio de evitar el estado de naturaleza, el estado de enfrentamiento permanente. Cfr. J. PETOT, Les grandes étapes du régime républicain francais, Paris, 1970, pp. 105-110.

35 Declaración a Austria y Bélgica (Abril y Noviembre de 1792). Declaraciones a Holanda, Saboya, Niza, Inglaterra, desde Enero a Marzo de 1793 (ibidem, pp. 110 y ss).

36 Cfr. R. COBB, La protestation populaire en France 1789-1820, París, 1975.

37 La Constitución de 1793 proclamaría, efímeramente, el sufragio universal. Era un texto muy sofisticado con gran complejidad en la composición y relación de los poderes (Ibidem, pp. 132-6; A. SOBOUL, La revolución francesa, Barcelona, 1997, pp. 94-101)

38 Luces y sombras del personaje en M. MAZZUCHELLI, Robespierre: símbolo y víctima de la Revolución Francesa, México, 1959.

39 Contraponiéndolo al Terror, cierta historiografía ha hecho del Termidor sinónimo de ponderación histórica y racionalidad política, contemplando, sin embargo, en la realidad altas dosis de terror físico y político. Una nota más sobre utilización y acuñación ideológica de pretendida terminología técnica. Cfr. J. TULARD et alt., Histoire et dictionnaire de la Révolution francaise, París, 1987.

40 Constitución temporal, puesto que más adelante se elabora y sanciona otro texto fundamental (1804). JJ. CHEVALIER, Histoire des institucions et des régimes politiques de la France, París, 1972, pp. 103-116.

41 Francia no es una excepción. La construcción y consolidación de los estados nacionales no vendría a evitar las nefastas consecuencias del estado de naturaleza como preconizaban Hobbes y todos los teóricos apologetas del Estado Moderno. Más bien al contrario. El "Jardín de las delicias" del El Bosco no puede encubrir que mientras la población del siglo XII era cuatro veces inferior a la del siglo XVI, la mortalidad bélica en Europa sería veinte veces inferior. La proporción sube mucho más en los siglos posteriores. En el XVII era 5 a 100, en el XVIII: 8 a 150, en el XIX: 15 a 125. Para todo tipo de tablas comparativas, cfr., P. SOROKIN, Dinámica social y cultural, Madrid, 1962, t. II., pp. 893-940. En todos los casos sin estar contabilizadas las expediciones coloniales. Esa es la causa de que la cifra baje proporcionalmente durante el siglo XIX, ya que gran parte de la maquinaria bélica se desplaza fuera de Europa. Todo el último cuarto de siglo es una entente cordiale para el reparto del mundo económica y políticamente que tendría su núcleo definitivo en la Conferencia de Berlín.

42 Se ha puesto de manifiesto por algunos autores interpretaciones históricas tales como que la leva en masas o la conscripción serían para la gente del pueblo lo que los viajes de placer o de negocios eran para la burguesía y la nobleza: una forma de conocer lugares y costumbres nuevas. Es decir, se equiparan los macabros campos de batalla del XIX con bellos paisajes y plácidos paseos por románticos lagos; se asocian las largas caminatas de muerte con magníficas carrozas; y los tenebrosos cuarteles y campamentos militares con hoteles y posadas de lujo.... De esta manera G. LEFEBVRE, op. cit., pp. 283-4. Esta posición no es privativa de determinados análisis históricos, ni del siglo pasado, ya que los actuales programas para la profesionalización total del ejercito en Francia y España (1997), enunciados por parte de los gobiernos conservadores, se ha visto contestada por los partidos socialistas francés y español en base a que el ejercito de leva forzosa popular era una conquista social irrenunciable producto de la revolución francesa (sic).

43 "...Cuando fue proclamado en las islas, el estupor y el horror se apoderaron de los ciudadanos negros de la República. Las autoridades francesas de los territorios y departamentos de ultramar convocaron a los ciudadanos negros para volver a aherrojarlos y devolverlos a sus antiguos amos. Arrancaron a los hombres de sus tiendecillas y a las mujeres de sus cocinas; separaron a los hijos de sus padres. Los soldados quemaban sistemáticamente las granjas de reciente adquisición o las tierras roturadas por los negros liberados en 1794. En todas las islas tuvieron lugar gigantescas cacerías humanas. A la luz de las antorchas fugitivos atrapados eran mutilados. La guillotina volvió a funcionar en Fort-de-France y en Pointe-á-Pitre(...)Esta sangrienta revocación del decreto de liberación de los esclavos produjo situaciones siniestras. De ciudadanos libres de la República, pasaron en el espacio de unas pocas horas a la condición de bestias de carga. Numerosos fueron los que sufrieron la venganza de sus antiguos-nuevos amos. Despechados y furiosos tras la abolición, triunfaban ahora saboreando su victoria con una crueldad acrecentada sobre sus antiguos-nuevos esclavos que les devolvían los valientes soldados franceses..." (J. ZIEGLER, Viva el poder. Crítica a la razón de Estado, Madrid, 1987, pp. 155-156).

44 El colonialista abolicionista V. Schoelcher convencería al ministro provisional de Marina y colonias, F. Arago en base al anterior argumento por el cual "...los colonos no tendrán nada de qué lamentarse si la abolición es inmediata..." (ibidem, pp. 161-163).

45 Bonaparte será destituido por Luis XVIII. Un recambio impuesto desde el exterior, al margen de toda consulta, que cuanta con el apoyo de toda la nobleza y gran parte de la burguesía francesa. Bloque dominante que no cae con Napoleón, sino que como era propio de la mecánica constitucional del liberalismo permanece política y socialmente.

46 Concretamente la intención de eliminar del censo electoral a un número que afectaba a grupos de comerciantes y profesionales importante (J.J. CHEVALIER, op. cit. p. 196).

47 Luis Napoleón incluso recurrió a la instauración ad hoc del sufragio universal para ser elegido. El despliegue demagógico y fraudulento del emperador y de su bloque social de apoyo se unieron a una represión y anulación generalizada de derechos fundamentales. Cierre de círculos, clubes y cafés, retorno a la muy punitiva legislación de prensa de 1820, mutación de la geografía electoral a la medida, candidaturas oficiales... en lo que ha venido a denominarse "sufragio universal domesticado" (J.J. CHEVALIER, op. cit., pp. 247-8).

48 En este sentido, análisis del periodo, contemporáneos y complementarios entre si, K. MARX, El 18 brumario de Luis Bonaparte, (Madrid, 1985) y G. SOREL, Reflexiones sobre la violencia, (Madrid, 1976).

49 A título de ejemplo baste señalar Sistema de las Contradicciones Económicas o Idea general de la revolución para el siglo XIX de P. Proudhon, los textos dispersos de C. Fourier, L. Blanqui, E. Cabet o el pensamiento cristiano de P. Leroux entre otros muchos.de los propietarios nobles acapara el 42% de la riqueza agraria

50 Había fundamentalmente proudhonianos y blanquistas. También babeistas y jacobinos; e incluso tradicionalistas (vid. C. RIHS, La Commune de Paris. Sa structure et ses doctrines, París, 1955). Buena relación general de hechos en P. LISSAGARAY, Histoire de la Commune, Paris, 1971.

51 A tenor del historial bélico del Estado Moderno desde su constitución, tanto en su aspecto conflictual interno como externo, es posible la conclusión de que su instauración no vino a remediar en absoluto lo que Hobbes denominaba estado de naturaleza (la "lucha de todos contra todos" o en su conocido aforismo latino homo homini lupus) sino que agravaría una situación preestatal en la que las luchas eran más episódicas y restringidas (Cfr. el ya citado SOROKIN, nota 41). Batallas medievales en las que había mayor especialización y en las que, a menudo, eran coincidentes las elites gobernantes con las elites combatientes. Por lo general, perder una batalla tenía un alto coste personal político, honorífico y económico y, a menudo, el de la vida.

52 Criterio que apunta Marx en su análisis del episodio de la Comuna, Guerra civil en Francia. Marx habla de dos lecciones de la Comuna. La primera será que no basta con que la clase trabajadora tome la máquina administrativa del Estado para hacerla servir a sus propios fines. La segunda lección será la ineludible necesidad de un partido político vanguardista. Posiciones que viene a completar Lenin en ¿Que Hacer? (1902), El Estado y la Revolución (1917), y La enfermedad infantil del izquierdismo en el comunismo (1920). Textos que han determinado el movimiento socialista internacional hasta nuestros días.

53 Una relación pormenorizada se puede encontrar en R. CARR, España 1808-1975, Barcelona, 1982.

54 Al respecto, F. FERNANDEZ SEGADO, El estado de excepción en el Derecho Constitucional español, Jaén, 1978.

55 Hay que recodar que ya se había comenzado el proceso durante el Antiguo Régimen, de lo que buen ejemplo fueron las políticas de cercamiento inglesas o los ensayos de Carlos III en España. Un marco general en F. TOMAS Y VALIENTE, El marco político de la desamortiación en España, Madrid, 1971. El estudio de E. MALEFAKIS, Reforma agraria y revolución campesina en España, Barcelona, 1979, puede ser el complemento ideal para entender la dialéctica entre Estado de Derecho formal y una situación de deterioro social progresivo, y menoscabo de derechos reales, durante todo un siglo y que culminaría en el denominado "problema agrario" durante la II República y la consecutiva guerra civil 1936-39.

56 Al hilo de todo lo mencionado hasta este momento, un clásico excepcional sobre naturaleza, mentalidad, usos, talante e ideología de la burguesía como clase e institución histórico-cultural en W. SOMBART, El Burgués, Madrid, 1972.

57 Este proceso ocupa en España medio siglo (1874-1923) y se realiza bajo la égida de la Constitución de 1876. El Estado de Derecho sería una falacia en manos de grandes industriales y comerciantes de Madrid, Barcelona o Bilbao y de toda la red clientelista de caciques rurales. Todo el aparato de la Administración está al servicio de las consignas de esos grupos. La clase política y la burocracia son correas de transmisión de esos intereses de forma directa. Las técnicas manipuladoras del sufragio como el encasillado o el pucherazo actúan simultáneamente a la efectividad chantajista de la servidumbre de la comunidad respecto al cacique. Un óptimo análisis sociopolítico de la Restauración en dos intelectuales aragoneses contemporáneos, v. gr. J. COSTA, Oligarquía y caciquismo, Madrid, 1969; L. MALLADA, Los males de la patria, Madrid, 1977.

58 J. CAMPS i GIRO, La guerra dels matiners i el catalinisme polític, cit. por JC. CLEMENTE, Las guerras carlistas, Barcelona, 1990, p. 144. El Manifiesto de las autoridades liberales de La Garriga es buena muestra de la percepción de la ideología y la sociología del conflicto. Acusaría a los matiners carlistas de intentar implantar "el fatal comunismo en toda su extensión y horror; es este sistema desorganizador del mundo, el terrible combate del que no tiene contra el que tiene(...)nos atenemos solamente a las ideas manifestadas por el propio general en jefe de las tropas carlistas; ideas y discursos que siendo claramente democráticos y desorganizadores, en una palabra "comunistas", no han podido menos que alarmarnos..." (Manifest del poble de La Garriga, 25 de Enero, 1849, apéndice documental de la obra de J. C. CLEMENTE, op. cit., pp. 231-6.

59 Estos rasgos de aproximación son especialmente visibles en la ideología de la segunda guerra, donde el movimiento adquiera unos rasgos proudhonianos. Un curioso análisis sobre el Carlismo -recomendable para alguna historiografía progresista- es el de K. Marx donde este, elogiosamente, aludirá a su carácter popular y a su espíritu innovador. Vid. K. MARX, Revolución en España, Barcelona, 1976.

60 Ideas como las del falansterio de Fourier, el New Harmony de Owen o la Banca social de Proudhon pueden pasar en nuestros días por excéntricos experimentos. Habría que recordar que dichos experimentos se plantean a comienzos o mediados del S.XIX ,cuando la sociedad de economía libre de mercado aun no estaba estructurada. Y era susceptible de asumir vías de desarrollo muy diferentes a las de la consolidación y crecimiento de un modelo económico y social como el que ahora conocemos. Los análisis que se observan desde obras tales como Los nuevos principios de economía política de Sismondi, El nuevo mundo moral de Owen, La reorganización de la sociedad europea de Saint-Simon, Sistema de las contradicciones económicas de Proudhon, De la igualdad de Leroux..., son textos rigurosos y no simples planteamientos utópicos que plantean formas de evolución distintas al individualismo y utilitarismo liberal que marcarían las clases económico sociales dominantes. Al respecto la monumental obra de G. H. COLE, Historia del pensamiento socialista (5 vol.), México, 1963 (pral. dos primeros tomos que abarcan el periodo 1789-1890).

61 Por ejemplo los casos de Joaquín Abreu, Pedro Huarte, Ramón de la Sagra hasta Pi y Margall. O de lo que pueden ser buena prueba grupos como el icarianista centrado en Cataluña o el grupo societario gaditano (J. MALUQUER, El socialismo en España 1833-1868, Barcelona, 1977).

62 Disputas y banderías que se originaban en conspiraciones de salón y terminaban en intermitentes pronunciamientos que servían para adornar de conservador o progresista la Constitución de turno o las sucesivas exposiciones de motivos de las leyes, durante todo el siglo.

63 P. LEON, Historia económica y social del mundo (IV). La dominación del capitalismo, Madrid, 1978, pp. 317-26. La nobleza continúa manteniendo sus posiciones de estatus económico, de prestigio social y de poder político. Durante el siglo XIX tanto squires ingleses como señores húngaros o nobles rusos conservan toda su capacidad patrimonial. A fecha de 1858 el 90% de las 200 familias más adineradas de Inglaterra pertenecía a la nobleza. En Francia la progresión económica (1847-1911) de la nobleza es de un 25% mientras que la de los grupos socioprofesionales, en el mismo periodo de tiempo sería de un 6%. En Prusia, 1912, habría 856 nobles que poseían más de 2 millones de marcos de entre 3.074 contribuyentes. En España el 1% de los propietarios nobles acapara el 42% de la riqueza agraria

64 La constación del hecho generalizado en el estudio de tres paises -Inglaterra, Alemania, Estados Unidos- que, desde el salto liberal, la síntesis de nobleza con alta burguesía se reproduce a partir de si misma bloqueando las vías de ascenso social (Para toma de datos, R. BENDIX, Estado nacional y ciudadanía, Buenos Aires, 1964). Lo que hará hablar a la historiografía de feudalización de la burguesía y burguesía de marca (P. LEON, op. cit., pp. 331-2, recoge datos de H. Kaelble).

65 Los argumentos a favor de esta tesis no serán sólo económicos y políticos, sino de antropología social y política. Antiguas familias plebeyas buscan afanosamente títulos que las dignifiquen. O simples burgueses sin posibilidades de promoción se adornarán con patronímicos de villas o posesiones que les adornen con un toque pretenciosamente nobiliario. Las obras de Balzac, Dickens o Zola están repletas de marcos sociales con estas connotaciones.

66 V. gr., Alemania (1868); Austria (1907); Gran Bretaña (1918); Francia (permanente desde 1872); España (1891); Estados Unidos (1965), puesto que es en dicho año cuando una ley federal pretende eliminar las múltiples restricciones al sufragio en varios estados. Es sufragio universal parcial puesto que, en muchos de los casos, sería solo masculino, hasta muy entrado el siglo XX.

67 En España es el propio Sagasta el que en 1891 -en su discurso, ante el Parlamento, con motivo de la aprobación de la nueva ley electoral que va a traer el sufragio universal- alegaría como mejor argumento: "El sufragio universal ha dejado de ser perturbador". Lo dice sabedor de la perfección a la que había llegado con el mencionado sistema caciquil de la Restauración, con su sistema clientelista y sus técnicas electorales del encasillado y el pucherazo . (J. VARELA, Los "amigos políticos". Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración, 1875-1900, Madrid, 1977; el mejor análisis fue el desarrollado en la época por J. Costa en su ya citado Oligarquía y caciquismo). Idénticas conclusiones son extraibles de Italia o el ámbito germano, salvando sus peculiaridades nacionales en cuanto a cultura de la política (R. LILL y N. MATTEUCCI, El liberalismo in Italia e in Germania dalla rivoluzione del 48 alla prima guerra mondiale, Bolonia, 1980) en Inglaterra con las técnicas electorales de las villas de bolsa. En Estados Unidos con las condiciones capacitarias y los poll-taxes. Francia, como ya se ha mencionado, institucionalizaba el sufragio universal después de eliminar físicamente y deportar a decenas de miles de "perturbadores", después de la Comuna. En varios sistemas o momentos constitucionales el sufragio universal sería derecho baldío, puesto que iría unido a modelos de soberanía compartida donde el poder ejecutivo, y buena parte del legislativo y judicial estarían, institucionalmente, en manos de un monarca y, políticamente, controlados por el bloque dominante.



68 Mas no aun el sufragio femenino. El ejemplo de Suiza es significativo, pues no se habilitó hasta 1971.

69 La hipótesis puede ser vista al revés. Y así tanto el fascismo como el marxismo (en sus dos variantes socialdemócrata y soviética) no serían sino desarrollos espurios y procesos finales históricos en la deformación y crisis del Estado Moderno como institución global. En el caso de la dictadura del proletariado soviética renunciando a esa naturaleza pero conservando su esencia utilitarista y productivista, consecuencia inevitable del determinismo materialista. Y guarnecida por un fortalecimiento crónico de las estructuras de dominación del Estado en beneficio de las nomenklaturas (Cfr. K. AXELOS, Marx pensador de la técnica, Barcelona, 1969).

70 Una visión general y diversa del modelo de Estado Social, W. ABENDROTH, E. FORSTHOFF, K. DOEHRING, El Estado Social, Madrid, 1986.

71 Las variables mencionadas han sido ejemplificadas y teorizadas desde muy diferentes perspectivas teóricas y marcos metodológicos. Sirvan como referencias M. MARCUSE, EL hombre unidimensional, Barcelona, 1972; R. MILIBAND, El estado en la sociedad capitalista, México 1970; A. GORZ el alt., Crítica a la división de trabajo, Barcelona, 1977; A. WOLFE, Los límites de la legitimidad, México, 1980; J. BAUDRILLARD, Crítica de la economía política del signo, Madrid, 1974; N. LUHMANN, Teoría de la sociedad, Madrid, 1993; C. DE CABO, La crisis del Estado Social, Barcelona, 1986.

72 En alusión a la terminología utilizada por Hayek, extendible en su significado a toda la reacción y oposición neoliberal al Estado Social de Derecho, activa desde mediados de siglo (v.gr. F. HAYEK, Camino de servidumbre, Madrid, 1978.

73 En Europa, a principios de la década de los setenta, distintos movimientos organizativos de la sociedad civil -asociaciones, sindicatos-, un tanto al margen de los grupos de poder dominantes, estaban empezando a controlar canales de comunicación, accedían a los consejos de administración, poseían instrumentos financieros o gestionaban editoriales. Exposición comparada, J. GOLDTHORPE (comp.), Orden y conflicto en el capitalismo contemporáneo, Madrid, 1991. Sobre la situación de la realidad y la posibilidad autogestionaria, a principios de los setenta, A. OJEDA, La cogestión de las grandes empresas en Europa, Sevilla, 1978; F. VOIGHT, El papel de la cogestión en la economía social de mercado, Madrid, 1977.

74 M. CROZIER, S. HUNTINGTON, J. WATANKI, The crisis of democracy: report on the governability of Democracies to the Trilateral Comission, New York, 1975.

75 Teorización del colonialismo moderno hecha bajo las primeras justificaciones de pensadores y políticos ilustrados que modifican las tesis oficiales del colonialismo postrenacentista, aunque no sus resultado prácticos. La mentalidad occidental trabajaba en paralelo a las anteriores coartadas teóricas, enfundándolas en razonables propósitos, que pasaban por el beneficio de todos sus estratos sociales, incluidas las capas bajas, que no habían tenido acceso al ámbito social burgués. Desde las bases teóricas inspiradoras del que sería futuro modelo de Estado Liberal en Occidente, se valoraría como "inevitable" la situación de desequilibrio socioeconómico. La justificación ilustrada del expolio de territorios colonizados tiene no poca literatura. Sombart relata como las conquistas coloniales eran justificadas por el naciente capitalismo, recibiendo más adelante las bendiciones del pensamiento ilustrado incluso bajo las motivaciones más prosaicas como la necesidad y conveniencia del lujo. Así trae a colación, entre otros, a Voltaire que dedicaría Le Mondain, a justificar y legitimar el lujo, la ostentación y lo superfluo -y en función de ello las colonias de donde provenían no pocas materias primas imprescindibles- como cosas muy necesarias para el naciente mundo social, cultural y económico. Para Montesquieu el lujo era necesario, puesto que si los ricos no gastan mucho, los pobres morirían de hambre; extendería su lógica, sobre el lujo y sus mecanismo de extracción, considerando que seguramente exageraban demasiado algunos espíritus débiles apelando a la injusticia que se hace a los africanos (W. SOMBART, Lujo y Capitalismo, Madrid, 1979, pp. 115,116, 121-73).

76 Precisamente la teoría sobre la inocuidad del capitalismo occidental colonialista es una valoración que continúa siendo hoy sostenida con vigor en relación a toda la historia del colonialismo a pesar de toda la literatura y las cifras pertinentes al respecto. Valoración que continúa extendiendo a la actual situación del ámbito periférico. Un exitoso ejemplo reciente, J.C. CHESNAIS, La revancha del tercer mundo, Barcelona, 1988).

77R. Luxemburg teoriza en cómo se intenta, y consigue, asimilar toda la economía mundial al capitalismo. Recoge todo lo ya avanzado por Marx, y es continuada por un sinfín de tratamientos incluyendo el fundamental de Lenin ("El imperialismo, fase superior del capitalismo" en Obras escogidas (t. V), Moscú, 1976), pasando por E. Hobsbawn, E. Mandel, P. M. Sweezy y terminando por S. Amín o G. Frank, trazan los hilos de una madeja que pasa por la conclusión de que el capitalismo acaba por subdesarollar crónicamente todas las áreas de dependencia y neodependencia, a la vez que sería solución para varias de las crisis cíclicas del propio sistema económico central, acelerando el desarrollo del área metropolitana central, y creando paralelamente toda una jerarquía de explotaciones y quiebras económicas y culturales.

78 Schumpeter partía del supuesto de que el imperialismo era una disposición, sin fundamento, hacia la expansión violenta y sin limitaciones. Propiciada "...por una clase orientada hacia la guerra, que se mantuvo en una posición dominante, y se adhirió a los intereses promilitaristas entre la burguesía(...)Esta alianza mantiene vivos instintos e ideas de dominio, supremacía masculina y gloria triunfante...". Reconoce el fenómeno, reconoce a una burguesía que se decidió a utilizar el ejército en su propio provecho, y donde "su disposición al militarismo fue tomando cuerpo, especialmente donde floreció el monopolio de exportación". Los intelectuales liberal/burgueses, "..mostraron la misma disposición, pero en grado aún mayor" (J. SCHUMPETER, Imperialismo. Clases sociales, Madrid, 1986, pp. 6, 102-4)

79 Desde posiciones próximas a la teoría y valores liberales, se producirá una asunción crítica del fenómeno. V. gr. el clásico y exhaustivo trabajo de campo de J.A. HOBSON (Estudio del imperialismo, Madrid, 1981), que diría allá por 1902: "No es exagerado decir que la política exterior británica de los últimos tiempos ha sido fundamentalmente una lucha por la conquista de mercados de inversión rentables. Gran Bretaña, e igualmente Francia, Alemania, Estados Unidos y todos los países en los que el capitalismo moderno ha colocado grandes excedentes de ahorro en manos de la plutocracia o de las frugales clases medias, ha estado viviendo cada año en mayor grado de los recursos que llegaban del extranjero, y las clases sociales que disfrutaban de esos recursos han procurado cada vez con mayor insistencia que la política del país, las arcas del país y las fuerzas armadas del país se utilicen para ampliar el campo de sus inversiones privadas y para defender y mejorar las que ahora tienen(...) Los círculos de inversores y especuladores en general han querido ocupar más tierras extranjeras con el fin de disponer de nuevas zonas para sus lucrativas inversiones y especulación..."(pp.71-3).

80 En cualesquiera de los países occidentales de impronta imperialista, las respectivas clases medias, e incluso bajas, fueron seducidas por la idea chauvinista del imperio. Idea que se iría implantando desde los más diversos sectores y por plurales motivos, desde el economicista hasta el psicologista. Una idea mantenida desde políticos bonapartistas hasta militantes de la socialdemocracia, pasando por personalidades de consideración "solidamente democrática" como Clemenceau o Lloyd George (G. LICHTHEIM, El imperialismo, Madrid, 1972). Interesante para constatar el amplio quorum social, y psicológico-social, V. KIERNAN, The Lords of Human Kind: European Attitudes Towards the Outside Wordl in the Imperial Age, London, 1969.

81 A este respecto análisis interdisciplinares que relacionan los factores político, económico y cultural, de forma óptima, S. AMIN,El desarrollo desigual, Barcelona, 1974; J. ZIEGLER, Viva el poder. Crítica a la razón de Estado, Madrid, 1984; N. CHOMSKY, La segunda guerra fría, Barcelona, 1984; A. G. FRANK, El fracaso del desarrollo, Madrid, 1994;

82 En los términos propuestos por K. LOWENSTEIN (Teoría de la Constitución, Barcelona, 1976), entraría en la tipología semántica. Esta última sería el tipo de texto con un cuadro completo de garantías y derechos que, más tarde, en la realidad social y en la legislación de desarrollo no tendrían la más mínima plasmación.

83 Sobre la ideología social de la Ilustración, fundamentalmente centrada en Voltaire, H.N. BRAILSFORD, Voltaire, México, 1941.

84 Carta a d' Alembert de 4 de febrero de 1757, recogida por H. LASKI, El liberalismo, México, 1939, p. 184. Cuando, en las postrimerías del Antiguo Régimen, el secretario de estado La Chalotais prohibio estudios educativos para el trabajador, el propio Voltaire le felicitaría afirmando: "Sobre mi tierra quiero jornaleros y no clérigos tonsurados" (Carta a d'Alembert, 28 de febrero de 1763, ibidem, p.184).

85 Una especie de manumisión pública se aceptaba como institución ilustrada. La esclavitud se admitía para la clase trabajadora no occidental, sin derecho a ser liberada por naturaleza y sólo de formas graduales en función de intereses que pasaban siempre por la coyuntura y relaciones propietaristas.

86 En Voltaire ejercería gran influencia Mandeville y su Fábula de las abejas (1723) donde las virtudes y la solidaridad eran males sociales; y vicios, despilfarro y egoísmo garantía de progreso social y crecimiento económico (J. TOUCHARD, Historia de las ideas políticas, Madrid, 1983, p. 322).

87 ASSEZAT(ed.), Oeuvres de Diderot, III, p. 263, cit. ibidem, pp. 185, 238.

88 E. BEUCHOT (ed.), Oeuvres de Voltaire, XLV, p. 123, cit. ibidem, pp. 188, 238.

89 Más adelante con la escolarización generalizada dentro del Estado social se habrá conformado una especie de acceso funcional a la cultura, una especie de "salario cultural mínimo de subsistencia". Se tenderá a utilizar la propaganda, el control mass-mediático y todas las variables mencionadas anteriormente como formas informales de formación e información. Juego de palabras que busca la referencia a Macluhan, cuando afirmó "el medio es el mensaje(...)el medio es el masaje". En este sentido, La aldea global (1968) o Contraexplosión (1969) como clásicos análisis sobre el poder de los media, y del modelo socializador en general, respecto a la conformación de decisiones, comportamientos, voluntades individuales y opinión pública. Complementario al ya citado Marcuse (El Hombre Unidimensional) y la mayoría de los supuestos de la Escuela de Frankfurt.

90 Escribiría en el Diccionario filosófico: "Es inevitable que la humanidad debe estar dividida en dos clases con muchas subdivisiones: los opresores y los oprimidos. Afortunadamente, la costumbre, la necesidad y la falta de ocio impiden a la mayoría de los oprimidos darse cuenta de su condición. La guerra civil estalla cuando lo sienten, guerra, que sólo puede acabar en la esclavitud del pueblo, puesto que el poder soberano del Estado es el dinero"(Oeuvres de Voltaire, vol. XXVIII, p. 473, en H. LASKI, op. cit., pp. 189-90, 239).

91 Una transcripción seleccionada de todas las discusiones de la Asamblea en el citado C. SANCHEZ VIAMONTE, Los derechos del hombre en la revolución francesa, México, 1956.

92 La tendencia liberal y sociodarwinista irá recogiendo depurado desarrollo en nombres como Spencer, Morgan o Tylor durante todo el siglo XIX y principios del XX. Obras como Camino de servidumbre de Hayek, El Problema de las elites de Mises o Del poder de Bertrand de Jouvenel son anteriores a la Segunda Guerra Mundial. O como en el caso de R. Aron (Dieciocho lecciones sobre la sociedad industrial) o Popper (La sociedad abierta y sus enemigos) inmediatamente posteriores al conflicto bélico. Desde la Escuela de Viena a la Universidad de Chicago el discurso neoliberal inspira políticas y formas de relacionarse. El ahora omnipresente discurso neoliberal que lanza M. Friedmann, está basado directamente en Hayek, quien a su vez bebía directamente en Adam Smith y la Ilustración. Servirá a la Escuela de Chicago para una crítica directa al intervencionismo y una reivindicación del espíritu decimonónico del laissez faire. Los grandes fracasos del capitalismo habrían venido por la planificación pública y el crecimiento de lo social. Es conveniente señalar que la influencia teórica de Friedmann tiene ahora tres décadas. Y su influencia práctica y la del monetarismo sobre políticas públicas no menos de veinticinco años. A este respecto su conocida influencia en el régimen chileno de Pinochet y, posteriormente, en las medidas de diferentes gobiernos occidentales tomadas desde principios de los setenta (en este sentido ver su capítulo "Las cosas están cambiando" en Libertad de elegir, Barcelona, 1980).

93 El concepto fue formulado por E. Forsthoff ya en 1938. Una exposición en perspectiva socio-jurídica, Sociedad industrial y Administración pública, Madrid, 1967.

94 Constructivista es el calificativo que asigna Hayek de forma genérica para toda construcción de apoyo social global, directo o indirecto, protagonizada por el Estado (F. HAYEK, Camino de servidumbre, Madrid, 1976). En línea de clásicos neoliberales impugnadores del Estado social, de construccciones "neotribales" y partidarios del "Estado mínimo" es hoy destacable R. Nozick (Anarquía, Estado y utopía, Madrid, 1988).

95 Apelando al concepto de G. Luckacs en Historia y conciencia de clase.

96 Este desarrollo de la democracia y de la modernidad, aparentemente arraigada en el individuo no se habrá transformado sino en "un colosal proceso de debilitación del Yo"

97 Aunque no es el lugar para hacer extrapolaciones sociologistas es importante plantearse las consecuencias últimas de un modelo de dominación político e ideológico. Ya que éste no vale sino en función de sus consecuencias últimas. Por ello es imprescindible dejar apuntada la hipótesis de que una sociedad cuyo modelo de Estado está supeditada a la hegemonía del iusmonismo economicista genera una cultura política y unas relaciones intersociales afectadas globalmente por todos los ítem del modelo de producción e intercambio económico. En el caso del sistema generado por la preeminencia economicista valoramos la presencia estructural de la competitividad, el individualismo y el utilitarismo a todos los niveles de las relaciones intersociales, generando en paralelo toda una gama de psicopatologías-símbolo de nuestra era. Al respecto P. SLATER recogiendo desde la perspectiva académica toda la prospectiva crítica de los sesenta (The temporary society, New York, 1968); K. HORNEY en la línea de A. Adler o E. Fromm recoge la importancia del hábitat económico-social en la patología crecientemente estructural de las tendencias neuróticas (La personalidad neurótica de nuestro tiempo, México, 1988).

 



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