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Liberalismo y libertad. En torno a la heteronomía liberal sobre el Estado y los derechos en su continuum histórico.
Liberalismo y neoliberalismo se han convertido en palabras clave y palabras "llave" en el campo de las ideologías, en la transformación del Estado y en las actitudes de la cultura cívica. Exitosas para descalificar cualquier otro modo ideológico. Hegemónicas para legitimar la desestatalización social. Y dominantes para desmovilizar y drenar comportamientos colectivos de la mal llamada sociedad civil. Sociedad civil que no existe organizada sino en función de grupos de interés económicos. De esta manera liberalismo no es sinónimo de autonomía individual sino de fragmentación social e individualismo determinado. El liberalismo individualista queda así convertido en un individualismo de posesión, y hace a la estructura político-jurídica un instrumento de ello1. Y el Estado de Derecho queda supeditado a la presión de los grupos hegemónicos de mercado y de la estructura por ellos mismos determinada. La máxima representación de ese Estado, la Constitución, estaría padeciendo una hermeneútica economicista que no estará siendo producto en función de una ideal "elección pública"2
El objeto de este trabajo no es entrar en
el debate actual sobre esta hipótesis del estado de cosas, sino
plantear que este determinismo economicista del Estado, de la
política y del Derecho viene delimitado desde las primeras
construcciones del Estado y del Estado liberal. Y que el estado
de la cuestión no es coyuntural sino que posee raíces muy
profundas3.
I. Las
irreductibles polisemias de los conceptos derecho y libertad
La delineación clásica que se hace al hablar de evolución del
Estado de Derecho es prácticamente idéntica a la que se hace al
hablar del Estado como institución histórica. Suele ser el
"érase una vez una época de oscuridad y de
tinieblas..." que vino a ser superada por la aparición del
Estado a partir de un contrato entre todos los hombres4. Ese
Estado habría tenido un gran momento, en su camino de
perfección, con las revoluciones liberales, que incorporarán
unas grandes tablas de derechos, libertades y garantías. Y sobre
todo el imperio de la legalidad. Ese Estado de Derecho continúa
su camino de perfección incorporando derechos, fundamentalmente
los políticos, que va desgranando a lo largo y ancho de los
siglos XIX y XX hasta llegar a un punto en el que podemos hablar
de Estado democrático puesto que ya están enunciados la
totalidad de derechos políticos, incluido el que había sido
"insignificante" detalle del sufragio universal. Aun
faltaba un peldaño más representado por el Estado social, con
la proclamación de una serie de derechos llamados sociales, que
se ha venido a denominar tercera generación de derechos. Incluso
se ha venido a hablar de una cuarta generación de derechos: los
denominados derechos ecológicos5.
En el camino de esta descripción clásica debería mencionar las
primeras y grandes Declaraciones de Derechos (francesa y
americana), de sus respectivas revoluciones, de los diferentes
modelos constitucionales..., siempre buscando la definición
política, e idealmente correcta, de lo que es el Estado de
Derecho. Así hasta llegar a las grandes búsquedas
internacionales donde nos toparíamos con la Declaración
Universal de Derechos Humanos aprobada en Asamblea General de
Naciones Unidas en 1948. Y de seguido con la Convención Europea
de Derechos del Hombre, la Carta Social Europea, los cientos de
convenios de la OIT... Y desde ahí hasta las permanentes
expediciones de la Comisión Internacional de Juristas por ir
afinando con la delimitación y complementación del concepto en
sus respectivos congresos de Atenas, Nueva Delhi, Lagos, Río,
Bangkok, Colombo, Dakar, Ceilán, Estocolmo, etc6. Seguramente
una exposición detallando el aluvión de derechos enunciados
quedaría políticamente correcta.
Porque se anuncia como prioritaria preocupación teórica de
intelectuales, Estados, organismos internacionales públicos y
privados, y por el masivo desarrollo de foros, congresos y
convenios -durante los dos últimos siglos- cualquiera podría
imaginar que, realmente, la situación actual en el estadio del
Estado social-ecológico de Derecho es casi perfecta. No creo que
haga falta decir que los estados y sociedades que componen la
Sociedad Internacional distan mucho de estar en esa realidad.
Dista mucho en Egipto, Argelia o el Congo; Tailandia, Filipinas o
Indonesia; Colombia, Guatemala o Brasil. Los más elementales
derechos están ausentes todavía -de forma efectiva- en nuestra
sociedades. Un extremo es allí donde los niveles de violencia
física estatal y tasas de muerte por hambre y enfermedad se
cuentan por millones7. El otro extremo, Occidente, sería donde
detrás de las deslumbrantes tasas de crecimiento y niveles de
vida se parapeta un sistema que no ha conseguido hacer accesibles
y aprehensibles los mecanismos de participación y
representación política y social. Más bien tras la denominada
crisis del Estado social, a partir de la década de los setenta,
se asiste a un retroceso generalizado de los mismos8. La última
década habrá sido un ejemplo de como se han vulnerado, ya no
sólo derechos políticos o los sociales en franca reconversión
-retroceso evidente de los mismos- sino en ocasiones los más
elementales derechos civiles por parte de los aparatos de los
respectivos estados dirigidos y/o amparados por grupos de
distintos partidos políticos y grupos de presión9 .
Pero en definitiva se puede observar sin necesidad de grandes
teorías, sino por la práctica cotidiana de un ciudadano
medianamente implicado en distintos vericuetos técnico
administrativos de la sociedad, como el funcionamiento del
sistema es determinantemente dirigido por grupos de presión
nacionales e internacionales que controlan o mediatizan
gravemente medios de comunicación, financiación de partidos
políticos, financiación de asociaciones culturales y
fundaciones, política de inversiones, intermediación financiera
y, en resumen, el aparato político a través de la propiedad y
el control financiero, industrial y comercial. Grupos que pueden
operar secreta y anónimamente para el ciudadano medio merced a
la cobertura de densos y grandes conglomerados humanos en
combinación con una compleja red de articulación
técnico-económica10.
Empecemos suponiendo -que es mucho suponer- que existen y tenemos
conceptos claros y poco equívocos sobre los conceptos Estado y
Derecho. Concluyamos que todo Estado funciona y alberga en su
seno Derecho. Es decir, que la existencia de un Estado presupone
la existencia de normas positivamente estatuidas y, en ese
sentido, el Estado es siempre, por definición, Estado de
Derecho. Por lo tanto, en este modo, no se avanza respecto a una
diferenciación entre Estado y Estado de Derecho. ¿Que
características albergará un Estado de Derecho para
diferenciarlo de uno que no lo es? ¿La llegada de las
revoluciones liberales y el constitucionalismo? Eso se puede
suponer. Y así se expresan numerosos teóricos11.
Aunque habría que recordar, sólo como marco de referencia y
comparativo, que ya también en el Antiguo Régimen existía un
Derecho que planeaba fácticamente sobre la norma general de
arbitrariedad del monarca absoluto. Y que, de hecho, lo limitaba
en función sobre todo de una normativa ancestral,
consuetudinaria, que, en la gran mayoría de las ocasiones, se
suponía núcleo del pacto social desde el que el monarca se
arrogaba soberanía, servidumbre y lealtad. Ello, además de las
propias concesiones reales de derechos, habilitaciones y
disfrutes, con forma jurídica que, si el propio monarca
vulneraba, mermaban la parte que pudiera conservar de legitimidad
tradicional12. Sobre todo teniendo en cuenta la base religiosa
sobre la que se asentaba. En el orden de la innovación
sistemática y la revolución positivista se puede apuntar que la
tan mitificada codificación napoleónica no sería sino la
culminación de un trabajo ya iniciado por los juristas Lamoignon
y d'Aguesseau bajo Luis XIV y su sucesor13. Respecto al Derecho
público francés -pionero iuspublicista- es sostenible la tesis
de que no se daría un salto cualitativo respecto al Antiguo
Régimen hasta la entronización de la III República14. Y no se
olvide que la propia Revolución Francesa tuvo su inicio por un
quebrantamiento de Derecho que se expresa, gráficamente, en la
frase que el duque de Orleans le espetaría a Luis XVI en el
Parlamento de París15. En resumen: el derecho liberal se cimenta
sobre algunas bases de la articulación jurídica del Antiguo
Régimen.
De Derecho también podría hablarse en el Medievo. El Medievo
será un estadio histórico-social de desigualdad estructural
reconocida. Una vez dicho esto habrá que mencionar como la
sujeción de los señores y príncipes del Medievo a sus pactos,
fueros y privilegios era mucho más gravosa, y sometida a
Derecho, que la reconocida durante el posterior estadio moderno
absolutista. La idea de pacto político y jurídico no es una
ficción, como cuando se habla del pacto imaginario hobbesiano
que da lugar al Estado Moderno, sino una realidad tangible y
susceptible de muchas variedades donde los derechos y fueros
albergan situaciones de pluralidad extrema que podían ir desde
ámbitos jurídico-sociales de nula libertad hasta contemplar
amplios márgenes de democracia y autonomía. Incluso es
observable una elaboración y fijación de Derecho desde el marco
comunitario. La cúpula política se consideraría, en la
concepción ideal del Medievo, como directora y no como
dominadora lo que podía propiciar, y de hecho propiciaba,
espacios de autonomía social relativa16. La idea de libertad y
libertades no se inscribe en un marco pretendidamente universal y
omnicomprensivo, abstracto y general -que realmente no existe-
como se recogerá posteriormente, sino realidades concretas, de
aplicación subjetiva o colectiva, con espacios muy de tipología
muy diversa17. Hasta tal punto es así que el mismísimo primer
texto constitucional español de 1812 desea recoger parte de su
legitimidad del recuerdo de libertades medievales perdidas. Se
supone perdidas durante la construcción del Estado
absolutista18. De la misma manera, y durante el siglo XIX, desde
posiciones comunitaristas, guildistas, sindicalistas o de
socialismo no marxista se recogería la idea de que el Estado
moderno, y su evolución liberal se estructuran en base a una
visión individualista y social darwinista. Oponiéndole los
espacios sociales premodernos sobre los que se habría podido
construir un modelo evolutivo diferente incluso antagónico del
que estaba institucionalizando el liberalismo práctico. Se
plantearán alternativas, y se ejemplificará en como la historia
estaba llena de instituciones solidarias y estructuras
político-sociales de ánimo comunitario que conformaban derechos
individuales reales. Forma de intentar contrarrestar la cultura
de individualismo darwinista que se había impuesto como
dominante en los dos últimos siglos.
Se ejemplificará en las comunas aldeanas, las guildas y las
ciudades libres. Se trataría de recoger su teoría y práctica
para infiltrar el nuevo concepto de Estado de las experiencias de
representación política y organización social democráticas
supervivientes de siglos. Las comunas aldeanas son previas a la
consolidación del feudalismo y supondrían su alter medieval.
Tampoco el Imperio, de mano de Carlomagno, pudo limitar su
autonomía y sus grados de soberanía y democracia. Después de
las invasiones de los siglos IX-X -siendo las principales
organizaciones resistentes- evolucionarían hacia el modelo de
ciudad. Espacios sociales y políticos libres dentro de la
organización medieval. Con derecho y jurisdicción propios, su
propia fuerza armada, autoregulados a traves de una Asamblea
general. Una tradición y cultura propias, dentro de una vida
orgánica19.
Las ciudades a través de las Cartas se autogestionarían durante
siglos limitando o excluyendo el imperio de mecánicas feudales o
señoriales. Incluso llegarían a formar uniones o ligas para
regular una especie de orden intergrupal, demostrando que,
mientras los referenciados como baluartes del pacificador Estado
moderno -reyes, señores, Iglesia- creaban y fomentaban
conflictos, las ligas establecían federaciones de colaboración
y apoyo recíproco20
Socialmente el trabajo estaría
mejor pagado que durante el siglo XIX europeo y principios del
XX. A principios de este siglo P. Kropotkin -uno de los puntales
teóricos del pensamiento revolucionario- señalaría que cuanto
más se sabía de las ciudades medievales más convicción tenía
de que el trabajador y el artesano jamás, en otro tramo
histórico de la evolución social, habían tenido iguales
niveles de satisfacción y bienestar. Las ideas, ahora plasmadas
por nuestros "radicales contemporáneos", tenían ya
carta de naturaleza entonces. Incluso lo que ahora se consideraba
utópico tenía ya conformación en los momentos de mayor
esplendor de la organización comunitaria medieval. La confianza
en su capacidad de organización, el reconocimiento de la
libertad en la autogestión y relativa autosuficiencia, la
competencia para administrar, las ideas base de la Asamblea, el
principio federativo y la autoritas, "...la estructura del
cuerpo político de lo simple a lo complejo, tales fueron los
pensamientos dominantes del siglo XI"21.
Un intento de llamar la atención sobre la posibilidad de
alternativas políticas de evolución histórica distintas a las
que se estaban emprendiendo bajo la etiqueta de la modernidad,
del crecimiento del Estado y del liberalismo económico. En una
obra maestra Kropotkin proporciona múltiples ejemplos de
dinámicas socioeconómicas comentaristas durante el medievo, no
meramente coyunturas, que el Estado Moderno había intentado
anular o destruir. En el siglo XV la circunstancia de una
progresiva conformación de bloques militares contra las
invasiones extraeuropeas había traído consigo una capacidad de
coacción suficiente como para someter una determinada cantidad
de territorios libres y de feudos. A su vez una mayor capacidad
económica había posibilitado el crecimiento de una
administración de legistas y jurisconsultos. Este grupo de
cortesanos activos, admirador del viejo imperium romano,
despreciaba los pequeños espacios autónomos, y cualquier tipo
de principio federal era reducido a la condición interesada de
herencia barbara. Su ideario se basaba en el cesarismo romano
apoyado por la falaz y mítica idea del consenso general del
universo occidental, del ignoto pacto social hobbesiano. Al
proyecto de consenso impuesto se unirían amplios sectores de la
nobleza, campesinado sin referentes, una burguesía
oligarquizante y altas jerarquías de la Iglesia oficial22.
Sería dialéctica permanente en las sociedades europeas desde el
siglo XV en adelante entre la conformación de poderes
centralizados absolutos y los ámbitos de autonomía comunitaria.
Y la propia dialéctica interna dentro de las pequeñas
ciudades-Estado23.
En el siglo XVI se puede decir que el bloque dominante (rey o
señor, corte, burocracia, burguesía oligarquizada) había
destruido los fundamentos de la organización comunitaria y
profesional, convirtiéndose propiedad y dinero en formas
hegemónicas para la decisión política y el ascenso
profesional. Incluso las que logran pervivir son definitivamente
erradicadas con la entronización del Estado Liberal y su
universalización teórica centralizada de derechos, libertades y
garantías24.
Existe una visión maniquea de los estadios moderno y premoderno,
liberal y preliberal en vez de observar mayor valor a la
posibilidad de líneas de continuum o evolutivas entre los dos
marcos y respecto a la dialéctica establecida por los distintos
actores sociales. En un lado se niega cualquier virtualidad
jurídica o atisbo de espacio libre y participativo a la etapa
medieval; y así decretos, cartas, fueros, y cualesquiera otra
normativa, son simples concesiones otorgadas por los soberanos
"que emanan unilateralmente de la voluntad de los monarcas
sin intervención alguna del pueblo". Sin mayor atención a
espacios particulares más complejos de la estructura jurídica
histórica como los mencionados. El tema se zanja sobre negro
histórico absoluto. Por contra, el Estado de Derecho sería
"el estado racional que ha surgido rebasando las cuatro
especies anteriores: estado patriarcal, patrimonial, teocrático
y despótico". Será el "respeto a la legalidad"
por parte de todos, la afirmación de ser "la ley un
producto de la soberanía nacional y no una decisión personal de
un dictador", la expresión de la voluntad general; será la
"lucha por los derechos y libertades del hombre". Así
se expresan los numerosos partidarios de la coincidencia Estado
Liberal-Estado de Derecho. Lo que si bien es cierto para la
articulación teórico-dogmática, no lo es para su plasmación
política y su consecuencia social25. Estado basado en el viejo
principio aristotélico del "imperio de la ley", el
respeto a los derechos fundamentales del hombre y expresión de
la "voluntad general". Es blanco histórico, construido
por un teórico golpe seco de martillo y sólo posible a un
mítico Dios laico que construye una especie de hada madrina de
la libertad. De esa forma el Estado de Derecho, que nace con las
revoluciones americana y francesa, se contrapone a los modelos de
Estado Absoluto y a todas las anteriores formaciones
político-sociales caracterizadas como formulaciones con poder no
controlado jurídicamente y niveles totales de arbitrariedad. Es
el Estado Liberal. Es el mito que olvida, quiere olvidar, los
análisis más clásicos al respecto que alertan contra variables
que no deberían haber sido despreciadas26.
El elemento fundamental por el que se definía el Estado Moderno
-la soberanía- pasará a concentrarse desde la figura del
monarca a la de la Nación. Así la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789 será la declaración
paradigmática, base de lo que se debe considerar un Estado de
Derecho, por excelencia. Es el gran momento liberal.
Teóricamente incorpora la idea de igualdad de todos los hombres.
La idea y el hecho teórico de que ello pueda ser así, aunque la
sociología posterior del iushumanismo patentice que no lo sea en
la realidad salvo merced a espasmos político-sociales de
violencia extrema. Teoría virtual y Estado virtual de
libertades. La misma enumeración de derechos se reproducirá,
una y otro vez, en sucesivas constituciones, hasta la actualidad.
La Declaración es una estética tabla de ideales igualitarios en
forma de artículos. Los hombres nacen y viven libres e iguales
en derechos; el fin de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre; la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña
a otro; la ley es la expresión de la voluntad general(...)Todos
los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos,
según su capacidad y sin otras distinciones que las de sus
virtudes y sus talentos; ningún hombre puede ser acusado,
arrestado, ni detenido arbitrariamente; nadie debe ser molestado
por sus opiniones; la libre expresión de los pensamientos y de
las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre;
todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e
imprimir libremente; toda sociedad en la cual la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de
poderes, carece de constitución.27
Pero esta catarata de derechos, principios y garantías va a
tener siempre un colofón fundamental y que, paradójicamente,
pasa excesivamente desapercibido cuando se glosa la importancia
política y teórica de estos textos. El colofón es el término
límite u otros sinónimos; tan importante que su sola presencia
puede llegar a anular el disfrute de los mismos. Todos ellos
acaban en fórmulas tales como "salvo los límites
determinados por la ley" (art.4); "salvo lo que no
está permitido por la ley" (art.5); "con tal no
perturbe el orden público establecido por la ley" (art.10);
"abuso de esta libertad en los casos determinados por la
ley" (arts. 7,11). Es decir, todas las nuevas libertades y
derechos pasan por una futura intervención de la Ley que diluye
su capacidad normativa. La ley va a ser la medida de todos los
derechos del nuevo Estado de Derecho. La Ley puede convertir
estos derechos absolutos en ridículos frontispicios respecto a
no pocas libertades medievales. La siguiente pregunta, la
pregunta clave, iba a ser -debe ser- obvia: ¿Quien va a hacer la
ley?. Eso llevará directamente al tema de la Nación y la
Soberanía.
La Nación se dirá es la soberana: "El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún individuo
ni corporación puede ejercitar autoridad que no emana
expresamente de ella"(art.3). La Nación es esa gran
abstracción indeterminada (nadie ha visto a la Nación), así
como el término Pueblo igual de equívoco y polisémico. Es el
mito de la Nación-Persona. Es todo un intento teórico de
hacerla una figura inaprehensible, casi metafísica. La gran
paradoja de una metafísica del Estado hecha por los iconoclastas
de lo metafísico. La soberanía la detenta la Nación por lo
tanto no los individuos... Pero alguien ha de detentar la
representación de dicho poder. Y deberá ser alguien con entidad
física de persona, pero que no ejercerá un derecho -que solo es
susceptible de ser ejercido por el Dios Nación- sino que habrá
de limitarse a ejercer una función. Y claro el ejercicio de una
función requiere de una aptitud y por lo tanto se hará lógico
no conceder su ejercicio salvo a una parte (sufragio censitario):
los aptos. Y la aptitud, esencialmente, va a coincidir con la
Propiedad: Se va a suponer que a más propiedad mayor aptitud y
mayor virtud. Y por lo tanto aquellos que van a decidir cual es
el Derecho del Estado de Derecho -que todo lo marca, delimita,
articula y genera capacidad de disfrute- serán los entorchados
de poder económico. Y todo ello nos lleva, con fáciles
silogismos, a la conclusión de que el Estado de Derecho se
constituye en, por y para una oligarquía economicista. Y con
ello, tal vez, se estuviera marcando un sutil instrumento
totalitario donde el tecnocratismo economicista se consolidara
como etiología de poder e incluso autoridad no sólo en el
ámbito del Estado liberal sino marcando los ritmos de todas las
transformaciones del Estado contemporáneo28.
La condicionante economicista de la articulación
político-jurídica del Estado de Derecho Liberal no es una
improvisación producto de un simple coup de force de cierta
burguesía ennoblecida. El nuevo Dios-Nación, en forma de
teocracia jurídica, había tenido profetas. Voltaire, y sus
compañeros de la Ilustración, habían logrado destronar a un
Dios, tanto cuando quitaba como cuando asignaba derechos. Y ahora
resultaba que habían inspirado un nuevo Dios -el Dios/Nación
soberana- que podía resultar mucho mas enteléquico que aquello
que habían comenzado a destruir. Un Dios desarrollo del que
Hobbes caracterizaba en forma de demoniaco monstruo Leviatan, que
tendría a sus profetas en la burguesía y la base de su
evangelio en el patrimonio, el mercantilismo y el dinero. Un Dios
que había empezado a construir Calvino en su teocracia
fundamentalista ginebrina. Esa ética protestante que vino a ser
el alimento teórico y la coartada del nuevo espíritu
capitalista. Una religión que crea un nuevo fundamentalismo: un
fundamentalismo de mercado29. En apoyo del mismo -antes que la
Ilustración- vendría la construcción del nuevo demiurgo, en
torno a todo un cuerpo estratégico para la práctica gobernante,
de Maquiavelo (la codicia de poder, la acumulación de riqueza,
la admiración por el éxito, la indiferencia por los medios,
cinismo, crueldad...). Será el Estado y su razón suprema: la
Razón de Estado. Razón de Estado que tendrá su otro creador en
Hobbes, su gran coartada teórica en Bodino y la mejor
introducción teórica del iusnaturalismo mercantilista en
Locke30. Son los originarios ingredientes, de indudable
perfección técnica, del armazón de un barco político e
histórico que tendrá en el Estado de Derecho su mascarón de
proa y en los Derechos Humanos su mástil y su bandera. El Estado
de Derecho es un inevitable mascarón de proa merced a una
articulación por la que se menciona que: "la ley es la
expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el
derecho de concurrir a su formación personalmente"(art.6),
para luego articularse en torno al sufragio censitario y las
limitaciones y exclusiones draconianas de todos los derechos
proclamados. Supondría la notable ausencia de formas y modelos
de participación, salvo la algarada callejera y la apelación a
la subversión, durante el s. XIX y buena parte del s. XX.
Así la historia del S. XIX -y parte del XX- es un lance
esquizofrénico para millones de personas que ven como todo el
iusnaturalismo revolucionario acaba en un positivismo que los
reduce a simples peones del proceso. El constitucionalismo
político teórico, aperturista de ámbitos de autonomía,
quedará supeditado a una insustraible heteronomía economicista.
La historia liberal de todas las sociedades es historia de
exclusiones. Exclusiones totales de buena parte de la sociedad
salvo para una manipulación política coyuntural. Es esta la
historia de la prototípica Francia liberal y, también, del
abrupto siglo XIX español.
II.La heteronomía
material en sus ejemplos. Francia y España.
II. I. Francia
La Asamblea Nacional elaboraría, en 1789, la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano, con la catarata de derechos
que veíamos antes. Consensuada por la mayoría de los tres
estados es buena prueba de que, por encima de rivalidades
semánticas, burguesía y aristocracia liberal y aggiornada, se
alían desde los primeros momentos. Como lo sería la práctica
de los nuevos comités municipales y de la nueva organización
político-territorial en general. Este hecho se podrá elevar a
categoría de norma valorando la legislación económica y social
de la Asamblea que va a dejar sin contenido la mencionada
catarata de derechos y garantías procedente de la Declaración.
Leyes donde se decretaba la pública subasta de los bienes
nacionales que correspondían, fundamentalmente, a los bienes del
clero, monasterios incluidos, y que serían comprados por la
burguesía y la nobleza aburguesada. De la misma manera, una
normativa sucesiva instará a la política de cercamientos que
van mermando los derechos colectivos a la tierra y la existencia
de bienes comunales. La liberalización de la tierra de
servidumbres ancestrales -nominalmente avanzada- pondría a
aparceros, arrendadores y jornaleros en situaciones económicas
peores que las derivadas del Antiguo Régimen. La Ley Chapelier
prohibiría cofradías, asociaciones, protestas, huelgas y
cualquier tipo de acción colectiva obrera. Incluso se anularía
la política asistencial; y de esta manera se disolverían los
talleres de caridad, que habría que añadir a la disolución de
la instituciones de caritativas promovidas por la Iglesia. Se
confirmará, en todos los meses posteriores a la Declaración, el
mantenimiento de la esclavitud en los territorios coloniales31.
Esta dinámica no es privativa de Francia sino de todos aquellos
lugares en los que la mentalidad liberal tomo poder real. En
Inglaterra tras sucesivas leyes de 1797 y 1799 se prohibiría
definitivamente todo tipo de organización de trabajadores. Tras
tímidos paréntesis las leyes a partir de 1830 no sólo
contemplaban la liquidación más total del asociacionismo sino
que se articularía todo un aparato normativo penal especial para
el ámbito de lo laboral, donde bastaría una simple declaración
del patrono para criminalizar cualquier tipo de conducta del
trabajador32.
No es sorprendente. La nueva burguesía no era nueva, ni pura, ni
había protagonizado un tajante corte histórico ajeno al Antiguo
Régimen. El mito maniqueo nobleza vs. estado llano es aniquilado
tanto por los argumentos procedentes de su connivencia en el
Antiguo Régimen como en los sucesos que proporciona el
viejo-nuevo régimen. Más bien lo contrario, continuaba el
proceso emprendido hace siglos al lado de la nobleza y las clases
burocráticas. Simplemente, ahora, necesitaba un reajuste.
Reajuste imprescindible para tomar más poder y para evitar,
sobre todo, que la situación política fluyera por otros
vectores de cambio ajenos a su dominación como bloque33
Este proceso se iba a consolidar con la Constitución de 1791 que
introduce en el bloque dominante a la burguesía media y baja de
la Gironda. Grupo compuesto de ciudadanos con negocios medios, de
hombres medios letrados, mucho funcionario y periodistas. Esa
segunda generación revolucionaria que había vendido idealismo y
agitación a las masas acaba promoviendo la Constitución de
1791, que mantiene las líneas fundamentales de consenso entre
los tres grupos del bloque dominante (aristocracia aggiornada,
alta burguesía y burguesía media). La Gironda, tan crítica,
renovadora y defensora de los derechos del hombre acaba
alternando en los salones con los grandes financieros y con la
mayor parte de la aristocracia. Su protagonismo político no solo
consolidaría el proceso con clientelismo y medidas económicas y
legales profundamente antisociales sino que introduciría un
nuevo y terrible elemento: la guerra. La guerra era -en la
teoría- la antítesis mayor de todo el cuerpo ideológico
iusliberal34. Pues bien, ese mismo bloque revolucionario
institucional, con la esencial incorporación de las nuevas
subclases, tuvieron el dudoso privilegio de declarar la guerra
cuatro veces en menos de un año. Y guerra significa sujetos para
la muerte, por lo que se terminaría haciendo una leva forzosa
masiva de 300.000 hombres. Leva forzosa que el nuevo Estado de
Derecho haría únicamente de entre aquellos ciudadanos que no
eran assujettis. Es decir, las personas que no pagaban
impuesto35. Lógico dentro de la lógica revolucionaria liberal:
la capacidad económica, la riqueza debían ser susceptibles de
funciones más elevadas. La ausencia de las mismas no y, por lo
tanto, los ciudadanos con iguales derechos, aunque sin
patrimonio, debían ejercer diferentes funciones como la de morir
y matar. La historia social de la revolución francesa -del
nacimiento del Estado de Derecho- tiene mucho de alterne y
especulación en los lujosos salones de burguesía y
aristocracia, mientras se mandaban hombres por miles a los campos
de batalla más mortíferos que había conocido la historia de la
humanidad hasta ese momento. Precisamente es la concatenación de
todos estos acontecimientos la que puede ayudar a explicar la
llegada de lo que la historiografía más clásica ha
conceptualizado como terror. Sin embargo, el terror ya habría
comenzado en los años anteriores con las medidas sociales
mencionadas, con represiones de determinadas disidencias como la
matanza de Campo de Marte (1791), y sobre todo, con la guerra
hacia el exterior36.
En la Convención Nacional de 1792 estaban ya hombres como
Danton, Saint-Just o Robespierre. Serían los canalizadores hacia
la Constitución de 179337. La reacción jacobina es una
reacción, no de un grupo de iluminados y asesinos, sino un
fenómeno colectivo de las víctimas de un proceso que no se
había detenido con la caída del Antiguo Régimen. Proceso que
se había agudizado en los cinco años de revolución liberal. De
la misma manera que los sans-culottes no eran una caterva de
delincuentes y mendigos sino que a sus filas pertenecía una gran
parte del artesanado. Artesanado que era el único productor
directo, junto al campesinado, ante el grupo burgués de los
grandes financieros, comerciantes y burócratas. Así como
Robespierre no era el panfletario sanguinario que se nos presenta
sino el único hombre que en la anterior Asamblea había clamado
contra la guerra; y que seguiría clamando contra el desorden y
las provocaciones, sin éxito, durante su gobernatura38. Asimismo
el denominado "terror" traería por primera vez la
abolición de la esclavitud por decreto de la Convención (4 de
Febrero de 1794). Las divisiones de los radicales (caída de los
jacobinos), los sabotajes, las provocaciones, los agiotistas y el
desorden llevan a la reacción exitosa de burgueses y
aristócratas liberales que comienzan una represión que nada
tendría que envidiar a la anterior. Inagura una etapa donde no
sólo se retorna, definitivamente, a los "límites" del
Estado de Derecho liberal, sino que se intensifican las
restricciones en los derechos. Inagurando épocas de una
suspensión estructural de los mismos.
Así en la Constitución de 1795 se observa sufragio censitario,
recorte límite de las libertades anteriores, intensificación de
la represión política (ejecución de Babeuf). Será un simple
tránsito a un estado de excepción permanente, ejercido por un
bloque dominante que no quiere ver amenazada su posición en el
más mínimo grado. A esta situación se le ha denominado
termidor, que en tópica histórica se reclama como sinónimo de
mesura, racionalidad y consenso cuando no sería sino el triunfo
de los partidarios del orden de la propiedad39. Termidor tendría
un último nivel en la subida al poder y al trono, a través de
un golpe de estado, de Napoleón (1799). Una nueva Constitución
(1802) acompañaría el proceso. Era el liberalismo
bonapartista40. También unas elecciones que le harían Cónsul
vitalicio, con el voto de 3 millones y medio de personas. Es el
culmen, la síntesis final e ideal de la convergencia entre la
burguesía y la aristocracia liberal, es el ennoblecimiento
global y la coronación imperial de la burguesía, del
liberalismo y habría que preguntarse ¿del Estado de Derecho?.
Recordemos que Napoleón es el gran codificador, el artífice
formal de las originarias arquitecturas jurídicas de lo que
conocemos como materiales del Estado de Derecho. Como hay no
pocos autores que siguen sin negarle estatus de Estado de Derecho
a la epopeya napoleónica, podríamos hablar de Estado de Derecho
bélico-mercantil. La arquitectura bélica y la arquitectura
mercantil son los grandes valores liberal-napoleónicos. Termina
en 1814, en el campo de batalla, con 40.000 vidas (batalla de
Waterloo), que habría que sumar a las incontables perdidas
humanas desde 1789. Las muertes serán superiores en esos 25
años a las del último siglo (XVIII) y a las del siglo de la
Guerra de los Treinta Años (XVII), y superiores a las de toda la
Edad Media en su conjunto. Francia no era una excepción, había
sido la constante en Europa. Es una dinámica inapelable que
destruye la bucólica imagen de progreso del Estado Moderno, más
o menos contemplativa y focalizada míticamente en Miguel Angel,
el Renacimiento y la serena imagen de Gioconda. La serena imagen
de la Venus de Botticelli encubre un crecimiento exponencial de
actividad bélica conforme se iban perfeccionando los anclajes
del Estado. Crecimiento que sólo sería roto en Europa durante
el último cuarto del siglo XIX, merced a la nueva política
bélico-mercantilista que trasladaría las maquinas de guerra a
territorios de Africa y Asia y que culminaría en 1885 con la
Conferencia de Berlín41. Lo que era una obligación inusual en
el medievo -la leva militar obligatoria- se configuraría como
una obligación y, se dice, conquista de las revoluciones
liberales. ¿Tal vez porque igualaba a todos? No. Ya que muy
coherentemente con el espíritu liberal, el pago de una cantidad
eximía del mismo42. Un último detalle: cuando se glosa el
estadio napoleónico jurídica e incluso políticamente como un
avance se olvida que Napoleón restablece la esclavitud en 1820.
La medida se agravaría por decreto de 5 de Julio del mismo año,
prohibiendo entrar en territorio francés metropolitano a todo
hombre de color43. Esta situación se mantendría hasta la
revuelta de 1848, en la que sería abolida por ley de 4 de Marzo.
No por convicción, sino por el peligro de una sublevación
general en las colonias. Era necesario abolir la esclavitud para
salvar los intereses económicos de la colonia44.
Bonaparte cae porque para el bloque dominante era un estorbo. La
excesiva militarización de su régimen ya no era rentable y sus
derrotas posibilitaban una invasión extranjera que pusiera en
peligro el modelo. Lo que sigue es un aquelarre
político-constitucional donde se mezclarán nuevos reyes,
distintas dinastías, distintos modelos de soberanía y varias
constituciones que lo único que disfrazan es la lucha entre los
distintos grupos del bloque dominante. El grueso de la sociedad
continúa excluido y es mero espectador de juegos de poder
nacionales e internacionales45. Luis XVIII, Carlos X, Luis Felipe
de Orleans, Luis Bonaparte forman parte de ese decorado. Los dos
primeros bajo la modalidad constitucional de la soberanía
compartida. Que aunque algunos tratadistas lo consideran como un
retroceso en la evolución del Estado de Derecho, es simple
nominalismo ¿Que diferencias efectivas existían entre
Soberanía Compartida (compartida entre monarca y Nación) y
Soberanía Nacional (monopolizada por los grupos hegemónicos de
la burguesía y la nobleza)?. Incluso las mitificadas
revoluciones de 1830 y 1848 no son sino reajustes funcionales, o
ajustes de cuentas, entre el bloque dominante. La revolución de
1830 en Francia no es sino la dirección del levantamiento por la
burguesía media-alta cuando Carlos X, presionado por otros
grupos, decide restringirles una serie de derechos46. La prueba
es que, en el movimiento de fuerza, ese grupo social pactará con
los mismos grupos de apoyo de Carlos X para eliminarlo y ascender
a Luis Felipe. Por contra se aparta, una vez más, a los sectores
sociales inicialmente aliados a los que no queda sino la ulterior
protesta reprimida en sucesivas ocasiones y de la que los
movimientos más importantes son los de 1834.
La historia de 1848 sigue la misma línea. Nuevamente artesanos,
campesinos y pequeña burguesía son seducidos por las promesas
de Luis Napoleón Bonaparte y su grupo de apoyo para derrocar a
Luis Felipe. Una vez en el poder, y una vez incumplidas sus
promesas, dará un golpe de estado (1851) que le mantendrá en el
poder veinte años más47. Buena parte de la historiografía se
resiste a calificar un régimen liberal, de apoyos burgueses y de
aspiraciones aristocráticas, como de dictadura. Sin duda hay
constitución, derechos y libertades proclamadas, pero que apelan
directamente -como sujetos- a los elementos del bloque dominante.
Lo que supone un nuevo periodo de exclusión para el resto de la
sociedad civil que, además, debe arrostrar ese elemento que
acompaña permanentemente, y paradójicamente, al progresismo
liberal: la guerra. La mampara teórica será liberal, pero las
consecuencias para el grueso de la sociedad civil será un
ámbito de exclusión del que no hay motivo para excluir el
término de dictadura. De nuevo un momento de ausencia total de
derechos y libertades, pobreza extrema y, además, de muerte
escénica permanente el que posibilita un movimiento radical de
insurrección48.
Ese movimiento será la Comuna de París. Episodio lleno de
lecciones sobre la naturaleza del Estado de Derecho Liberal y
que, por ello, merece un mínimo análisis. La Comuna sería, en
primer lugar, un acto de defensa militar nacional ante la
defección de la burguesía militarista. Y, en segundo lugar, un
intento legítimo de acabar con la práctica política de la
competitividad mercantilista llevada a su última expresión en
lo que eran el estado de guerra y el expansionismo permanente. La
guerra franco-prusiana era el penúltimo episodio de todo el
cúmulo de enfrentamientos entre los diferentes estados europeos
en lucha por la hegemonía y los mercados internacionales. En
1870 el estado mayor francés se había hundido ante el empuje
prusiano y toda la clase política y económica se hallaba huida.
Es cuando París y otras poblaciones como Lyon o Marsella,
Narbona se organizarían para la defensa. Pero no solo se
organizan para la defensa sino que se crea un nuevo modelo
organizativo global. Y no por nada sino porque la huida de todo
el aparato administrativo y la de la dirección económica
habían provocado vacío de poder total. Quedan artesanos,
trabajadores, pequeños comerciantes, funcionarios medios y
profesionales. Que simplemente se reúnen en la mañana del 18 de
marzo de 1871 para empezar a organizar "algo". Ese algo
no sería sino una relectura actualizada de la tradicional
organización en comunidad. Durante unos meses París, sitiado,
demuestra que es factible un modelo político mixto asambleario y
de representación (instauración del sufragio universal y
representación sujeta a revocación) y un modelo
económico-social autogestionario. Modelo no exento de
instituciones representativas en forma de consejos. Es
"otro" ejemplo de Estado de Derecho donde los
principios de efectividad e inmediatez cobran carta de naturaleza
por primera vez en todo el siglo revolucionario. No más de tres
meses y se pondrían en práctica, con no poca eficacia, un nuevo
sistema institucional puesto que la sociedad civil, al margen del
leviatán liberal, tenía experiencia y tradición de décadas
respecto a mutualidades y cooperativas. La teorización sobre una
institucionalización alternativa tenía sofisticados tratados. Y
estamos hablando de una institucionalización también
jurídica49. Para nada significó una algarada anarquista en su
tópico significante. Y mucho menos una toma marxista del poder.
Los epígonos del marxismo eran una minoría inexistente
comparada con cualesquiera otros grupos partidarios de modelos de
organización política y social alternativos50.
La represión de la Comuna se efectúa tras acuerdo entre las
elites de los teóricos combatientes. El Estado prusiano y el
virtual Estado francés -de hecho en una situación de deserción
no sólo militar sino también política- acuerdan unos términos
que ponen fin al conflicto. En esos términos el Estado prusiano
liquida la Comuna militarmente y el Estado francés efectúa la
represión. Los resultados serían diez mil muertos en combate,
veinte mil fusilados sumariamente y un número indeterminado de
deportados a Nueva Caledonia. Es el ejemplo extremo de como, en
todos los conflictos habidos durante el siglo, el fin de una
guerra nunca perjudica al bloque dominante ni individual ni
colectivamente. Sea ganador o sea derrotado. Mas bien al
contrario los conflictos interestatales terminan socorriendo o
reforzando la estructura de poder. Las guerras entre los estados
occidentales se convierten en una especie de juego de ajedrez
entre burguesías y grupos de poder. Entre ellos solo está en
juego una mayor hegemonía política y económica o alguna que
otra posesión colonial o territorio. En medio, la historia del
Estado Moderno ha dejado millones de muertos anónimos a los que
la figura del Estado había venido a salvar de un teórico estado
de naturaleza donde "todos luchaban contra todos".
Aspecto que no modificó sino que agravó el advenimiento del
Estado Liberal. Muertos de un Estado de Derecho que había venido
a liberarlos de las cadenas de la servidumbre. En toda la
historia del Estado Moderno -y por supuesto del Estado de
Derecho- es difícil encontrar un ejemplo donde la derrota en los
campos de batalla termine con la eliminación física, e incluso
económica, de los grupos de poder causantes del conflicto. Por
contra, sobre el mismo campo de batalla se enfrentan entre si, y
perecen, ciudadanos pertenecientes al grueso de las capas urbanas
bajas, campesinado y todos los demás sectores de la sociedad
civil no pertenecientes al bloque dominante51.
Lo que hace, sin embargo la destrucción y represión extrema de
la Comuna es legitimar una futura teoría del Estado
marxista-leninista donde la violencia institucional a través de
la dictadura del proletariado, la concentración del poder y la
burocracia tengan un papel central. El ejemplo de la
"debilidad de la Comuna" tiene como consecuencia que
las tesis comunitaristas y gremialistas queden desprestigiadas y
excluidas ante la sociedad civil. La dureza metódica de la
práctica política liberal es la que desplazaría hacia el
marxismo, progresivamente, a amplias capas del movimiento obrero
y campesino. Y no sólo hacia el marxismo sino también hacia el
espontaneismo revolucionario, el anarquismo iconoclasta, y el
nihilismo que acababa consumiéndose en actor de terror aislados
baldíos. También, en general, hacia estrategias revolucionarias
que pasarán por la construccción de leviatanes dictatoriales y
modelos de organización política partidaria de rigidez y
ortodoxia extrema. Cuyas consecuencias no acaban en la
revolución soviética sino que impregnan toda la trayectoria del
futuro movimiento obrero y alternativo internacional,
monopolizado por la percepción de lo que podíamos denominar
originario efecto Comuna 52.
El final de la Comuna inaugura otra fase institucional bajo la
forma de la III República. Se mantiene el sufragio universal. En
principio se podría pensar que se había conseguido una
posición hacia la instauración del Estado de Derecho
democrático. ¿Pero que pluralismo podría proyectarse desde el
sufragio universal después de la eliminación de todas las
elites y cuadros medios disidentes? Es de silogismo elemental la
idea de que el sufragio universal no podría inquietar,
mínimamente, la estructura dominante. Además de la represión
de la Comuna continúan los vicios electorales propios de la II
República. En las décadas siguientes, Francia contemplará una
lenta plasmación normativa de derechos en el ámbito político e
incluso social. Derechos que se muestran inofensivos sin
oposición real que los pueda articular. Tras ellos no está sino
un agotamiento organizativo e ideológico de décadas y
posteriores enfrentamientos políticos crónicos de fuerzas
alternativas. A ello habría que añadir las campañas y el
producto económico de la colonización y las mecánicas
clientelistas y de asimilación burocrática. Todo ello
propiciará una consolidación irreductible del modelo de Estado
y de estructura socioeconómica que habrá conseguido una
articulación técnico democrática formal completa. Gregaria de
la economía, que se constituye en autentica constitución
material y motor hermeneútico del propio liberalismo político.
II.2. España
Es en el fondo el proceso es esencialmente semejante. La
pluralidad de experiencias constitucionales podría imaginar un
rico debate. Constitución de 1812, Estatuto Real de 1834,
Constitución de 1837, Constitución de 1845, Proyecto de 1856,
Constitución de 1869, Constitución de 1876.
Todas ellas bajo los mismos presupuestos, bajo la misma gama de
derechos a los que aludíamos antes: imperio de la ley,
soberanía nacional, libertad de expresión, libertad de prensa,
separación de poderes, igual acceso a los cargos públicos...
Durante todo el siglo entre Constitución y Constitución la
única pugna que subyace realmente será entre las distintos
clanes y camarillas de burguesía ennoblecida y nobleza
aburguesada. La historiografía constitucional se divierte a
veces con una clasificación de progresistas y conservadoras,
según la cual el Estado de Derecho retrocedería o avanzaría
según los casos. Sin embargo, las diferencias, una vez más,
serán semánticas respecto al depósito de la soberanía, o de
un derecho más o menos formalmente proclamado. La realidad
sería que durante casi todo el siglo XIX la posibilidad de ser
representante, la posibilidad de poder participar activamente en
dicho proceso, fue privilegio de un 3% o un 5% de españoles. En
definitiva, España estaba en manos de una serie de camarillas
oligárquicas que jugaban dialécticamente con atributos
semánticos de denominaciones tales como liberal, conservador,
progresista o exaltado53. Se podría pensar que al menos el
Estado de Derecho trajo consigo la posibilidad de disfrute de una
serie mínima de derechos individuales civiles y políticos. Pues
no. Además de los límites que la normativa de desarrollo trajo
a los mandatos constitucionales habría que añadir las decenas
de estados de excepción, de suspensión de derechos y garantías
que se sucedieron en el siglo54. Se puede decir que se
proclamaron tantos estados de excepción, tantas suspensiones de
derechos y garantías como años tuvo el siglo. Con lo cual
España tuvo un siglo de constitucionalismo, de presunto Estado
de Derecho y, sin embargo, la gran mayoría no podía elegir a
sus representantes, no podía ser elegido y tenía casi todos sus
derechos fundamentales permanentemente suspendidos.
Yendo más lejos todavía podemos hablar incluso de una merma en
otro tipo de derechos como son los económico-sociales.
Precisamente partiendo de una paradoja como es que aquellas
constituciones que mas incidieron en la asunción de la
soberanía nacional, de la reafirmación de los derechos y
garantías, -aquellas consideradas progresistas- serían,
precisamente, durante su vigencia cuando en España se tomarían
parte de las medidas más antisociales que contempla el siglo.
Durante el llamado trienio liberal(1820-3), durante la llamada
constitución avanzada de 1837 y durante el llamado bienio
progresista(1855-6) se realizan las desamortizaciones de bienes
pertenecientes a la Iglesia (principalmente a las órdenes) y,
sobre todo, los pertenecientes a municipios y comunales. Esas
medidas supusieron despojar a muchos pequeños campesinos de lo
único que pueden decir que es suyo, colectivamente suyo. Suponen
modificar sus seculares contratos de arrendamiento, censo o
enfiteusis, con la Iglesia o el municipio, por otros mucho más
honerosos a desarrollar con los nuevos compradores que -sin
ninguna tradición ni legislación que limite sus imposiciones,
salvo la nueva ley del libérrimo derecho a la propiedad (nuevo
primus inter pares)- someterían la fuerza de trabajo a las más
duras y miserables de las condiciones. Convirtiendo al antiguo
campesino en miserable peón jornalero. Sometido, en muchos
casos, a peores condiciones de las soportadas bajo el Antiguo
Régimen. Las desamortizaciones liberales suponen una de las
mayores expropiaciones jamás cometidas a tanta gente con mayor
impunidad y con menor compensación. Ello, además, en nombre de
la sagrada e inviolable propiedad privada y de los fundamentales
derechos del hombre. No es un caso aislado el español, el mismo
proceso se reproduce de forma más o menos simultánea en todo el
continente55. Lo más interesante es que al sector social de la
nobleza, aquel que la propaganda y la historiografía liberal
pone como principal antagonista del Estado de Derecho, será la
única instancia social normalmente no expropiada. Sus bienes,
simplemente, sufren una desvinculación señorial. El poder
político que pierden, como antiguo estamento privilegiado, lo
ganan como elites de las nuevas formaciones
liberal-conservadoras. Una nobleza que vive anclada en el
parasitismo, el rentismo y las asignaciones
administrativo-cortesanas, inaugurando la especie social del
aburguesamiento rentista. A la contra, y en el fondo, el burgués
es un sector social que siempre ha deseado asimilarse,
honoríficamente, al noble de antaño. Esta grotesca muesca
mimética tiene su mejor reflejo en la compraventa de títulos a
Estados exangües. En España, solo durante el reinado de Isabel
II, se crearían 401 nuevos títulos para ennoblecer a la
conspicua burguesía. El siglo XIX, las revoluciones liberales no
se pueden caracterizar por una descarnada dialéctica entre
nobleza y burguesía. Más bien por su alianza y tránsito
pactado, simbolizados en el doble juego de palabras que constata
un aburguesamiento de la nobleza y un ennoblecimiento de la
burguesía56.
La dialéctica oficial del Estado de Derecho en España se
debatiría turnándose en el poder partidos liberales y
conservadores. El episodio de la I República española y la
contumacia de la guerra carlista pudieron hacer pensar al bloque
dominante que habían pasado los tiempos del juego a los
pronunciamientos cuarteleros y los entrebastidores palaciegos. El
entorno político se volvía preocupante para el modelo de
dominación y para ello se pactaría la total ocupación del
poder. Por ello los partidos conservador y progresista pactan no
sólo la ocupación exclusiva del mismo sino los tiempos
concretos en que ese poder va a ser ocupado. Con ello la
práctica del Estado de Derecho Liberal español llega a su
máxima expresión esclerótica: dos grupos de poder, en forma de
partidos políticos, pactan no solo que organizaciones políticas
o sindicales van a ser legalizadas, no sólo donde están los
límites de los derechos fundamentales de manifestación,
reunión o publicación, sino quien de ellos va a ganar las
elecciones y, por cuanto tiempo, va a estar ocupando las
estructuras internas del Estado de Derecho. Sería la denominada
Restauración57.
La dialéctica real de la sociedad española se debatiría en
otros campos que no eran el turno de partidos liberales o
conservadores. Se debate en revueltas populares como las vistas
en Francia o en situaciones tan peculiares como la española,
donde la práctica liberal-conservadora se llegó a percibir tan
perjudicial y ominosa por las clases populares que produjo el
fenómeno de las guerras carlistas. El fenómeno carlista es
ejemplar para valorar la práctica del Estado de Derecho Liberal
y el dualismo entre iusnaturalismo revolucionario y positivismo
jurídico. No era la defensa de una simple cuestión dinástica
como se ha manifestado en no pocas ocasiones. Esta sublevación
popular en forma de guerra civil venía a abjurar del nuevo
régimen de libertades y de derecho retórico y a reivindicar,
simplemente, la defensa de situaciones materiales como las
proporcionadas por el Antiguo Régimen, o medievales, en cuanto a
modelo de posesión de la tierra, propiedad comunal y libertades
forales (simbolizadas en el pretendiente dinástico Carlos). No
significaba el regreso al Antiguo Régimen sino la
reivindicación de unas mínimas condiciones sociales y
económicas adquiridas durante el mismo. Todo lo contrario, ya
que a esto se añadía la profundización en un tipo de propuesta
político-social, que intensificara el modelo comunitario y diera
mucha mayor participación en las decisiones de política local y
nacional. Nos vemos en la paradoja de un ejercito de voluntarios,
producto de levantamientos espontáneos, partidario de bases
económico-sociales procedentes del Antiguo Régimen, contra un
régimen liberal basado en un ejercito de leva forzosa que, con
todos los recursos del Estado, intentaba defender el incipiente
Estado de Derecho. En su base social se encuentran campesinos,
obreros en paro, jóvenes quintados, marginados sociales,
incluyendo vagabundos y bandoleros, e incluso bohemios
intelectuales. Contarían casi siempre con la ayuda de las
poblaciones por donde operaban58. Las tres guerras carlistas
mantendrían a España en una guerra civil intermitente durante
30 años. Para su voluntariado popular sería simplemente la
defensa de unas mínimas posesiones y de unos mínimos derechos
forales reales ante la ofensiva de los grandes derechos y
libertades teóricos y retóricos. También una vía diferente de
evolución política y social de talante comunitario. La imagen
del movimiento carlista puede mantener no pocas similitudes con
el movimiento comunitario de París en cuanto a los motivos de la
reacción, el protagonismo del elemento comunitario y el factor
foral y federativo. También en cuanto a las alianzas políticas
y sociales, ya que en la lucha contra el Estado Liberal
llegarían a confluir facciones antiliberales tales como
republicanos, federalistas y demócratas. La dialéctica de la
España real solo tendría otro reflejo en la frustrada I
República que acabó, como el bienio jacobino francés, pero en
menos tiempo, con un golpe de estado protagonizado por el muy
liberal general Pavía59.
Episodios como la Comuna de
París, las insurrecciones carlistas o el movimiento federalista
son la punta del iceberg de continuas revueltas que se
enfrentaron al Estado liberal durante todo el siglo XIX. Su
existencia desmiente la que se pretende tesis oficial de una
ejemplar trayectoria histórica de los regímenes liberales sólo
incomodados por una especie de subversión marxista ajena al
concepto de derechos, garantías y libertades. La reacción
antiliberal fue múltiple y variada en su contenido ideológico,
fundamentalmente con anterioridad a la consolidación de partidos
procedentes del marxismo. Y siempre manteniendo como base
ideológica principios -a veces simples y poco elaborados-
mayormente garantistas que los practicados por el Estado de
Derecho Liberal. Los nombres de ideas alternativas son
múltiples, variados y conocidos. Nombres como Saint-Simon,
Fourier, Owen, Proudhon, Sismondi, El Cartismo, Blanqui, Blanc,
Cabet...60 Y no sólo en Inglaterrra o Francia, sino en cualquier
territorio de la Europa liberal. Incluso hablando de un caso tan
desconocido como España se encuentran nombres, propuestas y
experimentos61. Todos ellos desgranan posibles modelos
alternativos a la sociedad que se estaba conformando. La
imposibilidad legal de articular organizaciones que defendieran
dichos idearios junto a la carencia de libertades y derechos
reales frustran dicha posibilidad. El Estado Liberal sería una
apisonadora política que determinará autoritaria e
inevitablemente la lógica técnica del futuro modelo de sociedad
y de Estado.
No sólo en Francia y España sino en toda Europa la mítica
dialéctica del siglo de las revoluciones liberales entre nobleza
y Pueblo es esencialmente falsa. Socialmente si por algo se
caracteriza el siglo XIX es por el compromiso y el consenso
fundamental entre nobleza y burguesía al margen de las disputas
y banderías meramente ocasionales62. La movilidad social es muy
baja para un régimen que basa su legitimidad en el principio de
la igualdad. No hay una dialéctica social única e inequívoca,
pero si hay una posición social y política crónica es la que
se da entre nobleza y burguesía alta/media. A la contra, y con
no pocas variantes se encontrarían el resto de colectivos
populares. La utopía teórica de los evolucionistas y
modernistas como Parsons se aleja mucho de la realidad. No hay
sino que observar y valorar datos básicos sobre estructura
social y modelo cultural para concluir sobre el imaginario
teórico y la dificultad práctica del concepto de igualdad en la
estructura del Estado liberal. En toda Europa la nobleza sigue
reconocida legalmente; e incluso la burguesía tiene como su más
alto objetivo la adquisición de un título y la entrada en los
salones nobles. En la Francia revolucionaria, donde la guillotina
se hiciera tópico histórico, no se acaba siquiera
institucionalmente, durante décadas, con el título y el estatus
social que conlleva que incluso sería restaurado por Decreto en
185263. La movilidad social existe bajo niveles mínimos fuera
del bloque de la burguesía y la nobleza, consolidado antes de
los saltos liberales. Ya desde el siglo XVIII antes de la
revolución industrial, el ennoblecimiento era símbolo de
recompensa por los logros de la acumulación patrimonial y signo
de los tiempos64 La ruptura revolucionaria queda muy matizada y
distorsionada por una dinámica histórica que señala el
aburguesamiento de la nobleza y el ennoblecimiento de la
burguesía65.
III. El estado de
Derecho Democrático como subproducto del control político
El Estado liberal niega la participación y representación del
grueso de la población, a través de leyes para prohibir y
limitar el ejercicio de derechos, o bien leyes de excepción que
suspenden derechos de forma indefinida. Las conquistas de
incipientes derechos de reunión, asociación, expresión
pública, prensa, huelga, garantías individuales y, sobre todo,
el sufragio universal, son concesiones que se han dado con
perennidad, finalmente, cuando hay garantía de que el control
político y social de los aparatos del Estado, y otros mecanismos
en la sociedad civil, son suficientes para garantizar la
hegemonía del sistema dominante. Así ha sucedido que el
sufragio universal, el derecho esencial que supone una exigua
capacidad de participación y una mínima posibilidad de control
por parte de todos los ciudadanos, fue un hecho primerizo bien en
las postrimerías del S. XIX o en los comienzos del XX en el
mejor de los casos66. La instauración del mismo no es tanto una
conquista hecha a base de movilizaciones y presión social como
una concesión desde la superestructura política y jurídica una
vez que se han habilitado los mecanismos de control social y
político para que la extensión de este derecho no ponga en
peligro la seguridad de la estructura de poder
económico-política y a los grupos sociales beneficiarios67.
Hubo que esperar a la década posterior a la II Guerra Mundial
para ver consumada la plasmación, cuando menos legal, de gran
parte de los derechos políticos fundamentales y el sufragio
universal68. Lo cual, según la premisa anterior, quiere decir
que existirían, ya, los suficientes mecanismos de control que
desactiven la peligrosidad potencial del ejercicio de los mismos.
La población europea al final de la II Guerra Mundial se
encontraba exhausta. La herencia y presencia de grandes
convulsiones como los movimientos de rebelión de 1830, de 1848,
ejemplos como el de la Comuna de París, la revolución rusa, las
revoluciones fascistas, la I y II guerra mundial, los múltiples
microconflictos internos, todas las guerras de colonización...
En todos estos sangrientos movimientos del ajedrez político hay
un desgaste final y terminal de posibles movimientos alternativos
y de protesta. Los campos de batalla de la I guerra mundial y de
los territorios bélicos de colonización entretienen con
ideología nacionalista e imperialista -y de forma obligada- a
cientos de miles de hombres, muchos de los cuales perecerían.
A ello habría que sumar las carencias de las principales
ideologías y movimientos de oposición. El fascismo que logra
seducir a grandes multitudes con un discurso neoromantico y
solidarizante, pero lleno de exclusión y negacion democrática,
termina llevando hasta sus últimas consecuencias, como Estado,
todos los vicios que había denunciado. El marxismo, en su
práctica de oposición, se convierte en un instrumento
totalitario no sólo respecto a su dialéctica fundamental, al
capitalismo, sino respecto a todo aquel movimiento ideológico
alternativo al sistema que no comulgara con los dogmas de la
dialéctica materialista o de su teoría del partido y del
Estado69.
Será rentable toda esta dinámica histórica, toda la lógica
institucional del sistema, para la preservación evolucionada del
modelo de Estado porque su consecuencia, al final de la II guerra
mundial, será una población: 1.-cansada y derrotada para
cualquier tipo de movilización 2.-decepcionada y escéptica
respecto a ideologías y movimientos alternativos.
Pero también el nuevo modelo de Estado se reforzará con un
nuevo marco cultural y un nuevo formato social que dará nombre a
una última evolución del modelo: el Estado social. El Estado
social supone un alud de derechos sociales y el del papel
protagonista del Estado como propietario y gestor de sectores
económicos y servicios sociales básicos que se pretende va a
cobrar carta de naturaleza institucional estructural70. Pero al
margen de su articulación teórica y constitucional el Estado de
bienestar va a tener dos caras. Una primera, democráticamente
negativa, en forma de variables de acomodación, que serían
aportación esencial para una conformación definitiva de la
mecánica de control social, a las mencionadas del cansancio
político, del derrotismo histórico y del escepticismo
ideológico: 1.-seducción por el progresivo incremento en la
producción y el nivel de vida que se produce a partir de la
postguerra 2.-alienación por el nuevo sistema de mass-media y
por la instalación de la cultura del star-system 3.-absorción
en los ritmos de competitividad. La lucha se desplaza a las
relaciones interpersonales y el mundo profesional y mercantil.
Parafraseando a cualquiera de los teóricos y políticos
españoles de la Restauración se podía afirmar que ya no sòlo
el sufragio universal había dejado de ser perturbador sino la
instalación normativa del resto de derechos políticos y un plus
de derechos sociales. Perturbación anulada no sólo por las
variables anteriormente mencionadas sino por las limitadas
capacidades para hacer efectivos los derechos políticos. El
coste económico elevado de las mecánicas de asociación y
participación más el factor determinante de una sociedad
tecnológicamente compleja 4.-concentración de los medios de
comunicación 5.-oligopolio empresarial del sistema de publicidad
6.-oligarquización de las capacidades organizativas en función
de medios económicos: partidos, asociaciones culturales,
sindicatos, fundaciones...)habrá llevado a la falta de eficacia
de los derechos políticos consolidados institucionalmente71.
La otra cara de la moneda eran los resultados del denominado
Estado Social. 1.-El comienzo de los setenta contemplaba una
sociedad occidental con práctico pleno empleo, servicios
sociales universalizados, sectores básicos nacionalizados,
sindicatos gestores de servicios y propietarios de empresas y
bancos. El mundo desarrollado comenzaba a alcanzar una exitosa
arquitectura constructivista72. 2.-El factor de una sociedad
civil con capacidad de gestión colectiva. De ello podían ser
una señal el movimiento cooperativo o los atisbos
cogestionarios, merced al pleno empleo y la presión sindical,
tras lo que se intuía incluso la posibilidad de experiencias
autogestionarias. Este último punto dejaría sin coartada al
desconstructivismo neoliberal73.
En esta coyuntura los grupos de poder dominantes pudieron pensar,
que el modelo de control indirecto se estaba debilitando, y que
estaba comenzando a imponerse una posibilidad de lógica
política, económica y social contraria al modelo de
dominación. Esto pudo percibirse simultáneamente a la crisis de
1974 y en adelante. Cuando los grupos dominantes valoraron la
posibilidad de que el Estado no podía seguir avanzando en el
otorgamiento de derechos sociales y políticos sin poner en
peligro la misma esencia del sistema liberal. La crisis y esta
hipótesis perversa de los grupos dominantes entronizarían lo
que ha venido a denominarse crisis del Estado social, así
denominada por el progresivo recorte y eliminación de derechos
sociales y de previsión en Europa. Si la crisis generó esa
decisión o de si la crisis fue propiciada para generar esa
decisión es un tema hasta hoy debatido y que desborda las
posibilidades de este trabajo.
No obstante, la conclusión es semejante pues, desde entonces, no
ha cesado de haber ideólogos y políticos que han planteado una
disminución en la plasmación y ejercicio de numerosos derechos
sociales. Para ello era necesario, simultáneamente, un recorte
en el marco y ejercicio de los derechos políticos que mermaran
capacidad de participación política y respuesta social. Y para
ello se pondrían en marcha la utilización de distintos tipos de
mecanismos legales y administrativos que seguirían a discursos
teóricos que marcaban las líneas básicas de actuación. En
este sentido sería paradigmática la fundación de la Comisión
Trilateral en 1974. Organismo constituido por elites políticas,
económicas e intelectuales del trípode conformador de la
hegemonía mundial: Estados Unidos y Europa con el
acompañamiento un tanto forzado y díscolo de Japón. Los
objetivos declarados de la misma fueron la organización de foros
y la elaboración de documentos donde se debatiera la
articulación de estrategias conjuntas del mundo occidental y
desarrollado. Tanto hacia la organización interna de sus
sociedades como hacia la dirección de sus políticas respecto al
denominado mundo no desarrollado. Baste aquí citar, como pionero
(1975), el informe sobre la "crisis de la democracia".
Texto básico de la Comisión Trilateral donde se estimaba el
peligro de los altos niveles de participación, información y
posible disidencia en nuestra sociedades. Se establecía la
necesidad de disminuirlos, por parte de los gobiernos, con el
apoyo de los grupos de presión e intelectuales orgánicos74.
IV. El estado
periférico de derecho
Se hablaba anteriormente de la rentabilidad del expansionismo
colonialista para el crecimiento económico y la estabilidad de
los sistemas liberales conformados en Occidente, imponiéndole al
mundo un modelo económico de dependencia que tan buenos y
prolongados réditos proporcionaría al Occidente liberal. Esto
nos lleva a preguntarnos por otro ámbito que ha parecido no
existir para el Estado de Derecho: el llamado mundo periférico.
El mundo periférico, la mayoría del mundo no occidental, que
ocupa más de las 4/5 partes de territorio y población. Mundo
que -en gran medida, y salvando las distancias entre unas
sociedades y otras- no sólo no conoce las más elementales
realidades de un Estado de derechos, sino que se debate en la
simple reivindicación de supervivencia física diaria. Este
mundo al que toda su experiencia político-cultural le ha venido
impuesta. Ya no sólo remedos de una articulación jurídica
civil o penal, o de una composición jurídico-clánica
administrativa, sino la figura de un modelo de Estado concreto. A
mediados del S.XX, de este mismo siglo, solo Occidente, y a duras
penas parte del continente latinoamericano, tenía una noción
del concepto Estado. En los demás territorios, sencillamente, no
existía. En cuestión de unas décadas se impondría a millones
de personas y comunidades, junto a figuras y hábitos culturales
totalmente ajenos a su universo. Se les impondría la
exportación cultural de la figura Estado bajo condiciones que
los postra, hasta la actualidad, en una serie de claves en las
que el Derecho sólo sirve para legitimar unos resultandos
sociales de muerte y opresión estructurales.
El mencionado espíritu occidental burgués, tal y como ha sido
caracterizado, tendría una proyección mundial, y un impacto en
la práctica totalidad de las culturas que pueblan el mundo.
Cuestión de necesidades sociopsicológicas y económicas del
propio Occidente. En ningún caso para transmitir el ejercicio
efectivo de las declaraciones de derechos. Un aprovisionamiento
hecho principalmente a través de un proceso de colonización,
amparado en lo que se lograría teorizar como proceso
civilizador. Teorización efectuada desde los núcleos mismos de
las necesidades estructurales de los estados occidentales, y
desde los núcleos mismos de nuestra base cultural75.
Aparte del aprovechamiento
económico, la pugna entre las grandes potencias y el prestigio
de las diferentes clases dominantes nacionales harían de la
ocupación territorial fundamento de intereses geopolíticos. En
suma, un proceso de ocupación sobre territorios y poblaciones,
no sólo económico sino también cultural. La dominación pura y
simple por parte de un modelo de cultura y Estado que, en
teoría, representaba las cotas más altas de civilización y
respeto en torno a múltiples tablas y declaraciones de Derechos
y Libertades. Hoy a finales de siglo en medio de una ofensiva
política e ideológica neoliberal, que afecta incluso a
determinada interpretación de la historia hay que insistir en
que este proceso se desarrolló de manera políticamente alevosa
y con la agravante de un cálculo frío y racional que nada tiene
que ver con casualidades y causalidades espontaneistas76. Este
marco estructural, e ideológicamente calculado se contemplaría
desde las más diversas posiciones metodológicas con abundante
despliegue de datos y argumentos. Desde la posición radical de
Lenin o R. Luxemburgo77, donde el movimiento imperialista era
absolutamente consustancial al Estado Liberal capitalista, hasta
las más equívocas, como las de Schumpeter, donde sería
producto de atavismos pretéritos78. Y fundamentalmente la
exposición de ese gran pensador liberal, clásico de la teoría
del imperialismo, llamado Hobson79. Este será el punto de
confluencia entre los múltiples expositores, que describen cómo
se abre la dialéctica entre ámbitos de dominación, cómo la
historia de las guerras y anexiones de las naciones civilizadas
fueron los medios de determinados y amplios círculos
económico-sociales que utilizarían la maquinaria del Estado
para sus fines privados, arrastrando en dicha dinámica a una
gran parte de la opinión pública de sus respectivos países80.
Este esquema es trasladable a la práctica totalidad del globo, y
en pocos territorios quedaría inédita la misión civilizadora .
Y de este esquema se concluye como la dominación y hegemonía
sobre otros pueblos está absolutamente arraigada en la esencia
política, económica y cultural de nuestro sistema. Este proceso
tiene un continuum hasta el presente que alberga diferentes
modalidades de hegemonía. Del colonialismo se pasa al
neocolonialismo. Y de los modelos de dependencia comercial o
extractiva se pasa a la industrial y a la dependencia financiera.
De la presencia del Estado de Derecho no queda sino la cobertura
formal y legitimadora de la secuela estructural de miseria,
opresión y destrucción a la que aludíamos. Y es necesario
insistir en que la violencia, en el ámbito periférico, hay que
asumirla no como era una mera coyuntura de cariz eminentemente
físico, sino punto estructural que cubre variables políticas,
económicas y culturales81.
Cientos de textos constitucionales y de presuntos estados de
derecho adornan la geografía mundial. No hay Estado que se
precie que no tenga carta constitucional, enunciación dogmática
de derechos. Sin embargo nulas o mínimamente efectivos. Lo que
nos llevaría a la conclusión de estar ante ausencias reales de
Constitución, a estar ante simples textos semánticos82. Para
todos estos millones de personas la figura del Estado de Derecho,
que les vende la propaganda oficial de sus clases dirigentes y
que apoyan determinados organismos internacionales sosteniendo la
doctrina de una, aunque tenue, a menudo evolución positiva,
supone más que una entelequia, una burla sostenida.
V. Para una
conclusión. Orígenes y consecuencias de la teoría iusmonista.
El Estado deconstructivista.
Después de este panorama alguien podría acaso pensar que no es
el Estado "lo malo", que no es el Estado de Derecho lo
nefasto, que no es el liberalismo, que no son los derechos
humanos proclamados. Que la teoría es buena y que ha sido la
puesta en práctica histórica la que ha tenido disfunciones y
defectos. Aunque son ya muchas décadas, siglos, para pequeñas
disfunciones. Pero efectivamente los derechos humanos,
teóricamente expuestos, podrían ser suscritos por la casi
totalidad de culturas y pueblos. De la misma manera, el modelo
liberal en función de sus premisas en torno a la libertad y
autonomía individual es inapelable. Ni que decir tiene la
lógica y bondad del principio democrático ya desde su misma
etimología. Sin embargo, tanto una gran parte del desarrollo
teórico como la práctica política -en su práctica totalidad-,
supeditarían conceptos teóricos de evidente probidad (pacto
social, administración, derecho, libertad, democracia...) a la
mecánica histórica inducida por lo utilitario, por el factor
económico y, en definitiva, por la propiedad. Tendencia amparada
por un desarrollo del pacto social que convirtió la
administración de las cosas en marcos jurídicos, tan
sofisticados como inaprehensibles, hacia un modelo del Estado y
del Derecho como el que se ha ido generando en los últimos
siglos. Es determinado desarrollo teórico hegemónico el que
detrás de encomiables propósitos -negación del estado de
naturaleza, negación de la lucha fratricida, soberanía,
derechos individuales...-, y desde los orígenes teóricos del
Estado, ha defendido la perspectiva de la historia y el modelo
social de dominación basado en la idea de la propiedad y la
concentración de poder. Teorización que comenzaría como
consecuencia de un pacto social que nadie jamás vio, y que nadie
jamás hizo, salvo sus autores reales y sus autores intelectuales
como Hobbes, Bodino o Locke. Aquellos que, más tarde, vinieron a
adornar la existencia de este monstruo, del Leviatan moderno, con
derechos y Derecho, trabajaron bajo un solo pivote: el derecho de
propiedad, el individualismo economicista. Bajo ese pivote
proponían construir el Derecho del Estado y, en función de
éste, todos los demás derechos del Estado de Derecho.
Clásicamente se enuncia que desde Locke la dinámica teórica
por los derechos y libertades iría tomando cuerpo y ampliando y
refinando su elaboración. Hay una especie de taxonomía
dogmática histórica que se supone de mayor perfección teórica
conforme avanzan los siglos. Incluso es un lugar común como la
Enciclopedia y el amplio movimiento de la Ilustración suponen un
final salto cualitativo. Probablemente el lugar común sea cierto
pero observando la existencia de una descompensación definitiva
para valorar la evolución de Estado y Sociedad desde el siglo
XVII en adelante. Esta descompensación será la que existe entre
el peso del derecho a la propiedad privada y todos los demás
derechos y supuestos políticos liberales o democráticos. El
peso de ese derecho sine qua non determinará el sentido del
Estado moderno, inspirará la ratio fundamental del Estado
Liberal e impregnará irreductiblemente el aroma del futuro
Estado Democrático. Una prueba evidente es como en lo que he
definido como estadio de clásico salto cualitativo en la
teorización sobre Estado y sociedad -la Ilustración- se plama
toda una filosofía política sobre el hombre, las clases y la
estructura de la sociedad determinadas por el determinismo
económico de la propiedad. Discurso alejado del lema
revolucionario tan conocido como manido y tan manido como
falseado: libertad, igualdad, fraternidad. Voltaire, Helvetius,
D'Alembert, D'Holbach, Diderot, Montesquieu eran grandes
propietarios y rentistas. Eran la Ilustración, pero suponían la
ilustración y el humanismo para minorías selectas. Detrás de
su esmerado, erudito y grandilocuente discurso estaba, entre
bastidores, la base fundamental que determinaba toda su
construcción humanitaria: la propiedad83.
Para Voltaire el grueso del pueblo debería realizar trabajos
manuales, sin derecho a administrar los mismos ni a decidir.
Grueso popular que debía quedar excluido de cualquier tipo de
formación y educación: "La canalla no es digna de
Ilustración". Voltaire se llegaría a congratular de
episodios tales como cuando la administración borbónica
eliminara espacios de educación para el estado llano84. La
perpetuación de las masas sin instrucción era esencial y lo
mismo debería pensar todo el que tuviera propiedades y
necesitara criados e incluso esclavos85. En su correspondencia
con D'Alembert hablaría de que todo el esfuerzo dedicado al
criado y al trabajador era una perdida de tiempo. Todas sus
diatribas contra la Iglesia y la Religión, como serios oponentes
de la libertad y la razón, tenían un límite cuando los veía
como instrumentos útiles para controlar "al sastre y el
tendero" mientras una minoría selecta podía dedicarse a la
especulación filosófica. Decía textualmente: "Todo está
perdido cuando el pueblo se mezcla en la discusión". Y
mientras ataba al campesino a los aperos de labranza, al yugo y a
los bueyes, en medio de la miseria de gran parte de su entorno,
dedicaba alegatos a la defensa del lujo (Le Mondain)86. En la
época de la suntuosidad y el despilfarro, aun protestaría
contra la tímida normativa que intentaba evitar los excesos, y
que él consideraba un atentado contra la propiedad. Otro gran
ilustrado, Diderot, diría: "El hombre del pueblo es el más
necio y malvado" y añadiría sobre la propiedad: "los
hombres que tienen bienes poseen una porción de la riqueza de la
que son amos en absoluto, sobre la que tienen los poderes de un
rey para usarla o abusar de ella a discreción(...)sin que el
gobierno tenga ningún derecho a inmiscuirse en la cuestión.
Toda noción verdadera de propiedad o libertad acaba cuando esto
suceda"87. En otro ilustrado, Helvetius, tendríamos frases
como "la propiedad es el dios moral de los imperios".
Linguet (otro amigo de Voltaire) escribía que el conocimiento
era peligroso para la clase trabajadora, "la condición de
la sociedad le condena a usar sólo de su fuerza física. Todo se
perdería tan luego supiera que tenía cerebro"88. En el
soterrado discurso ilustrado no sólo hay un culto determinante a
la propiedad sino que hay otro principio básico: la
antiilustración del grueso de la sociedad. Lo que rompe la gran
coartada liberal para la restricción del sufragio y de las
libertades: la falta de formación y de educación del pueblo.
Los ilustrados ponen una gran base elitista basada en la
propiedad. No en la capacidad, la formación, la honradez, la
lealtad o el espíritu solidario, sino en la propiedad como
habilitadora del disfrute de derechos. El Estado liberal recoge
su herencia y actúa en consecuencia. El siglo XIX y parte del XX
se caracterizan por el nulo esfuerzo de las administraciones por
fomentar la educación o hacer obligatoria una enseñanza
básica. Es más, vemos como se ponen dificultades para que
ateneos y círculos de trabajadores, o incluso la misma Iglesia,
funcionen como centros de enseñanza popular89.
He mencionado aquí mucho la variable control social como
aquellos mecanismos de los estados y los grupos de poder como
instrumentos para evitar la participación política efectiva.
Tampoco es cuestión teórica reciente, y también estaba en la
Ilustración. En Voltaire están ya la ausencia de ocio para la
reflexión y la apelación al mantenimiento de ritmo competitivo
laboral para evitar la participación y discusión social y
política. Y si los dos anteriores fallan, o no son suficientes,
una coyuntura de violencia o una guerra organizada a tiempo
distraen atenciones y no granjean excesivos riesgos. Al final del
camino siempre resplandecerá la única soberanía que reconocía
Voltaire: la del dinero. "El poder soberano del Estado es el
dinero". Frase textual paradójica para quien se supone un
teórico imprescindible en el origen del Estado de Derecho90.
Todas estas ideas pueden tener colofón en la conclusión del
asambleista revolucionario Barnave para el que las relaciones de
la propiedad son soberanas y a la larga afirmarían un título de
dominación política91. De semejante manera se pronunciaría
toda la teorización dominante posterior a la caída jacobina de
la mano de B. Constant o Collard.
En toda esta especie de cuerpo doctrinal oculto de la
Ilustración, de la Enciclopedia, del liberalismo subyace la idea
del primer derecho substancial: la propiedad. Sólo los escogidos
y llamados para ese logro individual serán merecedores de la
extensión y disfrute de otros derechos. Es la introducción del
individualismo patrimonialista y productivista como motor social
y cultural. Es la plasmación de la única "Moralidad
Universal" como dirían los autores de que sería primer
Código Civil. Es, sin duda, el último desarrollo depurado de lo
que Weber llamaría la ética protestante como motor del
capitalismo, es el producto del utilitarismo de Bentham, de los
mercantilistas y de los fisiócratas. Y es una línea que no
acaba con el Estado Liberal sino que contagia el espíritu y el
molde de nuestro modelo de Estado hasta ser en el ahora mismo la
doctrina inspiradora de la ofensiva neoliberal, de la
destrucción de los derechos sociales y de nuevos ritmos de
competencia y espacios sociales depredados92.
La ofensiva neoliberal contra el Estado Social parte del hecho de
que las coberturas sociales del Estado y la consumación
universalizada de derechos sociales básicos colapsaban la
efectividad general del sistema y eliminan libertad, no primando
suficientemente los méritos individuales. El homo faber no se
vería suficientemente estimulado; y su individualismo y su
capacidad para competir (libertad) quedan relegas y mermadas por
el discurso constructivista del Estado social. Hasta aquí su
discurso. Discurso falaz que parte en asignar culpabilidades al
Estado social y al ciudadano ejerciente de esos derechos,
recetando que el Estado deje de asumir funciones sociales y se
convierta en un arbitro de funciones menores e indeterminadas. Lo
que el discurso neoliberal olvida es que el Estado, ese Estado
liberal mínimo que se defiende, ha tenido una trayectoria
histórica previa con consecuencias políticas, sociales,
económicas y culturales. E. Forsthoff hablaba de que la praxis
del Estado había ido despojando progresivamente al hombre de su
espacio vital dominado. Es decir, el hombre había dejado de
tener la posibilidad de ser autosuficiente, de por si mismo y en
un espacio de ámbito comunitario, poder tener todas sus
necesidades básicas cubiertas. Eso había generado
menesterosidad social. Es decir indefensión social absoluta y
dependencia inevitable -y no querida ni solicitada- por parte del
Estado-institución. Por razones que ya han sido mencionadas a la
menesterosidad social debería responder el Estado -y de una
forma exhaustiva el modelo social- aportando espacio vital
efectivo. Es decir proporcionando al individuo todos aquellos
servicios, garantías y derechos que el hombre no estaba en
disposición personal, familiar o comunitaria de proporcionarse
por si mismo. Es lo que se denominaría procura existencial93.
Ahora el neoliberalismo rampante pretende que sólo la versión
del Estado constructivista -la social- es la culpable. Toda la
práctica anterior del Estado pasa inadvertida94. La práctica
del Estado Absoluto y del Estado Liberal que habían ido
desarticulando toda posibilidad de convivencia-modelo de
desarrollo comunitario, de ausuficiencia y de autoregulación
grupal. Y que la responsabilidad mayor del expolio respecto al
espacio vital individual y grupal fue del Estado desde sus
orígenes y durante su conformación como modelo liberal. El
Estado que había ido encerrado progresivamente en una especie de
panóptico económico-social a todos los ciudadanos, y que ahora
se pretendería liberado de funciones de asistencia y provisión
sociales. El discurso neoliberal sólo sería coherente si ese
mismo Estado, previamente a desvincularse socialmente, habilitara
espacios vitales dominados para individuos y comunidades,
evitando de esa manera una situación de menesterosidad social
radical que sublimara el individualismo hasta sus últimas
consecuencias de agresividad social. El discurso neoliberal no
contabiliza que un Estado deconstructivista tiene mucho que
devolver al individuo, antes de estar legitimado para organizar
el juego social individualista.
El gran ideario iusliberal estaba expuesto en términos
universales para obtener el apoyo de las clases populares. Las
declaraciones igualitaristas han sido una constante en toda la
tradicion liberal, para ser incumplidas, salvo que -como después
de la II GM en Occidente- sean un instrumento de legitimación
ante la capacidad de maniobra alternativa del marxismo organizado
y de la presión civil y sindical. O bien sean imprescindibles
para el propio funcionamiento técnico. Y en cualquier caso no
representen, coyunturalmente, un peligro para la dominación y la
capacidad de poder de los grupos dominantes.
No habría habido un proceso de cosificación para las largas
series de derechos y libertades sino, al contrario, una
cosificación de los individuos a través de las mismas. Los
derechos serán sólo racionalizaciones basadas en los previos
del ensamblaje mecánico del aparato de producción.
Racionalización y cálculo de operaciones parcializadas.
Dislocación de los objetos a la que corresponderá la
dislocación del sujeto y su cosificación estructural. Actitud
contemplativa ante el objeto de producción, ante cosas
desprovistas de sentido en su conocimiento parcial y
mecanizado95.
Estructuralmente, en la historia de los últimos siglos, hay un
derecho a modo de pivote esencial: la propiedad. Y un modelo de
propiedad que se genera en situaciones individuales de
competitividad (posturas individualistas, utilitarismo,
pragmatismo, competitividad, insolidaridad...). Situaciones,
además, no iguales sino bajo tomas de espacios de poder que
hacen radicalmente desigual la posibilidad de acceso a la misma.
Modelos de oligarquización de los espacios de despegue, que
tendrán una consolidación política. Sólo en función del
tramo e intensidad en la ocupación propietarista se definirán y
se disfrutarán una gran parte del resto de derechos y
libertades; y en ocasiones de todo el espectro de las mismas. La
historia demuestra que la iuspropiedad y los demás derechos no
tuvieron ni emisión ni recepción igual, salvo de forma
ocasional, porque se mostraban de facto como incompatibles. Al
igual que las tendencias individualistas, utilitaristas y
competitivas son incompatibles con actitudes de solidaridad y de
espíritu comunitario, o con actitudes de simple amistad si
apelamos al espacio de lo microsocial. Consecuencias que
afectarán y dañarán a todo el espacio social, incluidos los
muy propietarios, los más propietarios, los líderes de la
revista Forbes. Es situación que trasciende todos los ámbitos:
internacional, nacional, de empresa, de familia, e incluso de
grupo de iguales. Es espíritu, es cultura -el propietarismo
individualista- que hace decaer, sistemáticamente, toda
posibilidad de disfrutar y extender los demás derechos a los
niveles más básicos e interpersonales96.
Una posible solución no es cuestión de innovar principios ni
teorías, puesto que están todos ya delineados. Incluso desde la
misma Ilustración tendríamos a un valedor natural de un modelo
equilibrado de derechos como Rousseau, sin tener que apelar a
planteamientos que se pudieran estimar más radicales.
Simplemente en él tendríamos toda una teoría inédita del
Estado, del Derecho, de la representación, de los valores, de la
comunidad... No es una cuestión de innovar principios o
teorías, sino de equilibrar otros derechos respecto al eje
propietarista y, posteriormente, configurar los mecanismos
institucionales y sociales para hacerlos efectivos. O bien
reconocer la imposibilidad de la hegemonía de lo político sobre
lo económico. La servidumbre de la civitas frente al mercatus,
de la res publica respecto al emporium. En cuyo caso se debería
comenzar a trabajar con la idea de una nueva revolución que
alterara un desequilibrio liberal y democráticamente
inadmisible.
El Estado de Derecho hace referencia al Derecho como relativo a
derechos sustantivos muy concretos, no al simple amasijo de
normas. Si es observable que la concreción de esos derechos ha
sido y es gregaria de un único Derecho, y se muestra
dificultosa, torpe, cuando no inexistente, deberemos hablar de
Estado del Derecho y no de Estado de Derecho. Y de esa manera
continuar generando una cultura política iusmonista fundamental
que condicione no sólo la estructura de un Estado o de un
Derecho sino los espacios más íntimos por encima, incluso, de
situaciones de clase o condición económica. El vínculo que
une, indefectiblemente, una presuntamente aséptica enunciación
de valores y vínculos político-constitucionales con la final
construcción de cada una de las personalidades individuales97.
-Francisco J. Palacios Romeo
1 Individualismo de posesión que el modo de la idea moderna de
subjetividad y que conduce necesariamente a la negación del
individuo (Cfr. P. BARCELLONA, El individualismo propietario,
Madrid, 1996).
2 En alusión a las utópicas teorizaciones de la rational choice
en virtud de las cuales la evacuación social y gestora del
Estado redundará hacia una ideal capacidad del individuo para
una libérrima toma de decisiones políticas y económicas.
3 No es objeto de este trabajo entrar en la polémica actual
sobre neoliberalismo o globalización. Mucho menos entrar a
matizar el amplio campo del neoliberalismo teórico
protoutilitarista desde Dworkin, Buchanam u otros hasta Hayek,
Friedman o Nozick.
4 A partir del Leviatán (1651) de Hobbes (parte segunda, cap.
XVIII). Otro fundamento clásico, Locke, en Dos ensayos sobre el
gobierno civil (1690), en Libro II, cap. II, "Del estado de
naturaleza", cap.III, "Del estado de guerra".
5 Supuestamente la figura del llamado Estado liberal coincidirá
con la proclamación y garantía de derechos civiles y parte de
los políticos. El modelo de Estado democrático se supondrá
culminado con la enunciación final de los derechos políticos,
fundamentalmente el sufragio universal. El Estado social se
configura en torno a la asunción de los llamados derechos
sociales, de servicios universalizados, de previsión y
asistenciales; todos ellos de índole redistributiva. Finalmente,
los derechos ecológicos suponen la introducción, incluso en los
textos constitucionales, de una serie de preceptos relacionados
con la preservación del medio ambiente y la salud pública. A
este respecto las partes dogmáticas de no pocos textos asumen su
protección de forma directa o indirecta. V. gr. art. 45 de la
Const. española; arts. 74, 75 de la alemana; art. 9 de la
italiana; art. 24 de la griega; art. 66 de la portugesa. Cfr. A.
PEREZ-LUÑO, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución,
Madrid, 1995.
6 El despliegue de actos y conferencias suele ir acompañado de
la inauguración y articulación de múltiples institutos,
comisiones y organizaciones para la promoción, defensa y
exigencia de derechos. Cualquier manual de Derecho Internacional
Público glosa las infinitas organizaciones constituidas y los
múltiples convenios y tratados firmados por la mayoría de
países. Desde el ámbito de lo privado véase, como
significativo ejemplo, la actividad de la Comisión Internacional
de Juristas. Para un ejemplo de su febril actividad vid. Imperio
del Derecho y Derechos Humanos, Ginebra, 1967.
7 Las cifras y las imágenes de tanto mencionarse y emitirse
parecen ser una realidad virtual, una dimensión distinta a la
nuestra. Sin embargo, son realidad y realidad estructural con
causas y actores de las causas. Las cifras y argumentos del
horror histórico-político continuado han tenido clásicos
glosadores en Samir Amin, Gunder Frank o Paul Bairoch. O, de
forma totalmente aséptica, en los informes anuales del
mismísimo Banco Mundial (Informe sobre el desarrollo mundial),
de Naciones Unidas (World Development Report; Statistical
Yearbook) o, más concretamente, del PNUD (Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo) en el anual Informe sobre Desarrollo
Humano. También otros organismos (UNCTAD, UNESCO, FAO).
8 Sobre la crisis, referencias generales, A. WOLFE, Los límites
de la legitimidad, México, 1980; R. MISHRA, The Welfare State in
crisis. Social Thought and Social Change, London, 1985; C. de
Cabo, La crisis del Estado Social, Barcelona, 1986.
9 Los déficit de participación y representación han llevado a
la consumación de incumplimientos programáticos esenciales.
Occidente ha acometido la merma del sistema de derechos sociales,
que tiene un buen ejemplo gráfico en los parámetros y
presupuestos neoliberales de los tratados para la Unión Europea
y, esencialmente, del Tratado de Maastrich. En Europa se ha
asistido a casos de vulneración continuada del Estado de Derecho
político que han conllevado crisis graves de legitimidad del
sistema. El mayor exponente habría sido la quiebra política
total de la República Italiana. Contemplando situaciones
también graves en los casos de Francia, Bélgica o España. En
este último caso, se asistiría a la ruptura parcial de los más
elementales derechos -ya no políticos, sino también civiles-
vulnerados desde los distintos aparatos de seguridad del Estado.
Desde los miles de ciudadanos que vieron violentado su derecho a
la intimidad hasta las decenas de inocentes que fueron
asesinados. En cualquiera de los estados mencionados altos
funcionarios, parlamentarios y ministros se encuentran
encausados, procesados, huidos y encarcelados. Ello a pesar de
las presiones y obstaculizaciones que han tenido determinados
sectores de la judicatura en todos los paises. Un último
análisis general, D. DELLA PORTA and Y. MENY, Democracy and
corruption in Europe, London, 1997. Numerosos datos y minuciosa
información en torno a la casuística italiana y española en R.
TIJERAS, La revolución de los jueces, Barcelona, 1994, o J. DIAZ
HERRERA, El dinero del poder, Madrid, 1991. Un análisis de
reflejo más técnico-jurídico en A. NIETO, Corrupción en la
España democrática, Barcelona, 1997.
10 A pesar de las negativas consecuencias que han conllevado para
la esencia del Estado de Derecho no es un tema nuevo, ni
reciente, sino estructural. En la época actual ya lleva largo
tiempo descrito y definido. Así los clásicos, S. FINER, El
Imperio Anónimo, Madrid, 1966; J. MEYNAUD, Los grupos de
presión, Buenos Aires, 1972. Un planteamiento más crítico, W.
MILLS, La Elite del Poder, México, 1957; P. M. SWEEZY, El
presente como historia, Madrid, 1968. La complejidad
tecnocrática ataca al núcleo del Estado de Derecho, y tiene
viabilización a través de los aparatos administrativos, e
incluso judiciales, que posibilitan las prácticas mencionadas.
Una referencia para el análisis presente, centrándose en el
caso de España, A. SABAN, El marco jurídico de la corrupción,
Madrid, 1991; A. NIETO, La "nueva" organización del
desgobierno, Barcelona, 1996.
11 Desde las clásicas posiciones reduccionistas de CARRE DE
MALOGRE, Teoría General del Estado (México, 1948) hasta E.
DIAZ, Estado de Derecho y Sociedad Democrática (Madrid, 1979).
Son las teorías que identifican existencia de Constitución y
Estado con Derecho. Si no hay Constitución no habrá Derecho.
12 Toda una serie de teorizaciones mantuvieron dicha realidad.
Puede ser buen ejemplo la de F. DE VICTORIA (Reelecciones
Teológicas, Buenos Aires, 1949). No obstante, el principio que
informó toda la etapa postmedieval, y la constitución del
Estado Moderno, fue el de "princeps legibus solutus".
13 P. SAGNAC, La législation civile de la Révolution Francaise
en H. LASHI, El liberalismo, México, 1939, p. 193.
14 Cfr., J. L MESTRE, Introduction historique au droit
administratif francais, Paris, 1985.
15 "Sire esto es ilegal" con motivo de una cuestión de
procedimiento en la que estaba en juego una subida de impuestos
(G. LEFEBVRE, La Revolución Francesa y el Imperio, México,
1960, p. 41).
16 Así la obligada consulta, generalmente vinculante, del señor
principal (primus inter pares) en la toma de decisiones
políticamente genéricas y legislativas esenciales. Es el caso
de los concilium, cortes o curias que abrirían, a menudo,
espacios a la representación del estado llano y las ciudades.
Encontramos, también, la ordenación de gran parte de la
organización y relación social regulada por cuerpos jurídicos
propios -los derechos locales- que se desarrollarán y fijarán,
por escrito, al margen de la intervención real (exposición
general en A. IGLESIA, La creación del Derecho, Madrid, 1996,
pp. 201-360; sobre diferentes polos y dialécticas, A. IGLESIA,
"Derecho municipal, derecho señorial, derecho regio",
Historia, Instituciones, Documentos nº 4, Sevilla, 1977, pp.
115-197.
17 De forma generalizada hasta
la recepción y definitiva implantación del ius commune como
instrumento de dominación y concentración de poder político.
En torno a la idea de la libertas medieval, M. GARCIA-PELAYO, El
reino de Dios, arquetipo político, Madrid, 1959.
18 Podemos hablar aquí de la fundamentación que hace Arguelles
al primer texto constitucional español en el Discurso Preliminar
a la Constitución de 1812 (Diario de Sesiones de 24 Diciembre de
1811), mencionando las instancias jurídicas medievales que
suponían reales derechos, libertades y garantías, mermadas y
borradas con posterioridad.
19 H. MAINE, Village Communities, New York, 1876. Las guildas
fueron uno de los núcleos de la organización medieval y
articulaban como organización microsocial a las ciudades siendo
núcleo esencial de las mismas. Comunidades de individuos
adscritas a un oficio, con normatividad propia privada y
pública, autoregulados a través de una Asamblea. J. M. LAMBERT,
Two thousand years of guild life, Hull, 1891.
20 Usos conceptualizados como orígenes de la normativa
internacional. Al igual que ya lo hicieron las comunidades
aldeanas e incluso organizaciones clánicas (H. MAINE,
International law, London, 1888; E. NYSS, Etudes de droit
international, París, 1896)
21 P. KROPOTKIN, El apoyo mutuo. Un factor de la evolución,
Madrid, 1978, pp. 220, 198-201. Se apoya en T. ROGERS, The
economical interpretation of the history, London, 1891, y una
larga bibliografía analizando distintos territorios y siglos.
22 El papel de la burocracia legista era perceptible ya desde
hacía siglos en este sentido, en pos de la centralización y el
Estado fuerte. Así las teorías expuestas por los jurisconsultos
de Bolonia en el congreso de Roncaglia ya en 1158. Los legistas
romanizantes protomonarquicos junto a los canonistas,
fundamentalmente desde Inocencio III, ahogaron la fuerte y
arraigada idea federalista procedente de la filosofía
comunitarista de la formación social germánica, empezando a
consolidar la idea del único centro de poder, del absolutismo y
de todas las consecuencias sociales y políticas derivadas de la
que uno de los mejores exponentes se tiene en la introducción de
la Inquisición. (Sobre la importancia de su papel,
ejemplificando en el caso pionero de Francia, SISMONDI, Histoire
des francais, París, 1826, cit. Kropotkin, op. cit., 217-8) .
23 El ejemplo más conocido sería el de la República de
Florencia y el de la revuelta contra el proceso de
oligarquización protagonizado bajo los Médicis. Las revueltas
populares recurrirían al clérigo Savonarola que tras restituir
parte de las instituciones políticas y de la cultura perdida
sería derrotado y quemado en la hoguera, consolidándose el
proceso de centralización y oligarquización del poder.
24 En línea con la prospectiva histórico-política de Kropotkin
debe servir de referencia el análisis de F. Tonnies en torno a
la dicotomía teórica Comunidad-Sociedad en clave de sociología
histórica. Tonnies refiriéndose a un clásico histórico como
el de H. S. MAINE, Village Communities in the East and West,
dirá como una autoridad en la temática del campesinado hindú
describe esta situación como semejante a las instituciones
primitivas de Occidente, y a la comunidad como un ser organizado,
independiente y activo: "...establecimiento casi completo de
ocupaciones e industrias para hacer posible que continúen su
vida colectiva sin ayuda de ninguna persona o cuerpo externo a
ellas (...) policía propia, administrador del poblado,
zapateros, herreros, alfareros, artistas, brahim (...) siervos de
la comunidad en igual medida que cualquiera de los miembros que
la componen...". Para constatar las similitudes, Tonnies
recurre, por el lado germano, al ya citado O. Gierke, que
disecciona una serie de largas casuísticas donde se dan cita los
principios comunitarios: "...según la forma de pensar
propia de la comunidad, aquello que hemos considerado como
utilización de la tierra común para efectuar los reintegros por
los servicios especiales a la comunidad, se considera también
como uso de los bienes comunes para la satisfacción de las
necesidades inmediatas de todos..." (ibidem, pp. 62-3). El
modelo societario quedaría anunciado como estructura de
hegemonía individualista y de imposible modelo participativo:
"...centro comercial, centro fabril. Su riqueza es el
capital que, bajo la forma de comercio, usura o inversión
industrial, se mueve y multiplica(...)medio de explotar a los
trabajadores(...)Ciencia y cultura siempre a la zaga del comercio
y la industria(...)artes explotadas a la manera
capitalista(...)Esta clase parece residir en el centro del
territorio, que tiende a penetrar y a subvertir. El país entero
no es sino un mercado donde comprar y vender(...)cuanto mayor sea
el área comercial, más probable será que prevalezcan las leyes
del intercambio y que se ignoren aquellas cualidades no
comerciales que relacionan hombres y cosas(...)cuanto más
negocian por beneficio o incremento del valor los propietarios
del trabajo y la producción reales, como propietarios el suelo y
otros factores materiales, y también como propietarios de los
trabajadores o del trabajo comprado, tanto más cerca se
encuentran de constituir un mero grupo de comerciantes"(F.
TONNIES, Asociación y Comunidad, Barcelona, 1978, pp. 271-3, 84,
83-4).
25 En expresión de E. DIAZ, op. cit., p. 23. Así, también, P.
LUCAS VERDU, op. cit., p.14. Siguiendo una línea por la que los
modelos de organización política anterior a las revoluciones
liberales están en un extremo de la escala y el Estado liberal
en el opuesto.
26 Sin mayores comentarios me remito al análisis de A. de
Tocqueville en El Antiguo régimen y la revolución: "Y
mientras seguimos rápidamente el curso de esta misma
revolución, trataré de demostrar en virtud de que
acontecimientos, errores y decepciones, estos mismos franceses
llegaron a abandonar su primer objetivo, y olvidando la libertad,
no desearon otra cosa que ser los servidores iguales entre sí
del dueño del mundo; como un gobierno más fuerte y mucho más
absoluto que el que la Revolución había derribado, recuperó y
concentró entonces todos los poderes, suprimió todas las
libertades tan caramente conseguidas, poniendo en lugar de ellas
sus vanas imágenes; llamando soberanía del pueblo a sufragios
en que los electores no podían ni informarse, ni ponerse de
acuerdo, ni escoger; voto libre de imposiciones al asentimiento
de asambleas mudas o avasalladas; y al mismo tiempo que arrancaba
a la nación la facultad de gobernarse, las principales
garantías del derecho, la libertad de pensar, de hablar y de
escribir(...)La única diferencia esencial entre las dos épocas
es la siguiente: antes de la Revolución, el gobierno no podía
proteger a sus agentes más que recurriendo a medidas ilegales y
arbitrarias, mientras que a partir de ella ha podido dejarles
violar las leyes legalmente(...)El burgués era tan ilustrado
como el noble, y es preciso señalar que su ilustración
provenía de la misma fuente. A los dos iluminaba la misma luz.
Tanto para el uno como para el otro, la educación había sido
igualmente teórica y literaria(...)en el fondo todos los hombres
situados por encima del pueblo se parecían; tenían las mismas
ideas, los mismos hábitos, seguían los mismos gustos, se
entregaban a idénticos placeres, leían los mismos libros y
hablaban el mismo lenguaje..." (El Antiguo Régimen y la
Revolución, Madrid, 1969, pp. 18, 91, 119)
27 Arts. 1, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 16 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Un texto
pormenorizado de todas sus vicisitudes procedimentales, discursos
y sesiones en C. SANCHEZ VIAMONTE, Los derechos del hombre en la
revolución francesa, México, 1956.
28 Esta teoría del electorado-función tiene su gran primer
teórico pionero en E. SIEYES (Qué es el Tercer estado, Madrid,
1973). Sería la base para la legitimación histórica del
sufragio censitario. La otra formulación importante de la misma
vendría de la mano de los teóricos doctrinarios a través de la
teoría de la soberanía compartida entre Rey (cónsul, emperador
u otras modalidades nada polisémicas) y Nación, que todavía
extremaba más la oligarquización a través de una segunda
cámara de notables y del monopolio del poder ejecutivo, y parte
del legislativo, por el rey (v. gr. J. DE MAISTRE,
Consideraciones sobre Francia, Madrid 1955)
29 En base a la conocida tesis de M. WEBER sobre La ética
protestante y el espíritu del capitalismo. Es aclaración
importante notar la diferencia entre la teorización reformista
de Lutero y la de Calvino. Diferencia que se torna antagonismo en
alguna de las derivaciones de la Reforma como las de los
anabaptistas o Thomas Muntzer. Estos, reivindicativos de la
pureza de los orígenes cristianos, nada tienen que ver con los
presupuestos de la predestinación utilitarista del calvinismo.
En cualquier caso las dos son teorías, y no tienen una
importancia absoluta en la génesis de las dinámicas sociales
salvo en nivel difícilmente mensurable. Si supondrían
mecanismos de legitimación teórica indudable, en uno u otro
sentido.
30 Maquiavelo genera la primera articulación conceptual (El
príncipe). Hobbes es el primer constructor en toda su
complejidad de lo stato (Leviatán). Bodino novedoso -pero no
original- retoma el viejo aforismo romano de la summa potestas,
ausente durante la práctica poliárquica del Medievo (Los seis
libros de la república). Locke incorporara las primeras
reflexiones sobre límites individuales iusnaturales a tal
estructura de poder, focalizándolas de una forma determinista en
la propiedad (II Tratado sobre el gobierno civil). Tres piezas
maestras pero que configuran un modelo de insustraible
heteronomía economicista.
31 Las leyes más significativas de fecha 2 noviembre 1789, 15 de
marzo y 14 mayo 1790, 14 junio 1791. G. LEPOINTE, Histoire des
institutions du droit public francais au XIX siècle, París,
1953, pp. 25-30.
32 La ley muy significativamente se denominaba "Ley sobre
los amos y sus servidores". No sería derogada hasta 1875 en
la que fue sustituida por sucedáneos normativos más sutiles (S.
y B. WEBB, History of Trade-Unionism, London, 1894).
33 En el Antiguo Régimen burguesía y nobleza conformaban un
bloque de dominación y poder. De hecho la burguesía se iba
ennobleciendo sucesivamente. Y la nobleza se daba a la burocracia
y a los negocios burgueses. La burguesía gerenciaba y explotaba
posesiones aun vinculadas, ejerciendo incluso señorío de facto.
Los múltiples negocios comunes, avatares contractuales y
alianzas mercantiles están presentes, y prácticamente
estructurales desde el siglo XVI . Clásicamente es análisis de
la Escuela de los Annales, proyectada de una forma más política
por I. WALLERSTEIN (The capitalist world-economy, New York,
1979). Una aproximación general ejemplificada, cfr. J. M. PEREZ
COLLADOS, "Reflexiones sobre la formación de los espacios
económicos castellano y aragonés y la generación de su nueva
clase dirigente", Ius Fugit nº 1, Zaragoza, 1992, pp.
139-184.
34 En consonancia con el espíritu de la Declaración, la primera
Asamblea se apresuraría a hacer una declaración de repudio a la
guerra como la negación misma de la esencia humana, la
antítesis del proyecto revolucionario y demás artificios
retóricos en los que serían tan hábiles los asambleistas
revolucionarios (solemne Declaración del 22 de mayo de 1790).
Argumento "antibelicista" semejante al del
iusabsolutismo: el Estado como medio de evitar el estado de
naturaleza, el estado de enfrentamiento permanente. Cfr. J.
PETOT, Les grandes étapes du régime républicain francais,
Paris, 1970, pp. 105-110.
35 Declaración a Austria y Bélgica (Abril y Noviembre de 1792).
Declaraciones a Holanda, Saboya, Niza, Inglaterra, desde Enero a
Marzo de 1793 (ibidem, pp. 110 y ss).
36 Cfr. R. COBB, La protestation populaire en France 1789-1820,
París, 1975.
37 La Constitución de 1793 proclamaría, efímeramente, el
sufragio universal. Era un texto muy sofisticado con gran
complejidad en la composición y relación de los poderes
(Ibidem, pp. 132-6; A. SOBOUL, La revolución francesa,
Barcelona, 1997, pp. 94-101)
38 Luces y sombras del personaje en M. MAZZUCHELLI, Robespierre:
símbolo y víctima de la Revolución Francesa, México, 1959.
39 Contraponiéndolo al Terror, cierta historiografía ha hecho
del Termidor sinónimo de ponderación histórica y racionalidad
política, contemplando, sin embargo, en la realidad altas dosis
de terror físico y político. Una nota más sobre utilización y
acuñación ideológica de pretendida terminología técnica.
Cfr. J. TULARD et alt., Histoire et dictionnaire de la
Révolution francaise, París, 1987.
40 Constitución temporal, puesto que más adelante se elabora y
sanciona otro texto fundamental (1804). JJ. CHEVALIER, Histoire
des institucions et des régimes politiques de la France, París,
1972, pp. 103-116.
41 Francia no es una excepción. La construcción y
consolidación de los estados nacionales no vendría a evitar las
nefastas consecuencias del estado de naturaleza como preconizaban
Hobbes y todos los teóricos apologetas del Estado Moderno. Más
bien al contrario. El "Jardín de las delicias" del El
Bosco no puede encubrir que mientras la población del siglo XII
era cuatro veces inferior a la del siglo XVI, la mortalidad
bélica en Europa sería veinte veces inferior. La proporción
sube mucho más en los siglos posteriores. En el XVII era 5 a
100, en el XVIII: 8 a 150, en el XIX: 15 a 125. Para todo tipo de
tablas comparativas, cfr., P. SOROKIN, Dinámica social y
cultural, Madrid, 1962, t. II., pp. 893-940. En todos los casos
sin estar contabilizadas las expediciones coloniales. Esa es la
causa de que la cifra baje proporcionalmente durante el siglo
XIX, ya que gran parte de la maquinaria bélica se desplaza fuera
de Europa. Todo el último cuarto de siglo es una entente
cordiale para el reparto del mundo económica y políticamente
que tendría su núcleo definitivo en la Conferencia de Berlín.
42 Se ha puesto de manifiesto por algunos autores
interpretaciones históricas tales como que la leva en masas o la
conscripción serían para la gente del pueblo lo que los viajes
de placer o de negocios eran para la burguesía y la nobleza: una
forma de conocer lugares y costumbres nuevas. Es decir, se
equiparan los macabros campos de batalla del XIX con bellos
paisajes y plácidos paseos por románticos lagos; se asocian las
largas caminatas de muerte con magníficas carrozas; y los
tenebrosos cuarteles y campamentos militares con hoteles y
posadas de lujo.... De esta manera G. LEFEBVRE, op. cit., pp.
283-4. Esta posición no es privativa de determinados análisis
históricos, ni del siglo pasado, ya que los actuales programas
para la profesionalización total del ejercito en Francia y
España (1997), enunciados por parte de los gobiernos
conservadores, se ha visto contestada por los partidos
socialistas francés y español en base a que el ejercito de leva
forzosa popular era una conquista social irrenunciable producto
de la revolución francesa (sic).
43 "...Cuando fue proclamado en las islas, el estupor y el
horror se apoderaron de los ciudadanos negros de la República.
Las autoridades francesas de los territorios y departamentos de
ultramar convocaron a los ciudadanos negros para volver a
aherrojarlos y devolverlos a sus antiguos amos. Arrancaron a los
hombres de sus tiendecillas y a las mujeres de sus cocinas;
separaron a los hijos de sus padres. Los soldados quemaban
sistemáticamente las granjas de reciente adquisición o las
tierras roturadas por los negros liberados en 1794. En todas las
islas tuvieron lugar gigantescas cacerías humanas. A la luz de
las antorchas fugitivos atrapados eran mutilados. La guillotina
volvió a funcionar en Fort-de-France y en
Pointe-á-Pitre(...)Esta sangrienta revocación del decreto de
liberación de los esclavos produjo situaciones siniestras. De
ciudadanos libres de la República, pasaron en el espacio de unas
pocas horas a la condición de bestias de carga. Numerosos fueron
los que sufrieron la venganza de sus antiguos-nuevos amos.
Despechados y furiosos tras la abolición, triunfaban ahora
saboreando su victoria con una crueldad acrecentada sobre sus
antiguos-nuevos esclavos que les devolvían los valientes
soldados franceses..." (J. ZIEGLER, Viva el poder. Crítica
a la razón de Estado, Madrid, 1987, pp. 155-156).
44 El colonialista abolicionista V. Schoelcher convencería al
ministro provisional de Marina y colonias, F. Arago en base al
anterior argumento por el cual "...los colonos no tendrán
nada de qué lamentarse si la abolición es inmediata..."
(ibidem, pp. 161-163).
45 Bonaparte será destituido por Luis XVIII. Un recambio
impuesto desde el exterior, al margen de toda consulta, que
cuanta con el apoyo de toda la nobleza y gran parte de la
burguesía francesa. Bloque dominante que no cae con Napoleón,
sino que como era propio de la mecánica constitucional del
liberalismo permanece política y socialmente.
46 Concretamente la intención de eliminar del censo electoral a
un número que afectaba a grupos de comerciantes y profesionales
importante (J.J. CHEVALIER, op. cit. p. 196).
47 Luis Napoleón incluso recurrió a la instauración ad hoc del
sufragio universal para ser elegido. El despliegue demagógico y
fraudulento del emperador y de su bloque social de apoyo se
unieron a una represión y anulación generalizada de derechos
fundamentales. Cierre de círculos, clubes y cafés, retorno a la
muy punitiva legislación de prensa de 1820, mutación de la
geografía electoral a la medida, candidaturas oficiales... en lo
que ha venido a denominarse "sufragio universal
domesticado" (J.J. CHEVALIER, op. cit., pp. 247-8).
48 En este sentido, análisis del periodo, contemporáneos y
complementarios entre si, K. MARX, El 18 brumario de Luis
Bonaparte, (Madrid, 1985) y G. SOREL, Reflexiones sobre la
violencia, (Madrid, 1976).
49 A título de ejemplo baste señalar Sistema de las
Contradicciones Económicas o Idea general de la revolución para
el siglo XIX de P. Proudhon, los textos dispersos de C. Fourier,
L. Blanqui, E. Cabet o el pensamiento cristiano de P. Leroux
entre otros muchos.de los propietarios nobles acapara el 42% de
la riqueza agraria
50 Había fundamentalmente proudhonianos y blanquistas. También
babeistas y jacobinos; e incluso tradicionalistas (vid. C. RIHS,
La Commune de Paris. Sa structure et ses doctrines, París,
1955). Buena relación general de hechos en P. LISSAGARAY,
Histoire de la Commune, Paris, 1971.
51 A tenor del historial bélico del Estado Moderno desde su
constitución, tanto en su aspecto conflictual interno como
externo, es posible la conclusión de que su instauración no
vino a remediar en absoluto lo que Hobbes denominaba estado de
naturaleza (la "lucha de todos contra todos" o en su
conocido aforismo latino homo homini lupus) sino que agravaría
una situación preestatal en la que las luchas eran más
episódicas y restringidas (Cfr. el ya citado SOROKIN, nota 41).
Batallas medievales en las que había mayor especialización y en
las que, a menudo, eran coincidentes las elites gobernantes con
las elites combatientes. Por lo general, perder una batalla
tenía un alto coste personal político, honorífico y económico
y, a menudo, el de la vida.
52 Criterio que apunta Marx en su análisis del episodio de la
Comuna, Guerra civil en Francia. Marx habla de dos lecciones de
la Comuna. La primera será que no basta con que la clase
trabajadora tome la máquina administrativa del Estado para
hacerla servir a sus propios fines. La segunda lección será la
ineludible necesidad de un partido político vanguardista.
Posiciones que viene a completar Lenin en ¿Que Hacer? (1902), El
Estado y la Revolución (1917), y La enfermedad infantil del
izquierdismo en el comunismo (1920). Textos que han determinado
el movimiento socialista internacional hasta nuestros días.
53 Una relación pormenorizada se puede encontrar en R. CARR,
España 1808-1975, Barcelona, 1982.
54 Al respecto, F. FERNANDEZ SEGADO, El estado de excepción en
el Derecho Constitucional español, Jaén, 1978.
55 Hay que recodar que ya se había comenzado el proceso durante
el Antiguo Régimen, de lo que buen ejemplo fueron las políticas
de cercamiento inglesas o los ensayos de Carlos III en España.
Un marco general en F. TOMAS Y VALIENTE, El marco político de la
desamortiación en España, Madrid, 1971. El estudio de E.
MALEFAKIS, Reforma agraria y revolución campesina en España,
Barcelona, 1979, puede ser el complemento ideal para entender la
dialéctica entre Estado de Derecho formal y una situación de
deterioro social progresivo, y menoscabo de derechos reales,
durante todo un siglo y que culminaría en el denominado
"problema agrario" durante la II República y la
consecutiva guerra civil 1936-39.
56 Al hilo de todo lo mencionado hasta este momento, un clásico
excepcional sobre naturaleza, mentalidad, usos, talante e
ideología de la burguesía como clase e institución
histórico-cultural en W. SOMBART, El Burgués, Madrid, 1972.
57 Este proceso ocupa en España medio siglo (1874-1923) y se
realiza bajo la égida de la Constitución de 1876. El Estado de
Derecho sería una falacia en manos de grandes industriales y
comerciantes de Madrid, Barcelona o Bilbao y de toda la red
clientelista de caciques rurales. Todo el aparato de la
Administración está al servicio de las consignas de esos
grupos. La clase política y la burocracia son correas de
transmisión de esos intereses de forma directa. Las técnicas
manipuladoras del sufragio como el encasillado o el pucherazo
actúan simultáneamente a la efectividad chantajista de la
servidumbre de la comunidad respecto al cacique. Un óptimo
análisis sociopolítico de la Restauración en dos intelectuales
aragoneses contemporáneos, v. gr. J. COSTA, Oligarquía y
caciquismo, Madrid, 1969; L. MALLADA, Los males de la patria,
Madrid, 1977.
58 J. CAMPS i GIRO, La guerra dels matiners i el catalinisme
polític, cit. por JC. CLEMENTE, Las guerras carlistas,
Barcelona, 1990, p. 144. El Manifiesto de las autoridades
liberales de La Garriga es buena muestra de la percepción de la
ideología y la sociología del conflicto. Acusaría a los
matiners carlistas de intentar implantar "el fatal comunismo
en toda su extensión y horror; es este sistema desorganizador
del mundo, el terrible combate del que no tiene contra el que
tiene(...)nos atenemos solamente a las ideas manifestadas por el
propio general en jefe de las tropas carlistas; ideas y discursos
que siendo claramente democráticos y desorganizadores, en una
palabra "comunistas", no han podido menos que
alarmarnos..." (Manifest del poble de La Garriga, 25 de
Enero, 1849, apéndice documental de la obra de J. C. CLEMENTE,
op. cit., pp. 231-6.
59 Estos rasgos de aproximación son especialmente visibles en la
ideología de la segunda guerra, donde el movimiento adquiera
unos rasgos proudhonianos. Un curioso análisis sobre el Carlismo
-recomendable para alguna historiografía progresista- es el de
K. Marx donde este, elogiosamente, aludirá a su carácter
popular y a su espíritu innovador. Vid. K. MARX, Revolución en
España, Barcelona, 1976.
60 Ideas como las del falansterio de Fourier, el New Harmony de
Owen o la Banca social de Proudhon pueden pasar en nuestros días
por excéntricos experimentos. Habría que recordar que dichos
experimentos se plantean a comienzos o mediados del S.XIX ,cuando
la sociedad de economía libre de mercado aun no estaba
estructurada. Y era susceptible de asumir vías de desarrollo muy
diferentes a las de la consolidación y crecimiento de un modelo
económico y social como el que ahora conocemos. Los análisis
que se observan desde obras tales como Los nuevos principios de
economía política de Sismondi, El nuevo mundo moral de Owen, La
reorganización de la sociedad europea de Saint-Simon, Sistema de
las contradicciones económicas de Proudhon, De la igualdad de
Leroux..., son textos rigurosos y no simples planteamientos
utópicos que plantean formas de evolución distintas al
individualismo y utilitarismo liberal que marcarían las clases
económico sociales dominantes. Al respecto la monumental obra de
G. H. COLE, Historia del pensamiento socialista (5 vol.),
México, 1963 (pral. dos primeros tomos que abarcan el periodo
1789-1890).
61 Por ejemplo los casos de Joaquín Abreu, Pedro Huarte, Ramón
de la Sagra hasta Pi y Margall. O de lo que pueden ser buena
prueba grupos como el icarianista centrado en Cataluña o el
grupo societario gaditano (J. MALUQUER, El socialismo en España
1833-1868, Barcelona, 1977).
62 Disputas y banderías que se originaban en conspiraciones de
salón y terminaban en intermitentes pronunciamientos que
servían para adornar de conservador o progresista la
Constitución de turno o las sucesivas exposiciones de motivos de
las leyes, durante todo el siglo.
63 P. LEON, Historia económica y social del mundo (IV). La
dominación del capitalismo, Madrid, 1978, pp. 317-26. La nobleza
continúa manteniendo sus posiciones de estatus económico, de
prestigio social y de poder político. Durante el siglo XIX tanto
squires ingleses como señores húngaros o nobles rusos conservan
toda su capacidad patrimonial. A fecha de 1858 el 90% de las 200
familias más adineradas de Inglaterra pertenecía a la nobleza.
En Francia la progresión económica (1847-1911) de la nobleza es
de un 25% mientras que la de los grupos socioprofesionales, en el
mismo periodo de tiempo sería de un 6%. En Prusia, 1912, habría
856 nobles que poseían más de 2 millones de marcos de entre
3.074 contribuyentes. En España el 1% de los propietarios nobles
acapara el 42% de la riqueza agraria
64 La constación del hecho generalizado en el estudio de tres
paises -Inglaterra, Alemania, Estados Unidos- que, desde el salto
liberal, la síntesis de nobleza con alta burguesía se reproduce
a partir de si misma bloqueando las vías de ascenso social (Para
toma de datos, R. BENDIX, Estado nacional y ciudadanía, Buenos
Aires, 1964). Lo que hará hablar a la historiografía de
feudalización de la burguesía y burguesía de marca (P. LEON,
op. cit., pp. 331-2, recoge datos de H. Kaelble).
65 Los argumentos a favor de esta tesis no serán sólo
económicos y políticos, sino de antropología social y
política. Antiguas familias plebeyas buscan afanosamente
títulos que las dignifiquen. O simples burgueses sin
posibilidades de promoción se adornarán con patronímicos de
villas o posesiones que les adornen con un toque pretenciosamente
nobiliario. Las obras de Balzac, Dickens o Zola están repletas
de marcos sociales con estas connotaciones.
66 V. gr., Alemania (1868); Austria (1907); Gran Bretaña (1918);
Francia (permanente desde 1872); España (1891); Estados Unidos
(1965), puesto que es en dicho año cuando una ley federal
pretende eliminar las múltiples restricciones al sufragio en
varios estados. Es sufragio universal parcial puesto que, en
muchos de los casos, sería solo masculino, hasta muy entrado el
siglo XX.
67 En España es el propio Sagasta el que en 1891 -en su
discurso, ante el Parlamento, con motivo de la aprobación de la
nueva ley electoral que va a traer el sufragio universal-
alegaría como mejor argumento: "El sufragio universal ha
dejado de ser perturbador". Lo dice sabedor de la
perfección a la que había llegado con el mencionado sistema
caciquil de la Restauración, con su sistema clientelista y sus
técnicas electorales del encasillado y el pucherazo . (J.
VARELA, Los "amigos políticos". Partidos, elecciones y
caciquismo en la Restauración, 1875-1900, Madrid, 1977; el mejor
análisis fue el desarrollado en la época por J. Costa en su ya
citado Oligarquía y caciquismo). Idénticas conclusiones son
extraibles de Italia o el ámbito germano, salvando sus
peculiaridades nacionales en cuanto a cultura de la política (R.
LILL y N. MATTEUCCI, El liberalismo in Italia e in Germania dalla
rivoluzione del 48 alla prima guerra mondiale, Bolonia, 1980) en
Inglaterra con las técnicas electorales de las villas de bolsa.
En Estados Unidos con las condiciones capacitarias y los
poll-taxes. Francia, como ya se ha mencionado, institucionalizaba
el sufragio universal después de eliminar físicamente y
deportar a decenas de miles de "perturbadores",
después de la Comuna. En varios sistemas o momentos
constitucionales el sufragio universal sería derecho baldío,
puesto que iría unido a modelos de soberanía compartida donde
el poder ejecutivo, y buena parte del legislativo y judicial
estarían, institucionalmente, en manos de un monarca y,
políticamente, controlados por el bloque dominante.
68 Mas no aun el sufragio femenino. El ejemplo de Suiza es
significativo, pues no se habilitó hasta 1971.
69 La hipótesis puede ser vista al revés. Y así tanto el
fascismo como el marxismo (en sus dos variantes socialdemócrata
y soviética) no serían sino desarrollos espurios y procesos
finales históricos en la deformación y crisis del Estado
Moderno como institución global. En el caso de la dictadura del
proletariado soviética renunciando a esa naturaleza pero
conservando su esencia utilitarista y productivista, consecuencia
inevitable del determinismo materialista. Y guarnecida por un
fortalecimiento crónico de las estructuras de dominación del
Estado en beneficio de las nomenklaturas (Cfr. K. AXELOS, Marx
pensador de la técnica, Barcelona, 1969).
70 Una visión general y diversa del modelo de Estado Social, W.
ABENDROTH, E. FORSTHOFF, K. DOEHRING, El Estado Social, Madrid,
1986.
71 Las variables mencionadas han sido ejemplificadas y teorizadas
desde muy diferentes perspectivas teóricas y marcos
metodológicos. Sirvan como referencias M. MARCUSE, EL hombre
unidimensional, Barcelona, 1972; R. MILIBAND, El estado en la
sociedad capitalista, México 1970; A. GORZ el alt., Crítica a
la división de trabajo, Barcelona, 1977; A. WOLFE, Los límites
de la legitimidad, México, 1980; J. BAUDRILLARD, Crítica de la
economía política del signo, Madrid, 1974; N. LUHMANN, Teoría
de la sociedad, Madrid, 1993; C. DE CABO, La crisis del Estado
Social, Barcelona, 1986.
72 En alusión a la terminología utilizada por Hayek, extendible
en su significado a toda la reacción y oposición neoliberal al
Estado Social de Derecho, activa desde mediados de siglo (v.gr.
F. HAYEK, Camino de servidumbre, Madrid, 1978.
73 En Europa, a principios de la década de los setenta,
distintos movimientos organizativos de la sociedad civil
-asociaciones, sindicatos-, un tanto al margen de los grupos de
poder dominantes, estaban empezando a controlar canales de
comunicación, accedían a los consejos de administración,
poseían instrumentos financieros o gestionaban editoriales.
Exposición comparada, J. GOLDTHORPE (comp.), Orden y conflicto
en el capitalismo contemporáneo, Madrid, 1991. Sobre la
situación de la realidad y la posibilidad autogestionaria, a
principios de los setenta, A. OJEDA, La cogestión de las grandes
empresas en Europa, Sevilla, 1978; F. VOIGHT, El papel de la
cogestión en la economía social de mercado, Madrid, 1977.
74 M. CROZIER, S. HUNTINGTON, J. WATANKI, The crisis of
democracy: report on the governability of Democracies to the
Trilateral Comission, New York, 1975.
75 Teorización del colonialismo moderno hecha bajo las primeras
justificaciones de pensadores y políticos ilustrados que
modifican las tesis oficiales del colonialismo postrenacentista,
aunque no sus resultado prácticos. La mentalidad occidental
trabajaba en paralelo a las anteriores coartadas teóricas,
enfundándolas en razonables propósitos, que pasaban por el
beneficio de todos sus estratos sociales, incluidas las capas
bajas, que no habían tenido acceso al ámbito social burgués.
Desde las bases teóricas inspiradoras del que sería futuro
modelo de Estado Liberal en Occidente, se valoraría como
"inevitable" la situación de desequilibrio
socioeconómico. La justificación ilustrada del expolio de
territorios colonizados tiene no poca literatura. Sombart relata
como las conquistas coloniales eran justificadas por el naciente
capitalismo, recibiendo más adelante las bendiciones del
pensamiento ilustrado incluso bajo las motivaciones más
prosaicas como la necesidad y conveniencia del lujo. Así trae a
colación, entre otros, a Voltaire que dedicaría Le Mondain, a
justificar y legitimar el lujo, la ostentación y lo superfluo -y
en función de ello las colonias de donde provenían no pocas
materias primas imprescindibles- como cosas muy necesarias para
el naciente mundo social, cultural y económico. Para Montesquieu
el lujo era necesario, puesto que si los ricos no gastan mucho,
los pobres morirían de hambre; extendería su lógica, sobre el
lujo y sus mecanismo de extracción, considerando que seguramente
exageraban demasiado algunos espíritus débiles apelando a la
injusticia que se hace a los africanos (W. SOMBART, Lujo y
Capitalismo, Madrid, 1979, pp. 115,116, 121-73).
76 Precisamente la teoría sobre la inocuidad del capitalismo
occidental colonialista es una valoración que continúa siendo
hoy sostenida con vigor en relación a toda la historia del
colonialismo a pesar de toda la literatura y las cifras
pertinentes al respecto. Valoración que continúa extendiendo a
la actual situación del ámbito periférico. Un exitoso ejemplo
reciente, J.C. CHESNAIS, La revancha del tercer mundo, Barcelona,
1988).
77R. Luxemburg teoriza en cómo se intenta, y consigue, asimilar
toda la economía mundial al capitalismo. Recoge todo lo ya
avanzado por Marx, y es continuada por un sinfín de tratamientos
incluyendo el fundamental de Lenin ("El imperialismo, fase
superior del capitalismo" en Obras escogidas (t. V), Moscú,
1976), pasando por E. Hobsbawn, E. Mandel, P. M. Sweezy y
terminando por S. Amín o G. Frank, trazan los hilos de una
madeja que pasa por la conclusión de que el capitalismo acaba
por subdesarollar crónicamente todas las áreas de dependencia y
neodependencia, a la vez que sería solución para varias de las
crisis cíclicas del propio sistema económico central,
acelerando el desarrollo del área metropolitana central, y
creando paralelamente toda una jerarquía de explotaciones y
quiebras económicas y culturales.
78 Schumpeter partía del supuesto de que el imperialismo era una
disposición, sin fundamento, hacia la expansión violenta y sin
limitaciones. Propiciada "...por una clase orientada hacia
la guerra, que se mantuvo en una posición dominante, y se
adhirió a los intereses promilitaristas entre la
burguesía(...)Esta alianza mantiene vivos instintos e ideas de
dominio, supremacía masculina y gloria triunfante...".
Reconoce el fenómeno, reconoce a una burguesía que se decidió
a utilizar el ejército en su propio provecho, y donde "su
disposición al militarismo fue tomando cuerpo, especialmente
donde floreció el monopolio de exportación". Los
intelectuales liberal/burgueses, "..mostraron la misma
disposición, pero en grado aún mayor" (J. SCHUMPETER,
Imperialismo. Clases sociales, Madrid, 1986, pp. 6, 102-4)
79 Desde posiciones próximas a la teoría y valores liberales,
se producirá una asunción crítica del fenómeno. V. gr. el
clásico y exhaustivo trabajo de campo de J.A. HOBSON (Estudio
del imperialismo, Madrid, 1981), que diría allá por 1902:
"No es exagerado decir que la política exterior británica
de los últimos tiempos ha sido fundamentalmente una lucha por la
conquista de mercados de inversión rentables. Gran Bretaña, e
igualmente Francia, Alemania, Estados Unidos y todos los países
en los que el capitalismo moderno ha colocado grandes excedentes
de ahorro en manos de la plutocracia o de las frugales clases
medias, ha estado viviendo cada año en mayor grado de los
recursos que llegaban del extranjero, y las clases sociales que
disfrutaban de esos recursos han procurado cada vez con mayor
insistencia que la política del país, las arcas del país y las
fuerzas armadas del país se utilicen para ampliar el campo de
sus inversiones privadas y para defender y mejorar las que ahora
tienen(...) Los círculos de inversores y especuladores en
general han querido ocupar más tierras extranjeras con el fin de
disponer de nuevas zonas para sus lucrativas inversiones y
especulación..."(pp.71-3).
80 En cualesquiera de los países occidentales de impronta
imperialista, las respectivas clases medias, e incluso bajas,
fueron seducidas por la idea chauvinista del imperio. Idea que se
iría implantando desde los más diversos sectores y por plurales
motivos, desde el economicista hasta el psicologista. Una idea
mantenida desde políticos bonapartistas hasta militantes de la
socialdemocracia, pasando por personalidades de consideración
"solidamente democrática" como Clemenceau o Lloyd
George (G. LICHTHEIM, El imperialismo, Madrid, 1972). Interesante
para constatar el amplio quorum social, y psicológico-social, V.
KIERNAN, The Lords of Human Kind: European Attitudes Towards the
Outside Wordl in the Imperial Age, London, 1969.
81 A este respecto análisis interdisciplinares que relacionan
los factores político, económico y cultural, de forma óptima,
S. AMIN,El desarrollo desigual, Barcelona, 1974; J. ZIEGLER, Viva
el poder. Crítica a la razón de Estado, Madrid, 1984; N.
CHOMSKY, La segunda guerra fría, Barcelona, 1984; A. G. FRANK,
El fracaso del desarrollo, Madrid, 1994;
82 En los términos propuestos por K. LOWENSTEIN (Teoría de la
Constitución, Barcelona, 1976), entraría en la tipología
semántica. Esta última sería el tipo de texto con un cuadro
completo de garantías y derechos que, más tarde, en la realidad
social y en la legislación de desarrollo no tendrían la más
mínima plasmación.
83 Sobre la ideología social de la Ilustración,
fundamentalmente centrada en Voltaire, H.N. BRAILSFORD, Voltaire,
México, 1941.
84 Carta a d' Alembert de 4 de febrero de 1757, recogida por H.
LASKI, El liberalismo, México, 1939, p. 184. Cuando, en las
postrimerías del Antiguo Régimen, el secretario de estado La
Chalotais prohibio estudios educativos para el trabajador, el
propio Voltaire le felicitaría afirmando: "Sobre mi tierra
quiero jornaleros y no clérigos tonsurados" (Carta a
d'Alembert, 28 de febrero de 1763, ibidem, p.184).
85 Una especie de manumisión pública se aceptaba como
institución ilustrada. La esclavitud se admitía para la clase
trabajadora no occidental, sin derecho a ser liberada por
naturaleza y sólo de formas graduales en función de intereses
que pasaban siempre por la coyuntura y relaciones propietaristas.
86 En Voltaire ejercería gran influencia Mandeville y su Fábula
de las abejas (1723) donde las virtudes y la solidaridad eran
males sociales; y vicios, despilfarro y egoísmo garantía de
progreso social y crecimiento económico (J. TOUCHARD, Historia
de las ideas políticas, Madrid, 1983, p. 322).
87 ASSEZAT(ed.), Oeuvres de Diderot, III, p. 263, cit. ibidem,
pp. 185, 238.
88 E. BEUCHOT (ed.), Oeuvres de Voltaire, XLV, p. 123, cit.
ibidem, pp. 188, 238.
89 Más adelante con la escolarización generalizada dentro del
Estado social se habrá conformado una especie de acceso
funcional a la cultura, una especie de "salario cultural
mínimo de subsistencia". Se tenderá a utilizar la
propaganda, el control mass-mediático y todas las variables
mencionadas anteriormente como formas informales de formación e
información. Juego de palabras que busca la referencia a
Macluhan, cuando afirmó "el medio es el mensaje(...)el
medio es el masaje". En este sentido, La aldea global (1968)
o Contraexplosión (1969) como clásicos análisis sobre el poder
de los media, y del modelo socializador en general, respecto a la
conformación de decisiones, comportamientos, voluntades
individuales y opinión pública. Complementario al ya citado
Marcuse (El Hombre Unidimensional) y la mayoría de los supuestos
de la Escuela de Frankfurt.
90 Escribiría en el Diccionario filosófico: "Es inevitable
que la humanidad debe estar dividida en dos clases con muchas
subdivisiones: los opresores y los oprimidos. Afortunadamente, la
costumbre, la necesidad y la falta de ocio impiden a la mayoría
de los oprimidos darse cuenta de su condición. La guerra civil
estalla cuando lo sienten, guerra, que sólo puede acabar en la
esclavitud del pueblo, puesto que el poder soberano del Estado es
el dinero"(Oeuvres de Voltaire, vol. XXVIII, p. 473, en H.
LASKI, op. cit., pp. 189-90, 239).
91 Una transcripción seleccionada de todas las discusiones de la
Asamblea en el citado C. SANCHEZ VIAMONTE, Los derechos del
hombre en la revolución francesa, México, 1956.
92 La tendencia liberal y sociodarwinista irá recogiendo
depurado desarrollo en nombres como Spencer, Morgan o Tylor
durante todo el siglo XIX y principios del XX. Obras como Camino
de servidumbre de Hayek, El Problema de las elites de Mises o Del
poder de Bertrand de Jouvenel son anteriores a la Segunda Guerra
Mundial. O como en el caso de R. Aron (Dieciocho lecciones sobre
la sociedad industrial) o Popper (La sociedad abierta y sus
enemigos) inmediatamente posteriores al conflicto bélico. Desde
la Escuela de Viena a la Universidad de Chicago el discurso
neoliberal inspira políticas y formas de relacionarse. El ahora
omnipresente discurso neoliberal que lanza M. Friedmann, está
basado directamente en Hayek, quien a su vez bebía directamente
en Adam Smith y la Ilustración. Servirá a la Escuela de Chicago
para una crítica directa al intervencionismo y una
reivindicación del espíritu decimonónico del laissez faire.
Los grandes fracasos del capitalismo habrían venido por la
planificación pública y el crecimiento de lo social. Es
conveniente señalar que la influencia teórica de Friedmann
tiene ahora tres décadas. Y su influencia práctica y la del
monetarismo sobre políticas públicas no menos de veinticinco
años. A este respecto su conocida influencia en el régimen
chileno de Pinochet y, posteriormente, en las medidas de
diferentes gobiernos occidentales tomadas desde principios de los
setenta (en este sentido ver su capítulo "Las cosas están
cambiando" en Libertad de elegir, Barcelona, 1980).
93 El concepto fue formulado por E. Forsthoff ya en 1938. Una
exposición en perspectiva socio-jurídica, Sociedad industrial y
Administración pública, Madrid, 1967.
94 Constructivista es el calificativo que asigna Hayek de forma
genérica para toda construcción de apoyo social global, directo
o indirecto, protagonizada por el Estado (F. HAYEK, Camino de
servidumbre, Madrid, 1976). En línea de clásicos neoliberales
impugnadores del Estado social, de construccciones
"neotribales" y partidarios del "Estado
mínimo" es hoy destacable R. Nozick (Anarquía, Estado y
utopía, Madrid, 1988).
95 Apelando al concepto de G. Luckacs en Historia y conciencia de
clase.
96 Este desarrollo de la democracia y de la modernidad,
aparentemente arraigada en el individuo no se habrá transformado
sino en "un colosal proceso de debilitación del Yo"
97 Aunque no es el lugar para hacer extrapolaciones sociologistas
es importante plantearse las consecuencias últimas de un modelo
de dominación político e ideológico. Ya que éste no vale sino
en función de sus consecuencias últimas. Por ello es
imprescindible dejar apuntada la hipótesis de que una sociedad
cuyo modelo de Estado está supeditada a la hegemonía del
iusmonismo economicista genera una cultura política y unas
relaciones intersociales afectadas globalmente por todos los
ítem del modelo de producción e intercambio económico. En el
caso del sistema generado por la preeminencia economicista
valoramos la presencia estructural de la competitividad, el
individualismo y el utilitarismo a todos los niveles de las
relaciones intersociales, generando en paralelo toda una gama de
psicopatologías-símbolo de nuestra era. Al respecto P. SLATER
recogiendo desde la perspectiva académica toda la prospectiva
crítica de los sesenta (The temporary society, New York, 1968);
K. HORNEY en la línea de A. Adler o E. Fromm recoge la
importancia del hábitat económico-social en la patología
crecientemente estructural de las tendencias neuróticas (La
personalidad neurótica de nuestro tiempo, México, 1988).
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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