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Del fin o bien común de la sociedad política.
El fin de la sociedad política según el liberalismo, según el totalitarismo, según la teoría socionaturalista de la escuela católica clásica y cuál es la diferencia entre la concepción liberal y la concepción socionaturalista acerca del bien común de la sociedad política es el tema de este trabajo
Es importantísimo conocer cual sea el
fin intrinseco de la sociedad politica. Sin conocer cuál sea en
concreto el fin, al que se ordena por su propia naturaleza la
sociedad política, mal conoceremos qué sea la sociedad
política y no sabremos con exactitud a dónde se debe orientar
la actividad política. La determinación y conocimiento del fin
propio e intrínseco de un ser es de capital importancia para la
determinación y conocimiento de su naturaleza; mucho más, si el
ser es un ser esencialmente dinámico, como es la sociedad
política.
Pero ¿cómo se puede determinar cual sea el fin de la sociedad
politica?
Para determinar cuál sea el fin de la sociedad política es
necesario indagar y preguntarse por el fin e intención que
tuvieron los hombres al reunirse y formar la sociedad política,
por qué y para qué se reunieron y se comprometieron trabajar
juntos de un modo comunitario.
Aunque ha habido quien ha negado que el Estado o sociedad
política tenga un fin propio y especifico, por ejemplo Haller,
consecuentemente a su concepción del origen y naturaleza del
Estado, que no es más que la pirámide resultante de compromisos
particulares, de donde deduce que "así como en las uniones
privadas de carácter social entre los hombres no existe ningún
fin propio común sino fines particulares varios así tampoco se
debe buscar en los diversos Estados un fin determinado y
constante; sin embargo se han dado a esta pregunta tres
respuestas fundamentales, que parten de la concepción que cada
una tiene del hombre y del origen institucional de la sociedad
política. Estas tres respuestas son la de la teoría liberal, la
del evolucionismo dialéctico o totalitarismo y la de la teoría
socionaturalista del hombre.
¿Cuál es el fin de la sociedad política según el liberalismo?
El liberalismo, al desconocer la naturaleza social del hombre y
ver en él ante todo un ser esencialmente libre, afirma en
consecuencia que el fin propio de la sociedad civil o bien
común, que los hombres buscan en la sociedad civil, es
únicamente la defensa de los derechos y libertades individuales,
estableciendo para ello un orden jurídico, que armonice esos
derechos y libertades y los componga entre sí.
En la sociedad civil el hombre sigue siendo libre, "no puede
renunciar a su libertad sin renunciar a ser hombre,
"...semejante renuncia es incompatible con la naturaleza
humana" nos dice Rousseau en su Contrato social. (lib.
I,c,4)
Por consiguiente, en la sociedad cada cual conserve su Iibertad,
pero limitada por la libertad de los demás. Para lo cual es
necesario buscar una armonía y composición de los derechos y
libertades de unos y otros. El fin, pues, de la sociedad
política es precisamente buscar y establecer esa armonía y
composición de las libertades individuales.
"El individuo pierde por el contrato social su libertad
natural y el derecho ilimitado a cuanto provoca sus apetitos y
está a sus alcances; gana en cambio la libertad civil y la
propiedad de cuanto posee. Para entender bien esta compensación
es necesario distinguir la libertad natural reducida a las
fuerzas individuales, de la libertad civil limitada por la
libertad general, y la posesión, efecto de la fuerza o derecho
del primer ocupante, de la propiedad fundada en un título
positivo". (Contrato social l,c,8)
Determinar los limites de los derechos y libertades individuales
dentro de la máxima libertad para todos, es función de la
autoridad, mediante la ley. Tal es la regla de oro que debe
observarse en el establecimiento del bien común: reconocer a los
ciudadanos el máximo de libertad posible, que no debe
restringirse sino cuando sea necesario y en la medida en que lo
.sea para no entrar en conflicto con otros.
Esta teoría liberal del fin de la sociedad política se vio
reafirmada y robustecida con la teoría kantiana que separa el
orden jurídico del orden moral. Para Kant, en efecto, sólo la
ley interna -el imperativo categórico- que fundamenta el orden
moral, obliga en conciencia; no así la ley externa, que
fundamenta el orden jurídico; no obliga, es sólo coactiva. La
ley jurídica, el deber jurídico no es deber moral, ni obliga en
conciencia, es sólo coactiva; solo exige que se la respete
exteriormente, al menos por temor a la coacción.
De aquí se sigue que cada uno en el orden externo de la
convivencia social es libre para hacer lo que le plazca con tal
que no impida la libertad de los demás, Ahora bien, la
armonización y composición de estas libertades es el fin de la
sociedad y el objeto del orden jurídico. Porque "el Derecho
según Kant, "no es otra cosa que el conjunto de condiciones
con las que la libertad de cada uno pueda coexistir con la
libertad de los demás; .según la ley general de la
libertad". El orden jurídico no tiene otro fin que
armonizar las manifestaciones externas de las libertades
individuales.
¿Cuál es el fin de la sociedad política o estado según el
totalitarismo?
Según el Totalitarismo, de cualquier tipo que sea, el fin de la
sociedad civil es el bien del Estado. El Estado es un fin en sí,
al que se subordinan todos los derechos y libertades de los
ciudadanos. Los ciudadanos en cuanto tales no tienen otra
finalidad que trabajar y buscar el bien del Estado, sacrificando
todo al Estado, si eso es necesario.
Las teorías evolucionistas, que explican el origen de la
sociedad política como un producto o derivación natural y
necesario del hombre, no por razón de su condición social, sino
por razón de su dinamismo evolutivo, sometido a la ley general
de la evolución, ya sea natural, ya sea dialéctica; no tienen
otra opción para explicar los fines del Estado o sociedad
política, que la de afirmar que el Estado no tiene fines, sino
que él es fin en sí. Así como el individuo, en un momento dado
de la evolución, es un fin en si, de la misma manera el Estado,
en un momento superior de esa evolución, es un fin en si, una
totalidad, síntesis suprema, que absorbe y comprende dentro de
si al individuo, a la familia y a la sociedad.
En esto consiste el Totalitarismo del Estado. El Totalitarismo es
primordialmente una teoría de fines, en cuanto que no reconoce
que el Estado tenga fines, sea una entidad al servicio de la
persona humana, sino al revés. La persona es para el Estado, no
el Estado para la persona. En el Estado y por el Estado recibe la
persona una forma de ser superior, una categoría humane y
jurídica, que la eleva sobre su condición anterior. "Solo
en el Estado tiene el hombre existencia racional... el hombre
debe cuanto es al Estado". (Hegel)
El Estado o sociedad política es el término más elevado de la
evolución humana que tiende a alcanzar su forma más perfecta en
el Estado-dios hegeliano, en la Comuna socialista o en el Punto
Omega teilhardiano. En el Estado y por el Estado recibe el
individuo todo lo que es y lo que tiene de humano y perfecto. El
Estado es la fuente de todos los derechos humanos, de su nueva y
más perfecta realidad, que es la "asociada", la
"incorporada" al Estado, a la Comuna, o al Cristo
Místico y Cósmico. Dentro de esta concepción evolucionista se
comprende perfectamente lo que nos dice Hegel, que el Estado,
último grado de la evolución del Espíritu objetivo, sea
"el fin absoluto en si, Dios presente en la tierra, la
voluntad misma de Dios". Teilhard no se encerrará en este
panteísmo evolucionista, ya sea idealista , como en Hegel, ya
sea materialista, como en Marx. Nos dirá que el término último
y absoluto de la evolución, según su famosa ley de
"compiejidad-conciencia", es Cristo, Punto Omega de la
Cosmogénesis universal, que se convierte por lo mismo en una
Cristopénesis . En ese Punto Omega se concentra perfecta y
divinamente todo el universo material y espiritual. Todo queda
recapitulado en Cristo.
El Estado totalitario, como fin en si, al que converge todo, es
el término natural y necesario de la teoría evolucionista. El
Totalitarismo no es lo mismo que absolutismo o poder absoluto del
Estado. El absolutismo es una consecuencia lógica de la
concepción totalitaria del Estado. Prácticamente se confunden.
Toda concepción totalitaria del Estado es necesariamente
absolutista, puesto que hace al Estado fuente de todo derecho y
de todo poder sin limitación ninguna; sin más medida que la
conveniencia del propio Estado. No hay otro bien común que el
bien del Estado en sí mismo. Todo por el Estado y para el
Estado.
¿Cuál es el fin o bien común de la sociedad política según
la teoría socionaturalista de la escuela católica clásica ?
El fin o bien común de la sociedad política según la teoría
socionaturalista de la escuela católica clásica es un bien
complejo: comprende aquel conjunto de condiciones de la vida
social con las que puedan los hombres conseguir con más plenitud
y facilidad su propia perfección.
Como hemos dicho, el fin intrínseco o bien común de la sociedad
política es aquello por lo que los hombres han formado la
sociedad política y buscan en ella, a saber aquel conjunto de
bienes útiles que necesitan para poder realizarse íntegramente
como personas, tanto a nivel biológico, como a intelectual y
moral; bienes que no pueden obtener por sí solos o en familia.
Es evidente que esos bienes, que los hombres al formar la
sociedad política, comprenden: en primer lugal y
fundamentalmente, la defensa (tutamen) de sus derechos y
libertades individuales, familiares y profesionales; y en segundo
lugar, aquella suficiencia de medios y condiciones de acción,
que les ayuden (invamen) para el mejor cumplimiento de los fines
humanos; fines que se concretan en la realización integral de la
persona humana, en su triple aspecto: físico (educación
física), intelectual (educación intelectual) y moral
(educación moral y religiosa). "El bien común de la
sociedad política abarca a todo el hombre, tanto en las
necesidades del cuerpo, como a las del espíritu" (PT, 57)
En la época moderna este bien común se pone principalmente en
la salvaguarda de los derechos y deberes de la persona humana,
entre los que se encuentra el deber religioso. De ahí que
"el bien común se ha de procurar por tales procedimientos
que no solo no pongan obstáculo, sino que sirvan igualmente a la
consecución del fin ultraterreno y eterno del hombre(PT 59)
"El bien común no puede determinarse por concepciones
arbitrarias, ni recibir su norma en primer término de la
prosperidad material de la sociedad, sino más bien del
desenvolvimiento armónico y perfección natural del hombre, para
lo que el Creador ha destinado la sociedad como medio" (Pío
XII SP 45)
"Una parte y fundamental del bien común es el orden
público, que resulta de la eficaz tutela de los derechos y
obligaciones de todos los ciudadanos y de su pacífica
composición y armonía entre sí ; de la debida observación de
la moralidad pública y ordenada convivencia de todos en la
auténtica justicia" ( DH 7)
Resumiendo lo que hemos dicho, lo podemos encerrar en dos
palabras latinas de fácil recordación: iuvamen y tutamen, ayuda
y defensa. Buscando esta ayuda (invamen) y esta defensa (tutamen)
en la colaboración o sociedad con otros, el hombre pasó de la
familia o tribu a la Ciudad o Municipio, de la Ciudad o Municipio
a la Comarca; de la Comarca a la Región; de la Región al
Estado. El fin de la sociedad política es no sólo el tutamen
(defensa, tutela); sino también el iuvamen (la ayuda).
¿Cuál es la diferencia entre la concepción liberal y la
concepción socionaturalista acerca del bien común de la
sociedad política?
La diferencia fundamental entre una escuela y otra, de
consecuencias importantes para la teoría política, está en que
para el liberalismo el fin o bien común del Estado es más bien
negativo, la defensa y armonía de los derechos y libertades de
los ciudadanos, mediante el establecimiento de un orden jurídico
que los define, los proteja y armonice. Es decir, la afirmación
y declaración de las libertades fórmulas que en el texto legal
u orden jurídico se declaran y definen.
Principio importante, que de esta concepción se deriva, es el
"laissez faire laissez passer" del Estado liberal. Cada
cual puede hacer lo que le plazca con tal de que respete y se
mantenga dentro del orden jurídico y constitucional.
Para la concepción clásica de la escuela socionaturalista el
fin o bien común del Estado no es sólo negativa, la defensa o
tutela (tutamen) de los derechos y libertades de los ciudadanos y
demás entidades infraestatales; sino también y principalmente
positiva, la ayuda (iuvamen), proporcionando, con la
colaboración de todos, los medios necesarios para la
realización de esos derechos y libertades. Ya se entiende, de
aquellos medios, que el hombre o sociedades inferiores no pueden
conseguir por su propio esfuerzo.
De este modo, las libertades y derechos, que se reconozcan a los
ciudadanos no serán meramente formales (reconocidos), sino
reales, es decir, contarán con los medios necesarios para su
realización, proporcionados por la misma sociedad, puesto que
ese es su fin propio y específico.
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"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
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