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Anticoncepción y esterilización. Concepción antinatural y fecundación ''in vitro'' .
Transgresiones
en la "actio hominis": intimidad sin fecundidad.
La esterilización y sus cirunstancias, la anticoncepción y los
argumentos encontrados.
Transgresiones en la "opus naturae": fecundación sin
intimidad Razones esgrimidas, dictamen ético, orden teórico y
práctico.
Contemplamos la lucha entre dos talantes:
el que se cierra en el sexo y lo absolutiza, disociándolo de su
ordenación a la fecundidad, y el que, haciendo de la fecundidad
un absoluto, pretende conseguirla por medios artificiales,
prescindiendo de la intimidad.
Intimidad sin fecundidad y fecundidad sin intimidad se ofrecen
como un dilema angustioso, al que es preciso acercarse con
claridad de ideas y con valor para enfrentarse con quienes,
argumentando de muy diverso modo, pretender justificar,
biológica, moral y jurídicamente, la anticoncepción y la
concepción antinatural, la esterilización y la fecundación
"in vitro".
La claridad de ideas y el valor se hacen necesarios.
Continúa, de un lado, el voceo sin escrúpulos de la píldora, y
de otro, el anuncio descarado de la probeta: la píldora para
amarse sin tener hijos y la probeta para tener hijos sin amarse.
Ante la turbación que produce esta llamada contradictoria
debemos serenar el espíritu para que la tensión ambiental ni
influya en nuestro ánimo ni angustie nuestro propio talante, que
ha de ser de enorme respeto a la vida humana. Este respeto, por
un lado, debe alzarse hasta el nivel de lo religioso, pues, como
dice Juan XXIII en "Mater et magistra", "la vida
del hombre debe ser considerada por todos como algo
sagrado", y por otro, ha de estimar la transmisión de esa
vida -"humanae vitae tradendae"- como deber gravísimo
de los esposos, tal y como señalaba Pablo VI en su famosa
encíclica de 25 de julio de 1968.
Hay un texto de la constitución pastoral "Gaudium et
spes" (núm. 51) que viene como anillo al dedo para el tema.
El texto aludido dice así: "No puede haber contradicción
verdadera entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria
de la vida y las del fomento del genuino amor conyugal."
Quiero fijarme, y que os fijéis, en las palabras que he
subrayado: "Contradicción verdadera" y "amor
genuino", pues de ellas resulta evidente que si el amor
conyugal es genuino no puede haber contradicción con las leyes
reguladoras de la "humanae vitae tradendae", que
justifiquen el uso de la píldora o el recurso a la probeta.
Se sigue de aquí que nuestro estudio ha de dirigirse a la
conjugación en el matrimonio del amor y de la fecundidad. Ello
exige una atención cuidadosa a cuatro factores esenciales de esa
conjugación: "actio hominis", "opus
naturae", "consortium totius vitae" y
"subiicite terram".
1 ) "Actio hominis": mediante la cópula o "actio
hominis", se hace realidad concreta la "unitas
carnis", el "erunt duo in carne una" del Génesis
(2, 24).
2) "opus naturae": mediante la "opus
naturae", la "actio hominis" puede poner en marcha
un proceso ontogenético, que hace realidad concreta el
"multiplicamini" del Génesis (1, 28). Este proceso,
que va desde la fecundación al parto, produce el gozo, recordado
por Cristo, de dar un hombre al mundo (Juan, 16, 21).
3) "Consortium totius vitae": "Actio hominis"
y "opus naturae" deben cumplirse en el marco
institucional, exclusivo y privilegiado, del matrimonio,
"consortium totius vitae", que constituyen el varón y
la mujer, tal y como reza el canon 1.055 del nuevo Código de
Derecho Canónico.
Este "consortium" es una comunidad específica, no por
ser una comunidad de amor ("Gaudium et spes", núm.
47), sino por las tres dimensiones que aquí el amor tiene hacia
dentro, hacia fuera y hacia arriba, es decir: comunicante,
recíproca, o "inter se", indisoluble y excluyente, que
"se expresa y perfecciona de modo singular con la acción
propia del matrimonio" ("Gaudium et spes", núm.
49), es decir, por la "unitas carnis", que se actualiza
en la "actio hominis", manifestación del "ius in
corpus", de la prestación del "debitum" y de la
intimidad; la comunicativa, que salta la reciprocidad del
"inter se" y ordena naturalmente la "actio
hominis" a la fecundidad, es decir, a la "procreación
y educación de la prole" ("Gaudium et spes",
núm. 50), y la comulgante, ya que para los cónyuges católicos
su propio amor, como amor sacramentado, siendo comunicante,
responde a la "vocación universal a la santidad", y
siendo comunicativo, se hace fecundo-imagen y participación del
que une a Cristo con su Iglesia-en los hijos que nacen del
matrimonio y que el texto sagrado nos ofrece en la preciosa
figura de los retoños del olivo alrededor de la mesa (ver
"Gaudium et spes", núm. 48, y "Lumen
gentium", núms. 39 y 41).
4) "subiicite terram": el "subiicite", como
el subsiguiente "dominamini" del Génesis (1, 28),
tiene dos referencias: una, al hombre como sujeto, y la otra, a
la naturaleza cósmica, animada o inanimada, como objeto, por lo
que no confiere al hombre el llamado "ius in se ipsum"
con carácter absoluto.
Cuando se apela a este dominio para justificar una disociación,
fruto de la técnica, de lo sexual y de lo genético, se olvida
que si bien la "actio hominis" y la "opus
naturae" son hechos biológicos, no son hechos biológicos
de la naturaleza objeto, es decir, de la naturaleza cósmica
animada, sino de un ser metafísico. Tales hechos subjetivados en
y por el hombre no pueden ser tratados como los hechos
biológicos en el mundo de la botánica por el jardinero, o en el
mundo zoológico por el veterinario. Por ello, como indicaba Juan
XXIII en "Mater et magistra": "Nadie puede
lícitamente usar en esta materia lo que es lícito emplear en la
genética de las plantas o animales." La biología humana
es, en realidad, "metabiología", y si de algo vale la
comparación para aclarar las cosas, podemos decir que de igual
modo que la actividad humana de Cristo es teándrica, por el
juego de la hipóstasis, la biología del hombre es metafísica,
por razón del origen y del destino del que es sujeto de allá.
Esta "metabiología" se opone a la manipulación y a la
disociación del binomio "intimidad-fecundidad", que se
apoya, por añadidura, en las siguientes razones:
1ª Si "la vida (humana) desde su comienzo compromete
directamente la acción creadora de Dios" (Juan XXIII,
"Matar et magistra"), el hombre no puede corregir el
plan divino.
2ª Si el hombre no tiene ningún derecho sobre su "yo"
personal no puede tenerlo sobre los gérmenes de los cuales
arranca.
3ª Si tales gérmenes no están al servicio del hombre como
individuo, sino al servicio de la vida de la humanidad escapan a
su dominio, por ser traspersonales y suprapersonales. Es la vida
la que por mediación de tales gérmenes continúa, aunque los
hombres mueran, pudiendo distinguirse en cada hombre o mujer el
esquema orgánico-celular estabilizado y ordenado a la vida
propia, y el esquema orgánico-celular con vocación
vehiculizante y ordenado a la "vida", a través de cuya
función se transmite.
4ª Si se sustrae al "subiicite", la vida humana
existente, como aseguran con tanto énfasis los defensores del
derecho a la vida, también quedarán sustraídas a ese dominio
las vidas humanas "in fieri", los hombres en potencia
próxima de que hablaba santo Tomás.
5ª Si, en última instancia, es Dios el dueño de la vida
humana-pues El la da y El la quita-, lo es, igualmente y
lógicamente, del proceso que la transmite; proceso que ha
sometido a unas "leyes inviolables e inmutables, que han de
ser acatadas y observadas" ("Matar et magistra").
Esas leyes han impuesto al acto conyugal, a la "actio
hominis", dos valencias, la unitiva y la procreadora. Pues
bien, aquí puede aplicarse también aquello que recuerda el
evangelista san Marcos (10, 9): "Quod ergo Deus coniunxit
homo non separet", lo que Dios ha unido,
intimidad-fecundidad, que el hombre, so pretexto de la técnica
como instrumento del "dominamini", no lo separe.
Esta separación, al romper el orden natural, reflejo de la
voluntad divina, supone una perversión y, en frase de Botella
Llusiá, un sacrilegio ("Arriba", de 20 de febrero de
1974).
Si no hay, pues, contradicción verdadera entre el amor conyugal
genuino y las leyes que gobiernan la transmisión de la vida, es
evidente que su quebranto en la "actio hominis", en la
"opus naturae" o en el "consortium totius
vitae" dará origen a una transgresión, es decir, a una
conducta que será en todos los supuestos moralmente ilícita, y
en algunos -si el ordenamiento jurídico no ampara la
ilicitud-civilmente ilegítima y penalmente delictiva.
A título de ejemplo, la "actio hominis" y la
"opus naturae" pueden ser realizadas sin transgresión
biológica por quienes no se hallan ligados entre sí por el
"consortium totius vitae". En tal caso, hay
transgresión moral si se trata de soltero y soltera, y
transgresión civil y penal (aunque ya no lo sea siempre en
nuestro derecho constituido) si se trata de personas que permiten
que su relación sea calificada de adulterio, de sacrilegio o
incesto.
Ahora bien; como aquí no nos interesan las transgresiones del
"consortium totius vitae", nos vamos a fijar en las que
afectan a la "actio hominis", es decir, en la
anticoncepción y la esterilización, y a la "opus
naturae", es decir, en la concepción antinatural y en la
fecundación "in vitro".
II Transgresiones EN LA "ACTIO HOMINIS": INTIMIDAD SIN
FECUNDIDAD
En síntesis, se trata por medio de las mismas de cegar las
fuentes vitales, de privar al acto conyugal por medios
artificiales de su valencia procreadora, de su capacidad para
poner en marcha la "opus naturae". Por razón del fin
perseguido, alguien califica esta transgresión de
"homicidio anticipado".
El bloqueo de la fecundidad se logra consiguiendo artificialmente
la infertilidad, y a esta infertilidad se llega por dos vías:
privando al hombre o a la mujer, con carácter permanente, de
toda posibilidad fertilizante, con lo cual toda "actio
hominis" es infecunda, o bien suprimiendo tan sólo de su
posibilidad fertilizante a los actos concretos. En el primer caso
se produce la esterilización. En el segundo, la anticoncepción.
A) ESTERILIZACIÓN
La esterilización puede lograrse por medios químicos,
radiactivos o quirúrgicos (castración y vasectomía en el
hombre o extracción de ovarios y ligadura de las trompas en la
mujer), y puede surgir:
a) como consecuencia de la agresión de un tercero;
b) como pena coactiva o alternativa para castigar ciertos
delitos;
c) como medida para conservar la voz o combatir el instinto
sexual;
d) como medida eugenésica, impuesta por el poder público, para
evitar la descendencia de los tarados o reducir la natalidad; e)
como medida, sin más, de no concebir.
Desde el punto de vista moral, que es el que a nosotros interesa
en primer término, conviene señalar que la sagrada
Congregación del Santo Oficio consideró ilícita la
esterilización en tres decretos, el de 21 de marzo de 1931, el
de 18 de agosto de 1936 y el de 22 de febrero de 1940.
La doctrina pontificia al respecto es la siguiente:
Pío XI, en la "Casti counubii", de 31 de diciembre de
1930, afirmó: "hay quienes anteponen el fin eugenésico a
cualquier otro... y pretenden que la autoridad pública prive de
la facultad natural (de procrear) por la ley o a informe del
médico a todos aquellos que, según las normas y conjeturas de
su teoría, estiman que habrán de dar una prole defectuosa y
enferma por transmisión hereditaria. (Pues bien, ello va) contra
toda ley y derecho (pues se trata de) una facultad que se arrogan
los magistrados civiles, pero que jamás tuvieron ni pueden tener
legítimamente (ya) que no tienen potestad alguna sobre los
miembros de sus súbditos".
Pío XII, el 29 de octubre de 1951, decía, con aquella meridiana
claridad que fue una de sus características ejemplares: "La
esterilización directa -esto es, la que tiende, como medida o
como fin, a hacer imposible la procreación, tanto perpetua como
temporal, tanto del hombre como de la mujer- es una grave
violación de la ley natural y, por lo tanto, ilícita",
añadiendo que "tampoco la autoridad pública tiene derecho
alguno aquí, ya para permitirla bajo pretexto de ninguna clase
de indicación, ya macho menos para prescribirla o hacerla
ejecutar con daño de los inocentes"
Pablo VI, en la "Humanae vitae", de 25 de julio de
1968, en la misma línea de pensamiento, escribía que "la
esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre
como de la mujer", es absolutamente ilícita.
Ahora bien, una cosa es la esterilización directa y otra la
indirecta o terapéutica, es decir, la que no se propone suprimir
la concepción, sino la que, proponiéndose salvar la vida del
ser, la lleva consigo. En tal caso la esterilización, en virtud
del llamado principio de totalidad, es absolutamente lícita.
Pío XII, con primorosa exactitud, señaló, el 8 de octubre de
1951, dirigiéndose a los participantes en el Congreso de la
Asociación italiana de Urología, los requisitos que han de
concurrir para que la esterilización indirecta sea lícita.
"Tres cosas condicionan la licitud moral de una
intervención quirúrgica cuando comporta una mutilación
anatómica o funcional:
1) Que la conservación o el funcionamiento de un órgano
particular en el conjunto del organismo provoque en éste un
serio daño o constituya una amenaza;
2) Que este perjuicio no pueda ser evitado o, al menos,
notablemente disminuido sino por la ablación y que la eficacia
de ésta esté plenamente garantizada;
3) Que se pueda dar por descontado razonablemente que el efecto
negativo, es decir, la mutilación y sus consecuencias, será
compensado por el efecto positivo.
El punto decisivo no radica (pues) en que el órgano amputado o
incapaz de funcionar se encuentre enfermo él mismo sino que su
conservación o funcionamiento comporten, directa o
indirectamente, una seria amenaza para todo el cuerpo.
(se aplicará aquí) el principio de totalidad, en virtud del
cual cada órgano particular está subordinado al conjunto del
cuerpo y debe someterse a él en caso de conflicto.
(supuesto) de que sólo la ablación de las glándulas seminales
permite combatir el mal, esta ablación no suscita ninguna
objeción desde el punto de vista moral."
En España, aunque el art. 137 bis del antiguo Código Penal
consideraba como delito la castración y la esterilización en
general, practicada con el propósito de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, la
Ley orgánica de 25 de junio de 1983, aprobada y promulgada
durante la Administración socialista, ha modificado el art. 428
de dicho cuerpo legal y establece que "el consentimiento
libre expresamente emitido exime de responsabilidad penal (entre
otros supuestos en el) de (las) esterilizaciones".
A este respecto, Francisco salinas Quijada ("Algunas
observaciones sobre la esterilización en la reforma penal",
en Revista "Tapia", febrero 1984) elude al absurdo que
supone, desde el punto de vista de la "mens
legislatoris", negarse a reconocer la indisolubilidad del
matrimonio so pretexto de que no hay voluntades irreversibles y
encadenadas y legalizar la esterilización cuando esa misma
voluntad, variando, puede reconocer más tarde su tremendo error,
y cuando ya es irrecuperable la fertilidad voluntariamente
perdida.
Si la esterilidad puede considerarse, en principio, como una
desgracia, y así lo fue en el Antiguo Testamento, la
esterilización priva voluntaria y directamente de la fertilidad,
que es, en toda su amplitud, una de la bendiciones del cielo, a
cuyo amparo se cumple el deseo divino de la multiplicación. La
contemplación evangélica del tema la hizo el señor y nos la ha
transmitido San Mateo ( 19,2), al presentarnos tres tipos de
eunucos o estériles, a saber: aquellos "qui de matris utero
nati sunt"; aquellos "qui facti sunt ab hominibus"
y aquellos, en fin, "qui se ipsum castraverunt propter
regnum caelorum"
B) Anticoncepción
Si la esterilización priva de la fecundidad de un modo pleno Por
afectar al órgano o a la función, la tarea anticonceptiva
afecta a los actos concretos, es decir, a la "actio
hominis", cuya idoneidad, disponibilidad y teleología se
frustran de un modo voluntario.
Para un mejor entendimiento del tema vamos a detenernos
brevemente en el cómo o método de la anticoncepción, en el
cuándo de su puesta en ejercicio, en los porqués o argumentos
que se ofrecen para defenderla y en el dictamen moral que
merecen, en los supuestos de licitud y en el tratamiento que
recibe por parte del ordenamiento jurídico.
a) El cómo hace referencia a los métodos anticonceptivos. Estos
pueden ser químicos u hormonales y mecánicos o aisladores;
espermicidas, para el hombre, y anovulatorios, para la mujer. Los
progestógenos anovulatorios, llamados vulgarmente píldoras,
pretenden -de no tener además una función abortiva- impedir la
aparición del óvulo, bloquear su desprendimiento, hacerlo
inmaduro o impedir, por obstrucción, que sea fecundado. los
medios mecánicos, llamados vulgarmente preservativos, no son
otra cosa que aisladores interpuestos artificialmente para
impedir el encuentro de los gérmenes fertilizantes y, por ello
mismo, la fecundación.
b) El cuándo hace referencia al momento en que entra en
ejercicio la práctica anticonceptiva turbando la "actio
hominis", lo que puede acaecer en previsión del acto, es
decir, antes de su consumación (la píldora), durante su
realización (onanismo -Gen. 38,9 y ss.-, uso de preservativos) o
después de consumarse (lavados que impidan el encuentro
fertilizante).
c) Los porqués o argumentos con los cuales se defiende la
anticoncepción son, en síntesis- y con su dictamen moral-, los
siguientes:
1) Argumento de la explosión demográfica, que, siendo cierta en
algunas -y no en todas las regiones del planeta-, no se debe
resolver, como señala en "Mater et magistra" Juan
XXIII, acudiendo a "expedientes que ofenden el orden moral
establecido por Dios y que ciegan los manantiales mismos de la
vida humana". La verdadera solución, añadiría después
Pablo VI en su mensaje de Navidad de 1964, no se halla en el
"uso de métodos contrarios a la Ley de Dios y al respeto
debido al matrimonio y a la vida naciente" sino, tal y como
proponía en "Populorum progressio", en "el
desarrollo económico y en el progreso social, que respeten y
promuevan los verdaderos valores humanos, individuales y
sociales". "El problema no se resuelve con disminuir
los comensales, sino logrando que el pan sea suficiente para la
mesa de la humanidad" (Pablo VI, en la ONU).
2) Argumento de la intimidad, que es cierto, toda vez que la
misma constituye un valor específico y esencial del matrimonio
que hay no se considera como secundario o subsidiario. Esta
afollarían y estimación, incluso santificaste de la intimidad
(V e "Gaudium et spes", n.°. 47, 48 y 49), se pone de
manifiesto en la necesidad de la "actio hominis", es
decir, de la consumación para que el matrimonio sea indisoluble,
y en el hecho de que el acto conyugal es lícito aun cuando no
pueda ser fecundo por razón de impotencia "generandi"
perpetua, o sobrevenida, por accidente, embarazo o edad.
Sin embargo, la intimidad con exclusión voluntaria de la
fecundidad hace inválido el matrimonio, tal y como determina el
canon 1101-2, por la sencilla razón de que el matrimonio no se
agota ni se cierra con la "unitas carnis", ordenada
naturalmente, a la transmisión de la vida, como declare la
"Humanae vitae" (n.° 9).
3) Argumento de la responsabilidad, que es cierta, toda vez que
el hombre está dotado de razón y de libertad y no debe hacer
dejación de ellas en cuestiones tan importantes como las que
ahora nos ocupan. En este sentido, es lógica la pretensión de
dominar las leyes biológicas naturales y someter -regulándolos-
la concepción y los nacimientos a la inteligencia y a la
voluntad.
En este sentido, la Constitución pastoral "Gaudium et
spes" (n.° 50) habló de la paternidad responsable, cuya
doctrina deja en último término al juicio personal de los
esposos el decidir con respecto a la transmisión de la vida,
atendiendo a su propio bien personal, al bien de los hijos
nacidos o porvenir, al bien de la comunidad familiar, de la
sociedad temporal y de la Iglesia y a las circunstancias vitales
del medio.
Ahora bien, la doctrina de la paternidad responsable no incurre
en irresponsabilidad, ya que a la formulación de principio
agrega lo siguiente: que precisamente por tratarse de una
paternidad responsable debe tener en cuenta dos cosas, a saber,
el número de hijos y los métodos para evitarlos o espaciar los
nacimientos.
Por lo que respeta al número de hijos, la paternidad
responsable, supuesto el enjuiciamiento explícito o implícito
de los esposos, puede exigir a éstos, todo considerado, no una
política restrictiva, sino todo lo contrario ("Humanae
vitae", n.° 10). A esta paternidad responsable, por
generosa, responde la "mención muy especial" que el
documento hace en su n.° 50, de los esposos que "aceptan
con magnanimidad una prole más numerosa para educarla
dignamente". "las ollas grandes -decía Juan XXIII- las
bendice Dios" (V. Pío XII en su alocución de 28 de
noviembre de 1951 a "Congreso del Frente de la
familia", en la que manifiesta su complacencia y paternal
gratitud a los esposos que con generosidad, por amor a Dios y
confiando en El, sostienen con ánimo una familia numerosa)
Por lo que respeta a los métodos, resulta evidente que si el
juicio conyugal sobre el número de hijos los esposos "deben
formularlo ante Dios", no podrán hacer uso de aquellos que
no respetan la voluntad divina y que se hallen por tanto contra
el orden moral objetivo, al disociar artificialmente la intimidad
de la fecundidad.
De aquí que la paternidad responsable, como argumento en defensa
de la regulación restrictiva de la natalidad, sólo es admisible
cuando se someta la biología a la razón, ésta se subordine a
la ética y la ética quede iluminada por la ley divina
interpretada por el Magisterio de la Iglesia.
4) Argumento de finalidad, que distingue entre la ordenación de
la vida conyugal a la transmisión de la vida y la ordenación
específica y concreta de cada acto conyugal aislado. En virtud
de esta distinción sería lícito privar al "actio
hominis", individualmente considerado, de su finalidad
procreativa, mientras quede a salvo esa finalidad en la
contemplación conjunta del "usus matrimonii".
Sin embargo, el argumento de que la bondad moral del conjunto
salva, no es convincente. si un homicidio no puede quedar
justificado por una vida honesta, porque su ilicitud le es
consustancial e insalvable, del mismo modo será "un error
entender que un acto conyugal hecho voluntariamente infecundo, y
por ello intrínsecamente deshonesto, pueda ser justificado por
el conjunto de una vida conyugal fecunda" ("Humanae
vitae", n.° 14 "in fine").
5) Argumento de jerarquía de valores, que se presenta con dos
modalidades: la del sacrificio de un bien, el de la fecundidad,
en aras de un bien mayor, el de la armonía del matrimonio y de
la educación de los hijos, y el del mal menor, que supone la
aceptación del mal que implica la práctica anticonceptiva para
evitar el mal mayor de la desarmonía conyugal y del aumento no
soportable de los hijos.
Esta doble argumentación es inválida: l) por ser
contradictoria, puesto que se atreve a calificar los mismos
hechos como males y como bienes; 2) porque, como ya dijimos, el
acto conyugal privado artificialmente de su posibilidad creativa
no puede ser moralmente bueno, como tampoco puede considerarse
como un bien el objeto que con él se persigue, y 3) porque una
cosa es "tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal
mayor o de promover un bien más grande" y otra hacer el mal
para conseguir el bien, es decir, un acto positivo de voluntad
desordenado, aunque con ello se quisiere salvaguardar o promover
el bien individual, familiar o social" ("Humanae
vitae", n.° 14).
En cualquier caso, como decía san Pablo: "non sunt facienda
mala ut veniant bona".
6) Argumento de acomodación, que, al amparo de las nuevas
técnicas a través de las cuales el hombre domina la naturaleza,
estima que deben ser revisadas las posiciones comúnmente
recibidas.
El argumento se hace inválido por su misma incongruencia, que
llevaría al relativismo moral que supone no iluminar las
técnicas novísimas con la luz de los principios morales
objetivos para pronunciar un dictamen sobre su licitud, sin
alterar gravemente tales Principios en favor de la tecnología;
presente o futuro, adaptando, con una verdadera inversión
filosófica, aquéllos a ésta. La validez de los Principios, en
función del momento histórico que se contempla, fue negado por
Pío XII, que el 12 de septiembre de 1958 censuraba "este
esfuerzo de adaptación, que se aplica aquí de una manera
desgraciada, pues equivale a una desviación del juicio moral, al
no comprender, con manifiesto error, la fuerza de lo Principios,
a los que da un sentido intranscendente".
Quede claro, pues, frente a tantos argumentos
anticoncepcionistas: 1) Que todo uso del matrimonio, en cuyo
ejercicio el acto quede privado, por industria de los hombres, de
su fuerza natural de procrear vida, infringe la Ley de Dios y de
la naturaleza, y que quienes tal hicieran contraen la mancha de
un "grave delito" ("Casti connubii"); 2) Que
es moralmente ilícita "toda acción que, o en previsión
del acto conyugal, en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencia naturales, se proponga como fin o como medio hacer
imposible la procreación" ("Humanae vitae", n.°
14).
d) Supuestos de licitud. Ahora bien, si la distorsión artificial
en la biología humana que se ordena a la transmisión de la vida
no puede reputarse como moralmente lícita, la no-concepción
será lícita cuando respete las leyes que la gobiernan según la
voluntad divina.
En este sentido, el "usus matrimonii" en los días
eugenésicos, que esa voluntad divina quiso para espaciar
naturalmente los nacimientos, es absolutamente lícito, y en esa
dirección debe avanzar la técnica para un mejor conocimiento de
los "sistemas naturales inmanentes a las funciones
generadoras", de los espacios infecundos y de la
corrección, en su caso, de las anomalías personales (V.°
"Humanae vitae", n.° 11 y 16). En esta dirección se
mueve los llamados métodos para la continencia periódica de
Ogino, Knaus, Smulder y Billing.
También será lícito el uso de la píldora cuando no se ingiera
como medio anticonceptivo, sino terapéutico, curativo o
preventivo, de acuerdo con la doctrina que Pío XII expuso en su
alocución al VII Congreso Internacional de Hematología, de 12
de septiembre de 1958, conforme a la cual el dictamen ético
sobre la utilización de los progestógenos anovulatorios se
halla en la intención de la persona. En efecto, Pío XII
distingue entre la mujer (que) toma la píldora (teniendo) como
fin impedir la concepción (haciendo imposible) la ovulación, y
aquella que la toma únicamente por indicación médica, como un
remedio necesario a causa de una enfermedad del útero o del
organismo. En el primer caso es ilícita, mientras que en el
segundo queda permitida, según el principio general de las
acciones de doble efecto.
En cualquier caso, no puede olvidarse que se alejarán de
"las rectas normas morales los esposos que sin graves
razones externas o de orden personal, realizaren exclusivamente
la "actio hominis" en los tiempos infecundos, evitando
así de propósito y voluntariamente la fecundidad" (Pío
XII).
Por último, y teniendo en cuenta esta causalidad de doble efecto
y el fin bueno como "priman in intentione", moralistas
reputados como ortodoxos y fieles al Magisterio eclesiástico,
enumeran como causas lícitas para el uso de los progestógenos
anovulatorios las siguientes: el tratamiento de las madres
lactantes para impedir una actividad ovárica prematura; el
tratamiento para corregir anomalías en el período; el
tratamiento para la curación "por rebote" de la
esterilidad (en cuyo caso el uso de la píldora se propondría la
fertilidad) y como medida preventivo y defensiva contra las
consecuencias de una violación o estupro que parecen inminentes
o inevitables.
e) Tratamiento jurídico. Nos queda por examinar el tratamiento
que hace del tema el actual ordenamiento jurídico español. La
finalidad de dicho ordenamiento a los principios morales fue
quebrantada, también en esta materia, al amparo de la llamada
Reforma política, y así la ley de 17 de octubre de
1978-Administración UCD-modificó el art. 416 del Código Penal,
legalizando los anticonceptivos, permitiendo, mediante una nueva
redacción del art. 343 bis, la expedición de aquéllos. Por su
parte, el Decreto de 15 de diciembre de 1978 reguló tanto dicha
expedición como su publicidad.
III TRANSGRESIONES EN LA "OPUS NATURAE": FECUNDACIÓN
SIN INTIMIDAD
Nos ocupamos ahora del supuesto diametralmente contrario al que
se acaba de examinar. No se trata aquí de evitar la "opus
naturae", privando de fecundidad a la "actio
hominis", sino de poner en marcha aquel proceso hasta su
consumación, pero prescindiendo de la "unitas carnis".
La eliminación de la "unitas carnis" se logra a
través de la concepción antinatural, que supone la
inseminación artificial y la posible fecundación subsiguiente,
en un "hábitat", genético femenino. Es lo que se
llama fecundación artificial "in viva" (realizado con
una jeringa artificial que incide en el cuello de la matriz).
Cuando la fecundación se pretende fuera de ese
"hábitat" genético femenino, por medios artificiales,
y a través del encuentro de los gametos en un tubo de ensayo, de
lo que se trata es de la fecundación "in vitro".
Tanto la fecundación "in vitro" como la fecundación
"in viva" pueden realizarse en mujer casada o no, y en
el primer caso, tal fecundación puede hacerse "cum semine
mariti", en cuyo supuesto estamos ante la fecundación
homóloga, o "cum semine extranei", en cuyo supuesto
nos encontramos ante la fecundación heteróloga.
El supuesto de fecundación homologa "in vitro"
presenta las siguientes modalidades: 1) el embrión conseguido en
vida de los cónyuges se implanta en el "hábitat"
genético de la esposa; 2) el embrión conseguido después del
fallecimiento del marido o antes del fallecimiento, pero en
estado de hibernación, se implanta igualmente en el
"hábitat" genético de su viuda; 3) el embrión
conseguido antes o después del fallecimiento de la esposa, o
antes o después del fallecimiento de los esposos, se implanta en
el "hábitat" genético de otra mujer.
En la fecundación "in vitro" heteróloga entra en
juego un gameto fertilizante extraño a los esposos, sin
perjuicio de que, además, coadyuve al proceso, como en algunos
casos de. fecundación "in vitro" homologa, otra mujer
en la que se implanta el embrión conseguido.
En todo caso, la fecundación "in vitro" requiere una
compleja maniobra que comprende: la obtención de los gametos
masculino y femenino (en la mujer, mediante laparatomía, y en el
hombre, generalmente, a través de la masturbación o punción
testicular); la preparación del fluido idóneo para que el
encuentro de los gérmenes pueda producirse en condiciones de
viabilidad; la fecundación y aparición subsiguiente del zigoto;
el cuidado y conservación del mismo durante un lapso de tiempo
que oscila entre los cinco y los seis días; la implantación y
anidación del mismo en el endometrio de la mujer.
En torno a esta compleja maniobra pueden situarse: 1) la
constitución de bancos de elementos fertilizantes y de
embriones, que se congelan, almacenan y descongelan, y cuyo
funcionamiento "extra legem" se explica por el silencio
legal ante la fecundación "in vitro"; 2) el estímulo
a la investigación técnica encaminada a conseguir la
ectogénesis, es decir, la sustitución completa de la "opus
naturae" por un desarrollo artificial ontogenético, desde
la fecundación; parto, reproduciendo artificialmente el
"hábitat" genético. femenino y logrando así no sólo
una fecundación "in vitro sino un embarazo "in
vitro"; 3) la utilización del útero animal, especialmente
el de oveja, para implantar el embrión genéticamente humano 4)
el propósito de seleccionar los cromosomas de los gérmenes
fertilizantes para elegir el sexo y para forjar, mediante la
"clonización", un tipo humano concreto, querido y
hasta elaborado en serie; 5) los ensayo para obtener embriones
con gametos humanos y de antropoides, de los que surja una
estirpe nueva, apta para asumir los trabajos más rudos y que
permita a los superhombres soñados por Nietzsche y la
Antropotecnia, el más alto refinamiento espiritual y material.
¿Cuáles son las razones que se esgrimen para defender
concepción artificial en sus dos modalidades, "in
vitro" e " viva"?
Fundamentalmente tres: 1) la del derecho al niño; 2) deseo de
ser padres, y 3) la terapia de la esterilidad De los tres nos
ocupamos a continuación.
1 ) El derecho al niño -se argumenta- nace de la propia
vocación matrimonial. si una y otra vez se insiste -para
combatir la intimidad sin fecundidad- que la procreación es fin
del matrimonio, nada podrá oponerse que para lograrla se acuda,
en el supuesto de esterilidad, a medios artificiales.
El argumento carece, sin embargo, de valor, porque da por
indiscutible y cierto lo que no lo es, ya que el matrimonio no
confiere un derecho al hijo, sino que faculta con carácter
exclusivo y excluyente para el acto conyugal ordenado, pero no
siempre colmado -como ocurre cuando se da la impotencia
"generandi"- a la procreación y educación de la
prole. si del matrimonio surgiera un derecho a la fecundidad la
imposibilidad de lograrla invalidaría el matrimonio, siendo así
que la comunidad de amor "inter se" justifica su
existencia y, una vez consumado, su indisolubilidad.
2) El deseo de ser padres es, sin duda, un deseo legítimo, pero
que no avala su satisfacción de cualquier manera, del mismo modo
que el deseo de tener dinero no faculta para robar o el de
ascender en la carrera para difamar al compañero. los deseos
legítimos han de satisfacerse por medios legítimos y
razonables, como lo es, sin duda, el de la adopción.
Es curioso que, empleándose el argumento de la racionalidad para
que sea admitida la anticoncepción, se dé al traste con la
misma para que, sin racionalidad y por puro deseo instintivo, se
apruebe la concepción técnica.
3) La terapia de la esterilidad es recomendable y hasta exigible,
sobre todo si, tal y como pregona el Antiguo Testamento, se la
considera como una desgracia. Ahora bien; la terapia de la
esterilidad consiste en curarla y, por lo tanto, en transformar
al hombre o a la mujer estériles en un hombre y en una mujer
fértiles. si no es de eso de lo que se trata no estaremos ante
una terapia de la esterilidad, que deje a los que la padecen tan
estériles como antes, sino ante una verdadera suplantación que
nada tiene que ver con la terapia.
La terapia de la esterilidad debería encaminarse a curarla o
superarla "in situ", como de hecho se intenta con las
píldoras superovulatorias de la fertilidad, con los estudio
sobre prótesis sustitutivas de las trompas de Falopio y con el
tratamiento de su obstrucción a través de la microcirugía.
¿Cuál es el dictamen ético que la concepción artificial
"in viva" o "in vitro" merecen? Vaya por
delante que el tema no sólo preocupa en el ámbito religioso.
Prueba de ello son los informes emitidos en Australia por el
Consejo Nacional para la salud y la Investigación Médica y, en
Inglaterra, por el Comité de Investigación de la Fertilización
Humana y de la Embriología. Este último, conocido como Warnock
Report, por el apellido de su presidenta, ha sido calificado
entre nosotros por el P. Nicet Blázquez, O. P., como una
"síntesis magistral de puritanismo victoriano y de
frivolidad masónica, inspirado en el mito de progreso de la
ciencia" ("Ética de la reproducción humana según el
Warnock Report", en "studium", 1984, pág. 422)
Desde el enfoque católico que nosotros hacemos del tema el
dictamen moral es muy concreto, y Pío XII, en cuatro
oportunidades, lo emitió de manera clarísima.
El 29 de septiembre de 1949, dirigiéndose al IV Congreso
Internacional de Médicos Católicos, dijo lo siguiente:
1) La fecundación artificial, fuera del matrimonio, ha de ser
pura y simplemente condenada como inmoral;
2) La fecundación artificial dentro del matrimonio, pero
producida por el elemento activo de un tercero, es de igual modo
inmoral, por tanto ha de ser absolutamente reprobada;
3) en cuanto a moralidad de la fecundación artificial dentro del
matrimonio, bástenos recordar estos principios de derecho
natural a) que el resultado que se intenta realmente obtener
justifica el uso de esta medida; b) que tampoco el deseo de los
cónyuges de tener prole prueba suficientemente la licitud de uso
de la fecundación artificial, y c) que siempre es ilícito
procurar el elemento activo mediante actos contrarios a la
naturaleza.
El 29 de octubre de 1951, hablando a las comadronas, señalaba
que el acto conyugal "es mucho más que la unión de dos
gérmenes, que puede efectuarse también artificialmente, es
decir, sin la acción natural de los cónyuges".
El 15 de mayo de 1956, en alocución al II Congreso Mundial de la
Fertilidad y Esterilidad, añadía que "jamás está
permitido separar (y) excluir positivamente, ya sea la intención
procreadora, ya la relación conyugal", por lo que es
necesario rechazar "como inmorales y absolutamente ilícitas
las tentativas de fecundación artificial".
Y el 12 de septiembre de 1958, hablando al VII Congreso
Internacional de Hematología y Eugenesia, reiteró la doctrina
expuesta en los siguientes términos: "reprobamos...
absolutamente la inseminación entre personas no casadas y aun
entre esposos" (ya que) "toda especie de inseminación
artificial... no se halla comprendida entre los derechos de los
esposos y es contraria a la ley natural y a la moral
católica".
Por su parte, Juan Pablo II, en su discurso al Congreso de la
Pontificia Academia de Ciencias, condenó, como recuerda fray
Antonio de Lugo, O. S. J., y "rechazó del modo más
específico y formal las manipulaciones experimentales del
embrión humana, porque el ser humana, desde su concepción hasta
la muerte, nunca puede ser instrumentalizado para ningún
fin".
Ahora bien; una cosa es la fecundación artificial "in
vitro" o "in viva", que supone una sustitución
completa de la "actio hominis" por el trabajo de
laboratorio, y otra la fecundación natural "in viva",
a la que se coadyuva para su éxito con medios artificiales. A
este supuesto hizo expresa referencia Pío XII en sus discursos,
antes citados, de 29 de septiembre de 1949 y 19 de mayo de 1956,
al indicar que "no se proscribe necesariamente el empleo de
ciertos medios artificiales destinados únicamente, sea a
facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto
natural llevado a cabo normalmente".
Conforme a esta doctrina, decíamos hace años ("Problemas
morales y jurídicos de la inseminación artificial", en
"Estudios de Derecho Civil en honor del profesor Castán~
Vol. I, pág. 559) que "no hay inseminación artificial, o
ésta; es impropia, cuando el elemento viril fertilizante se
obtiene en una cópula "naturaliter perfecta", es
decir, por una "actio humana de se apta ad generandum",
y ello aunque haya una intervención "praeter nature",
no como sustitutivo, sino como "adiumentum". Tal sucede
-explicábamos entonces- con la utilización de los aparatos
dilatadores de la estrechez vaginal y, posiblemente, aunque los
moralistas no se halla de acuerdo, con la recogida "ad
intro" o "ad extra" de elemento viril residual,
después de la cópula perfecta, por; permitir su inoculación
"a posteriori", es decir, lo que se llama un
"transitus spermatis ad interiora".
El tema de la concepción artificial y de la fecundación
"in vitro" se plantea no ya en el orden teórico, como
posibilidad sino en el orden práctico, como un hecho que por
desgracia; se multiplica y que encuentra valedores, no obstante
el claro Magisterio Pontificio, en el campo sedicente católico
(V artículo del P. Luis Vela, S. J., decano de la Facultad de
Derecho Canónico de la Universidad de Comillas, en Madrid
publicado en el P. O. del arzobispado de Oviedo, y reproducido en
"Esta Hora", hoja diocesana de la Iglesia en Asturias
el 15 de marzo de 1970).
Limitándonos a España, es de todos conocido, por la amplia
publicidad que se dio al suceso, que en el Departamento de
Obstetricia y Ginecología de la Clínica Dexeus, de Barcelona,
nació el 12 de julio de 1984 Victoria Ana, primer niño probeta
español. Después, y según ha manifestado Santiago Dexeus, han
nacido en dicha clínica muchos bebés probeta más.
En Vizcaya funciona, desde junio de 1978, un banco de semen
(sobre el funcionamiento de los bancos de semen puede verse
"El hogar y la moda", de 15 de septiembre de 1978) al
servicio de la Unidad de Reproducción Humana de la Ciudad
Sanitaria de la Seguridad Social, de Baracaldo, que informó de
sus actividades al I Congreso de Inseminación Humana
Heteróloga, que debió inaugurarse el 24 de noviembre de 1979
(Ve. "La Gaceta del Norte", de 21 de junio de 1979).
En Madrid, según nuestras noticias, el servicio de Esterilidad
de la Ciudad sanitaria de la Paz ha puesto en marcha, a partir
del día 1 de enero de 1985, de un programa de fecundación
"in vitro".
Por si fuera poco, la prensa recogía el coloquio que en el
Colegio de Abogados de Madrid se celebró el pasado 18 de febrero
y en el que médicos y juristas se pronunciaron "a favor de
la inseminación artificial, incluso en solteras"
("ABC", del 19 de febrero de 1985).
En este clima se comprenderán las dudas y la confusión que
tratamos de disipar con este trabajo, no variando la doctrina
moral, sino aplicándola al hecho novísimo que plantea la
disociación técnica de lo sexual y de lo genético, y que
permite engendrar por "commixtio", en una probeta, sin
"unites carnis".
La luz de los Principios ha de proyectarse con tal fin
clarificador sobre el matrimonio, la fidelidad conyugal, la
paternidad, la filiación y la dignidad humana.
a) El matrimonio: El matrimonio, decía Pío XII (29 de octubre
de 1951), no se ordena a la "transmisión de los gérmenes,
pura función orgánica, que convertiría el hogar doméstico,
santuario de la familia, en un simple laboratorio
biológico" y que "puede efectuarse también
artificialmente sin la acción natural de los cónyuges".
Si el matrimonio es, ante todo, hogar, requiere el amor, como la
harina pide el fuego para que la transforme en hogaza. Por eso,
si la "impotencia coeundi" invalida el matrimonio
(Canon 1084), no lo invalida la "impotencia generandi";
y por eso también la fecundación artificial "in viva"
o "in vitro" "cun semini mariti" no consuma
el matrimonio (Decreto de la Congregación del Santo Oficio, de
24 de marzo de 1892, y Pío XII, 29 de septiembre de 1949).
b) La fidelidad conyugal: En razón de la misma se contemplaba el
adulterio como "delictum carnis", especificado en el
art. 449-2 del antiguo Código Penal, derogado al despenalizarse
el adulterio, con la palabra "yacer", y
"yacer" con persona extraña al matrimonio.
Ahora bien, siendo ya posible que sin acceso carnal exista un
contacto genético y una fecundación "cum semine
alieni", se hace preciso calificar de adulterinos ese
contacto y esa fecundación, de tal manera que, realizados sin el
consentimiento del otro cónyuge, pueda ser causa de separación
matrimonial. Es decir, que ante los hechos nuevos, la fidelidad
se entiende no sólo como efectiva y sexual, sino también como
fecundativa y genética, de tal forma que los cónyuges no pueden
disponer fuera del matrimonio de sus gérmenes vitales.
c) La paternidad y maternidad adquieren perspectivas nuevas, a la
luz de los Principios morales objetivos, como fruto de la
fecundación artificial. A esa luz pueden ya diferenciarse con
toda nitidez los conceptos de padres y de simples reproductores,
dejando constancia de que estos últimos requieren la
colaboración de los facultativos, que actúan como extractores,
fecundadores e implantadores, y a veces los de una nodriza, que
ofrece en hospedaje y pensión complete su "hábitat"
genético.
Ello obliga a distinguir entre la pura transmisión de la vida
que se opera a través de la colaboración técnica y biológica
de un colectivo y la función sagrada de tener hijos. Para
aquélla baste la aportación inicial de los reproductores Para
la segunda es necesario la entrega generosa y continua de los
padres.
Los reproductores son los que aportan, como donantes o
vendedores, los gérmenes fertilizantes, y, con independencia de
la amoralidad de su obtención, disponen de algo que se halla
"extra commercium", toda vez que tales gérmenes y el
embrión resultante pertenecen al patrimonio genético de la
humanidad subordinado a la transmisión de la vida. Los gametos
portadores de la fertilidad han de considerarse, pues, como
"res sacra", como decía Seneca. A diferencia de la
sangre, de los cabellos, de la piel y de otros órganos, que se
hallen "intro commercium", dichos gérmenes son una
parte esencial del organismo que, en frase de Santo Tomás,
tienen algo de divino. Si, como se viene repitiendo hasta la
saciedad, el trabajo humano no puede considerarse como
mercancía, ¿Cómo puede convertirse en mercancía al hombre
mismo?
d) La filiación, contemplada hasta la fecha como resultado de la
"unitas carnis", y, siendo legítima, de la
"unitas carnis" en el matrimonio, demanda una
reflexión ante la posibilidad de que la misma traiga causa de
una "commixtio seminum" artificial. Ello obliga a
definir de una manera más exacta lo que se entiende por hijo.
¿se puede llamar hijo con toda precisión al producto biológico
-cría- derivado de esta "commixtio"?
El hijo, a la luz de la doctrina que nos sirve de guión, es
mucho más que un producto biológico, un niño o cría. El hijo
es fruto del amor, niño-criatura, es el resultado, como
señalaba Pío XII (29 de octubre de 1951) de una "admirable
colaboración -de los padres, de la Naturaleza y de Dios-, de la
cual viene a la luz un nuevo ser humano a imagen y semejanza del
Creador. Si esta colaboración se rompe, el hijo, aun cuando
pueda ser considerado como tal jurídica o genéticamente
hablando, no puede merecer dicha calificación desde el punto de
vista metabiológico y moral. Tal sucede cuando se prescinde de
la "actio hominis", cuando parcial o totalmente, como
se desea, la "opus naturae" se desarrolla
artificialmente y cuando el facultativo fecundador irrumpe en la
vida humana, que desde su comienzo, decía Juan XXIII
("Matar et magistra"), "compromete directamente la
acción creadora de Dios", atribuyéndose con abuso el
derecho que Dios se reserve de dar la vida y de darla como
quiere, desconociendo que, como señala la "Humanae
vitae" (n.° 13), los hombres "no son árbitros de las
fuentes de la vida, sino administradores del plan establecido por
el Creador" (la propia "Humanae vitae" señala, en
su n.° 17, que "si no se quiere exponer al arbitrio de los
hombres la misión de engendrar la vida -con lo que se arrebata a
Dios un derecho, añadimos nosotros- habrá que reconocer unos
límites infranqueables a la posibilidad del dominio del hombre
sobre su propio cuerpo y sus funciones").
Es curioso que en la era de los derechos humanos, el único que
se pisotea, privada y públicamente, por las leyes y por las
costumbres, sea el derecho del niño-del "nondum
concepti" y del "nasciturus"-, en el que
concurren, para que ese derecho se magnifique, dos
circunstancias: el de su inocencia indiscutible y el de su
indefensión manifiesta. Pues bien, el derecho del niño, que se
desconoce y pisotea sacrificándolo al derecho de los demás,
pide, para ser hijo, ser concebido, nacer y educarse, conforme a
su dignidad humana y de acuerdo, por tanto, con las leyes que,
según el "ordo naturae", resultado de la voluntad
divino, gobiernan la transmisión de la vida. Ello equivale a
exigir que el niño no sea producto o cría, sino niño-criatura,
hijo que surge como resultado de la "actio hominis" y
de la "opus naturae" en el "consortium totius
vitae" del matrimonio En última instancia, no debe
olvidarse que el hombre o la mujer solteros o casados no tienen
derecho al niño, sino que es el niño el que tiene derecho a ser
hijo y, por tanto, a un verdadero hogar.
e) La dignidad humana, herida gravemente por la manipulación
genética, demanda una consideración final, que se proyecta en
dos ámbitos, el de la dignidad de la persona y el de la dignidad
de la especie. El de la dignidad de la persona, ya que la vida
del hombre, en potencia y en acto, se trata, en la fecundación
artificial, como objeto perteneciente a la naturaleza cósmica
sometible, pudiendo, incluso, el médico o el juez destruirla a
su capricho. El de la dignidad de la especie, ya que se juega con
el patrimonio genético de la humanidad, rompiendo su propia
ecología y haciendo posible que a la tarea de engendrar suceda
la de reproducir, y a ésta la de fabricar hombres, y hombres en
serie, de una configuración determinada y por encargo. Ni
siquiera Marx soñó que la lucha de clases, para conseguir que
los medios de producción fueran socializados, quedaría
anticuada y en ridículo frente a los avances técnicos que
permiten socializar los medios de reproducción y al Estado tener
su monopolio.
"Ignorar los progenitores de los niños nos lleva a un amor
socializado", escribía Pemán en "Carta de un hijo
''in vitro'' a su mamá" ("ABC", de 10 de marzo de
1970), y pretendiendo con unas gotas de humor trivializar el
dramatismo del pronóstico, redactaba así el escrito imaginado:
"En la soledad de la noche escribo hoy a mi madre. No sé si
te acuerdas de mí. Tú eres la señorita Pérez en un pueblo
ampurdanés: hasta que te aburriste de ser la señorita Pérez en
un pueblo ampurdanés y decidiste lograr una escalada social...
tener un hijo ''in vitro". No sé dónde buscaron mis
semillas ni a qué manipulaciones me sometieron. Sólo sé que
yo, sin beberlo ni comerlo, me encontré fecundado en una probeta
de laboratorio. Luego me llevaron a la señorita Pérez, y tú me
diste hospedaje durante unos mesas en el "claustro
materno'': como quien invita a un amigo a pasar una temporada en
el hotel Don Pepe de Marbella. Cuando nací hubo gran conmoción
polémica. La Iglesia guardó reserves reticentes. Y el
gobernador civil te envió un ramo de claveles por conducto de su
secretario particular para no comprometerse del todo. Yo me
sentía como el licenciado Vidriera de Cervantes: frágil y
transparente. Tú estabas sola y melancólica, a pesar de que
sobre una consola de la sala se colocó, adornada con lazos y
flores, la probeta en que fui engendrado. ¡Al fin y al cabo era
el señor de la casa!"
Pero el humor, que es signo de finura espiritual y que en este
caso se utiliza como denuncia de lo amoral y antisocial, no
impide que veamos en la distancia próxima un tiempo en el que
nos ofusquen los anuncios luminosos de máquinas expendedoras de
píldoras para la intimidad sin fecundidad y de los bancos de
gametos y de embriones para la fecundidad sin intimidad,
configurando el mundo feliz que imaginaba Huxley.
En esta irrupción sacrílega del hombre en el árbol de la vida,
reservado para sí por el Creador, hay un doble pecado de
desobediencia y de soberbia, como lo hubo en el pecado del
Paraíso; pecado que afectó, por cierto, al fruto, pero no al
"lignum vitae". El hombre quiere ser como Dios, y
pretende, como Dios, crear, recreando la humanidad a su modo y
manera. Pero -y permitid que se concluya repitiendo lo escrito
hace años (ob. cit., págs. 569 y s.)-: "Dios se ríe de
los hombres cuando los hombres pretenden construir el mundo
contra su voluntad. La máquina del tren no es más libre porque
salte de los rieles, negándose a continuar por la vía y echando
sus ruedas de acero sobre la tierra, donde se embota y paraliza.
El hombre no es más libre porque obedezca a su capricho, y no a
la ley moral prescrita en el Decálogo y grabada en su
conciencia.
Los métodos eugenésicos se muerden la cola. El incesto
biológico (mezclando los gérmenes en la probeta) se ha
producido en Israel y en la Unión Sudafricana El superhombre que
aspire a lograrse se convierte en el homínculo. "Al amor,
que funde en la intimidad (del matrimonio) y que cobija a la
descendencia, suceden los milanos (sueltos de los gérmenes
fertilizantes) que sobrevuelan (enloquecidos) con su carga
genesiaca e irresponsable."
"Un mundo que se olvida de Dios se deshumaniza. Y es
entonces Dios mismo el que castiga a la humanidad que se
corrompe, como sucedió en Sodoma y en Gomorra, o el que se ríe
a grandes carcajadas mientras se hunde y se fragmenta en mil
pedazos la torre de Babel, cuyo cimiento quiso la técnica que
fuese no la roca viva del orden natural, sino la arena movediza
de nuestras pasiones y egoísmos..
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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