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El abaratamiento del despido.
No es cierto que el coste del despido en España impida la creación de empleo, y sí se puede afirmar que la cuestión primordial es garantizar la estabilidad en el empleo y no precarizar aún más el mercado del trabajo
El elevado coste del despido es uno de
los argumentos utilizados interesadamente para justificar la
dificultad para crear empleo. Los que defienden esta idea
insisten en que sólo se crearán puestos de trabajo facilitando
el despido y abaratando su coste. Una teoría difícilmente
entendible que plantea el problema al revés. La cuestión no es
cuánto dinero tienen o deban gastarse los empresarios para
resarcir a los trabajadores despedidos, sino qué medidas son
eficaces para favorecer la estabilidad e incrementar el empleo.
En este sentido, se hace necesario reclamar alternativas claras
que se centren en favorecer la estabilidad y racionalizar las
modalidades de contratación que es lo que contribuye a mejorar
la propia capacitación y cualificación de los trabajadores,
además de unas relaciones laborales más fluidas y una mejora
general de la motivación, la productividad y la competitividad.
Las estadísticas y la regulación legal que ha abaratado los
despidos desmiente la idea de que el despido sigue siendo caro.
Además, este argumento guarda relación con el fondo del asunto:
la estabilidad en el empleo.
Consideramos que la estabilidad sólo se favorece a partir de
tres condicionantes: racionalidad en las normas de contratación
indefinida, cualificación de los trabajadores y la capacidad de
éstos para adaptarse a nuevas situaciones; y políticas
económicas que favorezcan una mayor cantidad y calidad de
empleo.
No es cierto que los empresarios españoles se les impongan
obligaciones costosas cuando deciden prescindir de sus
trabajadores. Recientemente en un informe sobre contratación
temporal encargado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se recogía que España se situaba en el nivel medio en
cuanto a costes por despido, detrás de países como Alemania,
Francia y Bélgica.
La situación legal en nuestro país es la siguiente: un
trabajador que resulte despedido porque su empresa se reorganiza,
con un salario anual de dos millones y una antigüedad de diez
años, percibiría una indemnización -tanto si se trata de un
despido individual, como uno colectivo en el que se ven afectados
otros trabajadores- de veinte día por año de servicio, es
decir, 1.370.000 pesetas. Además, si la empresa tiene menos de
25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial corre a cargo del
40% de la indemnización. Sin embargo, las circunstancias cambian
cuando los empresarios despiden sin existir ninguna causa para
ello, es decir, en situaciones que la ley penaliza ese despido.
En estos casos, se fija una indemnización superior, mediante
sentencia judicial o bien a través del acuerdo con el
trabajador. También se fijan indemnizaciones superiores en el
caso de despidos que, debiendo ser tratados como colectivos y,
por tanto, negociados con los representantes de los trabajadores,
se enmascaran como un goteo de despidos individuales con
indemnizaciones superiores a las legalmente previstas para el
despido objetivo.
Y, lógicamente, también hay situaciones en que se alcanzan
acuerdos con los representantes de los trabajadores para que los
despidos colectivos, tramitados como expedientes de regulación
de empleo, mejoren las cuantías mínimas previstas en la ley;
aunque éstas no sean ni mucho menos, las situaciones más
frecuentes.
Por tanto, no es necesaria, ni está justificada, la necesidad de
otra reforma legal para reducir aún más el coste de las
indemnizaciones por despido y, además, está bastante clara y
reciente su inutilidad, tanto para generar empleo como para
favorecer la estabilidad.
Con la reforma laboral se ha abaratado el despido y no sólo no
se ha creado empleo (al contrario, se ha creado menos que en
períodos de crecimientos similares) sino que se ha favorecido el
crecimiento de la precariedad laboral. Y como dijo el poeta:
"Estamos en una barca / y hemos perdido los remos. / Y nos
lleva la corriente / a donde menos queremos".
Francisco Arias Solis.
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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