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¿Qué es la institución corporativa u organización profesional?
Se puede decir que la Institución corporativa es un cuerpo político intermedio entre el Estado y las asociaciones profesionales de obreros y patronos.
La experiencia -una experiencia radicada
en la misma realidad humana tal como ella es en todas partes- nos
atestigua que los diversos sindicatos, de obreros y patronos,
buscando con demasía su bien profesional e intereses de clase,
olvidan o descuidan fácilmente el bien común general de la
sociedad. Pues bien, la Institución corporativa pretende
compensar esta natural deficiencia humana. La Institución
corporativa no es más que un paso adelante en el
perfeccionamiento de la organización profesional.
En efecto, la Institución corporativa, más allá de los
egoísmos profesionales, tiende a promover el bien común
superior de la sociedad entera, dentro del campo de la economía
nacional, ampliando los lazos de unión entre las diversas
profesiones. Se parte de este fundamento: de que todos, y por
consiguiente también los poderosos sindicatos de obreros y
patronos, deben tender al bien común general, que no pueden
descuidar o abandonar por una excesiva atención a sus bienes
particulares. Para buscar con más eficacia ese bien común
general deben coordinar sus esfuerzos, y para coordinar esos
esfuerzos nada mejor que unirse. Tal es la Institución
corporativa.
La Institución corporativa -que no es más que la organización
profesional en su pleno desenvolvimiento- puede definirse como se
definió en la Semana Social de Angers (1935), diciendo que es:
«Un cuerpo público, intermedio entre las empresas privadas y el
Estado, encargado de la gestión del bien común general en el
seno de una profesión».
Así como las familias se unen en orden al bien común general,
formando el Municipio y la Región, que son sociedades políticas
infraestatales; de parecida manera, los sindicatos, ya sean
obreros, ya sean de patronos, se unen en una organización
superior, que es la Institución corporativa. La Institución
corporativa más que una nueva sociedad, es un organismo con
miras al bien común de la sociedad civil, con miras al bien
común del Estado.
«De la comunidad de intereses y responsabilidades en la obra de
la economía nacional, compartida por obreros y patronos, nuestro
inolvidable predecesor Pío Xl sugirió una fórmula concreta y
oportuna: recomendaba la organización profesional en las
diversas ramas de la producción. Estatuto de derecho público,
fundado sobre la comunidad de responsabilidad entre todos cuantos
toman parte en la producción.
»Al presente esta parte de la encíclica (QA) casi parece
ofrecernos desgraciadamente, un ejemplo de aquellas ocasiones
oportunas que se dejan escapar por no aprovecharlas a tiempo.
»Ahora se trabaja por elaborar otras normas de organización
jurídica pública de la economía social; y por ahora, las
preferencias se inclinan hacia la estatificación y la
nacionalización de las empresas.
»No hay duda de que también la Iglesia -dentro de ciertos
límites justos- admite la estatificación y juzga que se pueden
legítimamente reservar los poderes públicos ciertas categorías
de bienes, aquellos que llevan consigo tanta preponderancia
económica que no se podría, sin poner en peligro el bien
común, dejarlos en manos de los particulares (QA 23). Pero
convertir tal estatificación en una regla normal de la
organización publica de la economía, sería trastornar el orden
de las cosas.
»La misión del derecho público es, en efecto, servir al
derecho privado, no absorberlo. La economía -por lo demás, como
las restantes ramas de la actividad humana- no es por su
naturaleza una institución del Estado. Por el contrario es el
producto viviente de la libre iniciativa de los individuos y de
sus agrupaciones libremente constituidas». (Pío XII, Discurso 7
mayo 1949).
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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