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La cuestión de los embriones congelados.
Cuando se acumulan los embriones congelados, fruto, principalmente, de las fecundaciones in vitro, surge el asunto de los derechos del embrión y el qué hacer con estos embriones congelados
Las modernas técnicas de fecundación
artificial han planteado, desde sus comienzos, delicados
problemas morales; entre éstos están emergiendo con urgencia
dramática los relacionados con la crio-conservación de los
embriones. La situación es tan grave e insostenible que ha
suscitado un angustioso llamamiento del Santo Padre para que se
detenga la producción y congelación de embriones humanos.
Una lógica de
muerte
Los embriones concebidos in vitro en número que excede la
posibilidad de una transferencia simultánea al cuerpo materno
(los así llamados embriones supernumerarios) se congelan con
vistas a una repetición de la embryo transfer en el caso, no
infrecuente, de fracaso de la primera tentativa o de su
postergación. Otras veces son congelados en espera de poder
transferirlos a una madre sustituta, que llevará a término el
embarazo por encargo de una pareja extraña, o bien para dar
tiempo de realizar exámenes genéticos sobre algunas células
embrionales, y poder así transferir solamente embriones de alta
calidad, eliminando los defectuosos; o, finalmente, para tener
reservado un precioso material viviente, que pueda ser usado en
experimentos o para otros fines instrumentales.
Las técnicas de crio-conservación fueron elaboradas en los
primeros años 70 con animales, y sólo en la década siguiente
se aplicaron al hombre: hasta entonces, los embriones no
transferidos se destruían o empleaban en investigaciones. Sin
embargo, estas técnicas implican aún hoy un notable riesgo para
la integridad y la supervivencia de los embriones, ya que la
mayoría de ellos muere o sufre daños irreparables, tanto en la
fase de congelación como en la de descongelación. Además de
estos efectos inmediatos, recientes estudios sobre modelos
animales han mostrado, en adultos provenientes de embriones
congelados, diferencias significativas en aspectos
morfo-funcionales y del comportamiento.
No obstante estos alarmantes datos bio-médicos, la mayor parte
de las leyes existentes no pone límites al número de embriones
que se pueden producir en una fecundación in vitro. Por lo
tanto, la situación más común es que se tenga un surplus de
embriones, cuya crio-conservación es generalmente consentida
para la transfer en la misma madre genética, pero a veces
también para donación o experimentación. A este propósito
conviene recordar que en Gran Bretaña, por ejemplo, no sólo se
admiten la investigación y los experimentos con embriones
supernumerarios que provienen de intervenciones de procreación
artificial; también es posible la producción y la conservación
de embriones con exclusiva finalidad científica.
Por el contrario, la ley alemana, una de las más rigurosas y
coherentes en la tutela del embrión, prohíbe la extracción de
más ovocitos de los necesarios, así como la fecundación de
más de tres de ellos cada vez. Los ovocitos fecundados deben ser
transferidos a la madre genética a fin de evitar el surplus de
embriones mientras la crio-conservación de embriones sólo se
admite cuando es absolutamente necesario diferir la transferencia
a la madre.
El aspecto más inquietante del problema es el destino de los
embriones. Las legislaciones que admiten la crio-conservación de
embriones, para evitar los intrincados problemas jurídicos que
podrían surgir en torno a estos hijos congelados y, frente a la
duda acerca de los efectos de la congelación, generalmente
indican como duración máxima de la crio-conservación -que
varía según el país- de uno a cinco años. Lo cual significa
que, en adelante, cada año serán destruidas decenas de millares
de embriones que no se han utilizado; millares de existencias
inocentes serán truncadas por ley. Se trata de una catástrofe
pre-natal, un homicidio no simplemente tolerado, sino programado
y ordenado por el legislador civil, transformado -como el antiguo
Faraón- en instrumento de una perversa lógica de violencia y de
muerte.
Los derechos del
embrión
El punto ético-jurídico fundamental se encuentra en el
reconocimiento de la cualidad humana del embrión y, por ende, en
la convicción de que «el fruto de la generación humana desde
el primer momento de su existencia, es decir, desde la formación
del cigoto, exige el respeto incondicional que moralmente se debe
al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser
humano debe ser respetado y tratado como persona desde su
concepción y, por lo tanto, desde ese momento se le deben
reconocer los derechos de la persona, entre los cuales, ante
todo, el derecho inviolable a la vida que tiene todo ser humano
inocente».
La praxis corriente, en cambio, se funda en la negación de la
pertenencia de los embriones, y sobre todo de los embriones
precoces, al número de los seres humanos. Esta negación ha sido
subrayada en la ambigua noción de pre-embrión propuesta por la
conocida embrióloga A. McLaren en 1986, noción acogida
triunfalmente por el mundo para-científico, y que ahora se está
abriendo camino también en el mundo médico. El uso de la
noción de pre-embrión es ideológico e instrumental y parece
tener como fin la justificación a posteriori, de una praxis
manipuladora que de ningún modo se quiere abandonar.
En cambio, desde nuestro punto de vista, se debe reconocer la
auténtica humanidad del embrión, aunque todavía no se vea
plenamente desplegada su personalidad. Por esto, la obtención
con técnicas artificiales de un embarazo a término no justifica
ni la formación de un número excesivo de embriones ni su
reducción mediante el aborto cuando se hayan implantado en
número demasiado grande ni la previa selección eugenética ni
su congelación.
Los defensores de la crio-conservación dicen que la congelación
salva a los embriones frescos de la destrucción, cuando no se
los puede transferir por dificultades surgidas o por exceso de
número. Pero el salvamento sería auténtico si después se
garantizara a cada embrión la posibilidad de reiniciar su camino
de diferenciación y perfeccionamiento hacia la madurez y el
nacimiento. Desgraciadamente, el limbo de vida en suspenso al
cual los sujeta la congelación frecuentemente se transforma en
antesala de la muerte. La misma pretendida inocuidad de la
crio-conservación es desmentida, como se ha visto, por la
realidad clínica. No tiene valor para cambiar este juicio la
afirmación de que la pérdida de embriones es un hecho
transitorio, ligado a las actuales imperfecciones de las
técnicas, pero que mejorarán con el tiempo: no se pueden
aplicar al hombre técnicas en fase experimental, antes de
haberlas perfeccionado con los animales, y en consecuencia, no se
pueden lícitamente crear surplus de embriones que ni siquiera se
pueden conservar con suficiente margen de seguridad.
Finalmente la congelación, prescindiendo de la peligrosidad de
la metodología para la integridad y la supervivencia del
embrión, constituye en sí misma una lesión de la dignidad de
la criatura humana y del derecho del embrión a desarrollar su
teleología inmanente y de proceder con autonomía hacia su
propio fin. La congelación bloquea el devenir de esta existencia
y podría ser justificada -entramos en el campo de lo futurible-
solamente si fuera el único medio para tutelar la subsistencia
de una vida naciente que se encontrara accidentalmente en
peligro, pero no ciertamente si es puesta directamente en peligro
por nuestras insensatas manipulaciones. La destrucción de
criaturas inocentes, inherente a ciertos procedimientos
(fecundación extra-córporea y congelación, en particular), no
puede ser el precio a pagar para hacer nacer otros, si no es en
una óptica teleológico-utilitarista que privilegia sobre todo
la obtención de un resultado; y que no atribuye al embrión
precoz ningún valor, o un valor inferior al de un feto llegado a
término, según la inaceptable idea de una gradualidad en el
valor de las vidas humanas.
A la luz de estas reflexiones permanece dramática y actual la
condena que la instrucción Donum vitae hizo de la congelación
de embriones porque «aunque se haga para garantizar una
conservación del embrión vivo -crio-conservación- constituye
una ofensa al respeto que se debe a los seres humanos, en cuanto
los expone a graves riesgos de muerte o de daño para su
integridad física, los priva por lo menos temporalmente de la
acogida y de la gestación materna y los pone en una sitaución
susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones».
El Santo Padre, después de un llamamiento a la grave
responsabilidad de los científicos, en el mismo discurso se
dirige así a los juristas y a los gobernantes: «Mi voz se
dirige también a todos los juristas para que se ocupen a fin de
que los Estados y las instituciones internacionales reconozcan
jurídicamente los derechos naturales del mismo surgir de la vida
humana y además se hagan tutores de los derechos inalienables
que los millares de embriones congelados han adquirido,
intrínsecamente, desde el momento de la fecundación. Los mismos
gobernantes no pueden substraerse a este empeño, para que desde
sus orígenes se tutele el valor de la democracia, la cual hunde
sus raíces en los derechos inviolables reconocidos a cada
individuo humano».
¿Qué hacer con
los embriones congelados?
Las actividades de manipulación de embriones y las aberrantes
disposiciones legislativas que las consienten se inscriben en la
mentalidad distorsionada que preside muchas prácticas de
reproducción artificial. En particular, la fertilización in
vitro, violando la inseparable conexión entre los gestos del
amor encarnado de los esposos y la transmisión de la vida,
oscurece el significado profundo del generar humano. No es, por
tanto, lícito producir embriones in vitro y muchos menos
producirlos voluntariamente en número excesivo, de modo que sea
necesaria la crio-conservación. Ésta parece ser la única
respuesta razonable a la cuestión de la congelación embrional y
en tal sentido el Santo Padre ha interpelado a los hombres de
ciencia. Sin embargo, el modo antinatural en que estos embriones
han sido concebidos y la antinaturales condiciones en que se
encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de criaturas
humanas dones vivientes de la Bondad divina, creados a imagen del
mismo Hijo de Dios. Se nos pide entonces cómo intervenir para
salvar estas criaturas, resolviendo de modo éticamente aceptable
el desagradable dilema.
Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe por
cierto la obligación de transferirlos a la madre y solamente
ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se podrían
congelar, siempre con la intención de transferirlos apenas se
hayan presentado las condiciones. En efecto, el seno materno es
el único lugar digno de la persona, donde el embrión puede
tener alguna esperanza de sobrevivir, reanudando espontáneamente
los procesos evolutivos artificialmente interrumpidos. También
aquellos que -en contraste con la moral católica- considerasen
justo recurrir a métodos extra-corpóreos no podrían eximirse
de respetar ese mínimo ético que está constituido por la
tutela de la vida inocente. Ni siquiera en caso de divorcio el
marido podría oponerse a la petición de la esposa de recibir
los embriones ya concebidos pues, una vez que la vida humana ha
comenzado, el progenitor no tiene ningún derecho de oponerse a
su existencia y desarrollo. El embrión, de hecho, no obtiene su
derecho a existir de la común acogida de sus progenitores, de la
aceptación de la madre o de una determinación legal, sino de su
condición de ser humano. Hay que poner de relieve, por otra
parte, que en un embarazo diferido, el significado de la
procreación, en su compleja dinámica antropológica, es
ulteriormente turbado y trastornado: la escisión artificiosa
entre unión sexual (cuando ha tenido lugar) y concepción, ya
drástica e inaceptable en las técnicas extra-corpóreas, se
hace máxima en el caso de la implantación de un embrión
crio-conservado.
Si no se puede encontrar a la madre, o ésta rechaza la transfer,
algunos autores, incluso católicos, han considerado la
posibilidad de transferir los embriones a otra mujer. Se
trataría de una adopción prenatal diferente de la maternidad
sucedánea y de la fecundación heteróloga con donación de
ovocitos: aquí no se daría una lesión de la unidad matrimonial
ni un desequilibrio de las relaciones de parentesco pues el
embrión se encontraría, desde el punto de vista genético, en
una misma relación con ambos padres adoptivos. Los vínculos
más intensos y profundos establecidos entre quien es adoptado
antes de nacer y los padres adoptivos, tendrían que atenuar
algunos problemas psicológicos que se observan en las adopciones
tradicionales, mientras se exaltaría el sentido de la adopción
como expresión de la fecundidad del amor conyugal y fruto de una
generosa apertura a la vida, que lleva a la acogida en el seno de
una familia de hijos privados de padres o abandonados, y sobre
todo de los abandonados a causa de minusvalía o enfermedad.
La solución, sugerida como extrema ratio para salvar los
embriones abandonados a una muerte segura, tiene el mérito de
tomar en serio el valor de la vida, si bien frágil, de los
embriones y de aceptar con valentía el desafío de la
crio-conservación buscando limitar los nefastos efectos de una
situación desordenada. Sin embargo, el desorden dentro del cual
discurre la razón ética marca profundamente las tentativas
mismas de solución. En efecto, no se pueden silenciar los graves
interrogantes que provoca está solución y, de modo particular,
el temor a que esta singular adopción no logre substraerse a los
criterios eficientistas y deshumanizantes que regulan la técnica
de la reproducción artificial: ¿será posible excluir toda
forma de selección, o evitar que se produzcan embriones en vista
de la adopción? ¿Es imaginable una relación transparente entre
los Centros que producen ilícitamente embriones y los Centros
donde éstos serían y los Centros donde éstos serían
lícitamente transferidos a madres adoptivas? ¿No se corre el
riesgo de legitimar e incluso promover, inconsciente y
paradójicamente, una nueva forma de cosificación y
manipulación del embrión y, más en general, de la persona
humana?
En el caso de los embriones congelados tenemos un ejemplo
impresionante de los inextricables laberintos en los que se
aprisiona una ciencia cuando se pone la servicio de intereses
particulares y no del bien auténtico del hombre, únicamente al
servicio del deseo y no de la razón. Por ello, frente al alcance
de las cuestiones en juego -cuestiones de vida o de muerte- el
pueblo cristiano siente con más fuerza que nunca la misión, que
el Señor le confió, de anunciar el evangelio de la vida y se
compromete, junto con todos los hombres de buena voluntad, a
responder a las problemáticas emergentes con soluciones incluso
audaces, pero siempre respetuosas de los valores de las personas
y de sus derechos nativos, sobre todo cuando se trata de los
derechos de los débiles y de los últimos.
Maurizio Faggioni.
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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