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El origen de Colombia y sus libertades .
Frente a un prejuicio antiespañol que se introdujo, tras la secesión, inspirado por los agentes británicos y franceses, los colombianos debemos recuperar los principios hispánicos para conquistar las libertades y derechos que los sistemas liberales destruyeron
El 17 de julio es el aniversario de la
creación de la Audiencia del Nuevo Reino. Por Real Cédula de 17
de julio de 1549, expedida en Valladolid, a solicitud de los
vecinos del Nuevo Reino, por el emperador Carlos V, se erigió
una Audiencia en la ciudad de Santa Fe, Audiencia cuyo distrito
debía abarcar «las provincias del Nuevo Reino, Santa Marta,
Río de San Juan, Popayán, lindando con Quinto, la Guayana o
Dorado y Cartagena», según reza tal documento. Este fue el
origen de la República de Colombia y, sin embargo, no aparece
por parte alguna el propósito de conmemorar tal suceso. Un
prejuicio antiespañol, el cual es necesario desarraigar de la
conciencia pública, hace que fechas como ésta se olviden
deliberadamente o se sustituyan por otras de mucho menor
significado histórico. Quien estas líneas escribe considera,
por el contrario, que la verdadera fiesta patria de los
colombianos tiene que ser aquella que señala su ingreso a la
comunidad de naciones civilizados y que dio origen a su vida
independiente dentro del concierto continental, o sea, el 17 de
julio de 1549, cuyo aniversario debiera celebrarse en toda la
República con singular esplendor. Fue en esta fecha cuando los
territorios que constituyen la actual República de Colombia se
segregaron de la Audiencia de Santo Domingo, creándose una
entidad política autónoma con su capital, sede de la vida
legislativa, judicial y administrativa, en la ciudad de Santa Fe.
De este primer núcleo político surgieron posteriormente la
Presidencia, luego el Virreino y, más tarde, la República de
Colombia. Así, pues, la historia común de los colombianos,
aquella que nos distingue de nuestros hermanos del Continente,
arranca de esta fecha, y seríamos en extremo injustos con
nuestros antepasados y colonizadores sí, perseverando en una
concepción trunca de nuestra historia, que aspira a celebrar
como fechas patrias sólo aquellos aniversarios de
acontecimientos ocurridos durante el período republicano,
intentáramos seguir pretermitiendo efemérides como ésta.
En verdad, ninguna entre las revoluciones, políticas, jurídicas
o morales, que han transformado la fisonomía nacional en el
curso de los siglos, ha revestido tanta trascendencia como la que
se conmemora el 17 de julio. No sólo se organizó desde esa
fecha por primera vez la entidad política que debía con los
siglos dar origen a la actual República de Colombia, sino que
fue también desde entonces cuando comenzaron a difundirse entre
nosotros los beneficios de la civilización cristiana, y cuando
de un pueblo bárbaro, compuesto de indios desnudos,
antropófagos y polígamos, la sociedad de esta parte de América
comenzó a transformarse en una organización cristiana y
democrática en donde al poder del omnímodo cacique se
sustituyó el concepto del Derecho público. Es también, pues,
esta fecha, por excelencia, la fiesta del Derecho colombiano.
Difícilmente podría afirmarse que con anterioridad a la fecha
de creación de la Audiencia de Santa Fe, y más propiamente aún
de la venida de los conquistadores españoles, existiera entre
nosotros derecho alguno, público o privado. El poder de los
jefes o caciques indígenas no conocía límite alguno y se
ejercitaba como un hecho de fuerza en forma arbitraria. La
existencia del derecho entre nosotros data precisamente del
momento en que se adoptaron, acondicionándolas a nuestro medio,
las instituciones españolas. Fue solamente cuando se les
enseñó a los indios el concepto cristiano de la dignidad humana
cuando comenzó a concebirse el Estado como un poder limitado por
Derechos naturales, inherentes a la condición de criatura
racional de sus sujetos. Esos mismos Derechos naturales fueron
los que, con criterio afrancesado, y deficientemente enumerados,
se enunciaron como derechos del hombre en nuestras Declaraciones
de Independencia. De ahí surgió el error difundido por espacio
de más de un siglo en los textos de una historia patria
adocenado y convencional, escrita a raíz de la guerra de
Independencia, cuando aún no se habían acallado los odios
surgidos de la contienda armada, error según el cual durante el
período colonial se desconocieron y vulneraron aquellos derechos
propios de la dignidad de la persona humana, como si este
concepto jurídico no hubiera tenido su origen en la doctrina
católica que inspiraba a la monarquía española. Tal es el
afán de buscarle un ancestro francés o anglosajón a nuestras
instituciones jurídicas que, aun en nuestros días, se requiere
celebrar como fecha del reconocimiento de los derechos del hombre
en nuestro pueblo, no la creación de la primera Audiencia
española en Santa Fe, sino la del 20 de julio de 1810, del cual
dice con razón don Miguel Antonio Caro que puede ser aniversario
de una revolución política, reflejo de las revoluciones
francesa y norteamericana, pero no de la Independencia ni del
reconocimiento de los Derechos naturales entre nosotros.
En los colegios mayores universitarios colombianos, fundado mucho
antes de que pensara constituirse por primera vez una república
independiente del antiguo virreinato, se les enseña a los
estudiantes a hablar de la tiranía y el oscurantismo colonial,
como si precisamente no estuviéramos usufructuando en estas
aulas de la generosidad y del afán de cultura de nuestros
antepasados castellanos. No se les enseña, en cambio, a las
juventudes por qué todavía no se ha empezado a reaccionar
contra los errores difundidos en más de cien años, que en la
actualidad todos los rumbos de la nacionalidad se encaminan hacia
una conveniente rectificación histórica en el sentido de
restablecer dentro de moldes modernos las viejas instituciones
coloniales.
Paradójicamente, en otras latitudes, como en la Inglaterra
laborista, el profesor Harold Laski, sostiene reiteradamente en
sus obras que en el pensamiento de los teólogos y filósofos
españoles de los siglos XVI y XVII es en donde puede hallarse la
más valiosa contribución jurídica para dilucidar los problemas
sociales de la vida contemporánea, a la luz del concepto del
Derecho natural, tal como lo concibieron un Vitoria o un
Covarrubias. Nosotros, por el contrario, mientras otros admiran
el genio político hispano, abominamos de nuestras tradiciones, y
no sólo hemos adoptado toda clase de instituciones extranjeras
indiscriminadamente, sino que hemos llegado a admitir con la
calidad de un dogma intocable la superioridad de las razas
nórdicas, lamentando que nuestros conquistadores no hubieran
sido los mismos que llegaron a las playas de Norteamérica. El
suscrito, por estar hondamente convencido de lo contrario, y
pensar que va de por medio el interés nacional en desarraigar
semejantes prejuicios, desearía y así lo somete respetuosamente
a las autoridades, que, con la celebración del 17 de julio, se
incide una vasta labor de rectificación histórica que
contribuye a redimir a nuestra juventud de lo que no puede menos
de calificarse de complejo de inferioridad ante otros pueblos.
Es necesario convencernos de que, después de un siglo de
experimentación no siempre fecunda, porque produjo toda clase de
revoluciones y trastornos sociales que tuvieron por causa
principal la manía de copiar sin mayor discriminación la
Constitución norteamericana, hemos llegado en nuestros países a
un punto de la vida nacional en que, si no en la doctrina, por lo
menos en los hechos, regresamos al viejo cauce de inspiración
cristiana que le había dado grandeza a nuestra Patria, porque no
otro es el sentido de lo que algunos suelen llamar revolución de
nuestro tiempo.
La nación colombiana, hasta la implantación de las doctrinas
individualistas, se había desarrollado mediante la intervención
tenaz del Estado en todos los órdenes de la actividad pública.
La circunstancia de haber constituido nuestro suelo un dominio
ultramarino dependiente de la Corona de España obligó a los
gobernantes a practicar una política de intervención del Estado
para impulsar la agricultura, el comercio, la minería y la
industria, como no se había hecho antes ni después de nuestra
historia. En menos de cien años no sólo se desarrolló
económicamente nuestro país, hasta donde era posible en esas
épocas, sino que se enseñaron a los aborígenes los rudimentos
de la religión, del alfabeto, del derecho y de las matemáticas
que por sí solos apenas habían logrado vislumbrar. Doctrinas
venidas de otras latitudes y principalmente de las concepciones
utópicas de Juan Jacobo Rousseau en lo político, y de los
anglosajones en lo económico, determinaron el eclipse del Estado
paternalista por espacio de más de un siglo, con grave perjuicio
para la riqueza pública y privada, no menos que para la cultura
nacional. Al mismo tiempo, esas mismas doctrinas, según las
cuales la soberanía una, indivisible e inalienable reside en la
nación, y no en la solidaridad social, nos llevaron
inevitablemente, a semejanza de los Estados europeos, a
constituir países antagónicos y rivales en lo que hasta
entonces había sido un conjunto de Estados semisoberanos
orientados colectivamente por el Estado español. ¿Cabe
preguntar entonces qué otra cosa buscamos en nuestro tiempo
distinta de reducir la soberanía de los Estados americanos a una
nueva solidaridad continental para volver a reagrupar lo que
divorció la aplicación de la doctrina extranjera?
Y si se dice en nuestro tiempo que la propiedad desempeña una
función social, o sea, que el ejercicio del derecho privado de
propiedad está sometido al interés colectivo, ¿qué se hace
sino volver por los fueros de la antigua concepción católica,
desechando el concepto absolutista del derecho de propiedad,
puesto que bajo el régimen colonial casi siempre estuvo sujeto
el dominio a la condición resolutoria de la explotación
económica del suelo por el propietario para poder conservarlo?
¿No es acaso éste el mismo ideal contemporáneo de hacer
dueños sólo a los que laboran la tierra en oposición a quienes
sólo ejercen el dominio sobre el papel? ¿Y qué decir del
principio de la separación de los tres poderes del Estado del
poder público, transitoria innovación con que quiso
sustituirse, debilitando el Estado, el principio de colaboración
y asistencia que se prestaban los diversos órganos del poder
bajo el dominio español? ¿No hemos renunciado de una vez por
todas en nuestra propia Constitución a tan ilusorio divorcio de
los poderes para admitir que sólo existe la cooperación entre
los distintos órganos del Estado?
Otro tanto sucede con la manera como se elebora el derecho en
nuestros días. El auge que alcanzan los precedentes judiciales y
administrativos como fuentes del Derecho positivo nos demuestra
de manera inconfundible la sabiduría de la legislación de
Indias, fruto de siglos de experiencias, en donde se atendía de
preferencia al contenido de las disposiciones y a sus
consecuencias sociales, más que a su tenor literal para dejar de
ejecutarlas. Conceptos nuevos en la apreciación del derecho,
tales como el de la equidad, la licitud en los móviles, el
enriquecimiento sin causa, el abuso en el ejercicio mismo de los
derechos, se han abierto camino en los últimos años dentro de
la legislación colombiana como una reacción contra el criterio
formalista de aplicar puramente el texto de las leyes, según las
concepciones roussonianas, y al mismo tiempo es cada día más
notorio el afán de nuestros legisladores de expedir leyes
adecuadas a las distintas regiones del país, reconociendo las
diferencias del clima, las costumbres, el medio ambiente, etc. No
otra cosa practicaron los gobernadores españoles, a quienes se
tachó en su día de casuistas y leguleyos, porque no buscaron la
uniformidad legislativa en todo el Continente. Ahora bien, si,
como la experiencia demuestra cada día en todos los órdenes de
la vida nacional, la tendencia general es la de volver a la
inspiración de las instituciones castellanas, sea con el
principio de la intervención del Estado, sea con el de la
colaboración de los órganos del poder público, o con el de la
solidaridad americana, o bien con el sometimiento de la propiedad
privada al interés colectivo, o con la lucha del poder político
en contra del comercio desenfrenado de tipo laiseferista, y en
favor de los consumidores, o en el esfuerzo por recuperar para el
dominio eminente del Estado, frente a las multinacionales, de
nuestro subsuelo, como en tantos otros aspectos de la vida
nacional que sería ocioso enumerar en esta comunicación, el
sus- crito se atreve a sugerir acoger la fecha de la creación de
la primera Audiencia en Santa Fe para iniciar la recti ficación
de los errores difundidos en un siglo de sectarismo contra su
patria y en contra de la teoría política de sus convicciones
religiosas. No otra es la finalidad de este artículo.
A. L. M..
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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