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La Iglesia católica y la masonería en la actualidad.
Un acercamiento al estudio de las relaciones actuales entre la Iglesia católica y la masonería. Con este artículo concluimos la mini-serie dedicada a la historia y naturaleza de la masonería.
Introducción.
En los dos artículos publicados en números anteriores de ARBIL,
anotaciones de pensamiento y crítica (números 41 y 42, enero y
febrero de 2001) hemos realizado una breve aproximación a la
historia y naturaleza de la masonería. En dichos artículos ya
podíamos entrever que sus relaciones con la Iglesia católica
han sido, cuanto menos, problemáticas. En este artículo
veremos, con cierto detenimiento, los criterios fundamentales y
definitorios de esa relación.
La posición de la
Iglesia católica.
Víctor Manuel Arbeloa, en un amplio artículo relativo a las
relaciones entre la Iglesia católica y la masonería, concluye
de la siguiente manera la relación entre masonería e Iglesia
católica:
"No cabe la menor duda de que tanto en la masonería
francesa, belga, italiana y española, en general, la aversión
al Vaticano fue grande, como grande fue la enemiga al Estado
confesional, a la enseñanza religiosa, a las órdenes religiosas
-a los jesuitas, especialmente-, al matrimonio canónico
impuesto, etc."
Y pensamos, nosotros, que no parece ninguna casualidad que esa
especial virulencia contra la Iglesia católica se produjera en
Estados mayoritariamente católicos, implantándose la masonería
irregular, en los que el arraigo de la Iglesia era real.
De hecho, casi desde su aparición, la masonería generó
preocupación en la Iglesia. Ya Clemente XII, con la
constitución "In eminenti", del 24 de abril de 1738,
condenó a la masonería.
A partir de entonces, las condenas se repiten de forma periódica
y en gran número.
Nos referiremos, a continuación, a algunos textos y momentos de
especial importancia al respecto.
León XIII, muy preocupado por este tema, en su Encíclica "Humanun
genus" (20 de abril de 1884) la caracterizaba con
una serie de notas: organización secreta, naturalismo doctrinal,
enemigo astuto y calculador del Vaticano, negadora de los
principios fundamentales de la doctrina de la Iglesia.
El Código de
Derecho Canónico de 1917.
El Canon 2.355 del Código de Derecho Canónico (C.I.C.)
promulgado por el Papa Benedicto XV en 1917 señalaba:
"Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras
asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o
contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en
excomunión simplemente reservada a la Santa Sede".
Pío XII, el 24 de junio de 1958, señaló como "raíces
de la apostasía moderna, el ateísmo científico, el
materialismo dialéctico, el racionalismo, el laicismo, y la
masonería, madre común de todas ellas".
Esta postura de la Iglesia, tradicional y precisa, fue contestada
por algunos "católicos", especialmente desde el
término de la Segunda Guerra Mundial al considerar que las
condiciones objetivas, que dieron lugar a esa concreta posición
de la Iglesia, habían cambiado y que, por tanto, debía ser
revisada. Fundamentaban esa postura en la diferencia existente
entre masonería "regular" (tradicional, creyente en el
Gran Arquitecto del Universo) e "irregular" (atea y
orientada a la política radical). Dicho acercamiento también
era impulsado, a su vez, por algunas personalidades procedentes
de la masonería regular.
Estas personas pensaban que católicos y masones coincidían en
una visión espiritual del hombre, frente a un materialismo cuyos
efectos se dejaban sentir con horror y que ha llevado a la
humanidad a un trance dramático y de absoluta degradación, tal
como las atrocidades de las dos guerras mundiales acreditaban.
En ese contexto, el 19 de julio de 1974, el Cardenal Seper,
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigió
una carta al Presidente de la Conferencia Episcopal de Estados
Unidos, en la que señalaba que el canon 2.355, como toda norma
penal, debía interpretarse restrictivamente y que debe aplicarse
a los católicos que formen parte de asociaciones que
efectivamente conspiren contra la Iglesia.
Ello fue interpretado, por aquellos católicos partidarios de una
"apertura" hacia la masonería, como un indicio de
evolución en las posturas tradicionales.
Así, según aquéllos, existirían dos clases de masonería.
Una, que conspira efectivamente contra la Iglesia, incompatible,
por tanto, para los católicos. Se trataría de la masonería
"irregular". Otra, que adopta una postura neutra, no
beligerante, incluso convergente en algunos aspectos, y a la que
un católico podría pertenecer (masonería "regular").
Para deshacer tales equívocos, el 17 de febrero de 1981, la
Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una declaración
en la que se precisaba la interpretación de la mencionada carta
del Cardenal Seper. Dicha declaración establecía que el Canon
2.355 sigue plenamente vigente, que las Conferencias Episcopales
no pueden modificar el criterio allí sentado (si bien los
supuestos concretos sí pueden ser por ellas determinados), de
modo que no podrían dar validez a las consecuencias derivadas de
la supuesta distinción antes citada.
El C.I.C. de 1983.
Tras la revisión de su texto, el C.I.C. promulgado por Juan
Pablo II el 25 de enero de 1.983, en su Canon 1.374, que
corresponde al mencionado 2.355, señala:
"Quien se inscribe en una asociación que maquina contra
la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve
o dirige esa asociación, ha de ser castigado con
entredicho".
La nueva redacción tiene dos diferencias con la de 1917: la pena
no es automática y no se menciona expresamente a la masonería
como asociación que conspire contra la Iglesia.
Para evitar confusiones, el 26 de noviembre de 1983, un día
antes de la entrada en vigor de esa nueva ley eclesiástica, fue
publicada una declaración de la Congregación para la Doctrina
de la Fe firmada por el Cardenal Ratzinger. Allí se señala que
el criterio de la Iglesia no ha variado. Se omite la nominación
expresa de la masonería por incluirla, junto a otras
asociaciones, en el supuesto general que aparece más amplio,
dando cabida a cualquier otra que efectivamente pretenda
conspirar contra la Iglesia. Se indica que los principios de la
masonería siguen siendo incompatibles con la doctrina de la
Iglesia; que los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas
no pueden acceder a la Santa Comunión y, también, que las
autoridades eclesiásticas locales no tienen competencia para
pronunciarse respecto a la naturaleza de las asociaciones
masónicas con un juicio que implique derogación de cuanto se ha
establecido más arriba.
Tal declaración supuso un jarro de agua fría a los partidarios
de la posible doble pertenencia.
El diario L´Osservatore Romano del día 22 de febrero de 1985,
recogió el siguiente texto:
"A propósito de la afirmación sobre la
inconciliabilidad de los principios, se objeta ahora en algunos
sectores que el aspecto esencial de la masonería es precisamente
el de no imponer ningún 'principio', sino más bien el de
reunir, por encima de los límites de las diversas religiones y
visiones del mundo, a hombres de buena voluntad fundándose en
valores humanos comprensibles y aceptables por todos. Pero el
cristiano que aprecia su fe, percibe instintivamente que la
fuerza relativizadora de semejante fraternidad reduce la firme
adhesión a la verdad de Dios, revelada en la Iglesia, a mera
pertenencia a una institución, considerada como una forma
expresiva particular, junto a otras formas expresivas más o
menos posibles o válidas, de la orientación del hombre hacia lo
eterno".
En la actualidad, siguen produciéndose algunas relaciones entre
masones y católicos. Así, en España es de destacar la paradoja
de que algunos de sus estudiosos más profundos sean miembros de
sus, antaño, mayores enemigos: los jesuitas. Es el caso de José
Antonio Ferrer Benimeli (Universidad de Zaragoza) indudable
experto en masonería, Pedro Alvarez Lázaro (de la Universidad
de Comillas en Madrid), y Enrique Menéndez Ureña (catedrático
de Filosofía experto en Krause).
El primero de ellos, autor de una extensísima obra, contempla
con gran simpatía a la masonería. En ocasiones ha realizado
algunas declaraciones que han generado cierta confusión; lo que
ha hecho necesaria la intervención de altas instancias
eclesiales. Fue el caso del Consejo Permanente de la Conferencia
Episcopal Peruana en 1988, ratificándose en la postura
tradicional de la Iglesia y afirmando que "La unidad de
la humanidad no se logra poniendo la verdad entre
paréntesis".
Finalizaremos este apartado con la reproducción de un párrafo
del editorial de la prestigiosa revista Civiltà Cattolica del 19
de junio de 1999:
"El diálogo con la masonería es posible, pero sigue
siendo válida para los católicos la prohibición de afiliarse a
ella".
Doctrina.
La conclusión que extraemos de todo lo anterior es clara: no se
ha producido ninguna variación sustancial en la postura de la
Iglesia frente la masonería. No se puede hablar, por tanto, ni
de "endurecimiento", ni de "apertura". Y si
hemos hecho referencia a la regulación penal y a los diversos
pronunciamientos interpretativos de la misma, ha sido para
despejar dudas e interpretaciones erróneas o tendenciosas que
pudieran empañar la evidente y coherente continuidad del juicio
de la Iglesia.
Visto el tratamiento penal, hagamos una rápida incursión
doctrinal.
El Teocentrismo cristiano nada tiene que ver con el
antropocentrismo propio del humanitarismo masónico.
Para la masonería, la Revelación no tiene sentido. Sólo sería
posible un esfuerzo intelectual y práctico del hombre para vivir
y conocer la Tradición.
Por otra parte, dado el carácter "esotérico" (oculto)
de la masonería, ésta pretende nivelar todas las religiones, de
lo que se deriva un deísmo vago y etéreo, reductor del mensaje
cristológico, de modo que Jesús ya no sería -según esa
visión- el "centro de la historia y del cosmos".
Jesús sería, eso sí, un gran maestro, un gran iniciado, pero
al nivel de Buda, Mahoma, Zoroastro, etc.
El Gran Arquitecto del Universo es un concepto abstracto; no
sería un ser personal.
La razón es autónoma de cualquier instancia, para la
masonería. Lo que contrasta con la adecuada relación entre
razón y fe de la Iglesia católica.
La tolerancia masónica, al considerar iguales a todas las
religiones, incurre en un indiferentismo religioso imposible de
conciliar con la afirmación de que Jesucristo es El Camino, La
Verdad y La Vida. Con ello se incurre en un cierto sincretismo
religioso.
La moral, a juicio de los masones, no está ligada a ninguna
creencia religiosa en particular: moral subjetiva.
Según su concepto de la verdad, no es posible su conocimiento
objetivo.
La libertad es un valor absoluto para la masonería, pero ello
contrasta con los juramentos (el secreto) y normas que se impone
a sus miembros en los ritos de sus ceremonias.
Podríamos concluir este apartado indicando que el "método
masónico", que veíamos en un artículo anterior, es
incompatible con el acto de fe, tal como nos lo enseña la
Iglesia.
Conclusiones.
En resumen. La masonería se caracteriza por su relativismo
religioso, filosófico y moral (público y privado). Y estas
características no impiden el diálogo, pero sí la confluencia
y la doble pertenencia.
La Iglesia tiene una doctrina precisa; la Masonería, otra.
En definitiva, la aceptación de un conjunto de principios
excluye la posibilidad de asumir otros incompatibles con los
anteriores. Y esto es lo que sucede en el debate
Iglesia/masonería.
Y esos principios siguen vigentes. Por ello la Iglesia no tiene
motivo alguno para variar en su actitud: la masonería no lo ha
hecho.
La Iglesia católica es una realidad concreta; la compañía
humana en la que tiene lugar el encuentro personal con
Jesucristo. Es en ella donde se puede vivir su amistad, lo que
puede enjuiciar y abrazar toda la realidad. Sin embargo, esa
universalidad de la Iglesia, esa vocación por las personas de
toda clase, inteligencia, raza o condición, es negada por una
masonería que por definición es elitista y esotérica.
De alguna manera, vemos que esas negaciones de la Revelación, de
la presencia de Jesús como hecho en la Iglesia, de su negación
de la Iglesia como tal, la masonería enlaza con el gnosticismo
de los primeros siglos de la historia del cristianismo. Lo que en
definitiva viene a demostrar que toda herejía moderna ya ha sido
inventada en los inicios del cristianismo.
En ese sentido, Philip Hugues caracteriza al gnosticismo, de la
siguiente forma:
"El gnosticismo, como el nombre indica, pretendía ser
un camino para llegar al conocimiento, o mejor dicho, a la
visión de Dios. Proclamaba que su doctrina, sus ritos y sus
prácticas tenían carácter revelado y habían sido transmitidos
y preservados a través de alguna misteriosa tradición. Se
presentaba como un infalible medio de salvación, actuando
generalmente mediante fórmulas y ritos mágicos, mas no se
ofrecía a todos los hombres, sino -y éste era el secreto de su
atracción que el movimiento ejercía- a la minoría de los
iniciados".
Sin duda, los paralelismos asombran, lo que ha llevado, por
ejemplo al historiador Ricardo de La Cierva, a profundizar en
esta línea de investigación.
La masonería encarna los valores comunes en que se pretende
reducir al cristianismo, nivelándolo con las demás religiones.
Y, por ello, la ética y práctica civil de los llamados
"valores comunes", mínimo común denominador de las
sociedades actuales, constituyen el triunfo aparente de la
masonería.
Fernando José Vaquero Oroquieta
Bibliografía.
La bibliografía que figura a continuación, se refiere tanto a
los contenidos del presente artículo como a los correspondientes
a los dos artículos anteriores en los que veíamos la naturaleza
e historia de la masonería. Hemos incluido fuente diversas,
procedentes de autores simpatizantes de la masonería, de otros
detractores de la misma, incluso publicaciones internas de dos
obediencias presentes en España a las que ha tenido acceso el
autor.
Arbeloa, Víctor Manuel. La masonería en Navarra, 1870 - 1945.
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- Continuación del artículo anterior. Misma publicación, 3 de
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Varios autores. Cuadernos masónicos de la Gran Logia Simbólica
Española. Nº 1 a 5. Valladolid, años 1988 y 1989.
Varios autores. La Acacia, eco imparcial de la masonería
aragonesa. Edita: Logia Miguel Servet. Nº 1 a 9. Zaragoza, años
1998, 1999 y 2000.
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
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