Portada revista 59

La "resaca" de Bush. Indice de Revistas En torno a Graham Greene.

ARBIL, anotaciones de pensamiento y critica

De la Polis griega a la civitas christiana II (La Res publica romana).

Si la clave de la Polis es el Nomos, el principio que ha configurado el vivir político romano es el Ius. Pero el Ius fue en Roma idea infinitamente más poderosa y penetrante que el Nomos en la Antigua Gracia. La esencia de uno y de otro es diferente y caló aquél más hondo, de suerte que lo que la organización política romana llegó a ser no puede considerarse como una continuación de la Polis y mucho menos como una proyección en grande del vivir griego

Fue la Polis milagrosa realidad pasajera en suelo helénico, y cuando Aristóteles nos pinta su esencia tiene ya dentro de sí el dolor de Queronea y la certidumbre de que esa pintura recoge algo que gloriosamente ha sido y no volverá a ser: "El búho de Minerva nunca echa a volar antes del crepúsculo". Ni siquiera es la Polis capaz de alargarse o ensancharse sin perder su esencia y dejar de ser. Cierto es que Roma acaba absorbiendo las esencias griegas. Pero ni las absorbe todas ni la impregnación acontece en tiempo que explique la "cosa" más romana entre las romanas, la Res publica.

Este carácter de "cosa" que desde el principio toma la organización política romana, no hubiera sido posible si el modo romano de colocarse ante el mundo fuera simple continuación de la actitud griega. Porque en Roma, todo nos habla con palabras diferentes: sus murallas, su panteón, los versos de Virgilio, y la prosa de Tácito, las doce tablas. Las hazañas del genio romano respiran todas dignidad y heroísmo. El empeño romano se centra en dominar la vida.

Pueblo sin historia de grandes dioses, sin grandes epopeyas, su pensar gravita hacia la economía, la política, la vida familiar y la milicia. Su lado fuerte es, antes que el entendimiento, la voluntad. El Nous griego, idea suprema y omnirectora se convierte en verdadero "imperium" de una voluntad soberana, regimiento divino del mundo. Y lo mismo en el hombre. Señorío de la voluntad. Cicerón dirá: "est aliquid in nostra potestate" (De fato, 14,31). Ante la voluntad romana todo va plegándose dócilmente. Los objetos se convierten en "cosas" sujetas a la potestad del hombre. El populus romanus, organizado y activado en libertad de acción, es también cosa, res, res imperans.

Es una res naturales, quiero decir, con su "naturaleza" propia más fuerte a veces que la ratio, como dirá el mismo Cicerón: "vincit ipsa rerum publicarum natura saepe rationem" (De Republica, II).

Por lo pronto, una idea autónoma que se separa resueltamente de los ingredientes que nutren el nomos: de la idea de justicia (dike) como principio cósmico soberano; de la esfera sacral -deslinde entre ius y fas- que se encuentra ya desde los comienzos de Roma, y es evidente en las doce tablas, código genuinamente jurídico; de la esfera ética, por la rigurosa distinción conceptual entre derecho y costumbre. En segundo lugar, esa idea autónoma tiene su razón en sí misma, no fuera de sí. La ratio del ius no está en una región superior al ius sino en la misma realidad por él configurada: en el hecho de la propiedad, de la familia, del tráfico. La raíz está en las relaciones que la práctica del señorío de la voluntad ha hecho nacer.

Esas relaciones tienen en sí mismas una naturalis ratio que plasma en el Ius. El derecho es entonces ratio scripta, verdadero código de la naturaleza de cada cosa. Lo que el derecho plasma es realmente lo conveniente, lo útil. Donde él penetra, todo se torna inviolable. No es otro el sentido adquirido de los "derechos adquiridos". Las regiones sociales que el Ius impregna adquieren forma y estructura firme, en lo privado y en lo público. Mirada a esta luz -desde el Ius- la historia política de Roma es la de la paulatina impregnación de la comunidad romana por el derecho hasta su conversión en res.

Es asimismo, idea que tiende por sí misma a convertirse en principio universal de configuración (ius gentium). Por eso el orden romano, recio e inconmovible, servirá de apoyo a una concepción de que la historia es un progresivo acercamiento al señorío universal y civilizador de Roma. Los más excelsos poetas romanos cantarán la pax romana en versos inmortales, que hablan asimismo de su conciencia de misión. Esta tensión expansiva del Ius apoyada en la voluntad romana es algo esencialmente diferente del Nomos griego. La Polis es, por esencia, figura cerrada y construida desde su propio Nomos. Los conceptos políticos centrales del mundo helénico -eleutheria y autarquía- se reducen a fin de cuentas, a la sumisión al nomos propio.

Mientras la eleutheria griega consiste en la libertad de moverse a voluntad, la libertas romana es más bien un concepto negativo. Libre es el que no tiene dueño, sea un hombre o un pueblo. No lo es el esclavo o el pueblo esclavizado por un Dominus. Poco importa el grado de libertad. Ni deja de ser libre la comunidad que entra a formar parte del Imperio, puesto que no pasa a depender de un regnum.

El ámbito del Ius romanum es el orbis terrarum. Su fuerza de penetración no conoce barrera. Si no lo invade todo, por ejemplo, la esfera ética, se debe al apego conservador del romano a las mores maiorem que constituyen normas de conducta de gran consistencia y se traducen en el ejercicio de las virtudes prácticas de la fides y disciplina, pietas, gratia, reverentia, obsequium. Define el Ius el recinto que la voluntad puede señorear. El orden jurídico romano es delimitación de esferas de poder: en la familia, sobre las cosas, etc.

La realidad por él configurada se convierte en plenaria bajo el signo de la potestas y el imperium.

A esta fuerza incoercible del Ius en la vida romana hay que atribuir también el fenómeno más singular y original desde el punto de vista político que ha producido Roma: el Principado. El romano ha acertado a plasmar en su organización jurídica un modo del mando político montado sobre una realidad sociológica tan sutil, delicada y difícil de configurar como la auctoritas. Dejemos a un lado las diferentes interpretaciones de la institución que han hecho los historiadores del derecho romano, tan numerosas como discrepantes.

Tratemos de comprender lo que de singular hay en la posición del princeps: es, ni más ni menos, su auctoritas. El que obedece lo hace por su propia voluntad, en razón del prestigio y peso personal y de la superioridad de juicio del que manda.

El "milagro" romano consiste, no ya en haber producido fundadores políticos como César o Augusto, con talla de titanes, sino en haber dado al hacer político augusteo fisonomía duradera y consistencia institucional, canalizando la fuerza de la auctoritas en la vida romana hacia un modo de organización política ejemplar. No hubiera el ius romano bastado a tanta empresa si por aquellos tiempos de ecuménica romanidad no se hubiese visto henchido por el soplo ético del nomos griego, que irrumpe en Roma a través de Cicerón. Pero la "etificación" del ius no durará largo tiempo.¡Tan grande era el milagro¡ Cuando el cristianismo adviene, y con él, un nuevo modo de coexistencia, el ius romano es pura voluntas que empieza a perder poco a poco su poder configurador.
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Canisius (Ps)



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