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De la Polis griega a la civitas christiana II (La Res publica romana).
Si la clave de la Polis es el Nomos, el principio que ha configurado el vivir político romano es el Ius. Pero el Ius fue en Roma idea infinitamente más poderosa y penetrante que el Nomos en la Antigua Gracia. La esencia de uno y de otro es diferente y caló aquél más hondo, de suerte que lo que la organización política romana llegó a ser no puede considerarse como una continuación de la Polis y mucho menos como una proyección en grande del vivir griego
Fue la Polis milagrosa realidad pasajera
en suelo helénico, y cuando Aristóteles nos pinta su esencia
tiene ya dentro de sí el dolor de Queronea y la certidumbre de
que esa pintura recoge algo que gloriosamente ha sido y no
volverá a ser: "El búho de Minerva nunca echa a volar
antes del crepúsculo". Ni siquiera es la Polis capaz
de alargarse o ensancharse sin perder su esencia y dejar de ser.
Cierto es que Roma acaba absorbiendo las esencias griegas. Pero
ni las absorbe todas ni la impregnación acontece en tiempo que
explique la "cosa" más romana entre las
romanas, la Res publica.
Este carácter de "cosa" que desde el
principio toma la organización política romana, no hubiera sido
posible si el modo romano de colocarse ante el mundo fuera simple
continuación de la actitud griega. Porque en Roma, todo nos
habla con palabras diferentes: sus murallas, su panteón, los
versos de Virgilio, y la prosa de Tácito, las doce tablas. Las
hazañas del genio romano respiran todas dignidad y heroísmo. El
empeño romano se centra en dominar la vida.
Pueblo sin historia de grandes dioses, sin grandes epopeyas, su
pensar gravita hacia la economía, la política, la vida familiar
y la milicia. Su lado fuerte es, antes que el entendimiento, la
voluntad. El Nous griego, idea suprema y omnirectora se
convierte en verdadero "imperium" de una
voluntad soberana, regimiento divino del mundo. Y lo mismo en el
hombre. Señorío de la voluntad. Cicerón dirá: "est
aliquid in nostra potestate" (De fato, 14,31). Ante la
voluntad romana todo va plegándose dócilmente. Los objetos se
convierten en "cosas" sujetas a la potestad
del hombre. El populus romanus, organizado y activado en
libertad de acción, es también cosa, res, res
imperans.
Es una res naturales, quiero decir, con su "naturaleza"
propia más fuerte a veces que la ratio, como dirá el mismo
Cicerón: "vincit ipsa rerum publicarum natura saepe
rationem" (De Republica, II).
Por lo pronto, una idea autónoma que se separa resueltamente de
los ingredientes que nutren el nomos: de la idea de justicia
(dike) como principio cósmico soberano; de la esfera sacral
-deslinde entre ius y fas- que se encuentra ya
desde los comienzos de Roma, y es evidente en las doce tablas,
código genuinamente jurídico; de la esfera ética, por la
rigurosa distinción conceptual entre derecho y costumbre. En
segundo lugar, esa idea autónoma tiene su razón en sí misma,
no fuera de sí. La ratio del ius no está en una
región superior al ius sino en la misma realidad por él
configurada: en el hecho de la propiedad, de la familia, del
tráfico. La raíz está en las relaciones que la práctica del
señorío de la voluntad ha hecho nacer.
Esas relaciones tienen en sí mismas una naturalis ratio
que plasma en el Ius. El derecho es entonces ratio
scripta, verdadero código de la naturaleza de cada cosa. Lo
que el derecho plasma es realmente lo conveniente, lo útil.
Donde él penetra, todo se torna inviolable. No es otro el
sentido adquirido de los "derechos adquiridos".
Las regiones sociales que el Ius impregna adquieren
forma y estructura firme, en lo privado y en lo público. Mirada
a esta luz -desde el Ius- la historia política de Roma
es la de la paulatina impregnación de la comunidad romana por el
derecho hasta su conversión en res.
Es asimismo, idea que tiende por sí misma a convertirse en
principio universal de configuración (ius gentium). Por
eso el orden romano, recio e inconmovible, servirá de apoyo a
una concepción de que la historia es un progresivo acercamiento
al señorío universal y civilizador de Roma. Los más excelsos
poetas romanos cantarán la pax romana en versos
inmortales, que hablan asimismo de su conciencia de misión. Esta
tensión expansiva del Ius apoyada en la voluntad romana
es algo esencialmente diferente del Nomos griego. La
Polis es, por esencia, figura cerrada y construida desde su
propio Nomos. Los conceptos políticos centrales del
mundo helénico -eleutheria y autarquía- se
reducen a fin de cuentas, a la sumisión al nomos
propio.
Mientras la eleutheria griega consiste en la libertad de
moverse a voluntad, la libertas romana es más bien un
concepto negativo. Libre es el que no tiene dueño, sea un hombre
o un pueblo. No lo es el esclavo o el pueblo esclavizado por un Dominus.
Poco importa el grado de libertad. Ni deja de ser libre la
comunidad que entra a formar parte del Imperio, puesto que no
pasa a depender de un regnum.
El ámbito del Ius romanum es el orbis terrarum.
Su fuerza de penetración no conoce barrera. Si no lo invade
todo, por ejemplo, la esfera ética, se debe al apego conservador
del romano a las mores maiorem que constituyen normas de
conducta de gran consistencia y se traducen en el ejercicio de
las virtudes prácticas de la fides y disciplina,
pietas, gratia, reverentia, obsequium.
Define el Ius el recinto que la voluntad puede
señorear. El orden jurídico romano es delimitación de esferas
de poder: en la familia, sobre las cosas, etc.
La realidad por él configurada se convierte en plenaria bajo el
signo de la potestas y el imperium.
A esta fuerza incoercible del Ius en la vida romana hay
que atribuir también el fenómeno más singular y original desde
el punto de vista político que ha producido Roma: el Principado.
El romano ha acertado a plasmar en su organización jurídica un
modo del mando político montado sobre una realidad sociológica
tan sutil, delicada y difícil de configurar como la auctoritas.
Dejemos a un lado las diferentes interpretaciones de la
institución que han hecho los historiadores del derecho romano,
tan numerosas como discrepantes.
Tratemos de comprender lo que de singular hay en la posición del
princeps: es, ni más ni menos, su auctoritas.
El que obedece lo hace por su propia voluntad, en razón del
prestigio y peso personal y de la superioridad de juicio del que
manda.
El "milagro" romano consiste, no ya en haber producido
fundadores políticos como César o Augusto, con talla de
titanes, sino en haber dado al hacer político augusteo
fisonomía duradera y consistencia institucional, canalizando la
fuerza de la auctoritas en la vida romana hacia un modo de
organización política ejemplar. No hubiera el ius romano
bastado a tanta empresa si por aquellos tiempos de ecuménica
romanidad no se hubiese visto henchido por el soplo ético del
nomos griego, que irrumpe en Roma a través de Cicerón. Pero la
"etificación" del ius no durará
largo tiempo.¡Tan grande era el milagro¡ Cuando el cristianismo
adviene, y con él, un nuevo modo de coexistencia, el ius
romano es pura voluntas que empieza a perder poco a poco
su poder configurador.
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Canisius (Ps)
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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