Recientemente se ha presentado la Plataforma para una sociedad laica que propone que la religión quede relegada al ámbito de la conciencia de cada uno y no tenga relevancia pública (artículo de Rosa Regás en El Mundo, titulado "España sigue sin ser un Estado laico"). Esta plataforma la integran la Federación de Mujeres Progresistas, la Confederación de Asociaciones de padres y madres de alumnos (CEAPA), la Federación de Gays y Lesbianas, la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Fundación Cives, el Movimiento para la Paz, el Desarme y la Libertad, la Unión de Asociaciones Familiares, la Fundación Fernando de los Ríos, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, las Federaciones de Enseñanza de CCOO y UGT y algunas más. El argumento fundamental sobre el que basa su propuesta es el art. 16 de la Constitución Española sobre la libertad religiosa. Su planteamiento incluye, entre otras cosas, la supresión de la enseñanza de la religión en los colegios. Cabe preguntarse qué dice realmente el texto constitucional sobre la religión y cuál es la interpretación que ha dado el Tribunal Costitucional a esos artículos. Veámoslo. El Artículo 16 de la Constitución inscribe la libertad ideológica y religiosa entre los Derechos Fundamentales que "vinculan a todos los poderes públicos" que deberán respetar su contenido esencial (art. 53.1); cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de estos derechos mediante recurso ante los tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo (art 53.2). ¿Y qué dice exactamente el artículo 16?: "1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". De la lectura del texto no parece que se deduzca que la religión la católica o cualquier otra- haya de ser relegada a la conciencia de los ciudadanos sin ninguna relevancia pública, como sostiene esa Plataforma apoyándose precisamente en este artículo 16. Lo que establece el texto es que el Estado es aconfesional, no tiene una religión como propia. Reconoce lo que hay en la sociedad y se propone mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Entonces, ¿cuál es el error de la lectura que propone esta Plataforma para una sociedad laica? En mi opinión, incurre en tres reducionismos: confunde el Estado con la sociedad; confunde aconfesionalidad y laicidad con laicismo; y, por fin, plantea su propuesta como la neutral, la que todo el mundo debe aceptar obligatoriamente como única solución posible para la convivencia, secuestrando su debate a la sociedad, como si no fuera una propuesta ideológica más entre otras posibles. Voy a tratar de exponer brevemente estos tres reduccionismos. Confunde el Estado con la sociedad. Lo que nuestra Constitución establece como aconfesional es el Estado (art 16.3, primer inciso), no la sociedad. La sociedad es lo que es y ahí está; y la Costitución reconoce lo que hay en ella y dice: "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (art.16.3)". La sociedad española no es aconfesional. Es, según la encuesta de diciembre de 2002 del CIS, católica en un 80,3%, atea en un 5,2%, creyente de otras religiones en un 1,9%, no creyente en un 10,6% y no sabe no contesta en un 2,1%. Y el Estado, ante esto, no tiene más que respetar lo que existe en la sociedad. Pero no sólo eso, también "establecer relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". En el Preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad de la nación española de: "proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". Por último, en repetidas sentencias del Tribunal Constitucional reconoce que "el Estado mira con simpatía el hecho religioso" y considera que la libertad religiosa "faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, FJ 2; 120/1990, FJ 10, y 137/1990, FJ 8)". Este reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere lo es "con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales" (STC 46/2001, FJ 4, y, en el mismo sentido, las SSTC 24/1982, de 13 de mayo, y 166/1996, de 28 de octubre)". Y aquí podemos pasar al segundo reduccionismo de la Plataforma: Confunde aconfesionalidad y laicidad con laicismo. Que el Estado es aconfesional o laico quiere decir que no recomienda ni promueve ni persigue ni ataca ninguna religión en particular y que los servidores del Estado, los funcionarios y políticos no están obligados ni a seguir ni a no seguir una confesión religiosa y los ciudadanos no serán discriminados por razón de su religión o creencias, ni a favor ni en contra. Por el contrario, un Estado laicista, sí es beligerante con la religión y promueve una ideología concreta que es esta: que la religión no aparezca en la vida pública y, si pudiera, en la vida privada de sus ciudadanos. No parece que esta sea la idea sobre el Estado y la religión que establece la Constitución. La Plataforma para una sociedad laica también es beligerante con la religión, al querer arrinconarla a la conciencia de los ciudadanos y que no tenga relevancia pública. Pero es que una religión y particularmente la católica afecta a la integridad de la vida de sus seguidores: su vida privada y su vida pública. Cuando Cristo habla de dad al César lo que es del César, como cita retorciendo su sentido Rosa Regás, completa su frase añadiendo: y dad a Dios lo que es de Dios. Esta es la clave para conocer el significado del texto. Se refiere a que las realidades humanas, políticas, sociales gozan de una relativa autonomía propia y de leyes propias. Y, entre esas realidades políticas, el Estado goza de competencia propia para promulgar leyes y disposiciones. Cristo manda cumplir esas leyes, siempre que sean justas; esta es la parte del César. Esa interpretación laicista de la Constitución, beligerante con la religión, no es la que sostiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, intérprete auténtico de la Constitución. Afirma el Tribunal: "La dimensión externa de la libertad religiosa se traduce además "en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso" (STC 46/2001) (...) relativas, entre otros particulares, a los actos de culto, enseñanza religiosa, reunión o manifestación pública con fines religiosos, y asociación para el desarrollo comunitario de este tipo de actividades". "Como ya dijimos en la STC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 4, continua diciendo el TC: "el derecho que asiste al creyente de creer y conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente". Y concluye el Alto Tribunal: "Es esta única limitación la que, además, resulta de los textos correspondientes a tratados y acuerdos internacionales que, según lo dispuesto en el art. 10.2 Constitución Española, este Tribunal debe considerar cuando se trata de precisar el sentido y alcance de los derechos fundamentales. Así, el art. 9.2 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), de 4 de noviembre de 1950, prescribe que "la libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás". Por su parte, el art. 18.3 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP), de 19 de diciembre de 1966, dispone que "la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás". No hay más límites que esos para la libertad religiosa. Y no se entiende porqué, por tanto, ha de tener otros y ser relegada a la esfera privada de las personas, sin ninguna relevancia pública, como sostiene la Plataforma. La religión Católica, afortunadamente para la sociedad en que vivimos, goza de una gran relevancia pública y las cifras están ahí, por ejemplo, en sus obras de caridad: los casi tres millones de euros que destinó la Iglesia para atender a enfermos de SIDA en el año 2000, o los más de 11.300 drogodependientes de los que se ocupó entre 1999 y 2000. Además, la Iglesia Católica en España dirigía en el año dos mil 876 casas para ancianos y minusválidos. Ella también es la responsable directa de 900 orfanatos y de 800 asilos en España y ha atendido, entre los años 1999 y 2000, a 114.000 inmigrantes, 1.300 enfermos de sida, 11.300 drogodependientes y a 300.000 sin techo. Y en la enseñanza, más del 30% de total de alumnos, estudian en los colegios de la Iglesia Católica. Y los padres, en ejercicio de su derecho fundamental que les asiste a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art 27,3 de la Constitución) eligieron en casi un 80% la enseñanza de la religión para sus hijos. ¿Desea la Plataforma para una sociedad laica que esta relevancia pública de la Iglesia desaparezca? La Constitución "mira con simpatía el hecho religiosos". Reconoce y protege lo bueno que hay en la sociedad. ¿Y qué hay en nuestra sociedad sobre la religión y en particular sobre la Iglesia Católica? Que el 80% de los españoles se reconocen católicos, según la última encuesta del CIS, como citábamos más arriba. Y que En España se produjeron en el año dos mil: 283.226 bautizos de los trescientos cincuenta mil nacimientos, casi 4.000 más que en 1996; 265.000 primeras comuniones; y 150.000 parejas se casaron por la Iglesia en el año 2000, 10.000 más que en 1996. Por regiones, más del 80% de extremeños, andaluces, castellano-manchegos y murcianos se casan por el rito de la Iglesia Católica; y la media en España es que de cada cien matrimonios, 76 se casan por el rito de la Iglesia Católica y el resto por otros ritos o por el procedimiento civil (Anuario Social de España de la Fundación La Caixa). No hay que olvidar tampoco que en España, según la encuesta del CIS de diciembre 2002, acuden a la Santa Misa del rito católico, sin contar las ocasiones relacionadas con ceremonias que también tienen una relevancia pública como bodas, comuniones o funerales, un 2,4% casi todos los días, o sea un millón de españoles acuden a diario a la Santa Misa; casi todos los domingos y festivos, un 18,1%; alguna vez al mes, un 11,1%, 17,4% varias veces al año y un 48,6% casi nunca; o sea, sumando todos los que acuden a la Santa Misa -el rito público de la Iglesia Católica- con más o menos frecuencia, suman el 49%, o sea, 20 millones de españoles. ¿No pretenderá la Plataforma para una sociedad laica que la relevancia pública de estas decisiones libres de los españoles les sea negada? Y vamos al tercer reduccionismo de la Plataforma para una sociedad laica: Plantea su propuesta como la neutral, la que todo el mundo debe aceptar obligatoriamente Como única solución posible para la convivencia, secuestrando su debate a la sociedad, como si no fuera una propuesta ideológica más entre otras posibles. Cito a Jesús Sanz Rioja: "La experiencia histórica demuestra que allí donde se ha intentado organizar la sociedad al margen de los religioso, se ha desembocado en la opresión, la segregación y la injusticia. Pensemos en la Revolución francesa y su corolario, el terror de la guillotina; o en la otra revolución propiamente dicha, la rusa, y su universo concentracionario. En cambio, cuando el cristianismo ha inspirado las leyes, como en la Constitución norteamericana ("in God we trust", rezan aún los billetes de dólar), ha producido lo mejor de las sociedades democráticas: las libertades civiles, los límites al poder del Estado...". No tengo nada que decir a la propuesta laicista de la Plataforma, salvo que no estoy de acuerdo con ella. Y que desde luego, es contraria a los valores constitucionales, como he intentado demostrar más arriba. Y a la vez, decir también que defiendo absolutamente su libertad de plantear esa propuesta. Tienen todo su derecho a hacerla, pero... no imponiéndola como la que establece el artículo 16 de la Constitución Española. Y como la neutral que todos debemos aceptar obligatoriamente. Deben plantearla al debate público y discutirla como cualquier otra e intentar convencernos de que es la mejor para la convivencia en nuestra sociedad. Y, si nos convence, habrá que reformar la Constitución. Para concluir, me permito ofrecer a la Plataforma para una sociedad laica una oferta a su libertad. En vez de ver a la religión como el adversario a abatir y una enemiga de la convivencia y causa de todos los males y atacar a la Iglesia Católica, ¿por qué no intentamos arreglar entre todos tantos problemas que tenemos planteados de justicia social, de erradicación del terrorismo, de consecución de la paz aquí y en todo el mundo, de mejora de la enseñanza, de la vivienda, de trabajo digno para todos, de acogida a los inmigrantes y tantas cosas más? Para afrontar esos y muchos otros problemas a cualquier católico no le importa ir codo con codo con los demás ciudadanos, sus iguales, que buscan el bien de la persona y de la sociedad no dudo de que los integrantes de la Plataforma para una sociedad laica intentan esos bienes también- sea ateo, agnóstico o cualquiera que sea su religión. ·- ·-· -··· ·· ·-· José Ignacio Peláez Albendea |