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Arbil, apostando por los valores de la civilización cristiana

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Indice de contenidos

- Texto completo de la revista en documento comprimido
- Tiempo de construir
- Entrevista con la Dra. Mónica López Barahona, especialista en Bioética
- Criterios para la acción de los católicos en la vida pública
- Editorial
- Recuperar la propiedad
- Persona, Sujeto, Yo
- Confiar en Dios o en los brujos
- Pío Moa contra la mentira
- España en Irak: razones de una presencia y circunstancias de una polémica
- El síndrome Post-Aborto
- 25 años de Constitución
- La crisis del alavesismo: fruto de la acción del nacionalismo vasco
- Una boda contra el matrimonio
- Posibles Respuestas ante el Desafío de las Sectas y Nuevos Movimientos Religiosos
- Acerca de la boda
- Incorrección política
- Elucubraciones de coronilla
- Los “conservadores”, eco de los progresistas y de tradiciones descontextualizadas
- El príncipe desnudo
- Juan Pablo Magno: El juicio de los Media
- El catolicismo social y las últimas elecciones
- Retos educativos de la sociedad de la información
- La confesionalidad católica en la nota doctrinal sobre los católicos en la vida política
- Impresiones del Congreso Internacional Provida
- Los cristianos y la Constitución Europea
- Secularización, “excepción europea” y caso francés: una recensión de “Europe: The Exceptional Case”, de Grace Davie, y de “Catholicisme, la fin d´un monde”, de Danièle Hervieu-Léger
- Más ideología que ciencia en la juridificación de las uniones homosexuales
- El hombre, como varón y mujer, en los escritores cristianos de los tres primeros siglos
- La masonería y el Desastre del 98
- Estudios científicos revelan trastornos psicológicos en mujeres que han abortado
- La clonación, la ciencia y la ética
- Lectura en el acuerdo de transición política en el Iraq
- Una sociedad de deprimidos
- George W. Bush y el aborto: Un primer paso en la defensa de la vida
- Antropología Filosófica. Una reflexión sobre el carácter excéntrico de lo humano
- Sudán: en medio de la guerra, la esperanza concreta del anuncio cristiano
- La voz de las claridades intimas
- Infierno
- Enrique Sienkiewitz, trilogía de Nóvelas
- I Jornadas de Humanidades, Forja de Personas y Naciones
- Cena de Arbil con sus amigos internacionales
- Texto Clásico; Política de Dios y gobierno de Cristo
- Canto a España
- España, unidad de destino


CARTAS

Arbil cede expresamente el permiso de reproducción, siempre bajo las premisas de buena fe, buen fin, gratuidad y citando su origen
Revista Arbil nº 75

Lectura en el acuerdo de transición política en el Iraq

por Samer Al Nasir

Han dicho y con razón que tras todo sufrimiento y perdición algo deberá elucidar. Pues la Administración Provisional de la Coalición APC iraquí ha logrado firmar el acuerdo de transición con el Consejo de Gobernación CG iraquí que marcara pasos para la aspirada transición. Este acuerdo cuenta con bastantes puntos de interés así como otros más de críticas, como veremos


Primer tratado: problema lingüístico

Entre el texto inglés y el publicado en árabe padece importante diferencia sustancial:-

  1. En el texto inglés se encabeza en primer apartado con el titulo The Fundamental Law, al cambio en el texto árabe se interpreta al termino "la ley fundamental"; cuando existe bastante diferencia entre el termino Derecho Law en la terminología inglesa y aquel otro Act que es el acto legislativo. Cuando el primero hace referencia a las normas preeminentes, supremas aplicables y creadas por el juez inglés y aquel otro expresión de la voluntad general personada en la cámara de los representantes. Pues en el mismo sentido apareció el termino Crear "Rule of Law" en Iraq en el reportaje del instituto americano de estudios sobre la paz, que venía contradiciendo en sustancia y espíritu el ordenamiento jurídico iraquí fiel a su tradición napoleónica francesa.
  2. Hemos de señalar que la institución Rule of Law no deja de ser persistente problema jurídico en diversos países y culturas. Pues en la convención europea de Derechos fundamentales de Roma 1951, apareció el termino Rule of Law en el preámbulo del texto Inglés, cuando en homologo sentido el texto francés contemplaba el termino "Rein de la Loi". Pues una vez incorporada España a ese convenio, los españoles se atropellaron con traducir desde el uno o desde el otro, quedando el conflicto resuelto en traducirlo como preeminencia del Derecho que aparece hoy en el texto hispano (1)
  3. Ello cuando entre el sentido y el otro hay marcada diferencia, pues cuando el rule of law en el sentido anglosajonico se refiere a rendir el derecho a la judicatura, justa, independiente, y manipuladora de la decisión de crear derecho judge made law, el sentido francés del Rein de la Loi se entiende en el Árabe por el "Reino de la Ley", así lingüísticamente, pero ese sentido no es así institucionalmente, ya que la cultura jurídica árabe lo comprende como la institución alemana contempla por Rechtstaat , que es el estado de derecho estrictamente ajustado al derecho, a que llamamos en castellano vinculación positiva, sin perjuicio de la cualidad sustancial de ese derecho y de donde procede. Cuestión de relevante importancia cuando el francés no considera más derecho que aquello que es la expresión de la voluntad genera (2).
  4. El artículo primero en el texto árabe comprende que el CG "elaborará borrador de ley tras cerradas negociaciones con el APC para ser ratificado por ambos conjuntamente, que marcará objetivo y formas de la soberana administración iraquí"; pues al cambio el texto Inglés dice todo lo contrario en el sentido de que el estatuto o la ley fundamental se elaborara por el CG para ser negociado cerradamente con el APC, que será sancionado por ambos para marcar los objetivos y estructuras de la soberanía de la administración transitoria. Donde allí encontramos bastante diferencia entre que el estatuto marque los objetivos y estructuras de administración soberana, o que marque los objetivos y estructuras de la soberanía de esa administración para realizar la transición.
  5. El acuerdo contempla entre los elementos esenciales del estatuto o ley fundamental que se establezcan los criterios de la independencia del poder judicial y los mecanismos de la jurisdicción contencioso –administrativa, al cambio el texto árabe dice que se establezcan los elementos que garanticen la independencia judicial y la estructura de los recursos judiciales en instancias.
  6. El apartado sexto del párrafo segundo del artículo primero contempla que se establezca la fecha máxima para la expiración del estatuto, mientras que el texto árabe dice que se establezca la fecha de la ejecución del estatuto.
  7. El apartado Séptimo del ante citado artículo, en el texto árabe se contempla que "por un parlamento electo por el pueblo directamente para sancionar la constitución y celebrar elección según su mandato", al cambio el texto inglés dice todo lo contrario, que "el parlamento elaborará la constitución, y la presentará al referéndum popular para ratificarla, y según ella celebrar elecciones".

Tratado segundo: estudio a fondo

  1. Tras haber explorado esa diversidad fundamental entre el texto Árabe y el Inglés, pues el acuerdo no contempla bajo ningún concepto a que texto habrá que acudir como original, ni ningún criterio de corrección.
  2. El acuerdo, sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente no deja de ser importante documento tanto de transición como de modernización del ordenamiento jurídico iraquí, pues:-
    1. El acuerdo funde, o intenta fundar importante doctrina de gobierno, que es la doctrina Bottom Up, cosa que contradice lo existente hoy en terrino político y teórico iraquí de administración Up Down. Así ayudará crear un nuevo gobierno que marcará objetivos de acumular experiencia para futura y importante referencia en caso de que prospere esa histórica transición. Pues cabe citar que la doctrina que suscribe la escuela americana no deja de ser de referida hoy día en toda parte del mundo, y la misma recomendada hoy por el libro blanco de la E.U. que convierte el Estado en sentido puramente filosófico como acumulación de sujetos y intereses individuales que representan al común desde la base hacía la cumbre.
    2. Lo cierto es que el acuerdo deja en vacío los importantes punto de pretransición que no dejan de ser urgentes para el futuro estado iraquí: ley de partidos políticos, la ley de nacionalidad, y una ley reguladora de censo electoral y elecciones generales, ya que ni se sabe en que situación se encuentra la población iraquí en cuanto a su status cuantitativo ni jurídico; habiendo cinco millones de repatriados en diversos puntos del mundo que habían perdido la nacionalidad iraquí y otros extranjeros residentes en Iraq que lograron la nacionalidad iraquí frustrando el orden público creado por el derrocado régimen, que han de ser de importante evaluación para cualquier proyecto que rendirá su origen a la soberanía popular directa. Siendo la mejor alternativa para todo ello es devolver la situación legislativa a su status a quo del 1970 en todos los aspectos pasivos y activos hasta crear un nuevo orden que revisará legislativamente toda esa situación ficticia y ilícitamente creada.
    3. El acuerdo comprende la recomendación de apoyar la independencia judicial y crear el mecanismo necesario para el funcionamiento de la jurisdicción contencioso –administrativa –en el texto inglés, si lo admitimos –pues esa carga laboriosa al CG para crear una jurisdicción inexistente hoy día en Iraq es bastante para ser debatida hoy con todo es desbalance político, técnico y ideológico de los poderes publico iraquíes. Otra importante cuestión es que el poder judicial iraquí tras esa tremenda saltación del derrocado poder político, hoy se despierta dentro de la fiesta del caos político –jurídico para que se encargue repentinamente de toda esa misión convertirá la jurisdicción iraquí en jurisdicción tipo anglosajona, que ira elaborando sus leyes por si misma con el fin de crear justicia y cubrir el vacío presente y la demanda urgida. Cuestión que llevará esa jurisdicción a pura anglosajonización del sistema iraquí, y a aparente situación a la creada por el artículo cuarto del Código Civil suizo duramente criticado, y extrañamente conocido en Iraq.
    4. Establece el acuerdo el criterio de su solidez, ello para impedir futuras perturbaciones en el poder, tras transmitir el mandato al gobierno provisional y para garantizar el cumplimiento de sus capítulos. Ello sí dejará importante marca y experiencia para la practica jurídica iraquí tras ese largo y pesado lapso del tempo con inestabilidades legislativas y inviabilidades del ordenamiento jurídico iraquí del derrocado régimen.
    5. El acuerdo contempla un apartado específico para concretar los criterios de la seguridad, que serán marcados por acuerdos concretos entre la coalición y el CG, así para garantizar posterior evolución de esa importante fase de transición. Pero eso si, el cuerdo encarga a la futura administración transitoria dar la legal versión a la presencia militar de la coalición, cuestión que no es nada oportuna, ya que el gobierno de transición no cuenta con bastante capacidad jurídica para decretar sobre esa delicada cuestión que debería aplazarse hasta lograr el establecimiento del poder público que podrá elaborar acuerdo de amistad y paz con las fuerzas militarse de coalición, incluso presentando ese acuerdo al referéndum popular.
    6. El apartado cuarto se intitular por la reconstitución de la soberanía iraquí; pues bien la soberanía no deja de ser un concepto bastante transparente entre cultura jurídica y otra, cuando el mismo término latín se utiliza en mas de una cultura que no significa otra cosa que la competencia para decidir sobre la competencia. Entonces los pasos de reconstitución de la soberanía no podrán ser otra cosa que la devolución de la competencia de decisión, y el mantenimiento de la vigencia y el vigor del mando sujetivo del competente, siendo soberano entonces.
    7. Pese a que el acuerdo no contempla los concretos detalles del mecanismo del proyecto constitucional, sino lo deja dependiente del momento de su elaboración, ya que la autoridad que lo elaborará contara con suficiente legitimidad para decidir sobre ello. Cuestión sobre la que no nos implicamos en esa tribuna deseando a ese proceso agilidad y prosperidad..

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Samer Al Nasir

Notas

1.- Ver en este sentido para el Prof. Eduardo García de Enterría, la lengua de los Derechos –la formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa, segunda edición, civitas 2001, P. 145, Nota 65. quien remite por tal sentido de las dificultades de traducción de un idioma a otro a Prof. Van Carnegem at his excellence work Judges, Legislators and Professors, Chapters in European Legal Culture, Cambridge, 1993

2.- Suscribe el Prof. García de Enterría palabras de antiguo jurista inglés –Christian –que escribe en tosco francés diciendo que "La loi es le plus haute inhéritance que le roy ad; car par la loi ne fuit, nul roy et nul inhéritance sera" –la cursiva procede del origen; La lengua …Ibid., P. 149, nota 75. En homologo criterio sostiene Michel Troper que « la démocratie n’est pas la volonté de la majorité, mais la volonté générale et celle-ci est exprimée par des représentants », POUR UNE THÉORIE JURIDIQUE DE L’ÉTAT, PUF, Paris 1994, P. 345-

 


Revista Arbil nº 75

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